REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO N° 050 Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Temas y Subtemas Decisión: Ordinario: MARÍA ADELAIDA RAMÍREZ GARCÍA: BRINKS DE COLOMBIA S.A.: 05001 31 05 025 2022 00028 01: Segunda: Apelación contra Auto que declaró no probada la excepción previa de Cosa Juzgada: Confirma decisión de Primera Instancia En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por las Magistradas CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. Pretensiones: Declarar que la sociedad Brinks de Colombia S.A. incumplió con el contrato de transacción suscrito el 12 de octubre de 2018 con la señora María Adelaida Ramírez García, procediendo la resolución del mismo y que las cosas se deben devolver al mismo estado en que se encontraban antes de su celebración. En consecuencia, se condene a la demandada a reintegrar a la accionante, con el pago de todos los salarios, prestaciones sociales indemnizaciones con moratorias sus respectivas y pagos al sanciones Sistema Integral e de Seguridad Social dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral y hasta el reintegro efectivo; a la indemnización de perjuicios morales entre 01 y 20 salarios mínimos legales mensuales; indexación y costas procesales.
Subsidiariamente, se solicita declarar que Brinks de Colombia S.A, ha incumplido su obligación de pago de las prestaciones sociales de la demandante, derivada de la relación laboral sostenida entre el 15 de febrero de 2007 hasta el 12 de octubre de 2018 y en consecuencia se condene a cumplir el contrato de transacción, al pago de la suma única de $30.000.000,oo por concepto de suma objeto de la transacción; lo causado por concepto de prestaciones sociales legales y extralegales consagradas en la ley laboral, no canceladas durante la ejecución del contrato de trabajo junto con la indemnización consagrada por la mora en pagar las prestaciones del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y con la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no haber consignado la totalidad de las cesantías en el fondo dispuesto por la ley para ello, sobre los montos adeudado. 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. Hechos relevantes: Afirma el apoderado de la parte actora, en lo que interesa a esta decisión, que la señora María Adelaida Ramírez García inicio labores para la demandada a partir del 15 de febrero de 2007 hasta el 12 de octubre de 2018; fecha esta última en la cual se suscribió un contrato de transacción, en el cual se acordó el pago de la suma de $30.000.000,oo; adeudándose a la fecha de terminación del vínculo prestaciones sociales, sin que la demandada haya cumplido con el pago de esos conceptos.
Cuenta que su mandante inició trámite de insolvencia de persona natural no comercial ante el Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Autónoma Latinoamericana, realizando audiencia de negociación con resultados negativos, por lo cual fue remitido el expediente a los Juzgados Civiles Municipales para iniciar el proceso de liquidación patrimonial.
TRÁMITE SURTIDO EN PRIMERA INSTANCIA: Efectuadas las diligencias de notificación, traslado y respuesta a la demanda, en audiencia llevada a cabo el pasado 26 de enero de 2024, al surtirse la etapa de decisión de excepciones previas, la Juez de Primera Instancia declaró no probada la excepción de Cosa Juzgada formulada como previa, indicando que la misma sería resuelta en la Sentencia que ponga fin a la Litis; condenando en costas en favor de la parte demandante.
Argumentó la a quo en su decisión que lo discutido en este proceso va encaminado a estudiar la validez de la 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. transacción celebrada entre las partes, esto es, si tuvo la virtud de hacer tránsito a Cosa Juzgada por reunir los requisitos o si estando pendiente su cumplimiento no ha tenido ese efecto, siendo este el motivo del debate a partir del cual se fijará el litigio y practicarse la prueba pedida por las partes, sin que pueda resolverse en esta etapa el medio exceptivo, ya que debe evacuarse la etapa probatoria para entrar a resolver de fondo en que se decidirá el mismo.
RECURSO DE APELACIÓN: La apoderada de Brinks de Colombia S.A. formuló recurso de Apelación, afirmando que la demandante estaba inhabilitada para recibir algún valor en vista que se adelantaba un proceso de insolvencia, teniendo obligaciones legales so pena de ser su mandante solidariamente responsable; que si la actora hubiera estado en una situación financiera normal el acuerdo de transacción le hubiera sido pagado a ella y no en favor de los acreedores que fueron expedidos en notificar a su representada de los embargos que presentaba la señora Adelaida Ramírez.
