REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, septiembre doce (12) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso de SUCESION (PARTICIÓN ADICIONAL). Causante JORGE DELIO SANDOVAL. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-07.
ASUNTO 1. Mediante constancia que antecede (calendada a 11-09-2025), el profesional especializado grado 23 del despacho informa que “…con ocasión de la solicitud de impulso procesal elevada por el apoderado judicial de la parte demandante en el proceso de PARTICIÓN ADICIONAL DE HERENCIA del causante JORGE DELIO SANDOVAL, radicado bajo el número de radicación: 76520311000220120057407, se detectó que, a pesar de estar debidamente relacionada en la base de datos, con entrada desde el 17-092024, aún no se ha tramitado la admisión de la apelación de la sentencia No. 121 del 29-07-2024 proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PALMIRA….”. 2.
En consecuencia, sin pérdida de momento se procede a proveer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de ISABELA SANDOVAL QUIROGA contra la sentencia #121 de fecha 29-07-2024, por medio de la cual el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira Tercero decidió “…APROBAR en todas y cada una de sus partes el TRABAJO DE PARTICION Y ADJUDICACION ADICIONAL de la herencia del causante Jorge Delio Sandoval…”1. 3.
Examinada la actuación, en principio la Sala no 1 Expediente: 76520311000220120057407. Cuaderno: 1eraInstancia. Archivo: 81 Sentencia Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL DE HERENCIA del causante JORGE DELIO SANDOVAL. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-07 detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.
Por tanto, hay lugar a admitir la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primer grado en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. 4. En ese sentido, a modo de reparos concretos expuso que el juzgado “…aprobó en todas sus partes el trabajo de partición…” presentado por el auxiliar de la justicia Dr. RUBÉN DARÍO RESTREPO RODRÍGUEZ en abierta contradicción con el numeral 6 del artículo 509 del Código General del Proceso, toda vez que: (i) jamás hubo “…posesión…” del partidor;
(ii) el acto de partición soslayó lo ordenado por el mismo juzgado en auto del 10-11-2023 y por la Sala Civil Familia de este Tribunal Superior en auto del 03-04-2024, los cuales dispusieron una forma distinta de liquidación; y (iii) la distribución desconoció criterios de “…equidad…” e “…igualdad…”, al adjudicarle a la heredera ISABEL SANDOVAL QUIROGA bienes inexistentes, de difícil realización o ya adjudicados hace más de diecisiete (17) años [como vehículos deteriorados por el paso de los años y cuentas bancarias que no alcanzan a cubrir su porción herencial], mientras que a los demás herederos y a la cónyuge sobreviviente se le asignaron bienes de mayor privilegio [como inmuebles]2. 5.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”.
Ahora bien, tocante con los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los 2 Expediente: Ibídem. Cuaderno: Ibídem. Archivo: 82 RecursoApelación. Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL DE HERENCIA del causante JORGE DELIO SANDOVAL. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-07 ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 6. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. 7. Precisiones adicionales relacionadas con la situación advertida en el informe del profesional especializado grado 23 del despacho.
Sea lo primero presentar sinceras disculpas a la parte recurrente y a los demás sujetos procesales intervinientes por la demora en proveer sobre la admisión del recurso de alzada. Si bien es cierto la abrumadora congestión judicial que afecta al despacho constituye una especie de “caldo de cultivo” para que situaciones de esa laya sucedan y pasen inadvertidas en medio de la avalancha de acciones constitucionales y procesos civiles y de familia que diariamente arriban provenientes de la extensa geografía del Distrito Judicial de Buga (todo el Valle del Cauca, excepto Cali y sus municipios vecinos Jamundí, Vijes, La Cumbre, Dagua y Yumbo), no es menos cierto que, allende la falibilidad humana que es connatural a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, ello no debería ocurrir.
Máxime si, como ocurre en el caso del despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, a partir de la virtualidad y de la dificultad que representa el hecho de que los expedientes digitales no permiten un control físico y mediato como el que posibilitaba el sistema escritural, se han implementado mecanismos de control para evitar o minimizar el riesgo de que, en caso de ocurrir alguna falla en el almacenamiento en la nube, o en los sistemas operativos, o en el servidor de internet, o en la recepción de mensaje de datos a través del correo electrónico (entre otras contingencias propias de la virtualidad), se presenten pérdidas Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL DE HERENCIA del causante JORGE DELIO SANDOVAL.
Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-07 o extravío de documentos y/o expedientes. En todo caso, se adelantará una averiguación al interior del despacho en procura de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la situación antes descrita. Y de aflorar algún proceder doloso o culposo por parte de alguno de quienes conformamos este despacho, se procederá a la compulsa de copias que corresponda ante la autoridad penal o disciplinaria competente.
DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia 121 del 29-07-2024 proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PALMIRA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos.
Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100.
Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].
Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. El escrito de sustentación del recurso deapelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL DE HERENCIA del causante JORGE DELIO SANDOVAL.
Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-07 deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4. Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022.
La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-07) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8734d94c775257b29e70b470ffc5bc78a541c5adbba3338a36f2f8b583af8c48 Documento generado en 12/09/2025 10:24:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica