Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil-Familia Despacho 05 YAENS CASTELLON GIRALDO Magistrada Ponente ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025. PROCESO: EXPROPIACIÓN. RADICACIÓN: 08001315300120230008201. DEMANDANTE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. DEMANDADA: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE RICARDO GÓMEZ, GABRIELA MORA DE GÓMEZ, MARÍA DE LOS REYES VIZCAÍNO VIUDA DE GARCÍA, MARTINIANO GARCÍA TORRES, MANUEL SALVADOR GARCÍA TORRES, BLAS GARCÍA TORRES, ADELA GARCÍA TORRES VIUDA DE ROBLEDO, FRANCISCO ROBLEDO GARCÍA, QUIEN A SU VEZ ERA HEREDERO DE ADELA GARCÍA TORRES VIUDA DE ROBLEDO, y, MINISTERIO DE TRANSPORTE, FONDO ROTATORIO DE VALORIZACIÓN DEPARTAMENTAL, y, BLAS GARCÍA ANDRADE.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, dieciocho (18) de junio de 2026 En el sub júdice, mediante auto del 27 de febrero de 2026 se admitió la alzada incoada por los demandados DIANA PATRICIA ESCALANTE YANCE, LORENA, RONALD, MARÍA PAOLA y JUAN CARLOS ESCALANTE PRADA contra la sentencia del del 20 de octubre de 2025 corriéndose traslado para sustentar por un término de 5 días, conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Notificada esa determinación, y dentro del término de su ejecutoria1, se recibió el 3 de marzo de 2026, memorial del apoderado de ALFONSO DE JESÚS, ALFREDO ALFONSO, JAIRO ANTONIO, DORIS LUZ y ELIZABETH MARÍA ROBLEDO FIGUEROA, sustentando su apelación adhesiva, expresando sus motivos de inconformidad contra la sentencia que desató la primera instancia. Así las cosas, al haberse presentado dicha solicitud en la oportunidad estipulada por el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso, que reza “El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia”, la misma se admitirá. En mérito de lo brevemente expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: Admítase la apelación adhesiva impetrada por ALFONSO DE JESÚS, ALFREDO ALFONSO, JAIRO ANTONIO, DORIS LUZ y ELIZABETH MARÍA ROBLEDO FIGUEROA, contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto2.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
SEGUNDO: Requerir a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibidem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, 1 La ejecutoria del auto admisorio de la alzada corrió entre el 3 al 5 de marzo de 2026. 2 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. C.U. N° 08001315300120230008201 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co - scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil-Familia Despacho 05 YAENS CASTELLON GIRALDO Magistrada Ponente según los canales digitales registrados en el expediente, y ya señalados en el auto admisorio de fecha 27 de febrero de 2026.
En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación.
TERCERO: Recordar a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc8abbd7323cc405c9ee3dd5f269e717f4ad40ec2276f62d56d6f79b00341e20 Documento generado en 18/06/2026 03:28:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.U. N° 08001315300120230008201 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co - scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2