Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: Auto Avoca Tutela 110012220000202400245 00

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: Tutela 110012220000202400245 00 Juzgado 47 Administrativo del Circuito – Sección 2ª de Bogotá Sala Penal – Tribunal de Bogotá Secretaría Extinción de Dominio, Tribunal de Bogotá MARIA ESPERANZA GIRALDO;

PEDRO VILLANOBA MORENO, YOLANDA STELLA NIETO RUIZ; LUIS ORLANDO GIRALDO GALVIS ROSANA SALAZAR BUITRAGO; GLADYS MONROY ALVIRA JHONNY ALEXANDER PEÑUELA GAITAN Apoderado: ALVARO CAMILO SANCHEZ CABRERA Fiscalía 43 de Extinción de Dominio; Sociedad de Activos Especiales SAS; Alcalde Mayor de Bogotá; Juzgado 6º de Extinción de Dominio de Bogotá Trabajo, mínimo vital y dignidad humana Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Concurren los ciudadanos anotados en el epígrafe a través de apoderado; se acota que ejercen actividades de comercio en el inmueble de la Calle 34 (sic) Sur No. 78-53, M.I. 050S-40213847; dicho fundo se subdividió en veinte locales individuales; originalmente allí funcionaban librerías, pero en la actualidad únicamente tres de esos veinte cubículos se dedican a dicha actividad;

Con ese marco, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio dentro del radicado 110016099068202300162 que actualmente bajo el número de causa 2024-122-6 efectuó sendos allanamientos en el lugar encontrando libros falsificados, imponiendo medidas cautelares indiscriminadamente a todos los negocios, y en la actualidad la heredad se encuentra administrada por la SAE, según acta de secuestro del 12 de septiembre de los corrientes, y esa Sociedad está por efectuar la materialización la restricción. Esta Corporación es superior funcional de los despachos en los cuales cursaría el legajo ordinario; en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato de los numerales 4º y 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Visto lo anotado se dispone: i.) RECONOCER personería para actuar a ALVARO CAMILO SANCHEZ CABRERA, como apoderado de los arriba mencionados; ii.) AVOCAR el conocimiento de la acción constitucional; ii.) en consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Fiscal 43 de Extinción de Dominio; así como al Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAS y al Juez 6º de Extinción de Dominio de Bogotá; iii.) CORRASELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIERASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; v.) el Secretario de la Sala fijará aviso convocando a Jesús Humberto Gómez Gutiérrez;

Geovanny Mosquera Barreto; José de Jesús Gómez Alarcón; Betsy Ruth Gelves Espinosa; Jaime Humberto Rincón Valbuena; Orlando Villabona Moreno; Luis Gerardo Villabona Cano; Administrar Bienes S.A.; Jorge Olimpo Aristizabal Giraldo y César Augusto acosta Rojas, para que si lo estiman, como titulares del dominio del mencionado bien, concurran al trámite; para el efecto cuentan con el mismo término que las autoridades vinculadas.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado