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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220210021601- EMILCE PERALTA vs SOLMEX (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220210021601 EMILCE DE JESÚS PERALTA GARCÍA EMPRESA SOLMEX COLOMBIA SAS Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 18/12/2024 I. ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de julio del 2025 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18/12/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210021601 procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.

Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 18/12/24, y revocó en su integridad la sentencia inicial proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien condenó a la sociedad Solmex Colombia S.A.S. a reintegrar a la demandante a un cargo de igual o superior jerarquía o salario al que venía desempeñando, acorde con sus condiciones de salud y prescripciones médicas; a pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha en que se declaró la ineficacia de la terminación del contrato hasta que se verifique el reintegro y mientras subsista la relación laboral; a realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales; y a reconocer las prestaciones legales y extralegales a las que tenga derecho la trabajadora.

Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas al demandante, así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210021601 LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 1/07/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 18/12/2024 TOTAL SALARIOS VALOR $ 781.242 $ 828.116 $ 877.803 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 DIAS 180 360 360 360 360 360 347 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 4.687.452 $ 9.937.392 $ 10.533.636 $ 10.902.312 $ 12.000.000 $ 13.920.000 $ 15.036.667 $ 77.017.459 $ $ $ $ 93.804.070 93.804.070 12.322.793 12.322.793 $ 212.253.727 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS $ $ $ $ $ $ $ 390.621 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.253.056 $ $ $ $ $ $ $ 23.437 99.374 105.336 109.023 120.000 139.200 144.937 $ $ $ $ $ $ $ 390.621 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.253.056 $ 6.418.122 $ 741.307 $ 6.418.122 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 195.311 $ 999.990 $ 414.058 $ 2.169.664 $ 438.902 $ 2.299.844 $ 454.263 $ 2.380.338 $ 500.000 $ 2.620.000 $ 580.000 $ 3.039.200 $ 626.528 $ 3.277.576 $ 3.209.061 $ 16.786.611 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas mediante el fallo de segunda instancia, cuya estimación asciende a $212.253.727, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18/12/2024 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96a4945cc743a4dd9882e79a2de80402635f8748c6b7b9d837d7f6d2af9b5a43 Documento generado en 17/07/2025 04:29:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica