Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029-2016-00838-04 DRA LOZANO AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo de ÍTALO ÁLVARO BERNAL FOLLECO y otra contra INVESTOR COLOMBIA S.A.S. (Adición de auto).

Rad. 11001-3103-0292016-00838-04. I. ASUNTO A RESOLVER Se decide la solicitud de adición1 presentada por la sociedad ejecutada, respecto de la providencia adiada 13 de mayo de 2025. II.

ANTECEDENTES 1. A través del memorado pronunciamiento, se dispuso devolver el expediente al juzgado de primer grado, por resultar prematura la concesión del recurso subsidiario de queja, debido a que su titular no resolvió la reposición formulada frente al pronunciamiento del 28 de agosto de 20242. 2. El 19 de mayo anterior, la demandada pidió la complementación de esa decisión, para que se disponga que una vez se subsane esa irregularidad, el a quo dirima lo pertinente sobre la concesión de la queja3.

III. CONSIDERACIONES Por virtud del precepto 287 del C.G.P. las providencias -en general- son susceptibles de adición, siempre que se “omita la resolución de cualquiera 1 Archivo “007 Solicitud Adicionar Auto” en “02 Segunda Instancia”. 2 Archivo “006 Auto Queja Prematura”, ídem. 3 Archivo “007 Solicitud Adicionar Auto”, cit. de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.

En ese orden, luego de examinar las circunspecciones en las que se hizo consistir la solicitud, se evidencia que en la decisión objeto de la complementación, se ordenó devolver el legajo al funcionario de primera instancia, para que desatara la reposición formulada en contra del proveído del 28 de agosto de 2024, por cuanto de manera apresurada envío la encuadernación a esta Corporación, con el propósito de que se definiera la queja, cuando previamente debió dirimir el medio defensivo horizontal.

Es decir, no se omitió algún señalamiento que, por disposición legal, atara a esta Colegiatura. Ahora, una vez el a quo proceda en la forma indicada, determinará si es viable o no conceder la queja, pues en este momento se desconoce si mantendrá, modificará o revocará el auto reprochado; luego, no podría indicársele aún que se pronuncie “sobre la concesión del recurso de queja”, como lo reclama la inconforme.

Acerca de la herramienta utilizada por la peticionaria, la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha enseñado que: “la complementación (…) sólo será viable cuando se dejen de resolver aspectos planteados por las partes, o lo que es lo mismo, cuando el juez omita un pronunciamiento integral sobre lo pedido”4. Así, la competencia del Tribunal se circunscribió a definir lo pertinente frente al recurso de queja aludido, sin que sea dable que el auto del 13 de mayo pasado, se extienda a otros aspectos que no debe dirimir la Corporación, sino que recaen en el funcionario de primera instancia. En línea con lo esgrimido, no se vislumbra olvido alguno de esta Colegiatura que debiera ser materia de definición, dado que no existen aspectos de obligatorio pronunciamiento que hayan sido dejados de lado, ante lo cual se negará la adición reclamada. 4 Corte Suprema de Justicia, AC1876-2020.

Ref. Proceso ejecutivo de ÍTALO ÁLVARO BERNAL FOLLECO y otra contra INVESTOR COLOMBIA S.A.S. (Adición de auto). Rad. 11001-3103-029-2016-00838-04. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada integrante de la Sala Civil DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de adición frente a la providencia proferida el 13 de mayo de 2025.

Segundo. ORDENAR a la secretaría de la Sala, acatar lo dispuesto en la parte resolutiva de esa decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7cb793b0cbfc1049c0c4c4813350f48f9110e61e3b33a8d264c8633a41b3d50d Documento generado en 25/09/2025 03:05:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso ejecutivo de ÍTALO ÁLVARO BERNAL FOLLECO y otra contra INVESTOR COLOMBIA S.A.S. (Adición de auto). Rad. 11001-3103-029-2016-00838-04.