Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2017-00493-02 DRA LOZANO AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Discutido en Sala Ordinaria Dual del 21 y 28 de abril de 2025, aprobado en esta última. Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. en contra de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA, como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO CINT6 TORRE EMPRESARIAL.

(Recurso de súplica). Rad: 11001-3103-008-2017-00493-02. I. ASUNTO A RESOLVER Se procede a decidir lo correspondiente frente al recurso de súplica interpuesto contra el auto del 3 de marzo de 2025, dentro del proceso coercitivo de la referencia, proferido por el entonces Magistrado Tirso Peña Hernández. II.

ANTECEDENTES 1. Al despacho del mencionado funcionario judicial1 correspondió el conocimiento de la apelación de la providencia del 21 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que declaró infundada la oposición a la diligencia de secuestro propuesta por Hernando Ortiz Solano y Ana Victoria Ortega Martínez, respecto de la oficina 603 del edificio ubicado en la calle 106 n.º 56-41 de esta ciudad. 1 Cuyo titular es el Magistrado José Alfonso Isaza Dávila. 2.

En el pronunciamiento confutado se resolvió ese medio de impugnación revocando la decisión reprochada2; en su contra, la apoderada judicial de la persona jurídica demandante interpuso recurso de súplica3. 3. Durante el traslado, el mandatario de los opositores alegó la improcedencia del remedio impetrado, agregando que sus poderdantes obraron de buena fe, cumpliendo sus obligaciones como promitentes compradores y ejerciendo actos de señorío sobre el inmueble objeto de la medida cautelar decretada4.

III. CONSIDERACIONES Previene el artículo 331 del C.G.P., que el recurso de súplica procede “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (se destaca).

Bajo esa perspectiva, en el caso en concreto, bien rápido se advierte la improcedencia del mecanismo aludido, formulado frente al auto del 3 de marzo pasado, que desató la apelación propuesta contra la providencia del 21 de septiembre de 2023 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. Lo anterior, por cuanto la procedibilidad de dicho medio de impugnación está expresamente excluida en la norma legal citada. 2 Archivo “05AutoRevoca.pdf” del “CuadernoTribunal” en la carpeta “11001310300820170049302”. 3 Archivo “06RecursoSúplica.pdf”, ídem. 4 Archivo “07DescorreTraslado.pdf”, ídem.

Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. en contra de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA, como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO CINT6 TORRE EMPRESARIAL. (Recurso de súplica). Rad: 11001-3103-008-2017-00493-02. Ergo, ante la improcedencia del mecanismo de contradicción invocado se rechazará de plano. IV. DECISIÓN En mérito de lo antes expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, EN SALA DUAL CIVIL RESUELVE Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto frente al auto del 3 de marzo de 2025.

Segundo. ORDENAR devolver el expediente digitalizado al Despacho del Magistrado José Alfonso Isaza Dávila, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f9a57ed180ac15367b62a84e8fb6adfc9f48dcfa173c80ad4db5dc808057c77 Ref.

Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. en contra de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA, como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO CINT6 TORRE EMPRESARIAL. (Recurso de súplica). Rad: 11001-3103-008-2017-00493-02. Documento generado en 30/04/2025 10:56:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica