Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0641-2025 AutoAdmiteApelacionAuto EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral ELVINIA GALÁN PINILLA ECOPETROL S.A. 68001-31-05-002-2023-00247-01 2025-0641 Excepción Cosa Juzgada Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ELVINIA GALAN PINILLA, contra el auto que declaró probada excepción de cosa juzgada, proferido el veintisiete (27) de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1edecd62f8494de4b754f2db0a1246124bde790d1ca092586ea51b45f9ee7e47 Documento generado en 09/06/2025 03:29:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica