Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 089-25 Acepta desistimiento de apelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 089-2025 Radicación n° 23-001-31-03-002-2024-00131-01 Montería, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2.025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el desistimiento del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de COOTRASEC, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil que CARMEN ELENA OCHOA MARTÍNEZ, MARÍA CAROLINA BENÍTEZ OCHOA, JUAN SALVADOR BENÍTEZ OCHOA, LUIS JAVIER BENÍTEZ OCHOA, UBADEL MARÍA MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ OCHOA CARROL, MÁRQUEZ, MARCOS ABRAHAM DE HOYOS OCHOA y ELÍAS DAVID DE HOYOS OCHOA promovieron contra LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, y la recurrente.

II. CONSIDERACIONES 2 Rad. 23-001-31-10-002-2023-00286-01. Folio 206-2024. 1. De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido». Esta misma regla consagra que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace», y en particular dispone que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió» (AC2543-2024). 2.

En el caso, el vocero de la recurrente presentó «Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2024 dictado por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Montería – Córdoba». 3. Pues bien, la Sala accederá al desistimiento de la apelación, en tanto, el escrito fue suscrito por el vocero judicial que interpuso el recurso, a quien, además, se le otorgó facultad expresa para desistir (PDF «20PoderCootrasec»).

Asimismo, obra manifestación inequívoca de dimitir de la impugnación vertical. 4. No habrá lugar a condenar en costas en esta instancia, por no haber prueba de su causación (CGP, art. 365 num. 8), en tanto no hubo réplica a la apelación. 3 Rad. 23-001-31-10-002-2023-00286-01. Folio 206-2024. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de COOTRASEC, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2024 proferido en este asunto.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de origen en su oportunidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6628713e1957db5f1d06bb659beeba557e602a6d04548e086d80e462909a12df Documento generado en 09/06/2025 03:55:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica