REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL DUAL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103008200400567 05 INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PROCAPS S.A. GLOBAL CANDY LTDA. Auto discutido y aprobado en sesión n.° 17 de catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 331 del C.G.P., se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 17 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído recurrido el magistrado sustanciador denegó la solicitud de nulidad incoada por el extremo demandante, tras considerar que en el presente asunto no se omitió la oportunidad para sustentar la alzada, pues por auto de 4 de febrero del año en curso se corrió el traslado correspondiente. 2. Inconforme con aquella decisión, Procaps S.A. formuló recurso de súplica, con soporte en que no se tuvo en cuenta el régimen de transición de la Ley 2213 de 2022, pues en el presente asunto, la norma aplicable es el artículo 327 del Código General del Proceso, en tanto el recurso fue concedido por el juzgador de primera instancia el 22 de enero de 2020 y admitido por esta Corporación el 14 de febrero siguiente.
Así las cosas, a su juicio, lo procedente es fijar fecha y hora para surtir la audiencia de sustentación y fallo prevista en la norma en mención. CONSIDERACIONES La Sala Dual confirmará la providencia recriminada, por las siguientes razones: Continuación de auto que resuelve recurso de súplica dentro del proceso No. 110013103008200400567 05 Clase: Infracción de Derechos de Propiedad Industrial ------------------------------ De manera liminar, se advierte la procedencia del recurso de súplica interpuesto, ante el cumplimiento de las exigencias que para tal fin consagra el artículo 331 del Código General del Proceso.
Lo anterior porque la providencia censurada es aquella que resolvió una solicitud de nulidad, determinación que conforme dispone el numeral 6º del artículo 321 del Código General del Proceso, tiene el carácter de apelable, de ahí que la misma puede ser objeto de estudio a través de la presente impugnación. En el caso concreto, se advierte que ciertamente la petición denegada por el magistrado sustanciador estaba llamada al fracaso, amén de no configurarse vicio alguno que abra paso a la nulidad reclamada, por las razones que se exponen a continuación: En efecto, de las piezas procesales obrantes en el plenario, se desprende que, dentro del trámite surtido ante esta Corporación, no se cercenó a la parte apelante la oportunidad para sustentar la alzada impetrada contra la sentencia que el 13 de diciembre de 2019 profirió el Juzgado 28 Civil del Circuito de esta ciudad.
Por el contrario, por auto de 4 de febrero de 2025 se corrió el traslado previsto para ello, en los términos del artículo 12° de la Ley 2213 de 2022. Ello, sin que sea de recibo el argumento según el cual el trámite que debió seguirse fue fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de sustentación y fallo señalada en el artículo 327 del Estatuto Procesal Civil, pues además de que la parte recurrente no puso de presente este reproche en su oportunidad, a través del recurso de reposición contra la decisión de 4 de febrero de 2025, ciertamente ello no genera la nulidad prevista en el numeral 6° del artículo 133 ibidem.
Bajo ese horizonte, comoquiera que no se pretermitió la oportunidad procesal para sustentar el recurso de apelación impetrado, fuerza colegir que no se estructura la causal de nulidad mencionada, y en consecuencia, no queda más remedio que confirmar la providencia impugnada. Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Dual de Decisión, RESUELVE Confirmar el auto de 17 de marzo de 2025 proferido por el magistrado sustanciador, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE, Continuación de auto que resuelve recurso de súplica dentro del proceso No. 110013103008200400567 05 Clase: Infracción de Derechos de Propiedad Industrial ------------------------------ Los Magistrados, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA. (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e9c814586d7c1e65a426dcfc0b7af82861f79ed039888f9185e329067af80c 1 Documento generado en 16/05/2025 04:15:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica