REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820220018601 DANILO RODRIGUEZ CASTAÑEDA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y AFP PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Decide solicitud de terminación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente a resolver la solicitud de terminación del proceso radicada por la demandada COLPENSIONES.
DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN La parte demandada COLPENSIONES, por intermedio de su apoderada judicial, solicita la terminación del proceso por carencia actual de objeto, con fundamento en lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y en el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, bajo el entendido de que dicha normativa abrió una oportunidad de traslado que permite a los afiliados retornar al Régimen de Prima Media de manera administrativa, sin necesidad de acudir a la jurisdicción laboral.
Sostiene la entidad que, que el demandante Danilo Rodríguez Castañeda ya fue trasladado al régimen de prima media administrado por Colpensiones, por tanto, desaparecieron las causas que dieron origen al litigio, configurándose así una carencia de objeto que justifica la finalización anticipada del proceso.
CONSIDERANDO
Resulta plausible traer a colación lo dispuesto en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión establecida en el artículo 145 del CPTSS, en los que se consagran las formas de terminación anormal del proceso, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220018601 siendo ellas: 1) transacción, entendida como un acuerdo bilateral en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual (art. 2469 Código Civil); y 2) desistimiento siendo una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente cuando quiera que no afecte los derechos mínimos laborales o los denominados derechos ciertos e indiscutibles (CSJ AL1355-2020).
Ahora bien, con sujeción a lo anterior, estima la Sala que, la petición planteada por el apoderado judicial de la encartada no es procedente, por cuanto la misma no se enmarca en las formas de terminación antes señaladas, y la petición no viene coadyuvada por la parte demandante, máxime cuando ya hubo sentencia condenatoria con la que se satisfizo sus pretensiones.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de terminación incoada por COLPENSIONES, mediante apoderado judicial, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se tramite el recurso de queja concedido a las encartadas Colpensiones y AFP Porvenir S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220018601 Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 880539e157b189593733375d7d6b1217906d664e530d3ce7bf22cf75f556b80d Documento generado en 06/03/2026 04:31:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica