Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. Auto inadmite Ap. sent (19-26) 2024-00354-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001310300320240035401 Instancia: Segunda Proceso: Pertenencia Demandante: Liliana Martínez Vega y Otros Demandado: Bancolombia S.A. y Otros Cartagena de Indias, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026).

En audiencia de 25 de marzo de 2026 el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación y expresó que dentro del término de 3 días subsiguientes presentaría los reparos concretos. Visible a folio 53 del expediente se observa el escrito contentivo de los reparos concretos presentado en fecha de 7 de abril de 2026. El artículo 322 del C.G.P. en el inciso segundo del numeral 3 señala que los reparos concretos deberán presentarse dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la audiencia. Revisada las actuaciones se vislumbra que los reparos no fueron presentados oportunamente, ello en atención a que la sentencia fue proferida en audiencia el 25 de marzo de 2026, comenzando a correr el término de 3 días desde el día siguiente 26 de marzo de 2026 y hasta el 27 de marzo se completaron dos días para presentar los reparos.

Por vacancia de semana santa se suspenden y retoman el 6 de abril de 2026, último día para presentar reparos. Sin embargo, los mismos fueron presentados el 7 de abril de 2026, excediendo ese límite temporal. Radicación: 13001310300320240035401 Instancia: Segunda Proceso: Pertenencia Demandante: Liliana Martínez Vega y Otros Demandado: Bancolombia S.A. y Otros 2 Al respecto en sentencia T-021 de 2022 la Corte Constitucional enfatizó en que los reparos concretos se presentan dentro de los tres días siguientes a la finalización de la audiencia, y ante el juez de primera instancia: Radicación: 13001310300320240035401 Instancia: Segunda Proceso: Pertenencia Demandante: Liliana Martínez Vega y Otros Demandado: Bancolombia S.A. y Otros 3 Adiciona señalando “En lo que concierne al caso en cuestión, se deben destacar tres aspectos que surgen con claridad del anterior recuento: (i) Debe distinguirse entre la etapa de precisión de los reparos contra la sentencia, que se surte ante el juez de primera instancia, y la de sustentación del recurso, que se efectúa ante el superior al que le corresponde resolver la apelación. El CGP autoriza la presentación por escrito de la precisión de los reparos, más no de la sustentación del recurso.” Pese a ello, el a quo remitió el recurso de apelación contra sentencia, omitiendo advertir su extemporaneidad, en consecuencia, al encontrarse acreditado que los reparos concretos fueron interpuesto por fuera del término, se impone su inadmisión. En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, DISPONE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Radicación: 13001310300320240035401 Instancia: Segunda Proceso: Pertenencia Demandante: Liliana Martínez Vega y Otros Demandado: Bancolombia S.A. y Otros 4 Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3764fdee249722c528e58481ca2bf70a02be12fadc2a717e4d1a58b8907ee7f5 Documento generado en 11/06/2026 10:01:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica