SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 602 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Bloque Córdoba, Frente Mojana y grupo Casa Castaño de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2023-00087-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 602 (Acta 040 de 2025) Radicado 08001221900020230008700 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 4. Aspectos generales de la medida 5 de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5 Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 4.2. Características de la medida de 5 imponer medida de 7 Metodología probatoria frente a la inferencia 8 aseguramiento 4.3. Requisitos para aseguramiento 4.4. razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 5.
Caso concreto 10 5.1. Aproximación histórica. Bloque Córdoba 11 5.2. Frente Mojana 16 5.3. Casa Castaño 17 5.4. Situación jurídica de los procesados: 19 requisitos de postulación y de imputación 5.5. Inferencia razonable de autoría. Estudio 42 aleatorio de hechos para cada postulado 5.6. Casos objetados y seleccionados de oficio 93 6.
Casos retirados por la FGN posteriores a la 118 imputación 7. Síntesis de la decisión 120 III. DECISIÓN 121 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 11 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros catorce postulados1, por crímenes relacionados con el Bloque Córdoba, Frente La Mojana y Grupo Casa Castaño de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). 1 (1) Dairo Antonio Castaño González, (2) Edwin Manuel Tirado Morales, (3) Fener García Chacón, (4) Helmer Darío Atencia González, (5) Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga, (6) Jesús Ignacio Roldán Pérez, (7) Jorge Ernesto Rojas Galindo, (8) José Heriberto Navarro Martínez, (9) Manuel Antonio Castellanos Morales, (10) Manuel de Jesús Contreras Baldovino, (11) Marco Antonio Flórez Triana, (12) Orlando José Hurtado Rentería, (13) Sergio Manuel Córdoba Ávila, (14) Teófilo Hurtado Pérez.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2024 (Acta 062), 23 de enero (Acta 002), 17 y 18 de marzo de 2025 (Acta 024), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Sucre y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.
Otros crímenes acaecidos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Huila y Santander se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció en diversas zonas del país desde la costa norte2. 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.
En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.
Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los quince postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3.
Tesis de la sala Para los procesados MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, FENER GARCÍA CHACÓN y JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento. Frente a los demás se cumplen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 4.
Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto. Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1.
Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.
Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C015 de 2014). 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)3. 3.
Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 4.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN4, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.
En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio. Por otro lado, como se dijera en otro documento académico5: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). 4 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 5 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.
Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de: Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 La Corte Interamericana de Derechos Humanos6 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)7. 5.
Caso concreto En primer lugar, se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los quince procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los 6 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. 7 “Como se evidencia, el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal y de otros tantos que fueron objetados y/o en los que se presentaron observaciones.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Aproximación histórica Bloque Córdoba La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín hizo la siguiente reconstrucción8: “11. La constitución y conformación del Bloque Córdoba. 11.1 Los grupos privados que precedieron al Bloque Córdoba.
(…) El surgimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá estuvo precedido de algunos grupos armados de carácter que surgieron en el departamento de Córdoba: i) El grupo armado de Carmelo Antonio Cogollo Lara Carmelo Antonio Cogollo Lara, más conocido como El Loco Carmelo, tenía bajo su mando un grupo de hombres que operaba en las cercanías de la finca La Pradera en la región de El Carmelo, Tierralta, el cual tenía como finalidad actuar contra los delincuentes y los grupos armados insurgentes.
Pero además, creó y fue representante legal de la Convivir Consejeros con sede en Tierralta. ii) El grupo de Julio César Zapata Mejía Julio César Zapata Mejía, apodado El Loco Zapata, dirigía un grupo que operaba en la región de Valencia, Córdoba. 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 23 de abril de 2015.
Rad. 11-001-60-00253- 2006-82689. MP Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342975/6634902/23.04.2015-sentencia-bloquecordoba-jorgebarranco-y-otros-jypmedellin-.pdf/2f5f444f-8bf3-4bc2-8e3e-5b8f41e029ad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 iii) El grupo de los hermanos Mejía Iván y Gustavo Mejía, reconocidos narcotraficantes de la región, lideraban un grupo que operaba en la región de San Jorge y Montelíbano en Córdoba y prestaban seguridad en las pistas clandestinas y en la finca Ranchería, ubicada en el corregimiento de Uré del municipio de Puerto Libertador, Córdoba.
Los hermanos Mejía mantenían vínculos con César Cura de Moya y un personaje vinculado a las redes del narcotráfico y al que hizo referencia la Sala en la sentencia del 9 de diciembre de 2.014 contra Jesús Ignacio Roldán Pérez. a. El grupo de Roque Botero José Roque Botero Botero, Ex-Alcalde de Puerto Libertador, Córdoba, tenía un grupo de hombres que operaba entre el municipio de Montelíbano y Carbones del Caribe y la zona de Juan José, Tierradentro, El Venado, Playa Rica y La Rica en Montelíbano y también servían de guías al Ejército Nacional. 11.2 El origen del Bloque Córdoba 289.
El fundador y comandante del Bloque Córdoba fue Salvatore Mancuso Gómez, quien se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre del 2.004 en el corregimiento Brisas de Sardinata del municipio de Tibú, Norte de Santander y fue miembro del Estado Mayor negociador, vocero de las Autodefensas de Córdoba y el Norte de Santander y máximo cabecilla del Bloque Norte, en sus orígenes.
La historia de Salvatore Mancuso está ligada antecedentes y el contexto del conflicto armado en Córdoba. de los 290. El 7 de febrero de 1.980, las FARC secuestraron al doctor Oscar Haddad Louis, amigo y médico de la familia Mancuso Gómez, en su hacienda La Rusia, ubicada en Valencia, Córdoba, quien fue liberado una vez se pagó el dinero exigido.
Luego, en 1.985 en su finca Buenos Aires, fue extorsionado el padre de Salvatore Mancuso Gómez por miembros del EPL. Como consecuencia de ello, aquél vendió la finca. Pero, también fueron extorsionados sus hermanos propietarios del almacén de repuestos “Los Hermanos Mancuso”. Años después, en 1.989, Salvatore Mancuso empezó a administrar la finca que su primera esposa Martha Dereix heredó de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 su padre, en la que tenía más de 1.000 hectáreas de arroz. El EPL llegó allí para extorsionarlo. A pesar de la solicitud de protección que envió al Ministro de Defensa Fernando Botero Zea, con copia a la Brigada XI, al Departamento de Policía de Córdoba y a la Gobernación de Córdoba, entre otras autoridades, no obtuvo una respuesta satisfactoria y eficaz. 291.
En ese contexto, los ganaderos de la región decidieron conformar sus propios escoltas y/o grupos armados o pagarle a Fidel Castaño Gil, quien era conocido en la región como “El señor de allá arriba” y controlaba la zona de la margen izquierda del río Sinú en los alrededores de Valencia, para que les prestara los servicios de vigilancia y seguridad. 292.
Como ya lo ha dicho la Sala, el surgimiento de los grupos de autodefensas en Córdoba fue posible por la promoción e impulso del Ejército Nacional, quien invitaba a los ganaderos a conformar grupos armados que operaban como grupos civiles de apoyo al Ejército, les vendía las armas legalmente amparadas y los dotaba de radios de comunicación. Dichos grupos operaron en las regiones de Santa Lucía, Las Cruces, Las Pavas, El Tomate, Leticia, El Cucharo, Las Palomas, Pueblo Bujo, Caña Flecha, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia, Las Nubes, Rusia, Mata de Maíz, Pueblo Nuevo, Cintura, Sahagún, Planeta Rica, Manta Gordal, Arroyón, Buena Vista, Ayapel, Montelíbano, Puerto Libertador, Lorica, Momil, San Bernardo del Viento y San Antero, Córdoba. 293.
Uno de los miembros del ejército que apoyó ese proceso fue el Mayor Walter Mariano Domenico Frattini Lobacio quien llegó a finales de 1.991 como Segundo Comandante del Batallón Junín adscrito a la Brigada XI con sede en Montería y venía del Magdalena Medio, donde estuvo bajo el mando de Faruk Yanine Díaz, Comandante de la Brigada XIV en Puerto Berrío. El Mayor Walter Frattini Lobacio, convencido de la importancia de la información y las comunicaciones, entrenó a los grupos y escoltas de los ganaderos, agricultores y comerciantes con los métodos del Ejército, con el fin de que funcionaran como una organización con el apoyo de este. 294.
En Tierralta, el Mayor Frattini Lobacio, conoció a Salvatore Mancuso Gómez, convirtiéndose en su amigo y apoyo. A partir de allí, este participó en las reuniones impulsadas por el Mayor, las cuales se realizaban en las escuelas rurales, en las fincas e incluso en la sede de la Brigada XI. En estas, el Mayor persuadía a los ganaderos, comerciantes y agricultores para que dieran información sobre los mensajeros e intermediarios de las extorsiones de los grupos armados insurgentes, quienes luego aparecían asesinados y colaboraron con Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 $2.000 pesos por hectárea de tierra para financiar el esquema de seguridad. 295. El discurso y las acciones del Mayor Walter Frattini Lobacio hicieron que Salvatore Mancuso y otros ganaderos, comerciantes y agricultores acogieran las recomendaciones del Batallón, conformaran grupos armados, aportaran dinero y dieran información. 296.
Fue así como desde el año 1.992 Salvatore Mancuso se vinculó con la Brigada XI y el Mayor Walter Frattini, con el fin de fortalecer la red de comunicaciones. Para ello, este dividió la región en zonas mientras que Mancuso Gómez repartió las responsabilidades entre los ganaderos y conformó un grupo especial integrado por soldados y escoltas suyos, guías e informantes, cuyo propósito era la recolección de la información y la vigilancia permanente. 297.
En el mes de junio de 1.993, después de que su helicóptero fuera derribado, el Mayor Walter Frattini Lobacio murió a manos del EPL. 298. A raíz de lo anterior, Salvatore Mancuso se vinculó a la Red de Apoyo de la Policía Nacional, a la cual le daba información. Pero, también continuó con el grupo que había formado con soldados y escoltas, al mando del soldado Esteban Guzmán Salgado, apodado Memín, quien había estado a cargo del grupo especial del Mayor Walter Frattini Lobacio.
Dicho grupo sostuvo combates en El Carmelo, Viviano, Ralito, entre otros lugares. 299. Con base en el Decreto 356 de 1.994, Salvatore Mancuso creó la primera convivir en Córdoba, la Convivir Horizonte Ltda. Para ello, reunió 4 ex-soldados del Batallón Junín y contrató a varios hombres, a quienes armó con fusiles de asalto, pistolas 9 mm y escopetas calibre 12, todas amparadas por la Convivir. 300.
En 1.994 Salvatore Mancuso entró en contacto con los hermanos Castaño Gil, quienes para entonces habían conformado las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Salvatore Mancuso se unió a dicho proyecto y fortaleció las Convivir que promovió entre los ganaderos de la Costa Atlántica. 301. La llegada de Salvatore Mancuso a las Autodefensas se concretó en la finca Las Tangas, donde se reunió con Carlos y Vicente Castaño, Carlos Mauricio García Fernández y Jhon Darío Henao, alias H2.
El primero le propuso que les colaborara en la lucha contra los grupos armados insurgentes en la zona de Urabá y ellos le colaborarían a él prestándole unos hombres para combatir a dichos grupos en el Alto Sinú. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 302. Una semana después realizaron la primera incursión. Un grupo de hombres bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández salieron de la finca La 35 hacía la zona rural de las Changas de Urabá, donde supuestamente había un campamento de las FARC y asesinaron a varias personas. 303.
En el año 1.995 los grupos de Carlos y Vicente Castaño Gil absorbieron los grupos de Planeta Rica, Ayapel, Montelíbano, la región del San Jorge, Sincelejo y el Guamo, los cuales quedaron al mando de Salvatore Mancuso, quien tenía como misión crear el Bloque Norte y expandirse a dicha región. Dentro de dicho bloque operaba la Compañía Córdoba que a principios de 1.997 se convirtió en Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge, el cual operó en los municipios de Ayapel, Buenavista, Ciénaga de Oro, La Apartada, Montelíbano, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, Sahagún, San Carlos y Tierralta. 11.3 La estructura del Bloque Córdoba 304.
En 1.996 cuando Salvatore Mancuso era Comandante de la Compañía Córdoba, el segundo al mando era Benjamín José Alvarado Bracamonte, apodado Juancho. Para ese año la compañía llegó a 150 hombres, pero luego recibió un grupo de 30 hombres de Sucre, al mando de “Maicol” y el grupo del Guamo, Bolívar, al mando Edwin Manuel Tirado Morales, apodado El Chuzo.
En el segundo semestre de ese mismo año el grupo ya tenía 240 hombres. Para el año 1.997 el naciente Bloque Sinú y San Jorge, aumentó a 400 hombres. En los años 1.998 y 1.999 continuó con su misma estructura, pero asumió como segundo al mando Manuel Enrique Cavadía Argumedo, apodado Cobra, hasta el segundo semestre de 2.001. Para entonces, el bloque ya estaba conformado por 600 hombres.
Para el año 2.002, el Bloque Córdoba contaba con 986 hombres y a finales de ese año, Jairo Andrés Angarita Santos, apodado Comandante Andrés, asumió su comandancia militar y después de este y de Salvatore Mancuso Gómez, el tercero en orden de importancia era Eduardo José Garcés Pérez, apodado Camilo. (…) 317. Por medio de las Resoluciones Nro. 233 y 300 del 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2.004, el Ministro del Interior y de Justicia reconoció como miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia a Iván Roberto Duque Gaviria, Ever Veloza García y Salvatore Mancuso Gómez. 318.
La desmovilización de los Frentes Sinú, San Jorge y Sanidad, como inicialmente se conoció al Bloque Córdoba, se realizó el 18 de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 enero de 2.005 en Santa Fe de Ralito, Tierralta, Córdoba, se desmovilizaron de forma colectiva 925 personas: 891 hombres, 28 mujeres y 6 menores de edad y su representante era su Comandante Salvatore Mancuso Gómez.
La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizó dentro del marco de la Ley 418 de 1.997, modificada y prorrogada entre otras por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 y 1106 de 2.006. 5.2. Frente La Mojana Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal así se pronunció9: “De tal manera que por gestión política de “Ramón Mojana”, en representación de un grupo de arroceros y ganaderos de la región, se acordó con el estado mayor de las ACCU, con MANCUSO a la cabeza, enviar un grupo de 40 hombres a esa zona al mando militar de alias “La Guagua”, en donde se encontraba DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ como segundo, TEÓFILO HURTADO como patrullero raso, al igual que JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO.
Así entonces, ese grupo al mando de alias “La Guagua” fue enviado por el estado mayor de las incipientes ACCU con MANCUSO a la cabeza con los hermanos CASTAÑO, con operaciones en Bermúdez, San Jacinto, México, corregimientos de San Jacinto del Cauca, y “ese frente entró a formar parte del bloque Norte”, “del Gran Bloque Norte”. (…) “El grupo de los 40 hombres que entraron a la región a mediados de abril o principios de mayo de 1997, 20 provinieron del grupo que tenían los CASTAÑO en Caucasia y los otros 20 llegaron de la finca La 35, unos estuvieron a cargo de alias “La Guagua” y otros a cargo de alias “Yolofo”, pero finalmente ese grupo, una vez incursionado en la zona de San Jacinto del Cauca, quedó en cabeza de alias “La Guagua” y como segundo DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ alias “Coco”, con la conformación de 4 escuadras, una de las cuales estuvo al mando 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 30 de junio de 2021, radicado 08-001-22-52-003-2015-84305. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: https: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/78091103/AUTO+RESUELVE+SOLICITUD+DE+SENTE NCIA+ANTICIPADA+FRENTE+MOJANA.pdf/60756059-4aff-4ea3-bd7f-8e54aedbb085 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 de alias “Machín”, otra a cargo de alias “Yolofo”, otra a cargo del mismo “Coco” y otra a cargo de alias “Pacífico”. Además, previo a que los CASTAÑO enviaran el grupo de los 40, hicieron contactos con los grupos de autodefensa o grupos de seguridad privada que estaban en la zona, sabían cuáles eran los lugares a los que iban a llegar, también efectuaron reuniones, una de las cuales se llevó a cabo en Caucasia en el sector conocido como El Piñal en la cual se dice que estuvo VICENTE CASTAÑO, también GIOVANNI PEDRAZA PEŃA, hermano de alias “Ramón Mojana”, además de: LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”, quien tenía una CONVIVIR en la zona de Caucasia, y fue quien programó la reunión;
JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias “Monoleche”, quien fue un hombre de importancia para los CASTAÑO, participaba en todas las reuniones y era el encargado de transmitir las órdenes de VICENTE CASTAÑO no solo al frente La Mojana sino a los distintos grupos, y fue quien aportó el documento de la historia de las Autodefensas; también “Móvil 5”, quien estuvo desde el comienzo de las ACCU;
JESÚS EMILIO GONZÁLEZ alias “Nilo González”, quien representaba los intereses de la Casa Castaño en la zona de Caucasia. También se llevó a cabo otra reunión en San Marcos (Sucre) en donde existía un grupo de seguridad privada conocido como “Los Chatos”, de una familia GALVIS ARENALES, en la cual participaron: JOHN ZAPATA; JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”;
LUCHO y HENRY GALVIS por parte de “Los Chatos”; por parte del frente fue LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”; también estuvo un sujeto conocido como “Comandante Corazón”, quien era un comandante enviado por VICENTE CASTAÑO. En esa reunión el enviado de los CASTAÑO les dijo a “Los Chatos” que debían adherirse al frente La Mojana de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que estaba en la región. También se hicieron reuniones en Majagual (Sucre), en donde abordaron al alcalde, a comerciantes, finqueros, ganaderos, explicándoles el mismo tema y se llegó al acuerdo de colaboración, quedando como comandante financiero y militar JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”.
En definitiva, el interés de posicionarse en La Mojana era para contrarrestar el accionar de los grupos guerrilleros como el ELN, el ERP y las FARC que usaban esa zona de corredor estratégico, porque unía el Urabá cordobés, chocoano y antioqueño, y llegaba hasta la zona del Catatumbo, para pasar ganado robado y personas secuestradas, ante la ausencia del Estado” 5.3.
Casa Castaño Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 En este acápite es pertinente citar el siguiente texto académico titulado “Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares”10: “Las desmovilizadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994, fueron el principal grupo paramilitar que precedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997.
En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando: […] Los Castaño querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración de fuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso, 2006).
Una vez, los hermanos Castaño y sus aliados consolidan el control y dominio de la Casa Castaño en el departamento de Córdoba y en el Urabá chocoano-antioqueño, Carlos Castaño tomó la decisión de extender su accionar al norte del país y encarga a Salvatore Mancuso, quien narró: […] Carlos Castaño ideó una estrategia y me dijo: “Mancuso usted va a ampliar la cobertura de las autodefensas y vamos a crear el Bloque Norte, ese Bloque Norte debe usted irse a conformarlo multiplicando las CONVIVIRES en todas las áreas y recibiendo apoyo de los frentes de autodefensas que están en el área, porque en determinado momento esas CONVIVIR que están demandadas se van a caer y tendrán que desembocar en su mayoría en las autodefensas, entonces arranco yo con la misión de multiplicar las CONVIVIRES en todo el norte de Colombia”.
En 1994, la Casa Castaño creó las ACCU que se convirtieron en el grupo paramilitar más grande y organizado de Colombia, el que, además de las regiones estudiadas para este documento, se extendió a otros territorios del país, entre ellos los llanos orientales. En 1997 la Casa Castaño promovió la conformación de las Autodefensas Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendientes a su desmovilización y desarme a cambio de beneficios jurídicos, políticos y económicos.
Dichos acuerdos dieron lugar a la expedición de la Ley 975 de 2005 y a sus decretos reglamentarios”. (…) Centro de Memoria Histórica. 2012. Dirigido por Gonzalo Sánchez Gómez. Con la participación de investigadores del Grupo de Memoria Histórica, entre ellos Rodrigo Uprimmy, León Valencia, entre otros. Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf 10 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 También, en diligencia del 14 de diciembre de 2021, ante esta Magistratura (Rad. 2020-00035), SALVATORE MANCUSO GÓMEZ precisó lo que fue la Casa Castaño y dio detalles sobre su articulación: “(…) Inicia con las ACCU, quienes estuvimos en la Casa Castaño somos todos los Bloques que en un principio pertenecemos a las ACCU, de ellos hacen parte el Elmer Cárdenas, Córdoba, Norte, etc.
Era una organización piramidal, nuestros máximos comandantes eran CARLOS y VICENTE CASTAÑO, el resto éramos comandantes de Bloque (primos interpares). Yo en determinado momento fui el secretario personal de CARLOS CASTAÑO, para una época. Era el encargado de crear el Bloque Norte, esa misión cumplí, luego se me encomendó que creara el Bloque Catatumbo y luego me pidieron que creara otros Bloques en el sur del país, incluso el Bloque Capital me pidieron a mí que lo creara, el primer hombre que mandé allá fue el capitán Rojas, pero luego me pidieron que creara otros pero ya no podía con esa carga de trabajo (…) ahora, dentro de la Casa Castaño es muy importante saber que había estructuras de ellos, grupos especiales que tenía Casa Castaño (…) ejemplo, ellos tenían un grupo que manejaba “H2”, un grupo en Valencia (Córdoba) que era “Los Papayeros”, eran manejados directamente por la Casa Castaño y la seguridad que hacía parte de la Casa Castaño (…)”. 5.4.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Dairo Antonio Castaño González (a. “Coco o Tayson”). Cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84573 Fecha de postulación 16 de agosto de 2011 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 (privado de la libertad) Libertad Situación jurídica actual Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 26 Desaparición forzada 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Desplazamiento forzado 14 Otros 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores 43 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 014), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo (Acta 020), 8 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 31 de julio de 2012, 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 11 de mayo de 2017 (Acta 072) y 22 de enero de 2019 (Acta 004).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de septiembre de 2019 (Acta 106), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de febrero de 2020 (Acta 14) y 2 de mayo de 2024 (Acta 025). N.A. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 9.4.2020 Fecha de corte: 3.6.2025 Fecha Asistencias Año 2020 22 Año 2021 23 Año 2022 14 Año 2023 15 Año 2024 12 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Año 2025 4 Total 90 Actividad económica: Independiente. Procesado No. 2 Nombre/ alias Edwin Manuel Tirado Morales (a. “Leopardo, Carlos Arturo o Chuzo”). Cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154 Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 44 Desaparición forzada 5 Desplazamiento forzado 15 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 65 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo (Acta 020), 8 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 24 de noviembre de 2011 (Acta 117). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 14 de marzo de 2016 (Acta 45). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).
Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 3 de mayo de 2016 (Acta 70). N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.8.2016 Fecha de corte: 17.2.2025 Estado: culminado Procesado No. 3 Nombre/ alias Fener García Chacón Cédula de ciudadanía 83.221.727 de Baraya (Huila) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84935 Fecha de postulación 30 de noviembre de 2012 Fecha de desmovilización 13 de noviembre de 2004 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Otros Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores No registra.
Sustituciones de medida de aseguramiento Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz No registra. Informe ARN No registra. Procesado No. 4 No registra. No registra. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Número de víctimas 1 1 Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Nombre/ alias Helmer Darío Atencia González (a. “Paco, Cesar, Kevin, Polocho, Jaider, Champeta o Brayan Camilo”). Cédula de ciudadanía 88.027.528 de Tibú (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83042 Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 (privado de la libertad) Libertad Situación jurídica actual Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 21 de octubre de 2019 (Acta 112), 21 de julio de 2021 (Acta 076), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 22 de agosto de 2012 (Acta 173) y 15 de agosto de 2017 (Acta 154). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 19 de septiembre, 8 y 9 de noviembre de 2011, 27 de octubre de 2014, 9 de abril y 28 de mayo de 2015 (Acta 025). Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 24 de octubre de 2019 (Acta 112), 21 de julio de 2021 (Acta 076), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 8 de junio de 2016. Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 15 de agosto de 2017 (Acta 154).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio, 27 de octubre de 2016 y 28 de febrero de 2017. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de octubre de 2024 (Acta 011).
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 10.11.2017 Fecha de corte: 22.4.2025 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 18 Año 2019 12 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 11 Año 2025 2 Total 98 Actividad económica: Contratista. Procesado No. 5 Nombre/ alias Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga (a. “Ismael, Canoso y Costeño”).
Cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83250 Fecha de postulación 29 de noviembre de 2007 Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 8 Total víctimas 8 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 8 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de noviembre de 2017 (Acta 216), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de noviembre de 2017 (Acta 217).
N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 11.12.2017 Fecha de corte: 23.4.2025 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 24 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 12 Año 2024 12 Año 2025 4 Total 121 Actividad económica: No registra. Procesado No. 6 Nombre/ alias Jesús Ignacio Roldán Pérez (a. “Monoleche o Dieciocho”).
Cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82611 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 Situación jurídica actual Detenido en la Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla Patrón de Número de macrocriminalidad víctimas Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Homicidio 28 Desplazamiento forzado 43 Total víctimas 71 Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 8 de junio de 2023 (Acta 028).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 31 de julio de 2012 (Acta 153), 10 de junio de 2020 (Acta 048) y 17 de noviembre de 2020 (Acta 133). Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio87 y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de octubre de 2016 (Acta 175), 10 de junio de 2020 (Acta 048) y 17 de noviembre de 2020 (Acta 133). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de octubre de 2016 (Acta 175).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 9 de diciembre de 2014. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 2.12.2016 Fecha de corte: 7.12.2023 Estado: En investigación sobreviniente. por causal Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 15 Año 2018 15 Año 2019 13 Año 2020 14 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 3 Total 87 Procesado No. 7 Nombre/ alias Jorge Ernesto Rojas Galindo Cédula de ciudadanía 19.441.780 de Bogotá D.C. Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82911 Fecha de postulación 12 de abril de 2007 Fecha de desmovilización 3 de septiembre de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 6 de junio (Acta 89) y 27 de junio de 2017 (Acta 106).
N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 16.8.2017 Fecha de corte: 17.2.2025 Estado: Culminado. Procesado No. 8 Nombre/ alias José Heriberto Navarro Martínez (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575 Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 3 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2017 (Acta 103), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2017 (Acta 104) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 27.10.2017 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Fecha de corte: 2.6.2025 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 20 Año 2019 18 Año 2020 14 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 13 Año 2024 12 Año 2025 5 TOTAL 112 Actividad económica: Agricultura.
Procesado No. 9 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”). Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 11 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 21 Otros delitos 3 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 37 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero Acta 003), 8 de junio (Acta 028) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030), 31 de enero de 2025 (Acta 006) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024.
Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160); 7 de mayo (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero (Acta 003), 8 de junio (Acta 028), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030), 31 de enero de 2025 (Acta 006) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 3.6.2025 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 13 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Año 2024 12 Año 2025 4 TOTAL 127 Actividad económica: Servicios generales. Procesado No. 10 Nombre/ alias Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”).
Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84114 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 31 de enero de 2025 (Acta 006) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 016), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 39), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 4 de diciembre de 2024 (Acta 064), 31 de enero de 2025 (Acta 006) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 40). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Informe ARN Estado: Activado Fecha ingreso: 24.5.2018 Fecha de corte: 23.4.2025 Fecha Asistencias Año 2018 11 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 0 Año 2025 4 Total 55 Actividad económica: Agricultura. Procesado No. 11 Nombre/ alias Marco Antonio Flórez Triana (a. “Tocayo”) Cédula de ciudadanía 91.276.228 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84649 Fecha de postulación 2 de diciembre de 2011 Fecha de desmovilización 19 de agosto de 2010 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla Patrón de Número de macrocriminalidad víctimas Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Desplazamiento forzado 13 Total víctimas 13 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 8 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021; 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). N.A. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de la N.A. N.A. Informe ARN N.A. Procesado No. 12 Nombre/ alias Orlando José Hurtado Rentería (a. “Cuarenta y cinco”) Cédula de ciudadanía 11.793.214 de Quibdó (Chocó) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84909 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 01 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 25 Total víctimas 25 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 30 de abril de 2015, (Acta 023), 1 de marzo de 2017 (Acta 010), 15 de agosto de 2017 (Acta 046), 25 de septiembre de 2018 (Acta 032), 27 de noviembre de 2019 (Acta 051), 7 de abril de 2021 (Acta 020), 6 de septiembre de 2021 (Acta 050), 2 de marzo de 2023 (Acta 030) y 7 de junio de 2024 (Acta 050).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 2 de marzo de 2023 (Acta 030) y 7 de junio de 2024 (Acta 050) No registra. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 19 de diciembre de 2018. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 23.11.2021 Fecha de corte: 3.6.2025 Fecha Año 2021 Año 2022 Año 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Asistencias 3 17 12 Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Año 2024 Año 2025 TOTAL 12 5 49 Actividad económica: Conductor. Procesado No. Nombre/ alias 13 Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”).
Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 129 Desaparición forzada 24 Desplazamiento forzado 329 VBG 1 Otros delitos 25 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 508 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla Frente José Pablo 7 de octubre de 1.
Díaz (Radicado 2019 (Acta 110) 2016) 21 de octubre Bloque Catatumbo 2. de 2019 (Acta (Radicado 2016) 112) Frente Mártires 13 de febrero de 3. del Cesar 2020 (Acta 016) (Radicado 2016) 6 de marzo de Bloque Catatumbo 4. 2020 (Acta 026) (Radicado 2017) Frentes Mártires del Cesar y 26 de febrero de 5. Resistencia 2021 (Acta 019) Motilona (Radicado 2018) 5 de marzo de Bloque Córdoba 6. 2021 (Acta 021) (Radicado 2017) Frente José Pablo 8 de abril de 7.
Díaz 2021 (Acta 035) (Radicado 2016) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) 21 de julio de 2021 (Acta 76) 30 de julio de 2021 (Acta 83) 6 de agosto de 2021 (Acta 85) 11. 12. 13.
Bloque Montes de María (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2016) Frente Pivijay (Radicado 2016) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) 17. 18. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) 20 de mayo de 2022 (Acta 52) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) 21. 22. 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Córdoba (2020-00035) Bloque Córdoba (2018-80008) Frentes Pivijay y conexos (202100021) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) 29. 30. 31. 32. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) 37. 9 de mayo de 2025 (Acta 025) 38. 20 de junio de 2025 (Acta 039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2023-00069) Bloque Montes de María (Rad. 202300096) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202400001) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Frente Mártires 39. 11 de febrero de del Cesar (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 40. 24 de febrero de 2022 41. 23 de marzo de 2022 42. 21 de abril de 2022 43. 19 de mayo de 2022 44. 17 de junio de 2022 45. 22 de junio de 2022 46. 14 de julio de 2022 47. 5 de agosto de 2022 48. 49. 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) 28 de septiembre de 2022 50. 13 de octubre de 2022 51. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) 52. 2 de diciembre de 2022 53. 17 de enero de 2023 54. 2 de febrero Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100190 Des.) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100194 Des.) Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Pivijay y Conexos (Rad.
(Rad. 2021-00190 Des.) Frente Resistencia Motilona y otros (Rad. 2020-00049 Des). Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) Frente Urbanas Móviles (Rad. (Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) Bloque Montes de Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 de 2023 55. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) 56. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) 57. 58. 59. 23 de junio de 2023 (Acta 085) 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) 60. 22 de noviembre de 2024 61. 29 de noviembre de 2024 62. 16 de diciembre de 2024 63. 23 de enero de 2025 64. 20 de febrero de 2025 65. 4 de marzo de 2025 María (Rad. 201980008 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086) Frente Mojana, Bloque Norte (Rad. 2022-00046 y 2023-00134) Bloque Montes de María (Rad. 202200048 y 202200068) Frente Pivijay y otros (Rad. 202200053 y 2023000137) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2023-00139) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 202300136, 2023000140 y 202300141) Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2023-00035).
Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga Bloque 66. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Catatumbo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 3 de octubre de Bloque 2014 (Acta 068) Catatumbo Bloque 68. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Catatumbo Bloque 69. 20 de agosto de 2020 Catatumbo Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo, 22 de noviembre, 29 de noviembre, 16 de diciembre de 2024, 23 de enero, 20 de febrero y 4 de marzo de 2025. 67.
Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero (Acta 006),7 de febrero (Acta 009), 19 de marzo (Acta 018) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025) y 20 de junio de 2025 (Acta 039). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.
Sentencias en Justicia y Paz Suspensiones condicionales ejecución de la pena Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024. No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 12.8.2024 Fecha de corte: 2.6.2025 Fecha Asistencias Año 2024 6 Año 2025 5 TOTAL 11 Actividad económica: gestor de paz.
Procesado No. 14 Nombre/ alias Sergio Manuel Córdoba Ávila (a. “Orotú, 120, 1.20, El Gordo o Gustavo”). Cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370 Fecha de postulación 19 de mayo de 2008 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 13 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 20 Otros delitos 6 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 41 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 8 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 15 de octubre de 2013 (Acta 048) y 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de mayo de 2022 (Acta 052), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 23 de junio de 2016 (Acta 095). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: octubre de2014 (Acta 068), mayo de 2015 (Acta 024) y 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín: 23 de junio (Acta 095) y 7 de octubre de 2016 (Acta 167). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 20 de noviembre de 2014. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Estado: culminado Fecha ingreso: 15.2.2017 Fecha de corte: 11.12.2023 Procesado No. 15 Nombre/ alias Teófilo Hurtado Pérez (a. “Rubén, Pantera o Bagre Malo”). Cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84305 Fecha de postulación 12 de marzo de 2010 Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 3 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 37 VBG 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Número de víctimas 42 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 8 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 3 de agosto de 2018 (Acta 119), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 3 de agosto de 2018 (Acta 120). N.A. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Fecha ingreso: 23.10.2018 Fecha de corte: 2.6.2025 Fecha Asistencias Año 2018 5 Año 2019 29 Año 2020 23 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 13 Año 2024 12 Año 2025 4 TOTAL 121 Actividad económica: comerciante. 5.5.
Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 163988 Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Linda Lucia Caraballo Tirado Fecha: 22 de enero de 1999 Lugar: Montería (Córdoba) Elemento 1.
Registro de hechos Contenido del elemento La señora FLOR MARÍA PÉREZ GIL, ante la Fiscalía General de la Nación, afirmó: atribuibles a GAOML del 23-7- 2008 “(…) El senor Ricardo Luis Gelis iba en el carro del senor Alvaro para Ure, iban tres personas en ese carro, en la carretera unas personas hicieron parar al carro y mataron a los tres trripulantes del carro con arma de fuego, Ricardo luis iba para ure a cobrar unos pollos, el senor Alvaro venia en su carro desde el Jardin Antioquia y le dio el chance a Ricardo Luis, se desconoce quines los mato (…)”[los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 2.
Informe de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) Investigador consulta a las bases de datos del Archivo Central de la Fiscalía General de la de campo Nación, a través del cual se obtiene que al interior del radicado No. 407 se del 30-3- relacionan como víctimas de homicidio a los señores ÁLVARO MANUEL 2016 CARABALLO PINILLA, RICARDO LUIS CELIS PÉREZ y ALEXANDER LOZANO;
(ii) consulta en plataforma SIJYP donde se encuentra registro del hecho; (iii) copia de la tarjeta decadactilar del señor ÁLVARO MANUEL CARABALLO PINILLA, donde consta que su cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”; (iv) acta de levantamiento de cadáver No. 055 del 22 de enero de 1999 correspondiente al caballero CARABALLO PINILLA, se afirma que el cuerpo fue encontrado en la: “( ) finca Puerto Colombia, margen derecha carretera que conduce al corregimiento Uré Córdoba, encontrandoce [sic] dentro del vehículo marca Daihatsu placa LDH-195 ( )”;
(v) protocolo de necropsia del 23 de enero de 1999, consta que la causa de muerte es por arma de fuego; (vi) se realizó entrevista el 1-11-2017 al señor SAMUEL JOSÉ CARABALLO PINILLA, quien sobre los hechos manifestó: “(…) Alvaro Caraballo Pinilla para la epoca de los hechos se encontraba viviendo en el corregimiento de ure, alli tenia unos 10 años de estar viviendo, alli estaba viviendo con su esposa la señora Lúcila Marchena, con la cual tuvo una niña, el trabajo de el era transportador de un vehiculo de pasajeros, cuya ruta era Montelibano, hacia Ure, y de alli hacia Versalles y de Ure hacia la caucana, el mantenia un ayudante con el carro el cual conozco que su nombre es Alexander.
Asi mismo Alvaro tenia una bomba de gasolina pequeña en el corregimieto de Ure, en esa epoca de ure se movian grupos del Bloque Mineros que eran de la cacucana, y tambien se metia gente de montelibano, del pollo Lezcano. En esa epoca existia una disputa de zonas entre la gente del pollo Lezcano y del Bloque Mineros ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre conductas previas al hecho: “( ) no, alla en esa zona mataban, por el simple hecho de hablar con una persona, ya creen que uno estaba hablando de ellos, y asi, pero no recuerdo ninguna situacion, en especial Alvaro era una persona que gozaba de buen nombre en la comunidad, la gente lo queria, y era muy colaborador con la gente cuando lo necesitaban el estaba presto para ayudar a quien lo necesitara alvaro el dia de los hechos estaba haciendo un viaje para Jardin, Antioquia antes de llegar a Caceres Antioquia, ya el venia de regreso en horas de la tarde tipo 2.30 a 3.00 de la tarde, y venia para Ure, y fue interceptado en la carretera que conduce de Montelibano a Ure, en una zona desolada, alli los acribillaron con armas largas, al parecer un grupo armado, que se movilizaba en un campero nizan, y quienes portaban armas largas, y el cual era conducido por un señor que le decian el golero, de Montelibano, y tembien iba alli alias bola de ocho, quien era comandante del grupo en Montelibano, esta informacion la obtenemos nosotros con el tiempo ya con los años despues de haber ocurrido este hecho, es que las personas se atreven a contarnos esto.
En este hecho fueron asesinados tres personas mi hermano Alvaro Caraballo, el ayudante Alexander y un muchacho que recogieron en el Jardin Antioquia, quien le pidio un chance o que lo llevara hasta Ure. Luego de ocurrido el hecho, nos informan a la familia y cogemos un carro de pasajeros y nos fuimos hasta el sitio alli llego la policia, y recogimos Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 los cuerpos y se los llevaron para Montelibano, luego de estos hechos, todo quedo asi y no se ha sabido nada mas del hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Referencia del En diligencia del 12 de noviembre de 2019, JORGE ERNESTO ROJAS hecho en versión GALINDO aceptó el hecho en los siguientes términos: “( ) yo lo acepto, pido perdon a las victimas por el dolor causado ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (11-7-2023), aceptó su responsabilidad por línea de mando.
Análisis de la Sala: Aunque este caso fue incluido por la Fiscalía en el patrón de homicidio, únicamente fue imputado el delito de desplazamiento forzado. Con esa aclaración, la Sala advierte que el Ente Acusador NO logró demostrar en grado de inferencia razonable que el 22 de enero de 1999 la dama LINDA LUCÍA CARABALLO TIRADO fuera desplazada forzosamente del municipio de Montería, Córdoba; tampoco logró acreditar responsabilidad individual de JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO.
Lo anterior por las siguientes razones: 1. El tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil comporta “el ejercicio de una violencia o coacción arbitraria que menoscaba la libertad de la víctima de elegir el lugar del territorio nacional en el que desea habitar y desarrollar su proyecto de vida, pues es sometida a intimidación y al sometimiento de su voluntad a fin de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 obligarlo a variar su lugar de residencia” (CSJ SP8753-2016, rad. 39290). Si bien es un delito que se extiende en el tiempo, es decir, de carácter permanente, no significa que la acción violenta se pueda atribuir automáticamente a personas que arriban al GAOML con posterioridad al acto originador de la expulsión, pues ello desconocería el principio de culpabilidad.
Diferente sería que, por comisión directa o con el liderazgo en el aparato organizado de poder, ocurrieran ulteriores conductas violentas, intimidatorias u hostigamientos para impedir el regreso (CSJ SP092-2023, rad. 61717). En el sub examine, a pesar de que ROJAS GALINDO aceptó el hecho bajo el instituto de la coautoría11, la Sala observa que el hecho —aparentemente— tuvo lugar tres meses antes de su ingreso a las AUC12. 2.
Frente a los planteamientos del Representante del Ministerio Público y de la Fiscalía, la Sala advierte inviable atribuirle el dominio del hecho al procesado únicamente por el suministro del material de La Fiscalía delimitó la participación exclusivamente al suministro de material de intendencia (Acta 062 de 2024). 11 12 El postulado ingresó a la estructura paramilitar en mayo de 1999, tal como lo señaló la Fiscalía General de la Nación en la presentación de su hoja de vida en audiencia de formulación de imputación (Ibidem).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 intendencia para la ejecución de crímenes y/o por su “pertenencia al grupo”, máxime cuando el Ente Acusador señaló que el postulado: “nunca estuvo vinculado con las tropas ni nada por el estilo”13.
Lo anterior rompe con las reglas dogmáticas de la coautoría, pues para hablar de esta figura son indispensables dos exigencias: una subjetiva y otra objetiva: “(…) la primera implica que los comuneros se pongan de acuerdo, planifiquen la comisión del ilícito y, de consuno, decidan su perpetración, mientras que la objetiva connota el co-dominio funcional del hecho (…)” (CSJ SP-24612024, rad. 58444).
En este caso, la Fiscalía no pudo acreditar que ROJAS GALINDO haya tenido el dominio de la acción que fue ejercida mancomunadamente por un número plural de sujetos pertenecientes al GAOML; en todo caso, si se trata de atribuir responsabilidad a miembros por formar parte de la “empresa criminal”, se estaría encuadrando el tipo penal de concierto para delinquir (art. 340 C.P.)14. 3.
Del análisis sistemático de los medios de prueba y del relato ofrecido por los declarantes, este Tribunal 13 Sesión de la tarde del 6 de noviembre de 2024: records 9:03 mins - 9:26 mins. 14 Así lo estimó la H. Corte Suprema de Justicia en SP2772 del 11 de junio de 2018 (rad. 51773): “(…) En cuanto a la comisión del referido comportamiento es suficiente acreditar que la persona pertenece o formó parte de la empresa criminal, sin importar si su incorporación se produjo al ser creada la organización o simplemente adhirió a sus propósitos con posterioridad, y tampoco interesan las labores que adelantó para cumplir los cometidos delictivos acordados (…)” (p. 14).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 no logra advertir la configuración de los actos de coacción que sostienen el delito de deportación traslado o desplazamiento forzado de población civil (violencia o amenaza), en los términos exigidos por el artículo 159 del Código Penal.
En el presente caso, la sola ocurrencia del homicidio del señor ÁLVARO MANUEL CARABALLO PINILLA — de quien únicamente se aportó acta de levantamiento— no permite inferir por sí sólo la comisión del desplazamiento. Tampoco de la entrevista realizada ni en el reporte inicial del hecho se aludió a movilizaciones. En conclusión, aunque el crimen fue imputado a ROJAS GALINDO, bajo este radicado el procesado no quedará cobijado con medida de aseguramiento, al ser el único caso comunicado.
La Fiscalía General de la Nación deberá robustecer esta carpeta de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. Postulado No. 2 SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA Postulado No. 3 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta FGN: 129094 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Ángel Rafael García Mozo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Fecha: 21 de octubre de 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataformas SIJYP, donde se encuentra reporte del hecho;
(ii) de campo consulta en SIJUF y SPOA, donde se deja constancia que no se adelantó del 6-9- investigación penal con relación a estos hechos; (iii) consulta en base de datos VIVANTO, donde se relacionan los señores ÁNGEL RAFAEL GRACIA MOZO y 2024 RUBY MARGOTH SIMANCAS TAPIA; (iv) entrevista realizada el 25 de julio de 2024 a la señora RUBY MARGOTH SIMANCAS TAPIA, quien sobre los hechos relató: “(…) para el año de 1999 nosotros vivíamos en una parcela de nombre De Gracia ubicada en el corregimiento El Bongal, eso pertenece al municipio de Zambrano, en esa época nos desplazamos, porque ya a los alrededores ya los grupos armados habían hechos varias masacres entonces con el miedo a que nos pasara algo decidimos salir huyéndole a la violencia y a los grupos armados y nos fuimos para El Carmen de Bolívar, al barrio 12 de noviembre, donde teníamos una mejora de una casita y ahí estamos hasta el momento, mi compañero Ángel Rafael Gracia Mozo, ya fallecido, iba y venía de allá para acá, porque atendía unos animalitos que teníamos allá, teníamos 23 animales, entonces un día el fue a darle vuelta a los animales y ya no los encontró, como eso por allá ya estaba solo porque la gente de había desplazado del pueblo, no se supo que grupo armado se llevó el ganado, entonces ya el dejo de ir por allá por miedo a encontrarse algún grupo de esos y le fueran hacer algo, después de eso el puso el denuncio y se decepciono de la perdida y se empezó a enfermar y falleció en el año 2014 (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre la forma en la que el GAOML la desplazó de la zona y se apropió de los bienes: “(…) Bueno nosotros salimos por la violencia que se vivía y por el miedo a los grupos armados que se veían por allá como guerrilla y paramilitares (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el GAOML que tuvo injerencia en esa área: “(…) Bueno por allá se veía de los dos, pero los paramilitares fueron los que hicieron más masacres por allá, y esa gente pasaban eran disparándose, hasta el gobierno se metía por allá a combatirlo, entonces había muchos enfrentamientos y uno o sabia quienes eran quien (…) No señor directamente nunca esa gente nos amenazó o señalo de nada, eso era más bien el miedo que producían esos grupos que le daba miedo a la gente y amenazaban a todo el mundo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia El 15 de octubre de 2024, el postulado SERGIO MANUEL CÓRDOBA del ÁVILA, aceptó el hecho. hecho en versión Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Hicieron lo mismo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (16-10-2024) y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (18-10-2024).
Análisis de la Sala: El 21 de octubre de 2000, integrantes del Grupo Guamo del Bloque Córdoba de las AUC se apoderaron de manera arbitraria varios semovientes pertenecientes al señor ÁNGEL RAFAEL GARCÍA MOZO en el municipio de El Carmen de bolívar. Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el señor GARCÍA MOZO —persona civil que no participó de las hostilidades, por ende, protegida por el Derecho Internacional Humanitario— fue menoscabado severamente en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos15. 15 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “(…) La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.
Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;
(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.
Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano (…)”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Los bienes civiles están resguardados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) frente a cualquier ataque directo por parte de grupos armado que, en inmediaciones del conflicto, pretendan lograr en exceso una ventaja militar.
Este amparo obedece a los principios imperativos de proporcionalidad y distinción (ius cogens)16. Por otro lado, existe conexión este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a los postulados SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (autor mediato) y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (coautor). En efecto, ambos ratificaron su participación en el punible en sus respectivas versiones libres y en audiencia de formulación de imputación (Actas 062 de 2024 y 002 de 2025).
Además, para la época de los acontecimientos, los dos se encontraban adscritos a la citada estructura, CÓRDOBA ÁVILA ocupó el cargo de comandante militar del Grupo Especial Guamo desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de julio de 2002, por su parte, CASTELLANOS MORALES ejerció funciones como urbano desde noviembre de 1999. Ambos desarrollaron actividades armadas y de control en el municipio en el municipio de El Carmen de Bolívar y sus corregimientos aledaños. 16 Corte Constitucional, Sentencia C- 291 de 2007: “(…) los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario han adquirido el rango cierto de normas de ius cogens por haberse surtido respecto de ellos un proceso notorio de doble reconocimiento, concretamente en relación con los principios de distinción, precaución y trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona (…)”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 En consecuencia, se les impondrá medida de aseguramiento.
Postulado No. 4 EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (caso 1 de 2) No. Carpeta FGN: 192722 Delito: Homicidio en persona protegida en grado de tentativa Víctimas: Hilda Rosa Pacheco Vásquez y Ana Elisa Pacheco Vásquez Fecha: 1 de junio de 1997 Lugar: San Jacinto (Córdoba) Elemento 1. Registro de hechos Contenido del elemento (18-6-2008) La señora ANA ELISA VÁSQUEZ PACHECO (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: atribuibles a GAOML “(…) Ese dia como a las cuatro de la tarde, sali a hacer una llamada de telecom, iba en compania de unos primos cuando ibamos por la calle 21.
Sentimos los disparos y nos metimos en una drogueria que estaba cerca, cuando entramos a la drogueria me di cuenta que mi prima estaba herida, entonces le limpie la sangre cuando me senti un ardor en la cintura del lado derecho y pequeño horificio y sangre, luego me desmayé cuando recorde estaba en el hospital, me trasladaron para el hospital universitario de Cartagena.
