REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Responsabilidad Civil Extracontractual Rad. 68572-3113-001-2021-00106-01 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 21 de febrero de 2025, se admitió el recurso y se concedió el término de cinco (5) días a los recurrentes para que procedieran a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional; decisión está que fue notificada en el Estado No. 020 del 24 de febrero de 2025, tal como consta en las distintas constancias que obran en el expediente, vencido el término concedido, se observa que, el recurrente Javier Moya quien se encuentra representado en el presente asunto por Curador Ad Litem, lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada.
Rad. No. 2021-00106 Página 1 3. Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,
RESUELVE
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Javier Moya quien se encuentra representado por Curador Ad Litem contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, conforme a lo expuesto en precedencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87c1b0f1b37c77116c223b54f6713d2a2764b44d46789b41fea920d22757a178 Documento generado en 28/05/2025 04:59:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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