Sostiene que se está frente a un proceso en el que se predica Cosa Juzgada, siendo uno de los efectos de esta figura jurídica, la prohibición a los funcionarios judiciales, las partes y la comunidad en general de iniciar un litigio ya resuelto y en esa medida se configura la Cosa Juzgada cuando una nueva solicitud judicial tenga identidad de objeto, causa y partes respecto de una acción anterior, lo cual se configura en esta Litis al cumplirse las exigencias para ello; que el acuerdo de transacción fue legalmente cumplido por la sociedad demandada atendiendo a los procesos ejecutivos adelantados en contra de la demandante, quien omitió 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. informar previo a la transacción que se encontraba en un proceso de insolvencia y al ser notificados posteriormente del mismo, se procedió conforme a derecho, por lo cual considera debe declararse probada la excepción formulada, ordenando el archivo del proceso, por lo cual solicita se revoque la decisión de Primera Instancia. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La sociedad Construcciones el Cóndor S.A., a través de su apoderada, reitera lo argumentos indicados tanto en su recurso de Apelación como en la contestación a la demanda, solicitando se revoque la decisión de Primera Instancia y en su lugar se declare probada la excepción de Cosa Jugada.
Y el abogado del demandante María Adelaida Ramírez García, manifiesta que no debe prosperar el recurso interpuesto por la parte demandada, toda vez que la excepción propuesta como cosa juzgada debe resolverse como excepción de fondo en la Sentencia y no como previa, ya que requiere un análisis probatorio que hace indispensable adelantar el proceso judicial, máxime que se evidencian pretensiones que no fueron objeto de conciliación, y que se debe examinar si todo lo transigido era susceptible de ello.
Conforme a lo anterior, solicita se confirme la decisión de Primera Instancia y se continúe con el trámite del proceso. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Conflicto jurídico: El conflicto jurídico a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la decisión de Primera Instancia, mediante la cual declaró Encontrando probada esta Sala la excepción de Decisión de Cosa Laboral Juzgada. procedente confirmar la providencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: Para evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la definición de los problemas jurídicos interminables, el legislador consagró la figura de la Cosa Juzgada con la que se da certeza a lo ya definido, impidiendo un nuevo estudio de la situación ya revisada.
A la luz del artículo 303 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para que se configure la existencia de la Cosa Juzgada, debe haber identidad de partes, objeto o causa pedida, entendido como el beneficio jurídico que se reclama, y causa para pedir, esto es, el fundamento fáctico que sirve para obtener el derecho reclamado. 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL 3072 de 2023, explicó sobre la Cosa Juzgada que “es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, efectos derivados del ordenamiento jurídico que persiguen la terminación definitiva de las controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica ”.
De igual forma, la Alta Corporación, en las Sentencias SL 4325 y SL 2406 de 20222 precisó que para que se estructure se requiere la configuración de tres elementos esenciales, esto es, identidad de partes, de objeto y se funde en la misma causa y que conforme el artículo 303 del Código General del Proceso, estos deben concurrir, es decir no basta que solo una o dos de ellas se presente y además deben aparecer identificados claramente los elementos que las comportan.
En el asunto debatido encuentra esta Colegiatura, conforme las pretensiones y los hechos que fundamentan las mismas, que se fundan en la transacción realizada por las partes, por lo que se concluye sin lugar a dudas que constituye, entre otros aspectos el fondo del asunto, por lo cual no es la oportunidad procesal para resolver la excepción de Cosa Juzgada como previa, ya que se requiere evacuar las pruebas solicitadas por las partes, realizado lo cual hay lugar al análisis del medio exceptivo formulado por la parte demandada al momento de proferirse la Sentencia que ponga fin a la Litis, tal como lo concluyó la a quo.
Por tanto, conforme lo expuesto, esta Sala de Decisión, confirmará la providencia de Primera Instancia, mediante la cual 2 Posición que ha sido indicada con anterioridad en las Sentencias SL 1686 de 2017, SL198-2019 y la SL1354 del mismo año, entre otras. 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. dejó se la resolución de la excepción de Cosa Juzgada al momento de proferir la Sentencia que ponga fin a la Litis.
COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la sociedad Brinks de Colombia S.A., al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000,oo) en favor de la parte demandante; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, mediante la cual se dejó la resolución de la excepción de Cosa Juzgada al momento de proferir la Sentencia que ponga fin a la Litis; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa. 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García SEGUNDO: Se Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. CONDENA en Costas en Segunda Instancia a cargo de la sociedad BRINKS DE COLOMBIA CÓNDOR S.A.; fijándose las agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.300.000,oo) en favor del demandante MARÍA ADELAIDA RAMÍREZ GARCÍA; según lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. Se firma en constancia por quienes en ella intervinieron. Los Magistrados, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Ponente 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: María Adelaida Ramírez García Radicado: 05001 31 05 025 2022 00028 01 Demandado: Brinks de Colombia S.A. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados N° 095 del 4 de junio de 2024 10