Luego estando en Cartagena me entere que los paramilitares haian asesinado al senor Carlos Quiroz Ticher, quien fue el alcalde electo de San Jacinto, Bolivar, osea que en ese atentado me hirireron a mi, debido a eso tengo problemas con el colon y una cicatriz en el estomago donde me operaron para poder salvar mi vida (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(23-6-2008) Por su parte, HILDA ROSA PACHECO VÁSQUEZ (víctima directa), ante la Fiscalía, narró: “(…) El dia 06 de noviembre del ano 1997, me encontraba con un primo y una prima Ana Elisa Vasquez Pacheco y Jorge Luis Vasquez Alfaro, ibamos hacer una llamada a telecom, ibamos por toda la calle 21 entre carreras 43 y 44, cuando se escucharon los disparos y la gente comenzo a correr, no teniamos la idea de lo que estaba sucediendo, cuando nos dimos cuenta estabamos encerrados en una drogueria la llamada farmacia quimica, de propiedad del senor William Martinez, entonces fue cuando mi prima se dio cuenta que yo me encontraba herida, pasando un rato cuando nos dimos cuenta que todo ya habia transcurrido, y se encontraba calmado, mi primo se decidio llevarme al hospital local de san jacinto, cuando ibamos bajando mi ana elisa vasquez pacheco se desmayo, y nos dimos cuenta que ella tambien se encontraba herida, de ahi nos subieron a un vehiculo y nos llevaron al hospital, esa misma tarde nos trasladaron para el hospital universitario de cartagena, donde fui operada, por la parte del abdomen, despues me entere que ese dia habian asesinado al alcalde electo del municipio Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 de San Jacinto Bolivar.senor Carlos Quiroz Tiacher, en el hospital universitario de cartagena, demore un dia, luego me dieron de alta y en ese centro asistencial se encuentra mi historia clinica, asi demore como 15 dias asistiendo al hospital local de san jacinto para ver la evolucion de la operacion, hasta que me restableci normalmente (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataformas SIJUF, se afirma que por estos hechos no se adelantó de campo investigación penal; (ii) epicrisis del 13 de noviembre de 1997 correspondiente del 9-2-2018 a la señora ANA ELISA VÁSQUEZ PACHECO; (iii) copias de las cédulas de ciudadanía de las víctimas directas;
(iv) respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas donde consta que la señora HILDA ROSA PACHECO VÁSQUEZ y ANA ELISA VÁSQUEZ PACHECO se encuentran como relacionadas como víctimas; (v) recorte de prensa donde se narra periodísticamente el deceso del señor CARLOS QUIROZ TETJEN; (vi) certificación del 3-3-2010 expedida por el médico RAFAEL EDUARDO GARCÍA ARRIETA, quien deja constancia que a las 17:00 horas del 6 de noviembre de 1997 atendió a las referidas víctimas por heridas abdominales por proyectil de arma de fuego, la razón “( ) consecuente a acto de violencia contra el finado CARLOS QUIROZ TIETIEN según se desprende de interrogatorio clínico en ese momento practicado a dichos pacientes ( )”;
(vii) Informe pericial de Clínica Forense No. UBCBL-DSBL-00099-2018, realizado el 21 de febrero de 2018 a la señora ANA ELISA VÁSQUEZ PACHECO, donde se concluye que: “( ) al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: Proyectil de Arma de Fuego. Incapacidad médica legal DEFINITIVA SESENTA (60) DÍAS.
SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente ( )”; (viii) epicrisis de la señora HILDA PACHECO VÁSQUEZ, se advierte que ingresó el 6 de noviembre de 1997 debido a herida abdominal por proyectil de arma de fuego; (ix) entrevista del 30-1-2018 realizada a la señora HILDA ROSA PACHECO VÁSQUEZ, quien sobre los hechos afirmó: “( ) El dia 06 de novembre del año 1997, como de 4 y media a cinco de la tarde, con mis primos ANA ELISA VASQUEZ PACHECO y JORGE LUIS VASQUEZ ALFARO, bamos hacer una liamada a Telecom, caminábamos por toda la calle 21 entre carreras 43 y 44, cerca al coliseo, cuando se escucharon unas detonaciones, creia que eran fuegos pirotécnico, pero al ver que toda la gente comenzó a correr, nos refugiamos en una droguería la llamada farmacia Quimica, creo que ya no existe, propiedad del señor WILLIAM MARTINEZ.
Alli me di cuenta que estaba herida en el abdomen y mi prima también se sentia mal, pero a ella no se le veia ninguna herida. Cuando sentimos que todo ya habia pasado, salimos a pedir auxilio y es cuando nos damos cuenta que a ella también se encontraba herida y nos dimos cuenta que habian asesinado al alcalde electo del municipio de San Jacinto Bolivar CARLOS QUIROZ TACHER.
Al parecer, fueron dos tipos que iban en una motocicleta. De alli nos llevaron al hospital local de San Jacinto, nos prestaron los primeros auxilios esa misma noche nos trasadaron para el hospital Universitario de Cartagena, donde fui operada del abdomen. Lo que se supo de estos hechos, es que alias "Mancuso" habia dado la orden de asesina al Alcalde electo y nosotras nos vimos involucrada por ir pasando en ese momento por el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 lugar. Nostras éramos menores de edad. Nunca fuimos valoradas por Medicina Legal. En la zona estaban las autodefensas y la guerrilla. No recuerdo que se haya denunciado este hecho en la Fiscalia ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Referencia al El 25 de enero de 2019, el postulado EDWIN MANUEL TIRADO hecho MORALES aceptó el hecho, afirmando que el mismo fue consecuencia versión en del homicidio de “CARLOS QUIROZ”. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (28-7-2023) aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 6 de noviembre de 1997 (no primero de junio de 1997 como fue imputado por la Fiscalía), las damas HILDA ROSA PACHECO VÁSQUEZ y ANA ELISA PACHECO VÁSQUEZ mientras se encontraban transitando en el municipio de San Jacinto, Córdoba, fueron impactadas con proyectiles de arma de fuego, luego fueron trasladadas al hospital de esa municipalidad para ser atendidas y remitidas a otro centro médico donde afortunadamente lograron salvarles sus vidas.
Lo anterior ocurrió en el marco del cruel asesinato de CARLOS AUGUSTO QUIROZ TIETJEN17, quien era alcalde de esa municipalidad. 17 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014, radicado 110012252000-2014-00027. MP. Dra. Léster María González Romero. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Bogotá. Sobre el particular, afirmó: “(…) 1555.
El 6 de noviembre de 1997 en el municipio de San Jacinto- Bolívar, siendo aproximadamente las 4:00 pm., en momentos en los que el Alcalde de esa municipalidad, Carlos Augusto Quiroz Tietjen, se disponía a salir de su residencia, fue interceptado por Alfredo Rúa, Edwin Zambrano Pinto, Edwin Manuel Tirado Morales y Juan Manuel Borre Barreto, miembros del grupo de autodefensas del Guamo (Bolívar), quienes procedieron a ultimarlo mediante disparos de arma de fuego, por orden del sujeto conocido con el alias de “El Chuzo”, quien a su vez recibió la orden de parte de Salvatore Mancuso Gómez, por señalamientos infundados en su contra de ser simpatizante y colaborador de la subversión. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 En ese sentido, la Sala encuentra que las conductas encuadran en el delito de Homicidio en Persona Protegida (art. 135 C.P.) en grado de tentativa (art. 27 C.P.). Sobre la materialidad de los crímenes obran los testimonios de las víctimas directas, informe pericial de clínica forense, epicrisis de las damas HILDA ROSA PACHECO VÁSQUEZ y ANA ELISA PACHECO VÁSQUEZ y versión libre del postulado EDWIN MANUEL TIRADO MORALES donde afirmó que este hecho ocurrió como consecuencia del homicidio CARLOS AUGUSTO QUIROZ TIETJEN.
En este orden de ideas, la Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que el punible puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a TIRADO MORALES, quien reconoció las afectaciones sufridas por las dos víctimas en versión libre y aceptó su responsabilidad en calidad de autor mediato—así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 062)—.
Además, los datos de militancia y zona de injerencia concuerdan con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (ingresó al Bloque Córdoba desde el 20 de octubre de 1992 hasta el 6 de noviembre de 1998, siendo comandante militar en los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba, bajo el mando de VICENTE CASTAÑO GIL). 1556. Como consecuencia de este hecho y por el temor generado se desplazó de manera forzada Álvaro Alfonso Quiroz, hermano de la víctima directa, en compañía de su grupo familiar hacia el municipio de Sabanalarga (Atlántico) (…)” (pp. 336 -337).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento; empero, se instará a la Fiscalía a corregir la fecha de ocurrencia de los punibles de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal.
Postulado No. 5 MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA (Único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 623973 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado Víctimas: Jaqueline Ramírez Maltez, Sergio Alejandro Saldaña Ramírez, Margarita Norato Izquierdo, Rubén Ángel Torres Galvis, Aldo Ezequiel Torres Norato, Samuel Isaías Torres Norato, Sara Yaneth Torres Norato, Sonia Esther Torres Norato, Emilce de Jesús Argota Galván, Jimmy Galviz Argota, Yaneth Galvis Argota, Jhony Galvis Argota y Erminso Galviz Argota Fecha: 1 de enero, 12 y 14 de febrero de 1996 y 12 de enero de 1997 Lugar: La Gloria (Cesar) Elemento 1.
Registro de Contenido del elemento (26-7-2011) EMILCE DE JESÚS ARGOTA GALVÁN: hechos atribuibles a GAOML “(…) Para la fecha de los hechos yo vivia en la vereda la Cienquita con mi companero Dibido Rivero y mis hijos Herminso, Jimy. Jhony, Yaneth, ali llegaron los paracos a la vereda la Cienequita y se nos llevaron los cultivos, a un hijo mio que salio corriendo lo cojieron y le pegaron en vista de estos nos toco que salir de alli dejar todo abandonado entre esto 7 hectarea de maiz, 1/2 hectarea platano, 5 burros, 5 vacas, y la casa donde viviamos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(14-12-2022) RUBÉN ÁNGEL TORRES GALVIS: “(…) Para la fecha de los hechos yo tenia cincuenta (50) años y vivíamos junto con mi núcleo familiar es decir mi esposa y mis cuatro hijos en la hacienda bella cruz, en una parcela de mi propiedad, teníamos cultivos de yuca, plátano, maíz, 22 reses, aves de corral, chivos, de ahí conseguíamos nuestro sustento y vivíamos bien honradamente, pero llegan los paramilitares el comandante juancho prada y nos dicen que tenemos dos días para desocupar la propiedad, además asesinaron a varias personas, entonces nos tocó salir para el pueblo, para salvar la vida, allá teníamos una casa, la finca quedo abandonada y se perdió todo lo que había. Como yo tenía familia en puerto santander en norte de santander nos vinimos para el puerto, no había declarado antes por miedo.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (12-12-2022) ALDO EZEQUIEL TORRES NORATO: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 “(…) Para la fecha de los hechos yo tenia trece (13) años y vivíamos junto con mi núcleo familiar es decir mi madre mi padre y mis hermanos en la hacienda bella cruz, en una parcela de propiedad de mi padre, teníamos cultivos de yuca, plátano, maíz, 22 reses, aves de corral, chivos, de ahí conseguíamos nuestro sustento y vivíamos bien honradamente, pero llegan los paramilitares el comandante Juancho Prada y nos dicen que tenemos dos días para desocupar la propiedad, además asesinaron a varias personas, entonces nos tocó salir para el pueblo, para salvar la vida, allá teníamos una casa, la finca quedo abandonada y se perdió todo lo que había. Mi padre tenía un familiar en puerto santander y nos fuimos para allá, no había declarado antes por miedo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(12-12-2022) SONIA ESTHER TORRES NORATO: “(…) Para la fecha de los hechos yo tenia dieciocho (18) años y vivíamos junto con mi núcleo familiar es decir mi madre mi padre y mis hermanos en la hacienda bella cruz, en una parcela de propiedad de mi padre, teníamos cultivos de yuca, plátano, maíz, 22 reses, aves de corral, chivos, de ahí conseguíamos nuestro sustento y vivíamos bien honradamente, pero llegan los paramilitares el comandante juancho prada y nos dicen que tenemos dos días para desocupar la propiedad, además asesinaron a varias personas, entonces nos tocó salir para el pueblo, para salvar la vida, allá teníamos una casa, la finca quedo abandonada y se perdió todo lo que había. Mi padre tenía un familiar en puerto santander y nos fuimos para allá, no había declarado antes por miedo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(16-5-2023) YANETH GALVIS ARGOTA: “(…) Para la epoca de los hechos cuando fuimos desplazados vivía con mis padres, hermanos y abuelos y segn lo que mi madre cuenta en la declaracion es yo vivia en la vereda la cienquita con mi companero dibido rivero y mis hijos herminso, jimy. Jhony, yaneth, ali llegaron los paracos a la vereda la cienequita y se nos llevaron los cultivos, a un hijo mio que salio corriendo lo cojieron y le pegaron en vista de estos nos toco que salir de alli dejar todo abandonado entre esto 7 hectarea de maiz, 12 hectarea platano, 5 burros, 5 vacas, y la casa donde viviamos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(16-5-2023) JHONY GALVIS ARGOTE y ERMINSO GALVIZ ARGOTA (presentan la misma transliteración de la señora YANETH GALVIS ARGOTA). (27-2-2023) JIMMY GALVIZ ARGOTA: “(…) Yo soy victima del conflicto armado por el delito de desplazamiento forzado por parte de las autodefensas, viviamos en la haciendo Bella Cruz, ubicada en la vereda cienaguita, corregimiento de simaña, municipio de la gloria, cesar, alli vivia con mi madre Emilse Jesus Argota Galvan, mi hermano eRminson Galvis Argota, Jony Galvis Argota, Janeth Galvis Arguta todos eramos menores de edad, ese predio era una laguna y se seco y nosotrs nos metimos ahi y llevabamos bastante tiempo ahi en esas tierras el incora nos iba a adjudicar la tierra pero en ese proceso nos desplazaron, nos despalzaron por que decian que eso era de la hacienda de bella cruz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 eso era del señor carlos marulanda al parecer diciendole a los paramilitare s que nos sacara d e ahi, por tal motivo lo hicimos por que el dia que ellos llegaron a la xaa dijeron que nos fueramos, nos arrodillaron a todos y nos dijeron que nos iban a matar y a picar, me pegaron mucho con un juete que le decian "martin moreno que significaba el que quita lo malo y pone lo bueno", despeus d e eso nos pusieron a correr sin oportunidad d e sacar ni la ropa solament e lo que teniamos puestos.
Perdimos las cosechas de maiz, caña, platano, mango, cacao, yuca, d eanimales teniamos vacas, caballos y burros, gallinas, patos, d e los ecnceres d e la casa estaban las camas, televisot, las ollas, grabadoraas, toldos, toda la ropa y demas ocsas que quedaron alli, nunca vovlimos a esa tierra. el proceso actualmetne lo tenemos en restitucion de tierras, resulta que hubo un fallo o una sentencia dodne nos dijeron que quedabamos por fuera porque tocaba vovler a declara r por que la fehca habia quedado mal es d3ecir no era 1997 si no 1996.
Solicito que me ayuden hacer esta correccion. Salimos despalzados para aguachica, alli siguio la persecucin y ahi si yo me fui para bogota. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (12-12-2022) MARGARITA NORATO IZQUIERDA: “(…) Vivíamos junto con mi núcleo familiar es decir mi esposo y cuatro hijos en la hacienda bella cruz, en una parcela de propiedad de mi esposo, teníamos cultivos de yuca, plátano, maíz, 22 reses, aves de corral, chivos, de ahí conseguíamos nuestro sustento y vivíamos bien honradamente, pero llegan los paramilitares el comandante juancho prada y nos dicen que tenemos dos días para desocupar la propiedad, además asesinaron a varias personas, entonces nos tocó salir para el pueblo, para salvar la vida, allá teníamos una casa, la finca quedo abandonada y se perdió todo lo que había. mi esposo tenía un familiar en puerto santander y nos fuimos para allá, no había declarado antes por miedo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(19-7-2011) JAQUELINE RAMÍREZ MALTEZ: “(…) Mi papa tenia un aprcela en posesion desde el ano 1992 la que le fue titulada en el ano 2002 pero en el ano 1997 los paramilitraesde la haoenda bellacruz nos deplazaron a mi nucleo fmiliar ques e componia con mi madre alba cecelia matez de ramiresz mi padre de nombre alodes ramirez mis hermanos fredy ramirez, william ramires, over ramirez y alba patroa ramires y yo.
Ese dia llegaron unos hombres armados los cuales hablaron con mi papa estos hombers gritban a mi papa y lo empujaban por lo que mi papa deodio irse dela parcela y dejarla abandona por lo que nos fuimos para aguachica cesar. Para el ano 1999 mi padre regreso a la parcela y en esta oprtunidad el pudo volver pero pagando una extorsion le tocaba pagar cada seis meses una suma de dinero esa era la vacuna este dinero se lo tenia que pagar una gente asentada en la haoenda bella cruz de nombre franosco alberto marulanda y edgar rodriguez alias caballito.
Para el ano 2002 los titulos de las tierras los dio el incora por seis hecfareas los senores de la haoenda bella cruz le diejeron a la gente que reobieran eso o que no reobirian originalmente para esa epoca estaban entregando 20 hecfareas. Para el ano 2005 mi papa se vuelve a ir de la parcela pero no como exlicaoon el solo nos dice que era lo que mejor podiamos hacer irnos que era lo emjor que nos podia pasar a todos el se va para aguachica.
Y esporadicamnte regresaba al smo donde quedaba la parcela (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (18-8-2016) SERGIO ALEJANDRO SALDAÑA RAMÍREZ: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 “(…) Cuando los hechos sucedieron yo no habia nacido pero mi mama ya estaba en embarazo y lo que mis familiares me cuentan es que entre los meses de enero y marzo de 1996 los paracos, bajo el mando de edgar rodriguez alias caballito, llegaron a la hacienda bella cruz de propiedad de francisco alberto marulanda, quienes nos dijeron que nos daban cinco dias de plazo para salir de las tierras si no nos mataban, nosotros teniamos la tierra ocupada ( invasion ) y el senor francisco nos saco de alli con los paramilitares.
Esta invasion estaba conformada por mas de 70 familia que fuimos afectados por los paramilitares a.U.C. Mi mama para la fecha vivia con sus padres, o sea mis abuelos. En la parcela hubo que dejar abandonada una casa de tabla y techo de zinc y piso de cemento, 30 gallinas, 20 cerdos, 4 hectarea de yuca, 10 palos de naranja, 4 palos de coco, 6 palos guayaba, 1 4 de hectarea de platano popocho, un pozo profundo de agua de seis metros, ese dia mi mama salio huyendo con la familia para aguachica cesar, aqui nos radicamos hasta el dia de hoy, mi familia estaba conformada el dia del desplazamiento por mi padres carlos jose saldana y jakeline ramirez maltez; mis abuelos, alcides ramirez y alba maltez; mis tios, fredy, ober, willian, geovany; mis primos, fredy ramirez y ramon ramirez (f).
Segun me cuentan, los paracos mataron a varias personas de las cuales no tengo informacion, ellos llegaban en carros en motos sembrando el terror. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (5-12-2022) SAMUEL ISAÍAS TORRES NORATO: “(…) Viviamos mis padres y hermanos en la hacienda bella cruz, en una parcela de propiedad de mi papa, teníamos cultivos de yuca, plátano, maíz, 22 reses, aves de corral, chivos, de ahí conseguíamos nuestro sustento y vivíamos bien honradamente, pero llegan los paramilitares el comandante juancho prada y nos dicen que tenemos dos días para desocupar la propiedad, además asesinaron a varias personas, entonces nos tocó salir para el pueblo, para salvar la vida, allá teníamos una casa, la finca quedo abandonada y se perdió todo lo que había. Mi padre tenía un familiar en puerto santander y nos fuimos para allá, no había declarado antes por miedo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(14-12-2022) SARA YANETH TORRES NORATO: “(…) Para la fecha de los hechos yo tenia quince (15) años y vivíamos junto con mi núcleo familiar es decir mi madre mi padre y mis hermanos en la hacienda bella cruz, en una parcela de propiedad de mi padre, teníamos cultivos de yuca, plátano, maíz, 22 reses, aves de corral, chivos, de ahí conseguíamos nuestro sustento y vivíamos bien honradamente, pero llegan los paramilitares el comandante juancho prada y nos dicen que tenemos dos días para desocupar la propiedad, además asesinaron a varias personas, entonces nos tocó salir para el pueblo, para salvar la vida, allá teníamos una casa, la finca quedo abandonada y se perdió todo lo que había. Mi padre tenía un familiar en puerto santander y nos fuimos para allá, no había declarado antes por miedo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. ´ ´ Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: investigador (i) consulta al SIJYP donde consta el registro y relato de los hechos;
(ii) de consulta base de datos VIVANTO donde se relaciona al núcleo familiar de campo las víctimas; (iii) copia de las cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctima directa e indirectas; (iv) consulta en plataformas SIJUF Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 del 25-10- y SPOA, se deja constancia que no obran registros de investigación penal sobre estos hechos; (v) declaraciones extraprocesales no. 2192 y 2193 2024 rendidas por MARÍA OLIVA MARTÍNEZ CARREÑO y GILBERTO DONADO ROBLES el 28-7-2014;
(vi) entrevista realizada al señor RUBÉN ÁNGEL TORRES GALVIS el 10-10-2024, donde describió con mayor detalle las afectaciones sufridas: “(…), Eso fue en el año 1996, la fecha exacta no la recuerdo, para esa época vivíamos en la vereda Vista Hermosa, cerca del corregimiento La Mata que pertenece a la Gloria – Cesar en una parcela de nombre la parcela Buenos Aires, que era de 16 hectareas mas o menos, allá vivía con mi esposa y mis 4 hijos, entonces en esa época donde nosotros estábamos, nos llamaron a una reunión ahí en la Mata, ahí en esa reunión llegaron hombres armados y uniformados, dijeron que eran de la autodefensas y uno de ellos fue el que nos dijo que teníamos 72 horas para desocupar la región, que era orden de Juancho Prada, entonces después de esa reunión cada quien se fue para la casa y la gente empezó a salir de allá, nosotros alcanzamos a sacar unas vacas pero me toco malvenderlas para poder salir de allá, el resto de animales quedaron allá abandonados, con todo lo de la parcela, dos casas, dos lagos con pescados (tilapia), dos pozos de agua viva y/o dulce uno de 12 metros y otro de 2 metros, que era el agua del consumo, dos corrales de alambre para ordenar las vaquitas corral, ya tenía hechos 3 potreros con pasto, mejor dicho la parcela estaba bien tenida, entonces salimos de allá y nos fuimos para norte de Santander y de ahí nos fuimos para Venezuela, y allá duramos prácticamente 2 años y de ahí nos fuimos para Cúcuta y desde esa época estamos por acá (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: investigador (i) consulta al SIJYP donde consta el registro y relato de los hechos; (ii) de campo consulta base de datos VIVANTO donde se relaciona al núcleo familiar de la del 29-10- víctima directa; (iii) copia de las cédulas de ciudadanía de las víctimas;
(iv) 2024 consulta en plataformas SIJUF y SPOA, se deja constancia que no obran registros de investigación penal sobre estos hechos; (v) se aporta Sentencia proferida por la sección tercera subsección C del Consejo de Estado el 19 de noviembre de 2012 (rad. 20001-23-31-000-1998-03648-01); (vi) nota periodística del medio “Verdad Abierta” titulada “La historia sin fin de La Bellacruz”;
(vii) informe de la comisión de la verdad, se destaca en el informe el acápite 2.7.1. relacionado a la incursión paramilitar el 14 de febrero de 1996; (viii) consulta en base de datos VIVANTO donde se relaciona a las víctimas; (ix) se afirma al interior del informe que: “(…) En consulta realizada en la carpeta SIJYP 623973, se obtuvo registro de versión libre realizada a MARCO ANTONIO FLOREZ TRIANA y SALVATORE MANCUSO GOMEZ, en donde acepta responsabilidad como integrante del Grupo Lebrija, respecto a esto es necesario a aclarar que en dicho sistema esta aceptación corresponde a un hecho de fecha 13 de febrero de 1997 la cual difiere con el hecho materia de documentación. (…) En consulta realizada en el sistema SIJYP respecto al lugar y fecha del hecho registra presencia de las estructuras armadas ELN y FARC.
(…) Por ende, se sugiere analizar la viabilidad de proferir orden a policía judicial a fin de obtener copia de las diligencias en Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 las cuales se encuentra vinculado el señor CARLOS ARTURO y FRANCISCO ALBERTO MARULANDA, a efecto de establecer la posible incidencia de la estructura Casa Castaño en la ejecución de este evento (…)”;
(x) entrevista realizada a la señora EMILCE DE JESÚS ARGOTA GALVÁN el 8-10-2024, donde describió con mayor detalle las afectaciones sufridas: “(…)Yo me desplacé de la parcela "El Descanso" de 25 hectáreas ubicada en la vereda cienaguita corregimiento de simaña del municipio La Gloria - Cesar, csas tierras eran baldías hacían parte de la ciénaga pero se secaron y nosotros las habitamos, permanecimos allí como por siete años, donde teniamos una casita hecha de tabla con techo de zinc, estábamos mi papá HORACIO ARGOTA (fallecido), mi compañero DIBIDO RIVERA IBAÑEZ (fallecido), mis hijos ERMILSON GALVIZ ARGOTA, YANETH GALVIZ ARGOTA, JHONY GALVIZ ARGOTA y JIMMY GALVIZ ARGOTA, nos dedicábamos a la agricultura sembrábamos yuca, plátano, mafufo, maiz, criamos animales de patio y teníamos unas vacas.
Eso por allá era muy tranquilo nunca se habían visto grupos armados, hasta que a finales del mes de enero de 1996, yo iba saliendo en compañía de mi hijo Jhony hacia el municipio de Aguachica (cesar) a sacar unos papeles, podian ser como las 5:30 de la mañana, en el camino vimos que se empezaban a ver humo de unas casas en el camino entonces se me hizo como raro, ahi fue cuando me salió un camioneta de color café o anaranjada o algo asi, venian mucha hombres con uniformes como del ejercito con armas largas, me preguntaron que para donde iba yo les explique y me dijeron que esperaban que fuera verdad, que siguiera mi camino, pero yo lo que hice fuc arrancar a correr a buscar el camino hacia el municipio de la Gloria (Cesar) de ahi hasta Aguachica hice o que tenia que hacer y me devolvi para la parcela pensando que esa gente pues que no iba a volver por allá, pero a los días llegaron a la parcela empezaron a cortar plátanos y arrancar yuca, lo que no podian quitar le tiraban el carro para dañar los cultivos, yo les explicaba que no tenia nada que ver con la hacienda Bella Cruz, le quiero explicar que un año antes muchas personas invadieron esa hacienda que era del señor CARLOS ARTURO MARULANDA GRILL, ya esas personas que se habían metido allá habían sacado a los trabajadores y tenian cultivos de plátano y todo eso, mi parcela como le dije era de una ciénaga que se había secado y nosotros habíamos empezado s trabajar esos pedazos hasta que ya hicimos el rancho, cuando esa gente empezo a llegar a la tierra a dañar las cosas yo le explique y ellos me dijeron que ellas ya sabian que eso no eran tierras de la hacienda pero que todo mundo tenía que salir de allá, por eso fue que el dia 13 de febrero de 1996 en horas de la mañana muy madrugados una parte se fue hasta el municipio de La Gloria donde se quedó mi compañero y unos hijos, yo me vine hacia Aguachica con mi hijo JHONY a una casa de una señora donde me dieron trabajo como empleada de la casa, me vine a encontrar con la familia fue cuando los mandaron a la casa campesina en Cúcuta cuando yo supe eso me fui a buscarlos, desde que salimos nunca más regresamos a esas tierras, nosotros con restitución de tierras empezamos a reclamarlas estamos esperando a ver si nos las entregan porque eso hoy esta cultivado de palma de aceite, no sabemos quien tiene esas tierra, cuando nosotros salimos dejamos abandonado una casa de tabla con techo de zinc, 30 gallinas, 20 pizco (pavos), 15 patos, 03 perros, 05 burros, 03 caballos, 06 vacas y seis (06) hectareas entre maiz, platano, yuca, mafufo, cacao, guanábanas y frutales.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 4.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: investigador (i) consulta al SIJYP donde consta el registro y relato de los hechos; (ii) de campo consulta web en la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se obtiene del 28-10- que el señor SERGIO ALEJANDRO SALDAÑA RAMÍREZ nació el 4 de octubre 2024 de 1996, fecha posterior a la ocurrencia de los hechos;
(iii) consulta en plataformas SIJUF y SPOA, se deja constancia que no obran registros de investigación penal sobre estos hechos; (iv) nuevamente, se aporta Sentencia proferida por la sección tercera subsección C del Consejo de Estado el 19 de noviembre de 2012 (rad. 20001-23-31-000-1998-03648-01),; (v) nota periodística del medio “Verdad Abierta” titulada “La historia sin fin de La Bellacruz”;
(vi) informe de la comisión de la verdad, se destaca en el informe el acápite 2.7.1. relacionado a la incursión paramilitar el 14 de febrero de 1996; (vii) consulta en base de datos VIVANTO donde se relaciona a las víctimas; (viii) entrevista realizada a la señora JAQUELINE RAMÍREZ MALTEZ el 8-10-2024, donde describió con mayor detalle las afectaciones sufridas: “(…) Yo me desplacé de la parcela "El manantial" de 11 hectáreas ubicada en la vereda caño Alonso corregimiento de simaña del municipio La Gloria - Cesar, mi padre ALCIDES RAMIREZ (fallecido) compro esas tierras desde el año de 1992 hacían parte de la hacienda Bella Cruz, pero no se a quien le compro, teníamos dos casas uno de tabla con techo de zinc y la otra de material en techo de zinc, allí criábamos animales y cultivábamos, allí estábamos mi papá ALCIDES RAMIREZ (fallecido), mi madre ALBA CECILIA MALTEZ, mis hermanos FREDY RAMIREZ MALTEZ, WILLIAM RAMIREZ MALTEZ, OVER RAMIREZ MALTEZ, ALBA PATRICIA RAMIREZ MALTEZ, GIOVANNY RAMIREZ MALTEZ y yo (JAQUELINE RAMIREZ MALTEZ).
Para el mes de febrero de 1996, habían llegado unas personas armadas no recuerdo si estaban uniformadas, empezaron a tratarnos mal, mi papá se fue aparte con esa gente y al cabo de un rato ellos se fueron, mi papá nos dijo que teniamos que iros, no recuerdo si eso fue en el mes de febrero de 1996 nostros ese día salimos caminando hacia la carretera donde tomamos una un bus hacia el municipio de Aguachica (Cesar) donde tomamos una casa en arriendo en el barrio Campo Serrano, recuerdo que mi papá regreso solo en el año de 1999, porque nos decíamos que nostros no podiamos retornar porque eso estaba muy peligroso, cuando nos desplazamos dejamos abandonado la parcela de 15 hectáreas, algunos animales como gallinas, patos, perros, pizcos, cerdos, burros y vacas, no puedo darle cantidad porque yo no estaba pendiente de nada de eso, recuerdo que esas tierras tenían titulos estaban a nombre de mi papá, nosotros no sabemos que paso con esa tierra porque mi padre nunc nos dijo nada d que había hecho con esas tierras, nostros nunca hemos reclamado nada de eso, quiero aclarar que no tengo datos muy concretos porque era muy joven y no estaba al tanto de nada de lo que ocurría. ( ) Mi hijo nació el dia 04 de octubre de 1996 para la techa en que ocurrio esto l no habia nacido todavia, por eso no fue afectado.
( ) Se escuchaba de alias "CABALLITO" que era él que llegaba a las fincas a hablar con la gente (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 5. Referencia El 20 de noviembre de 2019 el postulado MARCO ANTONIO al hecho en FLÓREZ TRIANA aceptó el hecho en los siguientes términos: versión “(…) acepta el desplazamiento por haber tenido injerencia en la zona (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 11 de julio de 2023, aceptó los hechos por línea de mando. Análisis de la Sala: Durante el primer trimestre del año 1996, miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), en desarrollo del proyecto expansionista del proyecto paramilitar, incursionaron en diversos corregimientos (como Simaña y La Mata) del municipio de La Gloria, Cesar, ocasionando el desplazamiento de centenares de familias que bajo el temor contra de sus vidas huyeron despavoridos de la zona.
Lo anterior encuadra en el delito de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil (art. 159 C.P.). No obstante, si bien el crimen es atribuido a las autodefensas, la Sala advierte que la responsabilidad de MARCO ANTONIO comprenderse desde FLÓREZ que TRIANA únicamente puede ingresó al GAOML hasta su desmovilización (ingresó al Bloque Córdoba desde 16 de agosto de 1996, ocupando el cargo de conductor y patrullero, fue capturado el 16 de julio de 1997).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Como se sostuvo líneas atrás18, el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil es un delito que se extiende en el tiempo, pero ello no significa que la acción violenta se pueda atribuir automáticamente a personas que arriban al GAOML con posterioridad al acto originador de la expulsión, pues ello desconocería el principio de culpabilidad.
Diferente sería que, por comisión directa o con el liderazgo en el aparato organizado de poder, ocurrieran ulteriores conductas violentas, intimidatorias u hostigamientos para impedir el regreso (CSJ SP092-2023, rad. 61717). En el caso analizado, cuando se dio la coacción de las múltiples víctimas, el postulado FLÓREZ TRIANA no había ingresado al GAOML.
En consecuencia, al ser el único caso comunicado bajo este radicado, el procesado no quedará cobijado con medida de aseguramiento, no obstante, sí queda imputado. Postulado No. 6 HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 27442 Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Maricruz Moreno Martínez 18 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Auto 348 del 24 de junio de 2024. Rad. 080012219001-2021-00095-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Fecha: 23 de abril de 200119 Lugar: Montelíbano (Córdoba) Elemento 1. Registro de hechos Contenido del elemento La señora MARICRUZ MORENO MARTÍNEZ20, ante la Fiscalía General de la Nación, manifestó: atribuibles a GAMOL del 11-12-2006 “(…) Su hijo se encontraba de vacaciones porque salio del colegio y se fue a pasear donde su hermana, tenia 8 dias de encontrarse tierradentro cordoba corregimiento de montelibano donde fue sacado violentamente de la casa donde su hermana y lo asesinaron delante de su hermana sin ninguna justificacion Llega nuevamente formato ampliando los hechos: El joven EVER ANTONIO ESCOBAR MARTINEZ, de 21 anos, vivia en pica pica nuevo, estudiaba en el colegio bachillerato de campobello planeta, cuando salio de vacaciones en semana santa a tierradentromontelibano, cordoba, alli donde vivia su madre y hermanos. Estando alli se presento las autodefensas y en presencia de su tia Delicia Gaviria romero lo sacaron de la casa y lo asesinaron, ahi mismo junto a la iglesia parroquial.
Lo enterramos en tierradentro, en tierra, sin necropsia. Me desplace a pica nuevo, montelibano, cordoba y alli vivo desde el 2001 en casa ajena (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a base de datos SIJUF y SPOA, donde consta que estos hechos fueron de campo objeto de investigación penal bajo el radicado 2008-000827 ante la Fiscalía 162 del 7-6-2024 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Montería;(ii) tarjeta decadactilar de ELVER ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ;
(iii) acta de inspección a cadáver No. 009 del 23 de abril de 2006, Registro Civil de Defunción No. 5344316 —se indica como fecha del deceso el 23 de abril de 2001— y certificado de Defunción No. 000082791 expedido el 16 de octubre de 2016, todos correspondientes al caballero ELVER ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ, (iv) copia de las cédulas de ciudadanía de la señora MARICRUZ MORENO MARTÍNEZ y víctimas indirectas;
(v) copia de la denuncia verbal formulada por la señora MARICRUZ MORENO MARTÍNEZ el 7 de noviembre de 2007 ante la Fiscalía General de la Nación; (vi) registro civil de nacimiento No. 21237264 relativo al señor ESCOBAR MARTÍNEZ; (vii) Resolución proferida por la Fiscalía 46 Especializada de la UNCDES el 16 de junio de 2014, inhibitoria con relación al delito de desaparición forzada (art. 165 C.P.) y remite al Despacho Competente respecto al homicidio (art. 103 C.P.) del señor ELVER ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ;
(viii) Resolución del 29 de junio de 2010 de la 19 A pesar de que en el Acta 002 de presente año, el hecho quedó consignado con la fecha de 23 de diciembre de 2006, lo anterior, debe entenderse a partir de lo aludido en audiencia y registrado en la matriz de imputación donde se señaló como fecha de inicio del hecho el 23 de abril de 2001, y fecha final el 23 de diciembre de 2006.
A partir de los elementos aportados, la Sala advierte que el nombre correcto de la víctima es MARICRUZ MORENO MARTÍNEZ, y no “MARY CRUZ MORENO MARTÍNEZ” como fue relacionado en la solicitud y matriz de imputación. 20 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Fiscalía Trece de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, donde no se le reconoce provisionalmente la calidad de víctima a la señora MARICRUZ MORENO MARTÍNEZ, la razón fue la siguiente: “(…) El caso reportado por la señora MARY CRUZ MORENO MARTINEZ, ha sido sometido a análisis por el equipo de Policía judicial adscrito a este Despacho en las labores de documentación del extinto Bloque Córdoba, quienes reportan que para la época en la cual pudo tener ocurrencia el Homicidio de su hijo ELVER ANTONIO ESCOBAR MARTINEZ, el 23 de diciembre de 2006, el Bloque Córdoba ya se hallaba desmantelado, lo que implica que el hecho se encuentra fuera del marco de la Ley, lo que de suyo nos priva de competencia para documentar el mismo (…)”;
(ix) Registro civil de nacimiento No. 21237264 correspondiente al señor ESCOBAR MARTÍNEZ; y (x) entrevista realizada a la señora ELDIS ESTHER ESCOBAR MORENO (víctima indirecta), quien sobre los hechos manifestó: “(…) soy victima del conflicto armado en Colombia por el homicidio de ml hermano Elver Antonio Escobar Martinez (f), ocurrido en el corregimiento de Tierradentro -municipio de Montelibano dia 23 de abril de 2001, cuando fue sacado de la residencia donde estabamos todo en casa de una tia en horas de la noche a eso de 08.00 p.m. cuando estando acostado en su hamaca, tocaron a la puerta y mi hermano se levanta de su hamaca y abre la puerta y eran dos sujetos que vestian ropa de civil y se dirigen a mi hermano y le dicen venga que vamos a dar una vuelta y el no pone resistencia y los acompaia, esa noche ml hermano no regreso a casas y al ver que no llegaba nos desesperamos y salimso en su busqueda en todo el pueblo y preguntamos a la gente pero nadien dio noticias de, todo el mundo tenia miedo asi pasamos toda la noche en vela, a primera hora del dia siguiente con la incertidumbre hasta que hora de las 11:00 a.m. del dia siguiente, le informaron a mi mama que lo habian visto cuando lo llevaban atado de mano por la calle principal del municipio de Tierradentro y frente a la iglesia el opuso resistencia y decidio no seguir caminado y fue cuando le disaparan con un tiro de gracia y muere en el acto, de inmediato nos enteramos que mi hermano estaba muerto frente a la iglesia del pueblo, la familia llego y nos dijeron esos tipos que teniamos una hora para enterrarlo o de lo contrario ellos disponian tirarlo al rio, lo recogimos hicimos lo que ellos dijeron lq enterramos en el cementerio del pueblo, hasta alli no llego autoridad alguna, repito fue sepultado porque ellos dieon la orden que teniamso que enterrarlo de inmediato, fue ya en el ano 2006, cuando empezamos hacer el proceso ante justicia y paz que ya hicieron el reconociminnto e identificacion del cadaver de mi hermno por parte de una comision de funcionario de fiscalia que llegaron de bogota, y exhumaron a varios cadaveres del cementerio, la familia no estuvo presente, demas que le tomaron muestras de adn a mi mama porque yo me encontraba en medellin y fue asi como nos entregaron los documentos como el acta de levantamiento de cadaver de mi hermano, finalmente sepultado en cementerio de Tierradentro - Montelibano, estos hecho fueron cometidos por mienbros de autodefensas de alias el alacran quien era comandante en la zona, mi hermano no tenia amenazas de muerte, trabajaba en labores del campo, era soltero contaba con 23 anos de edad, era ultimo entre 6 hermano, no le gustaba el problema, no era toamdor de trago, era una persona casera, los motivos de su muerte se desconoce pero mi hermano estudiaba en el colegio de campo bello planeta rica y estaba pasando vacaciones de semana santa, pienso yo que la muerte de el fue un error, una mala informacion, por estos hechos la fiscalía 162 adelanto investigacion, por parte de la unidad del aguao no se si se lo pagaron a ml madre, se que por estos hechos la familia toda se desplazo de Tierradentro hacia el corregimiento de Pica-pica- Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Montelibano con todo el grupo familiar conformado por mi madre y 4 hermanos, pido al gobierno que nos reparen por estos hechos sufridos por parte del grupo de autodefensas de alias el alacran.
(…)” [negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Referencia al El 9 de febrero de 2022 el postulado HELMER DARÍO ATENCIA hecho GONZÁLEZ brindó los siguientes detalles sobre el hecho: en versión “(…) Yo me encontraba en Tierra Alta me estaba preparando para la operación de Ituango (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Análisis de la Sala: El 23 de abril de 2001 el caballero ELVER ANTONIO ESCOBAR MARTINEZ fue cruelmente asesinado por miembros de un grupo paramilitar que, tras extraerlo de la vivienda de un familiar, lo ejecutaron en el corregimiento de Tierradentro de Montelíbano, Córdoba. Posteriormente el grupo paramilitar le ordenó a su familia (entre ellos, la señora MARICRUZ MORENO MARTÍNEZ, su madre) que lo sepultaran lo antes posible, so pena de desaparecer su cuerpo.
Este hecho atroz ocasionó el desplazamiento forzado. Lo anterior se acopla a los elementos del tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.). A diferencia de lo considerado por la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, la Sala observa que los hechos ocurrieron el 23 de abril de 2001 y no el 23 de diciembre de 2006; así se constata en los relatos de la señora MARICRUZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 MORENO MARTÍNEZ (madre) y ELDIS ESTHER ESCOBAR MORENO (hermana); así como en el Registro Civil de Defunción del señor ELVER ANTONIO ESCOBAR MARTINEZ. Ahora, este crimen, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente al postulado HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ, quien no presentó reparos en audiencia de formulación de imputación en calidad de coautor (Acta 002).
Además, según los datos de militancia develados en audiencia, este perteneció al Bloque Córdoba desde el 13 de agosto de 1998 y para la época de los hechos estaba asignado al bloque móvil de dicha estructura, además tuvo injerencia en el corregimiento de Tierradentro de Montelíbano, Córdoba. Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado.
Postulado No. 7 JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ No. Carpeta FGN: 193837 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Rumaldo Segundo Pantoja Galbez Fecha: 5 de julio del 2000 Lugar: Montería, Córdoba Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF y SPOA, se afirma que arrojó resultados de campo negativos;
(ii) búsqueda en plataforma VIVANTO, en el que se destaca que la del 25-06- víctima directa registra como “incluido”; (iii) inspección judicial realizada el 14 2024 de junio de 2024 en las instalaciones de la “Administrativa Especial de Gestión Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 de Restitución de Tierras”, se señala que la víctima directa no es solicitante y que el predio presentó orden de restitución mediante sentencia con radicado 30013121001-2012-00001-00 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.
Se indica que en atención a esa providencia en mención hubo entrega del predio por parte de esta Agencia a los señores Rumaldo Segundo Pantoja Galves y Berta Inés Mestra Zúñiga; (iv) entrevista realizada el 10-06-2024 al señor RUMALDO SEGUNDO PANTOJA GALVES, quien sobre las afectaciones sufridas afirmó: “(…) para la fecha de los hechos, vivíamos en la finca Santa Paula, vereda Nuevo Paraíso, parcela 105, corregimiento Leticia, jurisdicción de Montería – Córdoba (…) esa tierra yo la adquirí por medio de una fundación de nombre Funpascor, tenía cinco hectáreas y media la finca.
El señor Luis Fragoso Pupo, difunto ya, nos dio esas tierras para vivir y nos entregó un título y posteriormente unas escrituras que nos acreditaba como dueños de estas. Ahí duramos viviendo aproximadamente 10 años hasta que sucedió lo de nuestro desplazamiento. Para esa época por allá por la zona nunca tuvimos problemas con nadie, con todos los parceleros me llevaba bien.
Tampoco escuché realmente sobre presencia de las autodefensas ni nada de eso, en horas del día ellos por allá no andaban y como en la noche uno dormía yo tampoco vi nunca a esa gente mientras vivimos allá. De esas personas vine a escuchar fue para la época de mi desplazamiento para esos días yo escuché rumores de otros parceleros de la zona, donde se decía que habían dado una orden de arriba y era que debíamos entregar las tierras porque ellos las estaban necesitando, es decir que las querían de vuelta.
Yo me supongo que cuando dijeron que la orden venia de arriba, se referían a las autodefensas, el entender de uno que vive en el campo cuando dicen esas cosas es eso, se supone uno enseguida que hacen referencia a los paramilitares. Ellos directamente donde mí nunca llegaron o me amenazaron, esa información ellos la mandaban con otros parceleros o trabajadores de las fincas cercanas.
Yo de inmediato dije que no iba a vender ni dejar abandonada la finca porque yo la había levantado con mucho esfuerzo. Cuando ellos ven mi negativa, aparece el señor Diego Sierra, a el se le conocía como ganadero de la zona y dueño de gran parte de las tierras, el es fallecido, él me dijo que entonces como yo no quería salir, que intercambiara mi parcela con la de una señora que vivía en la zona que se llamaba Maria Luna, esa parcela estaba desocupada porque la señora estaba por montería, no la estaba habitando.
Yo accedí entonces a acatar las ordenes de esa gente y me fui para esa parcela el 05 de julio del año 2000. Sali desplazado en horas de la tarde de mi parcela Santa Paula con mi compañera Bertha y mis siete hijos Miguel Segundo, Keiner Estiven, Karen Dayana, Karina Vanessa, Katherine Ines, Cristian David y Katiusca, que ya es fallecida a causa de un accidente de tránsito.
Solo alcanzamos a llevarnos la ropa y más nada, los cultivos y enseres que teníamos en la finca quedaron abandonados. Nos fuimos para esa parcela que nos habían ordenado, era la numero 94 si mal no estoy, estaba ubicada ahí mismo en la vereda Nuevo Paraíso. Ahí duramos viviendo dos años y después nos tocó volver a salir porque me quemaron dos casitas que yo tenía en esa parcela, se supone que fueron las mismas autodefensas, yo realmente no vi quienes fueron porque eso fue en horas de la madrugada, cando yo quise ver, ya estaba la candela viva.
Yo obviamente cogí mucho temor y a raíz de eso decido desplazarme, me fui de alla con mi compañera y los mismos siete hijos, hacia la ciudad de Monteria, barrio Rancho Grande, donde vivía un hermano mío que nos dio alojo durante seis meses. Luego de eso nos fuimos para el barrio el Níspero, ahí actualmente vive la señora Bertha, que era mi compañera con la que me desplace, de ella me separe ya hacen 12 años más o menos. A la finca Santa Paula no regrese sino hasta la fecha del 2012 cuando Restitución de Tierras me llama y me dice que ya puedo regresar.
Me restituyeron la primera parcela en la que vivía, que era la numero 105, finca Santa Paula, ubicada en la vereda Nuevo Paraíso, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 corregimiento Leticia, jurisdicción de Montería – Córdoba (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Frente a la atribución del hecho a un GAOML, señaló: “(…) a los paramilitares de las autodefensas que mandaban por alli por Valencia (…) solo se escuchaba sobre la familia Castaño (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. jReferencia odel hecho en En versión libre del 06 de abril de 2022 el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ se refirió al hecho en los siguientes términos: versión “(…) acepto el hecho por haber formado parte del grupo liderado por los hermanos Castano Gil, como ya lo habia aceptado en las versiones de 31 de mayo y 1 de junio de 2010, en las que expliqué las razones (eludir que el estado le extinguiera su dominio en virtud de la masacre de pueblo bello) que tuvo fidel para los anos de 1990-1991 donar parcelas, de 7 hectareas, en sus fincas Las Tangas, Jaraguay y otras a sus trabajadores, como macheteros, fumigadores, corraleros, vaqueros, a traves de funzpacor, que las recibio en arriendo de estos con la promesa de escriturarselas pasados 10 anos, lo cual no fue factible a consecuencia de su muerte en enero de 1994.
Que luego su hermano Vicente dispuso formalizar esta donacion mediante escrituras publica; pero tiempo mas tarde cuando advirtio que estas personas estaban vendiendo dichas parcelas se opuso a ello al punto que establecio que el valor de la venta no podia ser superior a un millon de pesos por hectarea, pero al no lograr frenar esta ventas autorizo o permitio que algunos miembros de la organizacion a afectos a la misma las adquieran como acontecio con Nicolas Bergonzoli, narcotraficante que se mato hace algunos meses en EEUU, que compro muchas de las parcelas de Jaraguay;
Cuco Vanoy quien luego las vendio a Carlos Castano, a don Adolfo Paz (don Berna), etc. Que igualmente Vicente le ordeno comprar 400 hectareas con el fin de entregarselas a personas que las necesitaba y llevar a cabo su proyecto de Colombia sin hambre. De ahi que muchas de esta victimas lo senalen como la persona que les compro forzadament esas parcelas obligandolas a salir de las mismas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 16 de octubre de 2024 aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 5 de julio del año 2000 el señor RUMALDO SEGUNDO PANTOJA GALVES y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar su hogar en la finca Santa Paula, ubicada en la vereda Nuevo Paraíso, parcela 105, corregimiento Leticia de Montería, Córdoba.
Trasladándose a Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 una parcela abandonada en el mismo sector.
Las víctimas únicamente se llevaron su ropa. Lo anterior encuadra con el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). Precisamente dentro de las políticas de la organización paramilitar se encontraba el ejercicio de control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas.
En el sub examine, miembros de la Casa Castaño21 doblegaron la voluntad del señor PANTOJA GALVES, para que abandonara el lugar donde desarrollaba su proyecto de vida (la finca Santa Paula hizo parte de las tierras que fueron entregadas por Fidel Castro a la fundación Fundapazcor22) 21 Si bien no existió una estructura formal denominada “Casa Castaño” la Fiscalía utiliza esta designación para referirse a “los orígenes de los hermanos Castaño Gil” (se extrae de la exposición de la estructura criminal realizada por la FGN en sesión de audiencia del 5 de noviembre de 2024). 22 Véase.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 09 de diciembre de 2014, radicado 110016000253-2006-82611. MP. Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Medellín. Con relación a la donación de tierras de Fidel Castaño Gil: “(…) La donación y transferencia de parcelas de 2 a 8 hectáreas a los miembros de los Tangueros y a los trabajadores, familiares y amigos de Fidel Castaño Gil se realizó a través de escrituras públicas que incluían la prohibición de enajenar el bien sin permiso de Funpazcor.
Pero, muchos de ellos no llegaron a conocer los predios y a otros la Fundación les pagaba un arriendo mensual por el uso del suelo, el cual era utilizado para ganadería y agricultura por los hermanos Castaño Gil y la Fundación. A quienes los dejaron ocupar el predio, les prohibieron realizar cualquier modificación. Eso quiere decir que los supuestos donatarios nunca dispusieron ni material ni jurídicamente de las parcelas.
(…) Sobre las fincas Santa Paula, Santa Mónica, El Cafetal, Pasto Revuelto, La Divisa, Nueva Esperanza, Nueva Holanda y El Martillo se hicieron 248 donaciones. Después de la muerte de Fidel Castaño Gil, sus hermanos Carlos y Vicente Castaño mantuvieron la misma situación, pero entre los años 2.000 y 2.001 trataron de recuperar las tierras y autorizaron la venta de las parcelas, con la condición de que el precio no podía sobrepasar un millón de pesos por hectárea.
Esa oportunidad la aprovechó la familia Castaño Gil, en especial Vicente Castaño para desarrollar un proyecto productivo. (…)”. (pp. 121 - 122) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Por otro lado, la responsabilidad individual de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ se encuentra acreditada, comoquiera que desde el primer semestre de 1988 y hasta el 18 de diciembre de 2004 perteneció a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ocupando los cargos de escolta, administrador y jefe de seguridad de los hermanos Castaño —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—.
A su vez, el postulado aceptó el hecho en calidad de coautor en diligencia de versión libre del 6 de abril de 2022 y en audiencia de formulación de imputación (Acta 024 de 2025). Así las cosas, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento Postulado No. 8 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 488721 Otros postulados imputados: Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga y Teófilo Hurtado Pérez Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Everilda Raquel Quevedo Gómez Fecha: 20 de diciembre de 1998 Lugar: Majagual (Sucre) 1.
Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a los hechos, EVERILDA RAQUEL QUEVEDO GÓMEZ hechos (víctima directa), afirmó: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Atribuibles a GOAML del 20-9-2012 2.
Informe “(…) La finca la esperanza era de mi papa, el senor Alberto Romero Vecino de la finca, queria apoderarse de la finca de mi papa y lo denuncio con la guerrilla. Cuando llego la guerrilla, mi papa mostro los documentos, demostrando que era de el. La guerrilla dijo que si, que todo estaba bien. Cuando despues llegaron los paramilitares, volvio el senor Alberto y denuncio a mi papa, estos senores o grupo, le dijeron a mi papa que desocupara y que si no lo hacia en ocho dias, ellos volvian y lo mataban.
En vista de esto mi papa se fue para otra finca donde habia trabajado, al cabo de un tiempo y con abogado, logro recuperar la finca, yo si me desplace definitivamente quedandome donde estoy (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta al SIJYP donde se observa el registro del hecho, a su vez, en SPOA y de campo SIJUF arrojan resultados negativos con relación al adelantamiento de del 19-9- investigaciones penales;
(ii) consulta en base de datos VIVANTO donde se 2024 encuentra relación de la víctima directa y su núcleo familiar; (iii) consulta en ADRES, y oficios dirigidos a la Nueva EPS, Personería municipal de Buenavista, Sucre, sin resultados; (iv) copia de cédula de ciudadanía de víctima directa e indirecta; (v) denuncia realizada por la señora EVERILDA RAQUEL QUEVEDO GÓMEZ ante la Inspección Central de Policía de Buenavista, Sucre, donde narró las afectaciones sufridas: “(…) El dia diecisiete (17) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) yo me encontraba viviendo en la vereda san coaraña jurisdiccion del municipio de majagual sucre, entonces se metio la guerrilla a combatrir con la policia demoraron desde la nueve (09:p.m) de la noche hasta las cuatro de la mañana entonces como ami me tocaba hacer induciones en el centro de salud de majagual yo sali a las cinco (05:00 a.m) de la mañana para estar a las siete (07:00a.m) de la mañana en el centro de salud, y en todo el camino que conduce de majagual a san coaraña la guerrilla dejo una bomba explosiva, de ahi se metieron dos (2) veces mas a combatir en el primer combate a mi me toco banar a dos (2) guerrilleros muertos en combate, despues de esos dos combates no se metieron mas.
Despues pasaron otra vez porque un senor habia denunciado a mi papa matas quevedo arguelles, y ellos pasaron por ahí pero mi papa tenia los papeles que demuestran que esa caca era hereditaria y lo dejaron quieto, y despues el mismo señor alberto romero lo denuncio con los paracos y esos si lo amenazaron que tenia que desocupar que si no lo hacia ellos regresagan y lo mataban le dieron ocho (8) dias para desocupar, entonces mi papa tuvo que deso-cupar la finca de nombre la esperanza, dejando todo abandonado.
Yo despues me fui a vivir a majagual pare una casita en el sarrio la esmeralda, y entonces el pueblo se lleno de paracos, y estaba rodeada de los paracos, una noche pasaron por la casa disparando y yo tuve que coger al hijo mio y meterlo debajo de la cama y despertar a los mas grandecitos para que se metieran tambien debajo de la cama, por temor a una bala, yo me llené de nervios y de temor y decidi venirme a vivir a Buenavista en el corregimiento de costa rica, allli me he quedado viviendo (…)” [negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Referencia En versión libre, del 12 de marzo de 2017 el postulado MANUEL DE del hecho en JESÚS CONTRERAS BALDOVINO aceptó el hecho por: “(…) presencia versión de los paramilitares e hizo parte del frente la mojana en esa epoca, pide perdon Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 a las victimas por los daños causados (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Asimismo, en diligencia conjunta del 25 de enero de 2017, TEÓFILO HURTADO PÉREZ y JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA, aceptaron su responsabilidad.
Análisis de la Sala: El 20 de diciembre de 1998 la señora EVERILDA RAQUEL QUEVEDO GÓMEZ se vio forzada a abandonar su lugar de residencia, ubicado en el municipio de Majagual, Sucre. Esto ocurrió debido a la irrupción de un grupo paramilitar en el predio que, sin fundamento ni razón legal, le impusieron un término para abandonar el inmueble so pena de acabar con su vida y la de su familia.
Este tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual; al ser un conjunto de conductas reiterativas contra el conglomerado, desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada. Ahora, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, pues se probó que este fungió como patrullero en el Frente La Mojana (para la época de los hechos, el municipio de Majagual era uno de los epicentros de esta estructura paramilitar23) desde junio hasta diciembre de 1998. 23 Véase.
Centro de Memoria Histórica. 2022. Un poco de verdad para poder respirar. Trayectorias e impactos de los bloques paramilitares Montes de María y Mojana. Informe No. 17, Bogotá, CNMH. Recuperado de: https://centrodememoriahistorica.gov.co/un-poco-de-verdad-para-poder-respirar/ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Aunado a lo anterior, el procesado reconoció su responsabilidad como coautor, tanto en la versión libre como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 024 de 2025).
En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 9 DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ No. Carpeta FGN: 212367 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desaparición forzada Víctimas: Fernando Enrique Osorio Vásquez y Luis Alfonso Osorio Vásquez Fecha: 27 de junio de 1996 Lugar: Valencia (Córdoba) Elemento 1. ´Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) ´investigador consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos, se de campo relaciona como reportante a la señora MIRYAM DEL SOCORRO VÁSQUEZ del 24-6- OSORIO;
(ii) consulta en bases de datos SIJUF, se afirma que existió 2024 investigación penal por estos hechos bajo los radicados 123027 y 100443; (iii) copias de las tarjetas decadactilares de las cédulas de ciudadanía de las Sobre la evolución y zonas de injerencia de esta estructura se documentó: “(…) Alias Coco fue relevado en 1998, momento en que ingresó como comandante alias Nechí, quien lideró las primeras acciones de expansión del Frente.
La estrategia de “romper zona” o expansión inició desde Tenche hacia los corregimientos de Méjico, Bermúdez y San Agustín; luego hacia los municipios de Guaranda, San Marcos, Majagual, Sucre, La Unión, Caimito y San Benito Abad en el departamento de Sucre, así como hacia los municipios de Achí y Montecristo en Bolívar16. Para poder ejercer el control de las rutas fluviales de La Mojana ubicaron una base alterna en un colegio de Achí y situaron la primera base urbana en Guaranda (Jaimes, 2012).
Entre 1998 y 1999 comenzó la expansión y consolidación de la estructura paramilitar, principalmente en el departamento de Bolívar. Este proceso involucró combates con las guerrillas y acciones contra la población civil, lo que causó desplazamientos masivos en la región. Entre 1997 y 1999, la estructura paramilitar inició un proceso de consolidación que implicó violaciones sistemáticas a los derechos humanos de la población de La Mojana, acciones que buscaron aleccionar y provocar terror en los habitantes.
Según registros realizados por la CNRR, en 1998, en la comunidad de La Plancha, municipio de Altos del Rosario, Bolívar, el FM ejecutó a once pobladores y dos trabajadoras sexuales. En este periodo también asesinaron con motosierra a Manuel Yépez, Julio Narváez y Francisco Castro en zona rural del municipio Majagual. Así mismo, realizaron homicidios públicos que terminaron en degollamiento y desmembramiento, como el caso del señor Maximiliano Vásquez, asesinado el 31 de octubre de 1997 en el sector de La Tranca, Montecristo, con el fin de amedrentar a la población (Jaimes, 2012) (…)” (pp. 63 – 64).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 víctimas directas, ambas aparecen como “vigentes”;
(iv) consulta en plataforma SIRDEC donde se encuentran relacionados LUIS ALFONSO OSORIO VASQUEZ con registro No. 2017D009949. y FERNANDO ENRIQUE OSORIO VASQUEZ, con registro No. 2022D013729; (v) búsqueda en sistema de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, FOSYGA, RUAF, SISPRO, BDUA y SISBÉN donde no se obtienen resultados de las víctimas directas;
(vi) respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, donde consta que los señores LUIS ALFONSO OSORIO VÁSQUEZ y FERNANDO ENRIQUE OSORIO VÁSQUEZ no registran movimientos migratorios; (vii) referencia al hecho en versión libre del 19-7-2018 por parte de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ donde no acepta el hecho, aduciendo que: “(…) durante todo ese tiempo desde el 26 de junio del año 96 fui llamado a la finca la 35 a un entrenamiento con jl que era el comandate de ese entrenamiento, fui enviado a los sectores del copey, cesar, bosconia y magdelana a comandar un grupo enviado por el señor salvatore mancuso por orden tambien de carlos castaño y vicente castaño. En esta zona de magdalena estuve hasta el 19 de sep del 1996, ya para la fecha del 20 sep del año 96 me encontraba en valencia cordoba como segundo comandante de alias jawy en la misma finca los almendros donde se coloco la base que fue traslada de la finca a las brisas cerca al reposo en valencia cordoba, apartir de ese 20 de sep del 96 aceptare todos los hechos que se hayan realizado por este grupo de la acu para la epoca (:..)”;
(viii) respuesta por parte del Despacho 217 del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, donde consta que no se han adelantado diligencias de búsqueda de los cuerpos de las víctimas directas; (ix) tarjeta decadactilares de víctimas directas, donde consta que las cédulas de ciudadanía de ambos se encuentran “vigentes”; (x) se aportan piezas procesales del proceso con radicado 89065-13, se destaca resolución de suspensión del 25 de julio de 2007, proferida por la Fiscalía Trece de la Unidad de delitos contra la libertad individual y otras garantías;
(xi) entrevista del 196-2019, realizada a la señora MIRYAM DEL SOCORRO VÁSQUEZ DE OSORIO, donde narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los crímenes acaecidos: “(…) Eso fue para el año de 1996 el día 27 de junio, cuando se llevan a mis hijos LUIS ALFONSO OSORIO VASQUEZ y FERNANDO ENRIQUE OSORIO VASQUEZ, para esa época yo vivía en Valencia y mis hijos salieron a trabajar a la vereda Guadual ahora es un corregimiento, entonces en esa época ellos salían a trabajar por meses recogiendo cosechas y sembrando por allá en la finca del señor Marciano Peña, ya murió, según lo que me cuentan ese día llegaron hombres armados y uniformados y que decían que eran paramilitares de la hacienda Las Tangas, y se llevaron a los que estaban trabajado y según lo que decían que cogieron para Nuevo Antioquia, eso como que pertenece al Urabá Antioqueño, desde ese tiempo no sabemos más de ellos, lo único que se escuchó después fue que a Luis Alfonso lo habían matado con otra gente y de Fernando Enrique no se supo más nada (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre la actividad económica de las víctimas directas: “(…) Mis hijos se dedicaban a alas labores del campo, eran agricultores y para donde los llamaban a sembrar o a cosechar para allá se iban (…)”[los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Sobre el motivo de la desaparición y la atribución a un GAOML: “(…) No señor nunca supe nada de por qué o quienes se lo llevaron la gente decía que habían sido los paramilitares, y como esa gente tenía esa costumbre de llevarse a la gente y no saber uno que hacían con ellos, pues por miedo uno nunca supo o averiguo que paso con mis hijos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre el control y dominio de los grupos paramilitares en la zona: “(…) No en esa época los que se sintieron fueron los paramilitares y acá era como la cuna de ellos allá en la hacienda Las Tangas, anteriormente se escuchaba mucho que la guerrilla, pero cuando llegaron ellos, ya no se volvió a ver guerrilla, esa gente llego comprando finca y pasaban era en esa región y ellos fueron los que quedaron mandado por acá (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. eReferencia al hecho en El 15 de octubre de 2024, el postulado DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ, aceptó su responsabilidad en el hecho. versión Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (16-10-2024), aceptó el caso por línea de mando.
Análisis de la Sala: El día 27 de junio de 1996 los señores FERNANDO ENRIQUE OSORIO VÁSQUEZ y LUIS ALFONSO OSORIO VÁSQUEZ, mientras se encontraban en su lugar de trabajo en el corregimiento Guadual del municipio de Valencia, Córdoba, fueron abordados por miembros de un grupo paramilitar, quienes se los llevaron con rumbo desconocido. Hasta la fecha no se conoce su paradero, no hay reportes sobre afiliaciones a salud, actividad económica o movimientos migratorios, lo que refuerza la idea de su ocultamiento; ergo, persiste la infracción del deber de brindar información sobre su Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 aprehensión, su paradero o la ubicación (CSJ SP3382 del 19 de marzo de 2014). A pesar de las diligencias relacionadas con la toma de muestras a las víctimas indirectas (así lo manifestó en entrevista la señora MIRYAM DEL SOCORRO VÁSQUEZ DE OSORIO), no se conoce de búsqueda en fosas.
Por otro lado, este hecho es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ, quien ostentó poder de mando en el grupo “los papayeros” de la Casa Castaño, estructura en la que militó entre octubre de 1994 hasta julio de 1996. En virtud de este cargo, aceptó su responsabilidad en calidad de autor mediato en ulterior versión libre, tanto en la audiencia de formulación de imputación como en la versión libre rendida ante la Fiscalía. En consecuencia, la Sala encuentra las condiciones temporales, espaciales y materiales para la aplicación del DIH.
Se impondrá medida de aseguramiento. Finalmente, se instará al Delegado para que priorice la búsqueda de la víctima, de conformidad con el estándar de debida diligencia24. 24 Sobre esto último, la H. Corte Suprema de Justicia, con relación al adelantamiento de gestiones investigativas frente a víctimas de desaparición forzada, ha indicado: “(…) Esto tiene sustento (i) en la gravedad de la conducta investigada;
(ii) por cuanto es necesario que la jurisprudencia se refiera al respecto, de cara a casos similares y con el propósito de dilucidar el alcance de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada; y (iii) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Postulado No. 10 JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ Postulado No. 11 TEÓFILO HURTADO PÉREZ No. Carpeta FGN: 117928 Otros postulados imputados: Manuel Antonio Castellanos Morales y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Candelaria Larios Manjarrez Fecha: 1 de enero de 1998 Lugar: Achí (Bolívar) 1.
Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a los hechos, CANDELARIA LARIOS MANJARREZ (víctima hechos directa), afirmó: Atribuibles a GOAML del 20-12-2007 2. Informe “(…) Me encontraba viviendo en Santa Coa (pinillos), las auc llegaron a la zona maltratando a la poblacion y obligandolo a que nosotras las mujeres les cocinaramos y le lavaramos la ropa, esta situacion fue muy dura, el cual nos obligo a salir del pueblo y desplazarnos a Achi, dejando una casa de material avaluada en 3.000.000 y 3 hectareas de tierra avaluada en 5.000.000, mas animales de corral avaluados en 150.000 (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF, se afirma que no existe registro sobre este de campo hecho;
(ii) búsqueda en plataforma VIVANTO, donde se relaciona a la víctima del 14-9- directa y a su núcleo familiar, se registran como “incluidos”; (iii) copias de las 2024 cédulas de ciudadanía de víctima directa e indirectas; (iv) entrevista realizada el 24-7-2024 a la señora CANDELARIA LARIOS MANJARREZ, quien sobre sus afectaciones afirmó: “(…) Los hechos sucedieron en achi Bolivar el 1 de enero de 1998, en ese tiempo nos mandaron a desplazarnos, uno tenía sus hijos y cuando nos porque en virtud de las obligaciones internacionales del Estado —como las derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ambos tratados ratificados por Colombia—, las autoridades judiciales tienen el deber, ex officio y en el marco de las competencias y regulaciones procesales correspondientes, de ejercer un control difuso de convencionalidad, en el que «deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana» (…)” (STP12923- 2023, rad. 133552).
El corpus iuris a nivel convencional ha señalado los deberes de los Estados tratándose de investigaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203 y 204).
A su vez, la Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre la jurisprudencia interamericana en materia de desaparición forzada, recalcando que este deber se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la verdad que ostentan los familiares de las víctimas de desaparición forzada, quienes afrontan la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos, lo que les genera un sufrimiento psíquico y moral (CC C-317-2002, T-821-2007, C-620-2011, C-579-2013, C-0672018 y SU-297-2023).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 sentíamos era el cruce de balas, nos cogían varias personas y lo hacían por donde uno estaba cerca y yo caí en una depresión, yo me desplace para Cartagena, yo vivía en achi en el pueblo deje una casa de bareque, deje mis cosas y mis animales, y cuando regrese a achi y no encontré nada, yo demore desplazada como cinco años, yo en achi me dedicaba a ser ama de casa y lo que me buscaran por allí en casa de familia, yo vivía con mi esposo de nombre ALCIDES ARRIETA QUINTANA, fue con quien me desplace, mi hijo ALCIDES ARRIETA LARIOS era menor de edad, y mi hija BETSY LILIANA ARRIETA LARIOS y otra hija de mi esposo de nombre YULIETH LARIOS MANJARREZ, LINA ARRIETA LARIOS; desde allí he quedado sufrieron y no me he podido parar, si he recibido una indemnización por parte de unidad de víctimas, el grupo armado que ocasiono el desplazamiento son paramilitares, un alias el coco creo que era el que nombraban. perdí muebles y enceres, la casa destruida, y animales.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. El motivo del desplazamiento: “(…) el temor por nuestras vidas. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Referencia En versión libre conjunta del 25 de julio de 2016 los postulados DAIRO del hecho en ANTONIO versión CASTELLANOS MORALES (aceptó), JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA CASTAÑO GONZÁLEZ (aceptó), MANUEL ANTONIO SALDARRIAGA (no aceptó), TEOFILO HURTADO PÉREZ (aceptó) y JOSE HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (aceptó), se refirieron al hecho en los siguientes términos: “(…) Dairo Antonio Castaño: acepto responsabilidad del desplazamiento de su nucleo familiar, pido perdon de todo corazon.
Echavarria. Para esa epoca no me encontraba en el grupo por tanto no hago aceptacion de los hechos. Heriberto: acepto el desplazamiento. Manuel Antonio. Acepto el desplazamiento. Pido perdon.Teofilo: acepto responsabilidad del desplazamiento forzado, pido perdon a las victimas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, en diligencia del 28 de julio de 2023, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El primero de enero de 1998 la dama CANDELARIA LARIOS MANJARREZ fue objeto de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar, quienes la obligaron a abandonar su hogar en el municipio de Achí, Bolívar, bajo un grave e inminente riesgo contra su vida e integridad personal.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Lo anterior se acopla con los elementos del tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.).
Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos, generando un clima de zozobra generalizada en la zona. En el sub examine, miembros del Frente La Mojana (para la época de los hechos el municipio de Achí, Bolívar estaba cooptado por este grupo paramilitar25) doblegaron la voluntad de la señora LARIOS MANJARREZ obligándola a lavar su ropa y cocinarle a sus propios victimarios, convirtiéndola en instrumento de guerra26, en un claro abuso del poder armado, lo que generó inexorablemente a que junto a su familia huyeran del lugar donde desarrollaban su proyecto de vida.
La responsabilidad individual de JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ y TEÓFILO HURTADO PÉREZ se 25 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 30 de junio de 2021, radicado 08-001-22-52-003-2015-84305. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla.
Con relación al área de injerencia del Frente La Mojana: “(…) En cuanto a la zona de influencia estuvo conformada por los municipios de Nechí (Antioquia), San Jacinto del cauca, Achí y Montecristo (Bolívar) y Guaranda, Majagual, San Marcos, La Unión, Caimito y San Benito Abad (Sucre) (…)”. (p.14) 26 Con relación a la instrumentalización de la mujer en el marco del CANI, véase: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Auto 365 de 2025. Y Corte Constitucional, Sentencia T218 del 11 de diciembre de 2017. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 encuentra acreditada.
El primero, militó en el Frente la Mojana desde mayo de 1997 hasta mediados de noviembre de 1998, ocupando el cargo de patrullero; mientras que el segundo se desempeñó como comandante de escuadra de la mencionada estructura a partir de septiembre de 1997 hasta el 30 de abril de 1999 —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—.
A su vez, ambos postulados aceptaron el hecho en calidad de coautores en diligencia conjunta de versión libre y en audiencia de formulación de imputación (Acta 024 de 2025). En consecuencia, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponer medida de aseguramiento.
Postulado No. 12 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (caso 1 de 2) No. Carpeta FGN: 576932 Delito: Acceso carnal violento en persona protegida Víctima: M.H.P. Fecha: 2002 Lugar: San Jacinto (Bolívar) Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP, donde se obtienen tres reportes de este de campo hecho, (ii) búsqueda en plataforma VIVANTO, donde se relaciona a M.P.H. y a del 26-3- su núcleo familiar;
(iii) copias de las cédulas de ciudadanía de víctima directa 2022 e indirectas; (iv) se enuncian versiones libres de postulados del Bloque Montes de María, sin embargo, no son anexadas al informe; (v) entrevista realizada el 31-1-2022 a la señora M.P.H., quien sobre los hechos, narró: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 “(…) Si soy victima directa de acceso carnal violento, lesiones personales y desplazamiento forzado cometido por grupos armados al margen de la ley para el año 2002.
Para el año 2002 mi familia estaba compuesta por mi hijo, [sic], y mi persona, [sic]; vivíamos en el corregimiento de San Cristóbal del municipio de San Jacinto-Bolívar-, en la finca [sic], de propiedad de [sic], ubicada en zona alta (montañas), al frente del Cerro [sic], a 40 minutos a pie del caserío [sic] y a una hora y media en carro del casco urbano de San Jacinto-Bolívar-, no recuerdo cuantas hectáreas tenía la finca.
Teníamos un año y medio de estar en esa parcela; el señor [sic] me dejó ir a vivir en su finca; allí el señor [sic] tenía una casa en bahareque con techo de palma, dividida en 1 cuarto grande, 1 sala y 1 cocina; estaba cerca de un arroyo. Yo me dedicaba a la agricultura y a la cría de animales de patio y además vendía galletas de harina de trigo (galleta de limón) con mis hermanas en los caseríos cercano, en los fines de semana y cuando nos encargaban.
Yo tenía 32 años de edad y mi hijo 10 años. Los paramilitares tenían campamento en la parte de arriba donde yo habitaba, en el cerro Capiro. Todo estaba normal, hasta que un día, que no recuerdo la fecha exacta, pero sí sé que fue en el año 2002 (en el registro no indica fecha exacta, 01/01/2002 al 31/12/2002). La señora [sic] al recordar el hecho se puso nerviosa y a llorar; tuve que esperar que se calmara.
Después de unos minutos retomamos la entrevista y la señora [sic] continua su relato. Ese día mandé a mi hijo, en una burra, a buscar las galletas donde mis hermanas, quienes vivían en la parte de abajo del mismo sector en donde yo vivía y yo lo esperé en el arroyo para subir e ir a repartir las galletas. Salí con mi hijo a entregar un pedido de galleta más arriba de la parcela, volteando o bajando el cerro de Capiro, donde los paramilitares tenían un campamento y a eso de las 5:00 pm, después de un aguacero, veníamos de regreso hacia la parcela, mi hijo venía en la burra.
Pasando por el campamento de los paramilitares, ellos me dijeron que no era hora de pasar y que estaba prohibido; antes de ese día, yo había subido como dos o tres veces y regresaba temprano y ese día, porque había llovido, fue que regresamos después de las 4:00 pm, hasta esa hora se podía pasar. En el camino, cerca del campamento, había varios paramilitares, no sé la cantidad, estaban a pie, vestidos de uniforme como los del ejército (verde con manchas negras), ellos decían que eran de las AUC, no tenían brazaletes, tenían pasamontañas de color negros con unas letras amarillas, no sé qué letras eran, no las identifiqué, usaban botas de caucho y de cuero largas (estilo pantanera) y portaban armas de fuego larga, no me fijé si tenían cortas.
Por pasar después de la hora permitida me pararon y me quitaron las galletas que no había vendido y que costaban $ 80.000, oo, y tres de ellos me dijeron que tenía que pagar, pero no querían plata si no me querían a mí, yo les expliqué que nos habíamos demorado para pasar por la lluvia y que mi hijo no se podía mojar; de los tres sujetos, uno de ellos jalaba la burra en donde iba mi hijo para adelantarse, como si lo quisieran separar de mí y los otros se quedaron en la parte de atrás de la burra conmigo, pero distante; mi hijo lloraba y el sujeto que lo jalaba lo llevó a 10 metros delante de donde me tenían y lo dejaron solo.
Los dos sujetos que se quedaron conmigo me metieron al monte, a la orilla del camino y me tiraron al suelo y empezaron a desnudarme (yo vestía de falda y llevaba un short debajo, suéter con cuello y chanclas), me jalaban por los brazos, las piernas y el cabello, yo empecé a forcejear con ellos, pero a la final me vencieron y me revolcaron en el barro, ya que había llovido; me decían que si no me dejaba hacer lo que ellos querían me moría yo y mi hijo; eso fue distante a 30 metros de donde ellos me pararon (donde estaba la estación o el campamento); del punto en donde sucedió el hecho a la parcela donde vivía estaba distante como a 100 metros.
Ellos me accedieron carnalmente o violaron por completo. Se sacaron el pene y me lo metían por todas partes, vagina, ano y boca, quedaban con los pantalones a media pierna. Yo le pegué una cachetada a uno de ellos y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 por eso me daban cachetadas, me jalaban el cabello y me insultaban con palabras groseras como perra, hijueputa y malparida; como yo hacía fuerza para gritar, me decían que no hablara nada y que me quedara quieta y callada, me tapaban la boca, me pegaban en ella y me partieron el labio de abajo (en él tengo una cicatriz).
Mientras me violaban, me amenazaban diciéndome que si decía algo ya sabía las consecuencias y que ellos sabían dónde vivía yo y mi familia. Que yo me acuerde, ninguno de los dos sujetos utilizó protección (condones) ni otro elemento de penetración. De los dos hombres que me violaron recuerdo que eran altos y delgado, tenían la cara tapada y como había llovido, ya estaba oscuro y me encontraba bastante asustada, por eso no me fijé en ellos.
Yo digo que hubo un momento que perdí el conocimiento, porque ellos hicieron conmigo lo que les dio la gana y cuando recobré el conocimiento estaba sola, totalmente desnuda y toda sucia de barro, no sé para donde cogieron ellos, si para el campamento o para abajo. Busqué la ropa y solo encontré la falda y el suéter, no sé dónde quedó el mocho.
Así llena de barro como pude me vestí y salí corriendo hacia donde estaba mi hijo, lo encontré llorando. De inmediato nos fuimos para la parcela y el día siguiente me desplacé para Cartagena con mi hijo, dejando todo en la parcela, enseres, animales y cultivos. Llegué a la invasión Nelson Mandela, hice un cambuche y demoré 7 meses y después me fui para el propio barrio Nelson Mandela donde una señora conocida, no estuve mucho tiempo en su casa, y de allí cogí para Barranquilla, donde mis hijas-menores de edad- que estaban con los abuelos y tías, y en el año 2004 regresé a María la BajaBolívar-.
Yo me dedicaba a ayudar en los quehaceres de la casa de las señoras en donde estaba y en Barranquilla vendía dulce y realizaba oficios varios. Afortunadamente no quedé embarazada, pero sentía algunas molestias y rasquiña en mis partes íntimas, tenía flujo que nunca había tenido y me venía el periodo con mucho dolor, demoré como un año con esos males y para eso usaba baños de domeboro y me bañaba mis partes con buen jabón varias veces al día, hasta que un día (fue en el mismo año, pero no recuerdo exactamente) fui donde un médico particular.
No he ido a Medicina Legal para la valoración, no quiero ir porque no quiero ser revictimizada y relatar nuevamente lo que me hicieron los paramilitares. En mi familia se enteraron mis hermanas, una sobrina y mi padrastro-fallecido-.Nunca presenté denuncia en las autoridades competentes por miedo a que me mataran a mí o alguien en mi familia.
Desde el día que salí de la parcela no he retornado más; no sé el destino que tuvo esa parcela. Mi violación y desplazamiento se los atribuyo a las autodefensas que delinquían en la zona. He recibido de la Unidad de Victimas la suma de $20.600.000, en el año 2016 y ayuda sicológica y de sociólogo por parte de varias organizaciones; la INPAL, una organización nos llevó a Bogotá y a Villa de Leiva-Boyacáa un encuentro con otras organizaciones para tratar el tema de violaciones.
Las consecuencias de todo lo que me ocurrió fueron más que todo psicológicas, yo vivía muy temerosa y después de varios años fui superando poco a poco la situación, pero aún, todavía me cuesta hablar de lo que me hicieron. La finca donde los paramilitares tenían la estación era de propiedad de mi abuela, [sic], no le conocí nombre ni sé cuántas hectáreas eran.
Ellos (los paramilitares) llegaron allí para el año 2002, no se la fecha exacta, y montaron el campamento en los cultivos de mango, aguacate, café y zapote. Antes de que me violaran, conocí como coordinador del grupo paramilitar a un sujeto que le decían MIGUE y a otro, que le decían BRAYAN, los traté cuando pasé las dos primeras veces; MIGUE era alto, grueso, claro, siempre lo veía con pasamontaña y BRAYAN era delgado, estatura mediana, claro y pelo liso.
Para mí no fueron ellos los que me violaron. Los dos (MIGUE Y BRAYAN) me decían que estaban para protegernos y proteger la zona (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 2. Referencia En versión libre del 17 de julio de 2019, SALVATORE MANCUSO del hecho en GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando. versión Análisis de la Sala: En el año 2002, cuando la dama M.P.H. se dirigía junto a su hijo a la finca donde residían, ubicada en el municipio de San Jacinto, Bolívar, fue interceptada por tres miembros de un grupo paramilitar, uno de ellos se quedó con el menor, los demás, aprovechando la soledad del lugar, procedieron a agredirla física y moralmente, para luego accederla carnalmente vía oral, vaginal y anal.
Como se ha anunciado en decisiones pretéritas de esta Sala27, debido al rigor constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que deben abordarse estos asuntos, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo tener en cuenta el impacto diferenciado que el conflicto armado causó en la mujer y la protección que se le debe a la población civil en virtud de los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario (CSJ SP15901-2014).
En efecto, como se mencionó líneas arriba, la violencia sexual ejercida contra centenares de víctimas tuvo una doble 27 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala de Control de Garantías. Autos 050 del 31 de enero de 2025 (rad. 2021-00097), 082 del 7 de febrero 2025 (rad. 2024-00068) y 364 del 9 de mayo de 2025 (rad. 2023-00096).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 dimensión: guerrerista y oportunista28.
Como instrumento de guerra convirtieron el cuerpo de la mujer en un campo de batalla, utilizado para someter no solo al bando contrario, sino también para quebrantar el tejido social y generar terror en las comunidades. Paralelamente, los actos cometidos por el GAOML no siempre fueron premeditados ni obedecieron a objetivos militares, surgieron de la dinámica violenta del conflicto, el abuso del poder armado y la ausencia de control para garantizar la protección de las mujeres.
MANCUSO GÓMEZ, quien fungió como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, confederación ilícita que congregaba el Grupo de “El Guamo”, estructura que tuvo injerencia en gran parte de la Zona Troncal del Rio Magdalena29, debe ser amparado con medida de 28 Corte Constitucional, Sentencia T-218 del 11 de diciembre de 2017: “(…) 120.
En ese contexto del conflicto armado, la violencia sexual tiene una arista guerrerista, pues se convirtió en un arma de guerra y el cuerpo de la mujer en un campo de batalla. Se buscaba violentamente someter o dominar al contrincante y a la comunidad, vulnerando el tejido social, castigando y generando terror en las víctimas y, en particular, en las mujeres a través de infligirles tal violencia que derrumbaba los bastiones y cimientos del entramado social.
Por otro lado, la violencia sexual en el contexto armado también tiene una arista oportunista, según la cual la acción a veces no fue premeditada o no fue parte de la consecución de objetivos militares, sino el resultado del momento violento, de la oportunidad de abusar de las armas y de la falta de control de las autoridades a fin de subyugar a las mujeres. 121.
Desde una óptica material, la violencia sexual como acto materializado ha tomado varias formas que van desde el asesinato posterior de la víctima o la tortura física y psicológica hasta la planificación reproductiva forzada, la esclavización, la explotación sexual forzada, los embarazos forzosos, el desnudo forzado, las interrupciones no voluntarias del embarazo y el contagio de enfermedades sexuales.
Todas estas expresiones materiales de la violencia sexual dejan graves secuelas y daños (…)”. 29 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020. MP Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 08-001-22-52-003-2016-83155. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.
Sobre el área donde ejerció dominio esta estructura: “(…) A su turno, el grupo de El Guamo, que había constituido MANCUSO GÓMEZ y que estaba bajo el mando de SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA alias “El gordo” o “120” desde el primero de enero de 1999, había extendido su área a San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Calamar, Arroyohondo, San Cristóbal, Soplaviento, Mahates, San Estanislao, Villanueva y Cartagena (Bolívar).
Precisamente fue en la capital del departamento de Bolívar en donde fue capturado CÓRDOBA ÁVILA el 31 de julio de 2002, por lo que toda Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 aseguramiento.
Hombres bajo su mando cometieron los atroces actos que aquí se rememoran. El procesado aceptó su responsabilidad por línea de mando, tanto en la versión libre rendida, como en audiencia de formulación de imputación (Acta 062 de 2024). Postulado No. 13 ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA Postulado No. 4 EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (caso 2 de 2) Postulado No. 12 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (caso 2 de 2) No. Carpeta FGN: 118580 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Edwin Manuel Tirado Morales Delito: Desplazamiento forzado Víctima: José Miguel Mejía Padilla Fecha: 12 de julio de 1995 Lugar: Turbo, Antioquia 4.
Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a los hechos, JOSÉ MIGUEL MEJÍA PADILLA (víctima hechos directa), afirmó lo siguiente: Atribuibles a GAOML del 25-09-2007 y 16-10- 2007 Diligencia del 25 de septiembre de 2007: “(…) Estaba en mi casa cuando llegaron unos hombres diciendo que teniamos que desocupar, que quien no saliera corria el riesgo de morir o que lo desaparecian; todo el mundo salio del corregimiento.
Deje una tierra que era herencia de mi mama, 36 hectareas y 37 mias. Nos vimos intimidados por el grupo armado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Diligencia del 16 de octubre de 2007: “(…) Nosotros llegamos muy pequenos a esa finca y tenemos como 12 anos que salimos de la zona eso fue llegaron unas gentes armadas y dieron una orden de que todos tenian que salir de esa vereda ellos se la zona comandada por él pasó a ser responsabilidad de EDWAR COBOS TÉLLEZ y así fue como se ordenó fusionar el grupo de El Guamo con el grupo de María la Baja y se creó el frente Canal del Dique que quedó bajo el mando de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho”, quien a partir de ese momento pasó a ser conocido como “Juancho Dique” (…)” (p. 28).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 identificaron como los paramilitares al mando de un senor que le decian el Aleman la tierra de mi mama figura a nombre de ella ella ya murio pero no hemos hecho sucesion son 73 hectareas y las mias son 37 hectareas no tiene titulo yo las compre como predio baldio actualmente las tierras estas solas se cultivaban maiz platano y un proterco que teniamos alli las compro una empresa de nombre inversiones tulapa a $ 50.000 hectarea (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 5.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF y SPOA, se afirma que existe registro sobre de campo este hecho; (ii) búsqueda en plataforma VIVANTO, donde se relaciona a la del 06-09- víctima directa y a su núcleo familiar, se registran como “incluidos”;
(iii) tarjeta 2023 de preparación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa; (iv) consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Judicial, se relaciona que el señor Mejía Padilla no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (v) acta de audiencia de formulación de imputación 001 de 2023 de este Despacho, se registra que el caso de desplazamiento del señor JOSÉ MIGUEL MEJÍA PADILLA fue imputado al señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ dentro del trámite 080012219001-2021-00039-00 (se deja constancia que en esa oportunidad también le fue imputado el caso a EDWIN MANUEL TIRADO MORALES);
(vi) versión libre del postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ de fecha 27 de junio de 2016, donde detalló el contexto del conflicto armado en la zona del Urabá Antioqueño; (vi) entrevista realizada el 08-07-2023 al señor JOSÉ MIGUEL MEJÍA PADILLA, quien sobre las afectaciones sufridas afirmó: “(…) Yo fui desplazado el 12 de julio de 1995, de la finca perra brava ubicada en la vereda la naranja del municipio de Turbo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 6. jReferencia En versión libre del 16 de marzo de 2023 el postulado ORLANDO odel hecho en JOSÉ HURTADO RENTERÍA se refirió al hecho en los siguientes versión términos: “(…) aceptado la vereda los naranjos o la naranja la escuche y por ahí transite, tambien escuche ese alias Aleman, comandante reconocido, el fue varias veces a la escucela, no se si seria el mismo, acepto el hecho por pertenencia al grupo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
En diligencias del 25 de mayo de 2021 y 28 de julio de 2023, EDWIN MANUEL TIRADO MORALES y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, respectivamente, aceptaron su responsabilidad (éste último por línea de mando). Por su parte, DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ, en diligencia del 27 de febrero de 2024, manifestó lo siguiente: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 “(…) Los acepto, para la fecha en que yo estuve en la zona fue para la incursion en las Tulapas. Acepto por hacer parte de los grupos, sin conocer detalles de los hechos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 12 de julio de 1995 el señor JOSÉ MIGUEL MEJÍA PADILLA fue víctima de actos coercitivos por parte de miembros de un grupo paramilitar, quienes lo obligaron a abandonar su hogar en el corregimiento de La Tulapa, municipio de Turbo, Antioquia, bajo la advertencia que, de no hacerlo, podría morir.
Lo anterior encuadra con el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). Precisamente dentro de las políticas de la organización paramilitar se encontraba el ejercicio de control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos, generando un clima de zozobra generalizada.
En el sub examine, miembros de la Casa Castaño30 doblegaron la voluntad del señor MEJÍA PADILLA, obligándolo 30 Si bien no existió una estructura formal denominada “Casa Castaño” la Fiscalía utiliza esta designación para referirse a “los orígenes de los hermanos Castaño Gil” (se extrae de la exposición de la estructura criminal realizada por la FGN en sesión de audiencia del 5 de noviembre de 2024).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 a abandonar el lugar donde desarrollaba su proyecto de vida (para la época de los hechos la zona estaba cooptada por este grupo paramilitar31) Por otro lado, la responsabilidad individual de ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA se encuentra acreditada, comoquiera que desde el segundo semestre del año 1995 y hasta enero de 1998 perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo órdenes de Carlos Castaño, ocupando el cargo de comandante —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—.
A su vez, el postulado aceptó el hecho en diligencia de versión libre del 16 de marzo de 2023 y en audiencia de formulación de imputación (Acta 024 de 2025). Distinto ocurre con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, a quienes el hecho les fue imputado en el proceso bajo radicación 080012219001- 31 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Penal de Justicia y Paz.
Sentencia del 09 de diciembre de 2014, radicado 110016000253-2006-82611. MP. Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Medellín. Con relación al área de injerencia: “(…) Un caso emblemático es el de la vereda Tulapas del municipio de Turbo. Allí tuvo lugar uno de los despojos de tierras más grande de Antioquia y una de las estrategias más complejas implementada por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, pues luego del desplazamiento masivo de la población, el proceso de despojo se produjo de forma sistemática y casi inmediata.
Tulapas se encuentra ubicada al norte de Urabá y está compuesta por 58 veredas, 8 en el municipio de San Pedro de Urabá, 14 en el corregimiento Pueblo Nuevo de Necoclí y 36 en el corregimiento San José de Mulatos del municipio de Turbo. No sólo es una zona estratégica porque es un corredor que comunica con el Golfo de Urabá, sino que por sus condiciones naturales es ideal para la producción agrícola, el contrabando, el tráfico de armas y el narcotráfico.
Los grupos paramilitares incursionaron en la zona con el objetivo de disputarle el territorio a los grupos insurgentes en la década de los 90’s y sus pobladores fueron víctimas de continuos señalamientos, restricciones a su movilidad, homicidios y desapariciones y desplazamientos forzados (…)”. (pp. 281 - 282) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 2021-00039-00, tramitado ante este Despacho —Bloque Córdoba y otros— (Acta 001 de 2023, pág. 43 y 61). En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA y se dejarán sin efectos las imputaciones formuladas por este crimen a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, en aplicación del principio non bis in idem.
Postulado No. 14 JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA No. Carpeta FGN: 218816 Otro postulado imputado: Teófilo Hurtado Pérez Delito: Desplazamiento forzado Víctimas: Oscar Manuel Arcia González, Luz Armida Luna Guzmán, Rigoberto Palencia Castro, Jorge Luis Palencia Luna y Luz Elena Palencia Luna. Fecha: 01 de junio de 1999 Lugar: Achí, Bolívar 1.
Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a los hechos, RIGOBERTO PALENCIA CASTRO (víctima hechos directa) afirmó lo siguiente: Atribuibles a GAOML del 10-03-2009 2. Informe “(…) yo me vine desplazado con mi familia a raiz de la violencia ejercida por parte de los grupos armados ilegales tales como las autodefensas y alguanas veces la guerrilla, deje tirado una tienda donde vendia viveres de ella sacaba mi sustento y el de mi familia dia a dia, al ver tantos muertos a diario no me quedaba otra opcion que dormir en el monte con mi esposa y tres hijitos hasta que salimos dejando todo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF, se afirma que existe reporte del hecho en la de campo Fiscalía 12 Seccional de Montería, radicado 106043;
(ii) búsqueda en del 02-07- plataforma VIVANTO, donde se relaciona al señor Rigoberto Palencia Castro y 2024 su núcleo familiar como “incluidos”; (iii) copia de las cédulas de ciudadanía del señor Rigoberto Palencia Castro y su núcleo familiar; (iv) declaración extraprocesal rendida por el señor Palencia Castro el 4 de julio del año 2000 ante la Personería Municipal de Montería;
(v) entrevista realizada el 10-06-2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 al señor RIGOBERTO PALENCIA CASTRO, quien sobre las afectaciones sufridas afirmó: “(…)En el mes de junio del año 1999 yo vivía en el corregimiento de Montecristo en el departamento de Bolívar, en esa época montecristo era corregimiento pero hoy en día ya es municipio, yo vivía arrendado en una vivienda y tenía una tienda, vivía allí con mi esposa Luz Armida Luna Guzmán y mi hija Luz Elena Palencia Luna quien tenía 07 años de edad, para esa época mi esposa estaba en embarazo de mi hijo Jorge Luis Palencia Luna, pero debimos salir desplazados ya que había mucha violencia en el sector, eran constantes los enfrentamientos entre grupos paramilitares y la guerrilla, entonces el miedo se apodero de mi familia y para no arriesgarnos a que algo nos pasara entonces nos fuimos del pueblo, nos fuimos para una vereda cercana donde duramos viviendo como 8 días y regresamos a montecristo pero aún seguía los combates y la violencia entonces nos toco desplazarnos de manera definitiva, nos vinimos hacia Montería donde actualmente aun residimos, nunca volvimos por montecristo, ya estando en Montería continuamos nuestra vida de una manera muy difícil ya que nos acogieron familiares de mi esposa, acá nació mi hijo Jorge Luis de quien mi esposa estaba en estado de embarazo y tiempo después tuvimos otra hija de nombre Yuranis Paola Palencia Luna; debido al desplazamiento me tocó dejar en montecristo el negocito de la tienda que tenía la cual estaba abastecida de las cosas esenciales de canasta familiar que se venden normalmente, tocó dejar chifonier, camas, todos los enseres, nos vinimos con las manos vacías, solo con la ropa que pudimos recoger (…)”.[los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. jReferencia En versión libre conjunta del 03 de febrero de 2017 los postulados odel hecho en JAIRO ALBERTO ECHAVARRIA versión HURTADO PÉREZ aceptaron el hecho.
SALDARRIAGA y TEÓFILO Análisis de la Sala: El 1 de junio de 1999 los señores OSCAR MANUEL ARCIA GONZÁLEZ, LUZ ARMIDA LUNA GUZMÁN, RIGOBERTO PALENCIA CASTRO, JORGE LUIS PALENCIA LUNA y LUZ ELENA PALENCIA LUNA. se vieron obligados a abandonar sus hogares en el municipio de Achí, Bolívar32, ante un grave e inminente riesgo contra sus vidas.
De los relatos de la víctima RIGOBERTO PALENCIA CASTRO se percibe desconocimiento sobre la identidad de los 32 Corregimiento de Montecristo, hoy municipio. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 responsables de su desplazamiento (en declaración extraprocesal rendida ante la Personería Municipal, señaló a la guerrilla como responsable; sin embargo, en entrevista del 10 de junio de 2024 manifestó que la causa de su desplazamiento fueron los “constantes enfrentamientos entre grupos paramilitares y la guerrilla”).
Por lo que existe en la víctima incertidumbre respecto de los perpetradores del hecho. En efecto, para la época, los intensos combates entre las Autodefensas, el Ejército Nacional y grupos subversivos por el control territorial generaron un clima de violencia extrema, que llevó a miles de víctimas a abandonar sus hogares y lugares de trabajo para salvaguardar sus vidas.
Para la Sala la responsabilidad de JAIRO ALBERTO ECHAVARRIA SALDARRIAGA se encuentra acreditada teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Su pertenencia al Frente la Mojana desde el mes de abril de 1998 hasta el 16 de julio del año 2000, ocupando los cargos de comandante de escuadra y urbano. Dentro de la zona de georreferenciación de esta estructura criminal se encuentra el municipio de Achí, Bolívar —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—. 2.
Para la época de los hechos el municipio de Achí, Bolívar, estaba cooptado por el Frente La Mojana33. 33 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 30 de junio de 2021, radicado 08-001-22-52-003-2015-84305. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 3.
Su aceptación del hecho en diligencia de versión libre del 3 de febrero de 2017 y en audiencia de formulación de imputación (Acta 024 de 2025). Así las cosas, a pesar de la confluencia de grupos al margen de la ley en la zona, bajo un análisis en contexto la Sala impondrá medida de aseguramiento, dada la hegemonía que para 1999 detentaban los paramilitares en Achí y Montecristo.
Departamento de Bolívar. 5.6. Casos objetados y seleccionados de oficio A continuación, se hará una presentación de casos que fueron objetados por los postulados o seleccionados de oficio: Imputados a JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Objetado Seleccionado Motivo El postulado objetó argumentando que: X Carpetas 21727, 140785 y 216919: (i) nunca tuvo una línea de mando ni fue comandante;
(ii) sus funciones eran encargarse de la seguridad de los hermanos CASTAÑO y administrar fincas; (iii) si bien ha aceptado hechos por su pertenencia al grupo armado, quienes deberían responder por línea de mando son VICENTE, FIDEL y CARLOS CASTAÑO y alias “Rodrigo Doble Cero”. Carpetas 87374, 141233, 164419, 166809 y 315777: (i) el desplazamiento de la familia CASTRO fue consecuencia del asesinato de uno de sus miembros por parte de la guerrilla EPL;
(ii) alias “Rodrigo Doble Cero” ordenó los desplazamientos masivos para combatir a la Con relación al área de injerencia del Frente La Mojana: “(…) En cuanto a la zona de influencia estuvo conformada por los municipios de Nechí (Antioquia), San Jacinto del cauca, Achí y Montecristo (Bolívar) y Guaranda, Majagual, San Marcos, La Unión, Caimito y San Benito Abad (Sucre) (…)”.
(p.14) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 No. Carpeta Víctimas guerrilla;
(iii) no tuvo participación en los desplazamientos, pero sabía que esos operativos se iban a realizar. Fecha y Delitos Elementos aportados a la Sala lugar - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 29-7-2019, quien aceptó su responsabilidad en este hecho; sin embargo, aclara que no tuvo conocimiento ni participación, señala que los operativos no los realizó él, ni los hermanos Castaño, sino Rodrigo Doble Cero. 1. 21727 Luis Enrique Amaya Restrepo 2 de diciembre de 1995 en Turbo, Antioquia Homicidio en persona protegida - Versión libre de ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA del 16-3-2023, quien sobre el hecho afirmó: “( ) Aceptado señor fiscal sobre este hecho del señor luis maya, yo no participe, lo aceptaria como coautor por mi pertenencia al grupo armado, alla la escuela llevaban personas de diferentes partes de esa region, pero yo no le sabria decir este señor que fin tuvo, porque yo no estuve en ese hecho ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 18-6-2020, se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) copia de cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctimas indirectas;
(ii) entrevista realizada a la señora ASTRID DEL SOCRRO NEGRETE DE AMAYA (víctima indirecta), quien brindó detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del punible34; (iii) se translitera 34 En esta diligencia señaló: “( ) Yo estuve casada por 15 años con luis enrique amaya restrepo, él tenía 47 años de edad, había estudiado hasta el grado quinto de primaria, se Encontraba trabajando desde hace más de 20 años con el hospital Francisco valderrama del municipio de turbo, se desempeñaba como Visitador en zona rural en donde tomaba muestras de sangre y realizaba Fumigaciones, padre de tres hijos de nombres diana milena amaya negrete, Carlos alberto amaya negrete, luz dary amaya negrete, para esa fecha Residíamos en el corregimiento de san vicente del congo (turbo), nunca Habia tenido problemas con nadie.
Para el día 02 de diciembre de 1995, nos Encontrábamos reunidos toda la familia en la casa, eran como las 3 de la Tarde hicieron presencia más de 10 personas uniformadas unos como Vestidos de ejército y otros de policía con armas largas, pero todo Mundo sabía que eran de los paramilitares unos de ellos eran benito Tirado (lo conocí porque este según eran amigo de mi esposo, por que Llegaba a la casa comia ahí, cada ratico mi esposo le servia para hacerle Favores), también llego el mello puente ó nando puentes (este lo conocí Porque él era del pueblo, también llegaba a mi casa, supuestamente amigo De mi esposo), los demás se veían en el pueblo pero no los conocía, mi Esposo estaba en la sala organizando para irse a bañar, se para en la Puerta de la calle, cuando vi fue que todo mundo se metio a la casa, él le Dijo que paso benito, este le contesto que no le preguntara una monda, y Lo mandaron amarrar, lo tiraron en la sala de la casa y lo empezaron a Golpear, yo le pregunte a benito que que pasaba, este me contesto que él No conocía a nadie, yo me lance a mi esposo y lo ayude a parar por que Tenia las manos amarradas hacia atrás, el grupo ese lo saca de la casa y Uno de ellos dice que me amarren porque yo estaba haciendo escándalo, Me dejan amarrada en la sala de la casa, mientras que a mi marido lo Mostraron por todo el centro del pueblo, yo me alcance a desamarrar y sali con mi hijos nos adelantamos a ellos y nos lo encontramos de frente Casi a la salida del pueblo, mis hijos se tiraron encima del papá, pero no Nos dejaron llegar a donde él por que esa gente nos apuntó con las Armas y benito tirado dijo que si dábamos un paso mas nos mataban a todos Y cogieron carretera hacia la salida de san vicente hacia la vereda tongo Abajo por los lados de casa roja, nosotros nos devolvimos para la casa, Esa noche sali con mis hijos para la casa de mi mamá que estaba cerca a la mía, yo soporte unos días en espera de que regresara, pero al ver que Nadie me daba razón, es que para esa época la gente no decía nada por Temor a que le hicieran algo, esos tiempos fueron muy difíciles.
El día 17 de Diciembre de 1995 a eso de las 8 de la mañana, cogí a los muchachos y Empaqué la ropa cogí un was que me llevo hasta el corregimiento el tres Y de ahí hasta el municipio de apartado donde nos instalamos en el barrio Obrero donde unos compadres, mientras conseguimos una pieza para Irnos a vivir, desde esa fecha Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 versión libre del postulado JHON JAIRO POLO TABARES del 6-8-2014; (iv) consulta en plataforma SIJUF donde existen registros que por este hecho cursó investigación penal bajo el radicado 200193;
(v) consulta en base de datos SIRDEC donde se obtienen registros de la víctima directa; (vi) registro de matrimonio No. 1451732 del 1 de marzo de 1994, se observa el vínculo entre los señores LUIS ENRIQUE AMAYA RESTREPO y ASTRID DEL SOCORRO NEGRETE MONTES. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 11-11-2006, donde la señora ASTRID DEL SOCORRO NEGRETE MONTES, narró: “( ) A las cuatro de la tarde de un dia sabado llegaron tres tipos a la casa, cogio a mi esposo, mi espso se agarro de mi sin embrag este saco bruscamente a mi esposo Luis Enrique Amaya Restrepo, los dos que estaban afuera lo amarraron y se lo llevaron le dieron muchos golpes.
Mis hijos Luz Dary y Carlos Alberto les lloraban a los tipo para que no se llevaran a mi esposo, a mi me amarraron para que no llorara ni cogiera a mi esposo. a Luis se lo llevaron los paramilitares, ellos eran los que mandaban en el pueblito de San Vicente, ellos actuaban de dia delente de toda la gente ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 8-2-2007, donde la señora ASTRID DEL SOCORRO NEGRETE MONTES, ratificó lo manifestado previamente: “( ) El dia dos de diciembre del ano 1995 yo residia en el pueblito de san vicente del congo con mi marido, cuando llegaron cuatro personas armadas, vestidos con prendas militares y se llevaron a mi marido, el primero entro, lo saco y otro que estaba afuera lo amarron con las manos atras.
Cuando se lo amarraban, mi marido les pregunto el porque y los agresores dijeron que se callara la boca, ellos cogieron para el congo abajo. No supe mas de mi marido, hasta el dia de hoy no se nada de el. El grupo paramilitar que mandaba en ese entonces, estaba al mando de monoleche y el jefe de este era Carlos Castano y Vicente Castano ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 1. 140785 Jorge Eliecer Ubarne Jiménez y Omar Antonio Ubarne Jiménez 18 de septiembre de 1995 en Turbo, Antioquia Homicidio en persona protegida - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 2-7-2020, quien aceptó su responsabilidad en este caso; sin embargo, al interior del documento se relaciona el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.). no hemos regresado a vivir por allá, ese día Que salimos dejamos abandonado la casa de tabla con techo de palma y Los enseres, pero mi mamá como vivia alli se hizo cargo de todo, mientras se vendia ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 7-3-2008, donde el señor DENIS ANTONIO UBARNE SANTOS, expresó: “( ) ellos comerciaban con platano, venian de monteria de hacer negocios cuando iban llegando a pueblo bello llego un grupo armado los detuvo y luego los mataron en un potrero ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informes de investigadores de campo del 16-6-2021 y 13-2-2024, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) copia de la cédula de ciudadanía del reportante;
(ii) entrevista del 7-12-2023 realizada al señor DENIS ANTONIO UBARNE SANTOS (víctima indirecta), quien brindó detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del punible35; (iii) consulta en base de datos SIJYP donde consta registro del hecho; (iv) registros civiles de defunción No. 5208701 y 5208702, correspondientes a los señores Jorge Eliecer Ubarne Jiménez y Omar Antonio Ubarne Jiménez;
(v) consulta web en la Registraduría Nacional del Estado Civil, 35 El señor DENIS ANTONIO UBARNE SANTOS, sobre los hechos afirmó: “(…) En el año de 1995, yo vivía ene I Corregimiento de Nueva Granada Jurisdicción del Municipio de Turbo, hay tenía una parcela de 2 hectáreas llamada El recreo, eso fue recibida en herencia por parte de mi abuelo de crianza JOSE SANTOS.
Hay tenía mi familia mi esposa MIRIAM JIMENEZ, mis hijos JORGE ELIECER, OMAR ANTONIO, OLGA PATRICIA, YOMAIRA, UBER EULISES UBARNE JIMENEZ. Prácticamente toda la vida que me crie en esa zona. Yo me dedicaba la agricultura y Plataneras. Lo que me hizo salir el día 26 de Septiembre de 1995, por la pérdida de mis dos hijos JORGE ELIECER Y OMAR ANTONIO, a ellos los asesinaron en Pueblo Bello el día 18 de Septiembre de 1995.
A los nueve días de la muerte de mis hijos me toco salir desplazado a San Pedro de Urabá Antioquia. Al barrio 16 de Mayo donde arrende una casa para estar con mi familia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el deceso de los señores JORGE ELIECER UBARNE JIMÉNEZ y OMAR ANTONIO UBARNE JIMÉNEZ: “(…) A ellos los asesinaron el día 18 de Septiembre de 1995, en el Corregimiento de Turbo Antioquia, eso fue a la entrada del pueblo.
Ese día mi hijo JORGE salió hacia el corregimiento de pueblo Bello, a ver que plátano le tenía recogido un hermano mío de nombre JOAQUIN SANTOS, y ese mismo día llego OMAR que estaba por fuera vendiendo plátano, pero él no llego a la casa sino que se fue para Pueblo Bello también donde se encontró con su hermano JORGE, y ellos se encontraron en el negocio que tenía mi hermano, y se pusieron ayudarle a pesar azúcar, cuando llegaron dos personas armados, y los echaron por delante, mi hermano quiso interceder pero estos le bravearon y él se detuvo, pero lo siguió a distancia y mi hermano fu a la casa de mi mamá y le aviso que se habían llevado a los muchachos, salió él con otro hermano mío y los comenzaron a seguir a prudente distancia y cuando fue que oyeron los disparos.
Y mis hermanos todavía encontraron a mis hijos que se movían y de ahí ellos los cogieron y los llevaron a la casa de mi madre. Hay no hubo levantamiento, ni necropsia. Ya yo fui a traer los ataúdes en San Pedro y se le dio sepultura en Pueblo Bello Antioquia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el motivo de los homicidios: “(…) No se los motivos, pero en esa época había celos políticos entre la guerrilla y los paramilitares, y como uno salía, ellos pensaban que era llevando chismes.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre los grupos armados que tenían control en la zona: “(…) Operaba la Guerrilla del EPL y PARC, y también llegaban los paramilitares pero no eran muy constantes, eran más constante la Guerrilla. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 donde se observa que las cédulas de ciudadanía de las víctimas directas se encuentran “canceladas por muerte”;
(vi) consulta en plataformas SIJUF y SPOA donde no se obtuvieron resultados; (vii) consulta en plataforma VIVANTO donde se relaciona al reportante, (viii) certificado de entrega de restos humanos del 7-3-2008 relativo a la víctima JORGE ELIECER UBARNE JIMÉNEZ, expedido por la subunidad de apoyo – exhumaciones de la Unidad de fiscalías para la Justicia y la Paz. - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 2-7-2020, aceptó su responsabilidad en este caso. 2. 216919 Luis Toribio Medina Selmeno 4 de diciembre de 1995 en Turbo, Antioquia Homicidio en persona protegida - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 7-11-2008, donde la señora ENEYDA MEDINA MUENTES, ante la FGN manifestó: “( ) A mi hermano lo mataron los paramilitares del bloque elmer cardenas, eso lo hizo alias el salado, su nombre elier, no le se los apellidos, mi hermano venia de la finca de mi papa, iba para pueblo bello.
La comunidad fue quien nos dijo de la muerte de mi hermano, la misma comunidad recogio el cuerpo y lo entrerro en el pueblo de pueblo bello, a mi hermano lo mataron por venganza, pues alias el salado, cuando era de la guerrilla lo mando a comparar unas botas, mi hermano las compro y se las llevo a alias el salado, el dia que alias el saldo mato a mi hermano le dijo que asi como le habia hecho el favor a el, cuando era de la guerrilla, asi estaba actuando, pues segun el mi hermano era un torcido, segun comentarios que he escuchado a alias el salado lo desparecieron, pero eso no me consta (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 23-2022, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta en base de datos SIJYP donde consta registro del hecho;
(ii) entrevista del 15-2-2022 realizada a la señora ROSALBA MEDINA MUENTES (víctima indirecta)36; (iii) tarjeta decadactilar del 36 La señora MEDINA MUENTES en esta diligencia, manifestó: “(…) En cuanto a los hechos me llamo e identifico con lo anote anteriormente, soy víctima del conflicto armado en Colombia por el homicidio de mi hermano Luis Toribio Medina Cermeño, por hechos estos que sucedieron el día 04-12-1995 en el sitio conocido como camino galilea-corregimiento de Pueblo Bello perteneciente a Turbo, en la vía en un camino, ese día veníamos de la de la parcelita de propiedad de mi padre de nombre Luis Toribio Pérez Velásquez, que tenía 7 hectáreas de terreno y tuvimos que llegar hasta el corregimiento de Pueblo Bello, allí veníamos mi hermano Luis Toribio Median Cermeño, mi otra hermana Rosalía Median Muentes y yo Rosalba Median Muetes y en el camino nos encontramos con un grupo de paramilitares y retuvieron a mi hermano Luis Toribio Medina Cermeño y se lo llevaron para arriba hacia unas lomas y nos obligaron a continuar el camino dejando a mi hermano, llegamos hasta Pueblo Bello e informamos a mi padre Luis Toribio Pérez Velásquez de lo había pasado a mi hermano, de inmediato salió a buscarlo y al día siguiente fue encontrado muerto degollado, como pudimos fue recogido por la comunidad y fue traído hasta el corregimiento y enterrado en el cementerio de Pueblo Bello, con el tiempo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 señor LUIS TORIBIO MEDINA SERMEÑO; (iv) consulta en plataformas SIJUF y SPOA donde consta que por este hecho cursó investigación penal bajo el radicado 9239; (v) registro civil de defunción no. 7006872 correspondiente a la víctima directa;
(vi) consulta en base de datos VIVANTO donde no se obtienen resultados; (vii) partida de bautismo de la parroquia de Santa Cruz de Currulao y registro civil de nacimiento no. 31700265 relativos a la víctima directa; (viii) copia de cédulas de ciudadanía de víctima directa e indirectas; (ix) certificado de entrega de restos humanos del 26-7-2013, expedido por la subunidad de apoyo – exhumaciones de la unidad de fiscalías para Justicia y Paz. - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 2-7-2020, aceptó su responsabilidad en este caso. - Versión libre de ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA del 16-3-2023, quien aceptó el hecho afirmando lo siguiente: “(…) acepto por la pertenencia al grupo ya que queda muy cerca a la base (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. 87374 Eusebio Chima Silgado 13 de julio de 1995 de Turbo, Antioquia Desp. forzado - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 18-7-2007, donde el caballero EUSEBIO CHIMA SILGADO expresó: “( ) era propietario de dos predios rurales de 19 y 10 hectareas cada uno ubicado en el corregimiento de san vicente comprencion de turbo y ademas 100 hectareas tituladas por el incoper corregimiento domingodo en el municipio de rio sucio todas estas tierras estaban titulas a mi nombre y debido a la gran influencia de guerrilla y paramilitares tuve la necesidad de dejar abandonadas mis tierras y una de ellas la de 20 hectareas se las tuve que vender a los paracos por la suma de 200 mil pesos la hectarea y solo me dieron los 4 millones de pesos y de inmediato tuve que salir del lugar el 13 de junio de 1995 debido a que mataban mucha gente casi todos los dias con toda la comunidad nos vimos obligados a no vender las tierras (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 178-2021, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta en base de datos SIJYP, SIJUF, SPOA, VIVANTO, SISBEN, la fiscalía de Medellín lo exhumo y fue entregado tiempo después a mi hermana Erneida Medinas Muentes, no recuerdo la fecha, el paramilitar que le quito la vida a mi hermano le decían alias el salado jefe de los paracos, a raíz de estos hechos el grupo familiar se vio obligado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 ADRES y FUSION DATA donde se obtiene resultados de la víctima directa y del hecho;
(ii) copia de cédulas de ciudadanía de víctima directa e indirectas; (iii) entrevista del 2-8-2021 realizada al señor EUSEBIO CHIMA SILGADO37. - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 2-7-2020, aceptó su responsabilidad en este caso. - Versión libre de ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA del 16-3-2023, quien también aceptó el hecho. 4. 141233 Omar Manuel Oviedo Castro y Arnovis de Jesús Suarez Castro 1 de agosto de 1995 en Turbo, Antioquia Desp. forzado - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 4-2-2008, donde el señor OMAR MANUEL OVIEDO CASTRO manifestó: “( ) Nosotros viviamos en la finca por la aurora si dios quiere la florecita las flores el delirio el porvenir nuestra madre que tambien reporta el hecho aportan los correspondientes titulos fuimos desplazados luego de la muerte de nuestro abuelo y unos primos pues al tiempo llegaron los paramilitares y entro a la finca el sr alias monoleche y nos sacaron este senor ya acepto este hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 4-2-2008, donde el señor ARNOVIS DE JESÚS SUÁREZ CASTRO expresó: “( ) Nosotros viviamos toda la familia en nuestratierra que suman 30 hectareas la guerrilla o las autodefensas mataron a uno familiares y luego las auc nos hicieron salir desplazados las finca se llama la arora si dios quiere la florecita las flores el delirio el porvenir de todas ellas tenemos los demas titulos luego de la muerte familiares entro con fuerzas de las auc quienes nos hicieron desplazar el 37 El caballero CHIMA SILGADO sobre las afectaciones sufridas, manifestó: “(…) Yo vivía en la finca MIL TORMENTO, de 19 hectáreas ubicada en la vereda cacahual abajo, corregimiento San Vicente del Congo del municipio de Turbo – Antioquia, tenía otra finca llamada MIL SORPRESAS de 11 hectáreas, ubicada en vereda coquital, corregimiento de San Vicente del Congo del municipio de Turbo – Antioquia, en la finca mil tormento vivía con mi compañera EVERLIDES ISABEL RAMOS PEREZ, mis hijos EDUARD ENRIQUE CHIMA RAMOS, EUSEBIO ESTEBAN CHIMA RAMOS, ERMIS ENRIQUE CHIMA RAMOS, EADIS ESTRID CHIMA RAMOS, CRISTINA ISABEL CHIMA RAMOS, VICTOR ANTONIO CHIMA RAMOS, EDYS ESTHER CHIMA RAMOS, CLARIBEL CHIMA RAMOS, LUIS CARLOS CHIMA RAMOS, NENIS ALBERTO CHIMA RAMOS, DELLYS FALLETH CHIMA RAMOS, allá estaban en guerra la guerrilla con los paramilitares, eso estaba muy pesado porque en ese tiempo, en las noches se desaparecían de a dos o tres personas, esa gente – los paramilitares- decían que no respondían por nadie, porque éramos colaboradores de la guerrilla y la guerrilla decía que si uno no les colaboraba éramos paracos, entonces ya eso estaba muy pesado, por eso el día 12 de julio de 1995 salimos a las 5 de la mañana en burro donde llegamos a San Pedro de Urabá, amanecimos ahí y ya el 13 de julio de 1995 de ahí cogimos otro carro hacia lorica, después hacia moñitos a la vereda el naranjal donde vivía una tía, nunca más regresamos por allá, todo eso quedo abandonado, después fue que me comentaron que había unas personas que estaban comprando tierras por allá, yo negocie esas tierras de la Finca Mil Tormento por $ 6.000.000, las escrituras las firme en montería, pero no recuerdo el nombre de la personas, la otra tierra que estaba en coquital ya la había vendido antes de que saliera.
Cuando salí perdí 07 reses, 17 gallinas, los enseres de la casa, 2 hectáreas de cacao y por arriba estaba el coco, desde ese momento no he regresado por allá (…) eso estaba en guerra, por allá estaba la guerrilla y los paracos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 que directamente invadido fue mono leche (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 238-2021, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta en base de datos SIJYP, SIJUF, SPOA, VIVANTO y SISBEN, ADRES y FUSION DATA donde se obtienen resultados de las víctimas directas y dos registros del hecho;
(ii) se afirma al interior del informe que: “(…) No obstante, existe versión libre y referencia de hechos a imputar cargos en contra de Jesús Ignacio Roldan Pérez, respecto al desplazamiento forzado del 23 de febrero de 1989 donde funge como víctima ARNOBIS DE JESUS SUAREZ CASTRO hecho documentado y registrado en SIJYP- en donde se estableció que la fecha de los hechos corresponde al día 01 de agosto de 1995 - entrevista recepcionada a Iván Dario Suarez Castro, estos hechos no se encuentran correlacionados entre sí, ya que el correspondiente OMAR MANUEL OVIEDO CASTRO, se generó en el mes de junio de 1988.
Por tanto, se puede que establecer que los hechos materia de documentación en desarrollo de la presente OT, no corresponden a estructuras de las autodefensas (…)”; (iii) entrevista del 22-7-2021 realizada al señor OMAR MANUEL OVIEDO CASTRO38; (iv) respuesta de SURA EPS donde suministra los datos de la víctima OVIEDO CASTRO; (v) copias de cédulas de ciudadanía de víctimas directas e indirectas. - Informe de investigador de campo del 238-2021, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta en base de datos SIJYP donde 38 El señor OVIEDO CASTRO, sobre los hechos manifestó: “(…) Mi abuelo JUAN ALBERTO CASTRO FUENTES, era un ganadero y agricultor de la región, propietario de las fincas La Florecita, Las Flores, La Aurora, El Delirio y El Porvenir, ellas estaban ubicadas en e corregimiento de San Vicente del Congo en el municipio de Turbo - Antioquia, mi abuelo vivía en la finca Las Flores, en compañía de mi papá ERASMO OVIEDO JARAMILLO, mi mamá LUDIRNA ROSA CASTRO ARIAS -Fallecida, mis hermanos ARACELY OVIEDO CASTRO, ALFREDO OVIEDO CASTRO, JUAN CARLOS OVIEDO CASTRO, LEDYS OVIEDO CASTRO, MANUEL OVIEDO CASTRO, ALBA OVIEDO CASTRO) HERNAN OVIEDO CASTRO y yo - OMAR OVIEDO CASTRO-, en las fincas alrededor habian más casas que eran de familiares, porque todo eso de por ahí eran tierras de las fincas que le nombre.
El día 23 de febrero de 1988 en horas de la mañana, mi abuelo JUAN ALBERTO CASTRO FUENTES y m DO JUAN ALBERTO CASTRO ARIAS, iban para Montería, por lo que cogieron un carro hacia San pedro de Uraba, de hacía cogieron otro hacia el municipio de Valencia - córdoba, en ese trayecto a la altura del corregimiento de mata maíz, guerrilleros dicen de las FARC ó EPL pararon el carro y los abligaron a bajar, no sé qué paso como que mi abuelo no le dio para caminar y lo asesinaron ahi mismo, a mi tio, se lo llevaron hacia las montañas, desde esa fecha no se volvió a saber de él, después en junio de ese mismo año, a la finca llegaron varios hombres armados del EPL, diciendo que se venia a llevar el ganado, así lo hicieron se llevaron mas de reses y nos dieron la orden que teniamos que salir, ese dia salimos desplazados hacia el municipio de El Bagre - Antioquia, a la casa de una amiga de la familia, la verdao no recuerdo porque yo estaba muy pequeño, eso es lo único que puedo decir al respecto (….) por allá en esa fecha no exista ese grupo, solo habia queria de las FARC y EPL (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 constan múltiples registros del hecho, además, se advierten casos con fechas anteriores, relativos a homicidios y desapariciones forzadas bajo la carpeta FGN 141317, relacionados con este mismo núcleo familiar;
(ii) entrevista del 15-7-2021 realizada al señor IVAN DARÍO SUÁREZ CASTRO39; (iii) consulta en base de datos VIVANTO donde se relaciona al núcleo familiar de la víctima directa; (iv) informe de investigador de campo del 11-9-2020 donde se desglosa la estructura “casa castaño”. 5. 164419 Josefa Perfecta Medrano Martínez, Libia Arcilia Sánchez Medrano, Nellys del Carmen Sánchez Medrano, Nevis Judith Sánchez Medrano, Kellys Paola Yances Sanchez, Nevis Yulieth Sánchez Cogollo y Elio Miguel Sánchez Medrano - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 2-7-2020, aceptó su responsabilidad en este caso. - Versión libre de ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA del 16-3-2023, quien también aceptó el hecho. 5 de diciembre de 1995 en Turbo, Antioquia Desp. forzado - Versión libre conjunta de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (aceptó), TEÓFILO HURTADO PÉREZ (no aceptó), MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (aceptó), JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (no aceptó) y JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (no aceptó) del 23-62016. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 21-11-2007, donde el señor JOSEFA PERFECTA MEDRANO MARTÍNEZ afirmó: “( ) me vine desplazada por la 39 El señor SUÁREZ CASTRO sobre los hechos manifestó: “(…) Nosotros vivíamos en una finca de 106 hectáreas, llamada Las Flores ubicada en el corregimiento de San Vicente del Congo del municipio de Turbo – Antioquia, allí estábamos mi mamá MINERVA ROSA CASTRO ARIAS, mi papá PALERMO RICARDO SUAREZ BETIN, mis hermanos ARNOVIS DE JESUS SUAREZ CASTRO, JUAN CARLOS SUAREZ CASTRO, JAIME LUIS SUAREZ CASTRO, NEDIS DEL CARMEN SUAREZ CASTRO, YADIRA ISABEL SUAREZ CASTRO, GLORIA ISABEL SUAREZ CASTRO, ALBERTO MANUEL SUAREZ CASTRO, este último vivía con su compañera permanente NAYIBE OVIEDO, sus hijos DINA LUZ SUAREZ OVIEDO, KATERINE SUAREZ OVIEDO, y mi esposa JUANA MARIA PACHECO PINTO, mi hija GLORIA PATRICIA SUAREZ AVILA y yo, nos dedicábamos a la ganadería, a la agricultura, en esa zona caminaba mucho la guerrilla del EPL, ELN y las FARC, pero casi siempre a la finca llegaban los del EPL, extorsionando a mi abuelo, para el día 30 de julio de 1995 a las 09 de la noche, a la finca llego un grupo como de 30 personas, uniformadas y con armas largas de los paramilitares, pidieron hablar con el encargado de la finca, salió mi papá y ellos le dijeron que teníamos que desocupar la finca, que saliéramos de una vez, en ese momento salió casi todo el corregimiento de San Vicente del Congo, al otro día 01 de agosto de 1995 eran como las 7 o 8 de la mañana, salimos en un carro hacia San Pedro de Urabá, de ahí cogimos otro carro hacia montería, después para ciénaga de oro al corregimiento las piedras donde vivía un tío de mi papá. Desde esa fecha nunca más regresamos, actualmente estamos en un proceso de restitución de tierras, ya que esa tierra estaba a nombre de mi abuelo JUAN ALBERTO CASTRO FUENTESfallecido, cuando salimos de allá dejamos abandonado 60 gallinas, 10 pavos, 10 patos, 50 marranos, 15 caballos, 4 burros, 20 reses, 12 carneros, 10 hectáreas cultivadas entre maíz y arroz, además de tres casas de tabla con techo de palma, ya MONO LECHE dijo que él era el que había quitado esas tierras de por ahí (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre la presencia de las autodefensas en la zona: “( ) Si, ya para ese tiempo ellos eran los que caminaban por allá, ya la guerrilla se había salido. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el conocimiento de los alias que participaron en el hecho: “( ) Mono leche (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 violencia ejercida por los paramilitares, dejamos todas nuestras pertenencias a saber: 150has de tierra, 15 has de maiz, 5 has de achiote,2 has de platano, 1 de cacao, 1 ha de yuca, 1 de name, 2 casas de palma y madera una tienda de abarrotes.
