080013105008202300140-01 <R.I. 76.621> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN EMILIO OROBAJO URIBE DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. C.U.I: 080013105008202300140 - 01 <R.I. 76.621> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la CSJ, en auto CSJ AL3365-2025 del 2 de abril de 2025, con radicación N.º 08001310500820230014001, M.P. Dra. Clara Inés López Dávila, mediante el cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso de casación” interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024, por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.GP., fíjese la suma de $2.600.0001, como agencias en derecho impuestas a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, y a favor del demandante.
Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz 1 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b38bf639637316713f265c1ec3274cf2cd5a9e54176dc4a93db340fe665120f5 Documento generado en 14/07/2025 09:23:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica