República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 201783105 001 2018 00006 03 OVEIDYS PATRICIA HERAZO CANTILLO COMPAÑÍA ANDINA DE ALIMENTOS VINOS Y ESPIRITOSOS CAVES S.A.; solidariamente DRUMMOND LTD; las llamadas en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFÍANZA S.A. y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la demandante contra la sentencia del 10 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la demandante para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”. 1 TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes, para que dentro del término de cinco (5) días, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.
CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 201783105 001 2018 00006 03 2