Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79572 - 08638318900220220001801 ADMITE

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79572 Radicación N.°08638-31-89-002-2022-00018-01 Barranquilla, Atlántico, seis (06) mayo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS CÁRDENAS ARCE contra NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES, LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. y AXA COLPATRIA, y con llamado en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S. A., en el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 16 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga, procede el Despacho a efectuar el estudio correspondiente.

CONSIDERANDO

Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga profirió el auto de fecha 16 de octubre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, Juan Carlos Cárdenas Arce, interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Radicación N.°08638-31-89-002-2022-00018-01 Que, verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el Despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 16 de octubre de 2025.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado el presente auto, se correrá traslado a las partes para que presenten alegatos por escrito, por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte apelante. Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 16 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08638-31-89-002-2022-00018-01 2 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf6671aabc1bf6896d0d866c1b4b99ba68b245b4baa5773b38b682cd634849ae Documento generado en 06/05/2026 03:44:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica