República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-391-01. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL VICENTE TAMAYO TRUJILLO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES41001 31 05 001 2020 00391 01 CONCEDE CASACIÓN Neiva, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado mediante acta No. 112 del 10 de octubre de 2024 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandante dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, el actor solicitó se reconozca y pague la pensión de invalidez, desde el 04-ago-2008, fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, aplicando el principio de la condición más beneficiosa.
En sentencia proferida el 14 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, reconoció pensión de invalidez por valor de un salario mínimo legal mensual vigente, en los términos del Decreto 758 de 1990, con dos mesadas pensionales adicionales, previo descuento de aportes por salud, exigible desde 04-ago-2008, negando las restantes pretensiones.
En consecuencia, Condenó a COLPENSIONES al pago de retroactivo por valor de $44.893.245,80, correspondiente al periodo comprendido del 01-dic-2017 a la fecha de la sentencia, al declarar probada la excepción de prescripción de 04-ago-2008 a 01-dic-2017; declaró probada la excepción denominada “no hay lugar a intereses moratorios”. Contra lo anterior, el demandante no interpuso ningún recurso.
En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada del 12 de junio de 2024, revocó íntegramente la decisión de primer grado. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-391-01. En oportunidad, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación. 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.
Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.
Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.
El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha reiterado que “en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020).” Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo;
Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-391-01. norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Ahora bien, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL 2190 de 2023 reiteró que “en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés de demandante y del demandado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizado el respectivo cálculo de la pensión. (…) cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante.” Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a determinar el interés para recurrir en casación del demandante en este asunto, que no es otro que el valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia primera instancia, que fue revocada por esta Corporación. En el caso bajo examen, encuentra la Sala que el señor VICENTE TAMAYO TRUJILLO nació el 10 de julio de 1957, por lo que al momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia 12 de junio de 2024, contaban con 66 años.
De conformidad con la Resolución 1555 de 2010, la expectativa de vida del señor VICENTE TAMAYO TRUJILLO, para dicha calenda era de 18.2 años. En ese orden, en la sentencia de primera instancia, se estableció como monto de la mesada pensional, a partir del 01 de diciembre de 2017 –por efecto de la prescripción-, en una mesada equivalente a 1 SMLMV, con 14 mesadas anuales. 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-391-01.
Para calcular el interés jurídico, se tendrán en cuenta el retroactivo pensional reconocido en la sentencia de primera instancia, que comprende el periodo del 1-dic-2017 hasta la mesada del mes de febrero de 2022, en la suma de $44.893.245 Igualmente, se realizará el cálculo de las eventuales mesadas pensionales causadas desde el mes de marzo de 2022, y las que se causarían hasta el mes de junio del año 2.042, conforme la expectativa de vida del demandante VICENTE TAMAYO TRUJILLO.
AÑO MESADAS MESADA RECONOCIDA MESADA ANUAL 2022 12 $ 1.000.000 $ 12.000.000 2023 14 $ 1.160.000 $ 16.240.000 2024 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2025 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2026 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2027 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2028 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2029 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2030 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2031 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2032 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2033 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2034 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2035 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2036 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2037 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2038 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2039 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2040 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2041 14 $ 1.300.000 $ 18.200.000 2042 7 $ 1.300.000 $ 9.100.000 TOTAL $ 364.940.000 Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo para casación, resulta: MONTO PRETENSIONES REVOCADAS CONCEPTO VALOR Retroactivo pensional periodo 1-dic-2017 al 28-feb-2022 $44.893.245 Liquidación mesadas pensionales futuras desde el mes de marzo de 2022 al año 2042.
TOTAL $364.940.000 $409.833.245 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-391-01. CALCULO CASACIÓN $ INTERÉS JURÍDICO SALARIO MÍNIMO 2024 409.833.245 $ SALARIOS SEGÚN CANTIDAD EXCESO DE ART. 86 C.P.L. SALARIOS SALARIOS 1.300.000 120 315.25 195.25 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte actora sufrió perjuicio con el fallo que revocó la sentencia de primera instancia y d) se acredita el interés jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. Conforme a lo anterior, la Sala 4.
RESULEVE PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ (EN USO DE PERMISO) Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 5 Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70cb652ca8c1bd38cdc5963ade17adb0de071209aa21aa75bb94c32de5a0538d Documento generado en 10/10/2024 03:05:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica