Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720210033901 ROSA MENDIVIL vs COLPENSIONES (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500720210033901 ROSA MERCEDES MENDIVIL FRANSUAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES Juzgado séptimo laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 30 de Septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de Octubre de esta anualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720210033901 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 30 de Septiembre de 2024 hogaño, y resolvió Modificar los numerales 3° y 4° de la providencia inicial, para en su lugar aclarar que el retroactivo pensional a la fecha de la decisión de instancia, era de $89.944.815 y, que los intereses moratorios previstos en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, serían los causados a partir del 21 de Agosto de 2020, correspondiendo a un monto de $24.834.660,34 a la fecha del proveído y hasta que se efectúe el pago.

En todo lo demás confirmó la decisión recurrida y consultada. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la actora en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN RETROACTIVO E INTERESES MORATORIOS ART 141 LEY 100 FECHA EXIGIBILIDAD NO. DÍAS MORA TASA USURA FECHA FINAL 21/08/2020 1055 27.44% 21/08/2020 1024 27.44% MESADAS ADEUDADAS VALOR MESADA sep-17 $ 737,717.00 01/10/2017 oct-17 $ 737,717.00 01/11/2017 nov-17 $ 737,717.00 01/12/2017 21/08/2020 994 adicional $ 737,717.00 01/12/2017 21/08/2020 dic-17 $ 737,717.00 01/01/2018 ene-18 $ 781,242.00 feb-18 TASA DIARIA VR.

INTERESES 0.0665% $ 517,204 0.0665% $ 502,006 27.44% 0.0665% $ 487,299 994 27.44% 0.0665% $ 487,299 21/08/2020 963 27.44% 0.0665% $ 472,101 01/02/2018 21/08/2020 932 27.44% 0.0665% $ 483,861 $ 781,242.00 01/03/2018 21/08/2020 904 27.44% 0.0665% $ 469,325 mar-18 $ 781,242.00 01/04/2018 21/08/2020 873 27.44% 0.0665% $ 453,230 abr-18 $ 781,242.00 01/05/2018 21/08/2020 843 27.44% 0.0665% $ 437,655 may-18 $ 781,242.00 01/06/2018 21/08/2020 812 27.44% 0.0665% $ 421,561 jun-18 $ 781,242.00 01/07/2018 21/08/2020 782 27.44% 0.0665% $ 405,986 jul-18 $ 781,242.00 01/08/2018 21/08/2020 751 27.44% 0.0665% $ 389,892 ago-18 $ 781,242.00 01/09/2018 21/08/2020 720 27.44% 0.0665% $ 373,798 sep-18 $ 781,242.00 01/10/2018 21/08/2020 690 27.44% 0.0665% $ 358,223 oct-18 $ 781,242.00 01/11/2018 21/08/2020 659 27.44% 0.0665% $ 342,129 nov-18 $ 781,242.00 01/12/2018 21/08/2020 629 27.44% 0.0665% $ 326,554 adicional dic-18 $ 781,242.00 01/12/2018 21/08/2020 629 27.44% 0.0665% $ 326,554 $ 781,242.00 01/01/2019 21/08/2020 598 27.44% 0.0665% $ 310,460 ene-19 $ 828,116.00 01/02/2019 21/08/2020 567 27.44% 0.0665% $ 312,028 feb-19 $ 828,116.00 01/03/2019 21/08/2020 539 27.44% 0.0665% $ 296,619 mar-19 $ 828,116.00 01/04/2019 21/08/2020 508 27.44% 0.0665% $ 279,559 abr-19 $ 828,116.00 01/05/2019 21/08/2020 478 27.44% 0.0665% $ 263,050 may-19 $ 828,116.00 01/06/2019 21/08/2020 447 27.44% 0.0665% $ 245,990 jun-19 $ 828,116.00 01/07/2019 21/08/2020 417 27.44% 0.0665% $ 229,481 jul-19 $ 828,116.00 01/08/2019 21/08/2020 386 27.44% 0.0665% $ 212,421 ago-19 $ 828,116.00 01/09/2019 21/08/2020 355 27.44% 0.0665% $ 195,361 sep-19 $ 828,116.00 01/10/2019 21/08/2020 325 27.44% 0.0665% $ 178,852 oct-19 $ 828,116.00 01/11/2019 21/08/2020 294 27.44% 0.0665% $ 161,792 nov-19 $ 828,116.00 01/12/2019 21/08/2020 264 27.44% 0.0665% $ 145,283 adicional dic-19 $ 828,116.00 01/12/2019 21/08/2020 264 27.44% 0.0665% $ 145,283 $ 828,116.00 01/01/2020 21/08/2020 233 27.44% 0.0665% $ 128,223 ene-20 $ 877,803.00 01/02/2020 21/08/2020 202 27.44% 0.0665% $ 117,833 feb-20 $ 877,803.00 01/03/2020 21/08/2020 173 27.44% 0.0665% $ 100,917 mar-20 $ 877,803.00 01/04/2020 21/08/2020 142 27.44% 0.0665% $ 82,833 abr-20 $ 877,803.00 01/05/2020 21/08/2020 112 27.44% 0.0665% $ 65,333 may-20 $ 877,803.00 01/06/2020 21/08/2020 81 27.44% 0.0665% $ 47,250 jun-20 $ 877,803.00 01/07/2020 21/08/2020 51 27.44% 0.0665% $ 29,750 jul-20 $ 877,803.00 01/08/2020 21/08/2020 20 27.44% 0.0665% $ 11,667 ago-20 $ 877,803.00 01/09/2020 21/08/2020 0 27.44% 0.0665% $ - $ 10,814,666.30 $ 10,814,666.30 TOTALES VALOR TOTAL RECURSO $ 31,632,663.00 20710 COLPENSIONES RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720210033901 Vale la pena recordarles a las partes que, en el caso de marras se aclaró que el retroactivo pensional del 17 de febrero de 2017 a la fecha de la decisión de instancia ascendía a la suma de $ 89.944.815, como estimó el A quo.

En lo que respecta a los intereses moratorios, se condenó al pago de estos, a partir del 21 de agosto de 2020. Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas — las cuales no superan el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, no se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se denegará el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 30/09/24, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720210033901 Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 080e5881ba513b064f9c606d89305182f2130e47db6d6a926e2562bb4102a704 Documento generado en 19/12/2025 02:36:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica