Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2017-00498-02 DR VALENZUELA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Ref.: Queja, 11001 31 03 010 2017 00498 02 - Procedencia: Juzgado 46 Civil del Circuito. El artículo 352 Cgp establece que “[c]uando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente…”.

En este caso, mediante la providencia cuya apelación no se concedió (de 27 de junio de 2024), en últimas el Juez de primer grado remitió al solicitante a una determinación anterior en firme sobre la misma petición, proveído éste que no se encuentra enlistado como apelable en el artículo 321 Cgp, ni en ninguna otra norma de carácter especial.

Y aunque en la reposición y queja subsidiaria se repara que los autos que rechazan una nulidad sí gozan de apelación, lo cierto es que acá, como atrás se dijo, en realidad el a-quo se remitió a una decisión anterior que adoptó sobre el mismo memorial (de 31 de octubre de 2022), es decir, que lo envió -pese a la forma de redacción- a estarse a lo resuelto en proveído anterior, y esta determinación no goza de alzada.

Por lo tanto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 27 de junio de 2024 por el Juzgado 10° Civil del Circuito.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad. 11001 31 03 010 2017 00498 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3afebeee5eb6d53cf2ade008356b9e754ee7f03028f266dcdc42826da21b5cb8 Documento generado en 26/09/2024 04:53:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica