REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Verbal de Wilson Sarmiento contra Israel Zárate Flórez y otros En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 29 de enero de 2025, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia, para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
La decisión será revocada porque el recurrente, antes de proferirse el auto aludido1, presentó un memorial –20 de enero de 20252– mediante el cual aportó las fotografías que demuestran la instalación de la valla en el inmueble objeto del litigio, en las que se advierte que corrigió las inconsistencias referidas mediante providencias de 29 de febrero y 12 de noviembre de 2024, relacionadas con la especificación de “los linderos (…) (puntualmente el lindero norte)” y la inclusión de la dirección del predio3, circunstancia que impedía terminar el juicio por desistimiento tácito, máxime si se repara en que el literal c) del inciso 2° del numeral 2° del artículo 317 del CGP expresamente prevé que, “cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpirá los términos previstos” en esa disposición. Aunque es cierto que el plazo de treinta (30) días otorgado en esta última decisión venció el diecisiete (17) de enero de este año, también lo es que el juez 1 2 3 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 067AutoTerminaDT. 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 066CumplimientoValla. 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 037AutoRequiereCuradorOtro y 064AutoRequiereDT República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil no había adoptado ninguna providencia para deducir el efecto de expulsión del sistema, por manera que decretar el desistimiento sin observancia del mencionado acto procesal y del cumplimiento de los requerimientos realizados previamente, con soporte en la misma disposición procesal (autos de 12 de junio y 29 de agosto de 20244), como lo revelan los escritos radicados los días 12 de ese mes y 12 de septiembre del mismo año5, genera una afectación al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (C. Pol., art. 229), en el que deben reparar los jueces al momento de decidir si finiquitan o no un pleito por esta forma anormal.
Más aún, el Tribunal advierte que, a pesar de que el plazo para cumplir la carga impuesta en decisión de junio pasado venció el 6 de agosto siguiente y que el demandante sólo allegó el escrito hasta el día 12 de ese mismo mes6, el juzgador, en esa oportunidad, no hizo ningún cuestionamiento relacionado con la extemporaneidad del cumplimiento de tal exigencia. En síntesis, frente a una actuación previa de la parte demandante, no es posible que el juez entienda que, pese a ella, no está interesada en continuar el proceso. 2.
Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que el juez continúe la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 056AutoResuelveNulidad y 059AutoRequiereParteActora. 5 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 058MemorialTramiteNotificacion y 060SoportesTramiteNotificacion. 6 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 058MemorialTramiteNotificacion Exp.: 053202300092 01 2 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 29 de enero de 2025, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juez deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fac06be290679fac14cac55e13be2d0034a6a6c3f26e58586e03d2830fea74b6 Documento generado en 11/03/2025 02:23:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 053202300092 01 3