Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: NIEGA CASACIÓN ANGEL AGUAS JORGE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500220210033101 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: ÁNGEL EDUARDO AGUAS JORGE Demandado: COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A. Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁNGEL EDUARDO AGUAS JORGE contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A., por medio del cual se revocó el ordinal tercero de la sentencia calenda primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y se confirmó el resto de la providencia, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, la demandada COLPENSIONES, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), confirma y revoca ordinales de la sentencia de primera instancia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: Recurso de casación ÁNGEL EDUARDO AGUAS JORGE contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A. LIQUIDACIÓN DEMANDADO_COLPENSIONES VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 333.988.965 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 10.471.562 INDEXACIÒN $ 640.406 $ 11.111.968 VALOR RECURSO COLPENSIONES Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $11.111.968, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, es claro que NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁNGEL EDUARDO AGUAS JORGE contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación ÁNGEL EDUARDO AGUAS JORGE contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A. Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5f6960fcb73164a2b069bce1c9bb91ce9c09f432f18b1e14b9ba4d2ac4098fe Documento generado en 11/09/2024 04:14:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica