Rad. Único. 68081.31.05.002.2025.00072.01 RT. 2025-1220 RAFAEL CANTILLO CARDOZO vs ECOPETROL SA y JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DE SANTANDER TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA MP. LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por RAFAEL CANTILLO CARDOZO contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y ECOPETROL SA Rdo.
Único 68001.31.05.002.2025.00072.01 R.T. 2025-1220 AUTO Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra el auto que declaró probada la excepción previa proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja el 6 de octubre de 2025, sino fuera porque revisado el expediente se advierte que, la parte actora el 27 de noviembre de 2025 arrimó ante el Despacho de conocimiento desistimiento de las pretensiones de la demanda1; solicitud que coadyuvó la codemandada JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER el 3 de diciembre de la misma anualidad2 y fue resuelta por el Cognoscente primigenio mediante auto de la misma fecha en los siguientes términos: 1 2 Archivo 40 cuaderno principal Rad.
Único. 68081.31.05.002.2025.00072.01 RT. 2025-1220 RAFAEL CANTILLO CARDOZO vs ECOPETROL SA y JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DE SANTANDER En tal sentido, si bien es cierto la coadyuvancia se dio únicamente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, y el recurso de alzada involucra a la codemandada ECOPETROL SA, se advierte que el desistimiento se planteó respecto de las pretensiones de la demanda y en esos términos lo aceptó el Juzgado de origen.
Así, el desistimiento se presentó respecto de la totalidad de las pretensiones de la demanda: Lo anterior implica el decaimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien renunció a las pretensiones como consecuencia del desistimiento. Por tal razón, en virtud del desistimiento aceptado y de la consecuente terminación del proceso de primera instancia, se entiende igualmente comprendido el del recurso de alzada presentado contra el auto del 6 de octubre de 2025 mediante el cual se declaró probada la excepción previa formulada por ECOPETROL SA denominada Falta de Reclamación Administrativa y ordenó la terminación del proceso respecto de dicha entidad.
No subsistiendo, por tanto, objeto procesal que justifique la continuación del trámite ante esta Corporación, se impone ordenar la devolución del expediente al Juzgado de origen. Rad. Único. 68081.31.05.002.2025.00072.01 RT. 2025-1220 RAFAEL CANTILLO CARDOZO vs ECOPETROL SA y JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DE SANTANDER En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral
RESUELVE
PRIMERO: EXTENDER los efectos del desistimiento de la demanda principal al recurso de apelación interpuesto contra el auto del 6 de octubre de 2025 por la parte actora, cuya revisión correspondía a esta instancia.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del expediente al Juzgado de Primera Instancia para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada