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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: AutoRechazaRevision 15693220800020261000500

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Marzo, veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: Pva. REVISAR: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Recursos extraordinario de revisión 15693-22-08-000-2026-10005-01 MARCO ANTONIO TAMBO RIVERA LEIDY MILENA CAMERO DÍAZ Auto del 4 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca dentro del proceso ejecutivo 15542-40-89-001-2020-00048-00 Rechaza LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Al revisar el expediente se constata que Marco Antonio Tambo Rivera y Leidy Milena Camero Díaz, a través de apoderado, impetraron recurso extraordinario de revisión, el cual, será rechazado, por cuanto, i) se invoca contra un auto, esto es, el proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca el 4 de noviembre de 2021 dentro del proceso ejecutivo radicado No. 15542-40-89-001-2020-00048-00, y, el artículo 354 del Código General del Proceso establece de forma clara que este remedio extraordinario solo procede contra sentencias.

El prenombrado artículo a letra establece: “ARTÍCULO 354. PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas.” Luego, el recurso extraordinario de revisión no procede contra autos, pues, consentir tal interpretación, implicaría desnaturalizar el recurso extraordinario de revisión. Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10005-01 ii).- Si bien, lo anterior basta para rechazar el recurso propuesto, esta Judicatura advierte la configuración del fenómeno de la caducidad, pues, la presente demanda se incoó 4 años y 2 meses, aproximadamente, después de haber cobrado ejecutoria la providencia objeto de revisión, y, el presente recurso debe impetrarse dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria.

(artículo 356 del C.G.P.) Finalmente, esta Judicatura le reconocerá personería al abogado Marco Antonio Tambo Rivera, dado que, el memorial poder se ajusta a lo establecido en el artículo 73 y siguientes del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión impetrado por Marco Antonio Tambo Rivera y Leidy Milena Camero Díaz, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Marco Antonio Tambo Rivera conforme al poder que el fuera conferido, TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias. Por Secretaría déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2