República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Acción de Tutela 1° Radicación: 41-001-22-14-000-2025-00139-00 Accionante: HUMBERTO ANDREWS JOVEN Accionado: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) Asunto: Auto Admite Tutela Neiva, 25 de abril de 2025 Correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción de tutela promovida por HUMBERTO ANDREWS JOVEN, en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE NEIVA, para lo cual, advierte el Despacho que la misma reúne los requisitos del Artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, y 1382 de 2000, razón por la que esta Corporación procederá a admitirla para su trámite.
Por lo anterior, advirtiendo el Despacho que el escrito tutelar reúne los requisitos del Artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, así como los de la ley 1382 de 2000, se procederá admitir la acción, en consecuencia, se, DI S P O N E 1.- TRAMÍTESE la acción de tutela instaurada por HUMBERTO ANDREWS JOVEN, en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.). 2.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de UN (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, informe el nombre de los sujetos procesales que intervienen en los procesos 41-001-31-10-0052023-00329-00 y 41-001-31-10-005-2021-00009-00, indicando nombres de sus apoderados judiciales, allegando sus direcciones físicas o electrónicas para notificaciones. 3.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, rinda informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional, y ponga a disposición de forma física o digital, los expedientes de los procesos con radicación No. 41-001-31-10-005-2023-00329-00 y 41-001-31-10-005-2021-00009-00. 4.- VINCULAR a los intervinientes que informe el juzgado accionado como sujetos procesales dentro de los procesos previamente referenciados, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción pudiera tener injerencia en sus derechos, pretensiones y en general a sus intereses en los mentados procesos.
Solicítese que, por Secretaría, una vez se cumpla lo ordenado en los numerales anteriores, proceda a efectuar la notificación, a la dirección electrónica o física que, para este efecto, suministre el despacho accionado. 5.- Para los efectos descritos en los numerales anteriores, concédase el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, para que se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberán allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6.- REQUERIR a la señora MILAGROS DE JESÚS PÉREZ ARAUJO, para que en el término perentorio de un (01) día, allegue al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co poder especial conferido por el accionante, 2 el señor HUBERT ANDREWS JOVEN, para su representación en la presente acción constitucional. 7.- TÉNGASE como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y las que fueren aportadas en el decurso del presente trámite. 8.-
COMUNÍQUESELE al accionante la iniciación el presente trámite. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c26cdbd5703e05a81ec5eb2da35e0b7fedef3f361a3592a6cc1762072d38297b Documento generado en 25/04/2025 04:49:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3