Avaluada en 20 millones de pesos, 200 vacas, 4 toros, 70 terneros, 20 novillos, 15 caballos, 5 mulas, 10 burros, 25 carneros, 20 marranos de lavante, 7 marranos de cria, 80 has de madera fina, los enseres de la casa, me vine para monteria al barro rancho grande donde vivo arrendado. Tambien dejamos propiedades en el corregimiento el tomate, arboletes, antioquia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 4-12-2013, donde el señor NEVIS YULIETH SANCHEZ COGOLLO señaló: “( ) Yo vivia con mi abuela paterna josefa medrano martinez en la finca bella aide en la vereda puya arriba del municipio de turbo antioquia, de done fuimos desplazados por un grupo armado al margen de la ley que llego a la zona dando ordenes de desocupar.
Yo sali con mis familiares el 5 de diciembre de 1995dejando abandonado todas mis pertenencias y los bienes que mi papa que habia fallecido antes me habia dejado, estos eran 20 gallinas, 10 reses, 15 marranos, 2 toros, 1 carnero, 1 caballo y 2 pavos, no tengo mas nada que decir (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 4-12-2013, donde NELLYS DEL CARMEN SANCHEZ MEDRANO manifestó: “( ) yo vivia con mis padres y hermanos en la finca bella aide que quedaba ubicada en la vereda de puya arriba municipio de turbo antioquia, cuando el dia 5 de diciembre de 1995 llego un grupo armado conformado por 100 hombres aproximadamente, llegaron a pie, estaban vestidos de camuflado, y dieron la orden a mis padres que debiamos desalojar la finca de inmediato, por eso no desplazamos dejando todo lo que teniamos, yo por ejemplo tenia mis cosas por separado al igual que el resto de mi familia, tenia 15 reses, 1 toro, 6 terneros, 2 mulos, 10 marranos, 8 carneros, 6 pavos, 10 gallinas, 1 gallos, una casa a parte de mis padre de palma cercada con tabla, una tienda donde vendia cosas comestibles, que se perdió (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 11-3-2015, donde el señor ELIO MIGUEL SANCHEZ MEDRANO afirmó: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 “( ) El dia 5 de diciembre de 1995 sali desplazado de la finca bella aidee, corregimiento de san jose vereda pulla arriba, municipio de turbo antioquia, sali con mis padres pedro nel sanchez cogollo y mi madre josefa medrano martinez,mis 12 hermanos, deje 3 hectareas de cacao, 25 reses, 2 toros, 1 torete, 15 terneros, 2 caballos, 2 mulos, 10 carneros, 10 marranos, 50 gallinas, 15 pavos.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 3-12-2013, donde la señora LIBIA ARCILIA SANCHEZ MEDRANO manifestó: “( ) Yo vivia en la finca bella aide, vereda puya arriba, municipio de turbo cuando fui desplazada por un grupo al margen de la ley que nos dio la orden de que debiamos desocupar, por eso ese mismo dia mas exactamente el 5 de diciembre de 1995, sali junto con mi familia rumbo a monteria a pedirle colaboracion a unos familiares que teniamos alla, yo sali con un poco de ropa.
Mis padres nos acostumbraron a tener nuestras propias cosas, por eso yo perdi mis 15 reses, 10 marranos, 10 gallinas, 9 carneros, 8 pavos, 5 terneros, 3 caballos, 1 mulo, 1 toro, 1 burro. No tengo mas nada que decir (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 3-12-2013, donde la señora NEVIS JUDITH SANCHEZ MEDRANO manifestó: “( ) Yo vivia con hermanos y mi mama en la finca bella aide de propiedad de mis padres, el dia 5 de diciembre del 1995 a eso de las 10 am se presento un grupo armado en la finca y nos dijeron que teniamos que desocupar, sin darnos una explicacion, nos dijeron que debiamos salir de la zona de inmediato, solo pudimos traer la ropa que nos cupo en los bolsos.
Lo perdimos todo, las 150 hectareas, en la finca cada uno de mis hermanos tenia sus propias cosas, yo por ejemplo perdi 15 reses, 10 marranos, 8 pavos, 10 gallinas, 5 terneros, 2 caballos, 1 mulo, y 6 carneros. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 318-2021, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) entrevista del 2-8-2021 realizada al señor WILBERTO DE JESÚS SÁNCHEZ MEDRANO40;
(ii) consulta en base de 40 El señor WILBERTO DE JESÚS SÁNCHEZ sobre los hechos manifestó: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 datos SIJYP donde se obtienen diversos reportes del hecho;
(iii) consulta en plataforma SIJUF se estableció que a la fecha del informe se instruye investigación penal por este caso bajo la radicación 05001606604420091058461, encontrándose en “etapa previa” ante Fiscalía 160 Especializada Contra La Violación a los Derechos Humanos de Medellín; (iv) consulta en base datos VIVANTO donde se obtiene relación del núcleo familiar de la señora JOSEFA PERFECTA MEDRANO MARTÍNEZ;
(v) copia de las cédulas de ciudadanía de las víctimas directas; (vi) Auto interlocutorio No. 019 del 17-1-2019 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado (rad. 2018-00220) donde admite la solicitud de restitución y formalización de tierras del predio “Bella Aide”. - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 2-7-2020, aceptó su responsabilidad en este caso. 6. 166809 Adelfa María Romero 25 de diciembre de 1995 en Turbo, Antioquia Desp. forzado - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 25-5-2021, quien manifestó: “(…) acepto los desplazamientos forzados ya que estuve presente en la zona y mi presencia y la del grupo favorecio en que las personas tuvieran que salir y otras que ya lo habian hechos no pudieran retornar a sus casas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 178-2021, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) entrevista del 2-8-2021 realizada a la “(…) Mi madre JOSEFA PERFECTA MEDRANO MARTINEZ, vivía con sus hijos NEDIS JUDITH SANCHEZ MEDRANO, NELLYS DEL CARMEN SANCHEZ MEDRANO, LIDIA ARCIRIA SANCHEZ MEDRANO, HELIO MIGUEL SANCHEZ MEDRANO y UNA NIETA NEDYS YULIETH SACHEZ COGOLLO, en una finca de nombre Bella Ayde de 150 hectáreas ubicada en la vereda Puya Arriba, corregimiento de San Jose de Mulatos del municipio de Turbo – Antioquia, allí se dedicaban a la agricultura, ganadería y maderables, allá teníamos dos casas de tabla con techo de palma, en una de ellas tenía un negocio de abarrotes, en un tiempo andaba la guerrilla del EPL, pero esa gente no molestaba a nadie, solo utilizaban los cruces prácticamente, después en el año de 1995 se escuchaba que venía para arriba un grupo que se le decían los mochacabezas, hasta el día 05 0de diciembre de 1995, eran como las 9 de la mañana llego un grupo armado hablaron con los que estaban en ese momento en la finca, preguntaron por unos cachacos, pero la gente ahí no sabía nada, ahí fue cuando empezaron a decir que todos los de la zona eran colaboradores de la guerrilla, que eran alcahuetas, que desocuparan las tierras, el mismo día a las 3 de la tarde mi mamá y mis hermanos, salieron a pie cargando su ropa, llegaron hasta el corregimiento del tomate en San Pedro de Urabá donde ella tenía una casita, pero ahí duro hasta otro día, que cogió un carro y se fue para el barrio rancho grande a la casa de un conocido, desde esa fecha mi mamá, ni nadie ha regresado por la finca, sé que actualmente esa finca se volvió ganadera, pero no se quien la tiene, cuando mi mamá salió dejo abandonado 200 vacas, 4 toros, 70 terneros, 15 caballos, 5 mulas, 10 burros, 25 carneros, 27 marranos, además de los maderables, 5 hectáreas de maíz, 1 hectárea de achote, 2 hectáreas de plátano, 1 hectárea de cacao, 1 hectárea de yuca y ñame, esas tierras estaban a nombre de mi papá PEDRO NEL SANCHEZ.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el grupo armado al que le atribuye el desplazamiento: “(…) Autodefensas (…)”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 señora ADELFA MARÍA ROMERO41;
(ii) consulta en base de datos SIJYP donde se obtiene un reporte del hecho; (iii) consulta en SPOA y SIJUF donde no obtuvieron resultados; (iv) consulta en plataforma VIVANTO donde se encuentra la registrada la víctima y la relación de su núcleo familiar. - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 2-7-2020, aceptó su responsabilidad en este caso. 7. 315777 Leovigildo Tirado Sevilla 5 de julio de 1995 en Turbo, Antioquia Desp. forzado - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 26-6-2009, donde la señora LEOVIGILDO TIRADO SEVILLA declaró: “( ) Sali de la finca por que me hurtaron 140 cabezas de ganado el hurto se presento cuando sali al pueblo a mercar un sobrino de nombre benito conde tirado me informo queno subiera a la finca por que me habian robado el ganado y que si subia a la finca me daban muerte para esa epoca habian varios grupos que delinquian en la zona los paramilitares guerrilla, no tuve conocimiento qiue grupo fue el que me hurto el ganado 5 marranos el dejar la casa sola despues se perdieron 50 gallinas a i casa antes de presentarse los hurtos ningun grupo me hizo ninguna amenaza yo era propietario de 50 hectareas de tierra las compre de la siguiente forma,primero compre 10 hectareas luego compro 25 hectareas las ultimas 15 hectareas las compre en dos partidas estas tierras se las compre a familiares al momento de desplazarme tenia sembrado 2 hectareas de maiz una hectarea de arroz, tenia 2000 palos de yuca 15 matas de como, media hectarea de platano quiero decir que nunca m as 41 La dama ADELFA MARÍA ROMERO ante la FGN expresó: “(…) Yo viví en la finca La Tigra de 32 hectáreas, ubicada en el corregimiento de puerto rico del municipio de Turbo – Antioquia, esas tierras se las compramos a Rafael Meza, estuvimos por 6 años, nos dedicábamos a la agricultura, teníamos dos casas de tabla con palma, una era la cocina y la otra las piezas, estábamos mi compañero MANUEL NEMECIO POLO, mis hijos JHON ORLANDO POLO ROMERO, JAVIER ARLETX POLO ROMERO, JOSE GREGORIO POLO ROMERO, JOSE MANUEL POLO ROMERO, WALTER ALEXANDER POLO ROMERO, GERMAN ENRIQUE POLO ROMERO, MARINEL POLO ROMERO, ADELFA MARIA POLO ROMERO, GERMANIA POLO ROMERO y mi cuñada DANIRIS VARGAS GARCES, allá era muy tranquilo, andaba la guerilla de las FARC y el EPL, pasaban por la finca buscando caminos reales, pero nunca tuvimos problemas con ellos, ya después fue que empezaron a entrar los paramilitares, acá rato habían muertos y desaparecidos, la gente empezó a salir, muchas veces entraron también los del ejército, ellos y los paramilitares nos decían que no teníamos por qué irnos, que el que nada debe, nada teme, la guerrilla también decía que nosotros no teníamos por qué salir, que ellos estaban ahí para defendernos, pero la gente seguía saliéndose, es que ya se había escuchado muchas veces que los paramilitares decían que no salieran y en la noche se les metían a las casa a matarlos, bueno esas tierras estaban quedando solas, no había donde comprar nada de comida, yo aguante con mi familia hasta el 27 de septiembre de 1995, como a las 6 de la mañana, salimos a pie hasta la carretera del corregimiento de pueblo bello hasta un punto de nombre mono macho, cogimos un bus hasta montería, llegando al barrio canta claro donde duramos como 8 días, después cogimos para puerto libertador- vereda las claras, desde que salimos nunca más regresamos a las tierras en puerto rico, dejamos abandonado 10 gallinas, 05 patos, 01 marrano, 01 burro, 01 mulo, 4 hectáreas de arroz, 2 hectáreas de maíz, 800 posturas de ñame.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre los grupos armados que hacían presencia en la zona: “(…) Alla caminaban los paracos y la guerrilla,. Pero ya la guerrilla estaba más arriba del a vereda, pro que los paracos con el ejercito los estaban sacando. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 despues de lo que me dijo mi sobrino volvi a la finca me informaron que habia unas personas interesadas en las tierras de la cenizosa un senor alfonso quintero y victor petro me llevaron a hablar con el senor que estaba interesado en comprar las tierras de nombre, dice el reportante haber vendido sus tierras por valor de 150.000 pesos por hectarea y que no dejo copia en su poder sobre la venta de su tierra para esa epoca yo tenia un avaluada mi finca en 30 millones de pesos moralmente me siento perdido por que uno trabajar toda la vida para tener las cosas de esta forma es triste, me dejaron sin nada en la calle, no tengo ni un solar para hacer un rancho, psicologidamente esta situacion ha perjudicado mi salud estoy en problemas de azucar en la sanre, me acuerdo de lo que tenia y me pongo muy mal, no tengo nada,.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 318-2021, se registran las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) entrevista del 2-8-2021 realizada al señor LEOVIGILDO TIRADO SEVILLA42; (ii) copia de la cédula de ciudadanía de víctima directa e indirectas;
(iii) consulta en base de datos SIJYP donde se obtiene un reporte del hecho; (iv) consulta en 42 El señor TIRADO SEVILLA ante la FGN expresó: “(…) Yo viví en la finca sol y sombra de 32 hectáreas, ubicada en la vereda la cenizosa del corregimiento de San Vicente del Congo en el municipio de Turbo – Antioquia, al lado de esa tierra tenía otra finca de nombre LA VERÁN que tiene 18 hectáreas, pero en escritura solo tengo 5 hectáreas, las demás las fui comprando de apoco, allá había tres casas de tabla de con palma de 9 metros, en donde vivíamos mi compañera PERCEVERANDA APARICIO PAEZ, con mis hijos EVER ANTONIO TIRADO APARICIO, VIANEY DE JESUS TIRADO APARICIO, ELMER DARIO TIRADO APARICIO, JAIR ENRIQUE TIRADO APARICIO fallecido, en la misma finca tenía otra casa también de tabla y palma donde vivía con otra mujer de nombre NURIS DEL CARMEN APARICIO PAEZ, mis hijos ALIRIO MANUEL TIRADO APARICIO, JAISON MANUEL TIRADO APARICIO, SERGIO LUIS TIRADO APARICIO y LUZ ESTELLA TIRADO APARICIO, yo tenía dos hogares, yo me dedica a la agricultura cultivaba arroz, maíz, plátano, yuca y criaba ganado, en esas tierras estuve por 24 años, estando allá pasaba la guerrilla del EPL y el Frente 58 de las FARC, tenía un cruce hasta el corregimiento de El Dos, San Vicente del Congo, Pueblo Bello y el Alto de Mulatos, ya en el año de 1994 se empezó a ver en la zona que a cada rato aparecía gente muerta, en la noche en la vereda solo se escuchaba que la gente caminaba, sabíamos que era un grupo pero no cual, porque uno no se podía levantar a mirar, yo salgo a las 5 de la mañana del dia 05 de julio de 1995 hacia San Pedro de Urabá, a encontrarme con mi hermano, porque él tenía un ganado que iba a vacunar, entonces yo baje a ayudarle, al otro día estando en san pedro de Urabá, llego mi sobrino Benito, me informo que había llegado un grupo armado a eso de las 4 de la tarde y se había llevado 140 reses, 3 caballos, un burro yegüero que estaban en la finca, yo al ver eso yo no regrese, mi mujer PERCEVERANDA, al otro día llego a la casa de un hermano con los muchachos, en cambio NURIS si se quedó como 4 días, organizo unas animales y se bajó a san pedro de Urabá a venderlos y con eso nos medió acomodamos, eso quedo solo y yo conseguí dos trabajadores para que me cuidaran las fincas, pero eso gente no duro nada por allá, al final eso me lo dejaron abandonado, después se la vendí a un señor de nombre Víctor por 7 millones, él las negocio con el INCODER, en esa tierra ahora hay siete parceleros, cuando salí deje abandonado 50 gallinas, 14 cerdos, 25 patos, 30 palomos, cultivos de arroz, 1 hectárea de maíz, media hectárea de yuca, allá se decía que habían sido los tangueros porque esa gente era la que estaba ahí abajo, la guerrilla ya se había ido para lo alto.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre los grupos armados que hacían presencia en la zona: “(…) La guerrilla ya se había desaparecido de por allá, los que mandaban eran los paracos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 plataformas SPOA y SIJUF se estableció que a la fecha del informe se instruye investigación penal por este caso bajo la radicación 05001606604420081047747, encontrándose en etapa de investigación preliminar ante Fiscalía 160 Especializada Contra La Violación a los Derechos Humanos de Medellín;
(v) consulta en plataforma VIVANTO donde se encuentra registrada la víctima y su núcleo familiar; (vi) versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 28-6-2016 donde confiesa y manifiesta su participación en los distintos desplazamientos que se llevaron a cabo en Turbo, Antioquia43. Análisis de la Sala: 43 El postulado al referirse sobre los desplazamiento y apropiación de semovientes afirmó: “(…) Desplazamiento forzado leonildo tirado sevilla. 10:39:03- 10:44:07.
Fiscal: vamos a continuar con otro hecho, se trata de un desplazamiento, data de la misma fecha del desplazamiento grande que usted confesaba el día de ayer y que se ha complementado hoy, se trata del desplazamiento forzado de leonildo tirado sevila el 05 de junio de 1995 en san vicente del congo, ¿de ese desplazamiento quien toma el uso de la palabra?jesus e, pereira: senor fiscal, ese es de los mismos desplazamientos que veniamos hablando de los operativos que hacia doble cero en esa region de san vicente, pueblo bello y demás regiones ya mencionadas, y mi responsabilidad y por la cual acepto el desplazamiento era porque yo me quedaba allí donde era el convento de monjas en san pedro de uraba y que hoy en dia es queda el batallón, además tenía pleno conocimiento de estos operativos, que eran operativos para ir a combatir a la guerrilla y debido a todo eso se hicieron estos desplazamientos ya mencionado, fiscal: polo, ¿frente a ese hecho que tiene que decir? Estamos hablando del 05 de junio de 1995.
Jhon f. Polo: doctor, como lo habia confesado ya, yo he aceptado la mayoría de los desplazamientos en esa zona del congo, pueblo bello para ese tiempo del 95. Fiscal: o sea que acepta responsabilidad. Jhon f. Polo: sí, por patrullero. Fiscal: de todas maneras nosotros analizamos bien después porque cuando esos desplazamientos no son directos sino que es por la presencia o por lo combates, normalmente lo que hacemos nosotros acá es si esa responsabilidad le cae mas bien a los comandantes, a los que tenian alguna injerencia sobre la tropa porque no hay un desplazamiento cuando usted le decia señor, vayase de aquí, sino que usted únicamente iba y cumplía las ordenes; entonces puede ser que lo imputemos o puede ser que no, para que lo tengan claro, y no es porque no tenga responsabilidad sino porque no es tan directa.
Jhon f. Polo: sino que en la zona se combatia y la gente se salia por el miedo. Fiscal: por esa razon es que a los patrulleros de pronto no se les impute. Jesus i. Roldan: senor fiscal, hay que aclarar que en estas vereda doble cero reunía a la gente y les decia que el que no se saliera lo asesinaba en el próximo operativo que el hiciera; o sea que muchas veces la gente se iba por el enfrentamiento entre paramilitares y guerrilla, pero la estrategia de doble cero era hacer salir a todos estos campesinos porque si no había campesinos era más fácil combatir la guerrilla porque esa zona sin campesinos no habia quien les entrara la comida, las medicinas, entonces a la guerrilla se le hacia mucho más difícil y tenia que abandonar esta zona; esa fue una estrategia que usó doble cero de hacer salir a todos los campesinos de esas regiones.
Yo acepto toda esa responsabilidad de estos hechos porque cuando se entraba a esos operativos y había ganado en la zona, entonces doble cero me llamaba y me decian en tal parte hay una finca con ganado. Encárguese de sacar ese ganado: entonces la persona encargada de hurtar todo ese ganado era yo, yo confesé porque en las veredas mencionadas yo pude haber sacado unas dos mil a cuatro mil cabezas de ganado, aproximadamente.
Y todo ese ganado era llevado a la finca la 35, una parte se dejaba para consumo del grupo armado y otro se llevaba a la finca de los castaño para crecer la ganaderia, si era ganado de cria para seguir el cinadero de ganado de los castaño. Todo eso esta confesado, entonces por eso acepto mi responsabilidad y tengo responsabilidad en todos estos desplazamientos (…)” [negrillas fuera del texto original, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 De forma introductoria, la Sala advierte que las objeciones presentadas por de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ no prosperarán. Estas son las razones:
1. ROLDÁN PÉREZ durante su militancia (desde 1988 hasta el 18 de diciembre de 2004) fungió como escolta, administrador de la finca costa de oro, escolta de JHON DARIO HENAO GIL (cuñado de los hermanos Castaño) y jefe de seguridad de CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL (así fue presentado por la FGN en audiencia de formulación de imputación, acta 024 de 2025).
En la Sentencia del 9 de diciembre de 2014 (rad. 110016000253-2006-82611), la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, señaló: “(…) El postulado perteneció primero a los Tangueros y después a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá desde su creación. Inicialmente ingresó como vaquero al servicio de Fidel Castaño Gil en 1.988 y después de 3 meses de entrenamiento se desempeñó como escolta personal y hombre de confianza de Jhon Henao Gil, familiar de aquél y conocido como H2, en el municipio de Valencia, Córdoba, hasta 1.991.
Posteriormente, le administró la Finca Costa de Oro a Fidel Castaño Gil y, al fallecer éste, se desempeñó como jefe de seguridad y administrador de las haciendas de los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil. Durante su permanencia en el grupo armado también se le asignó la tarea de inspeccionar los bloques o frentes creados en Antioquia y la Costa Atlántica, por delegación y en nombre de sus máximos Comandantes (…)” (p. 2).
Estos datos han guiado a la Sala para imponer medida de aseguramiento al postulado ROLDÁN PÉREZ en Autos Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 162 y 402 de 2023, considerando, además de otros medios de prueba, su aceptación en calidad de autor mediato, dado el inmenso poder que alcanzó por ser un leal colaborador, hombre confianza y jefe de seguridad de la familia CASTAÑO GIL. 2.
Si bien, del relato del señor OMAR MANUEL OVIEDO CASTRO (carpeta FGN 141233) se avizora el cruel asesinato de un familiar, posiblemente por acción de un grupo subversivo en el año 1988, con la entrevista del señor ARNORVIS DE JESÚS SUÁREZ DE CASTRO se aclara que el motivo del desplazamiento forzado del núcleo familiar en el año 1995 obedeció a la irrupción de un grupo paramilitar que los obligó a salir del inmueble.
Por lo cual, la expulsión o desplazamiento forzado de la zona no fue por la muerte del familiar que señaló el procesado, sino por la conducta arbitraria de las Autodefensas. 3. En los diversos reportes de las víctimas se identifica el alias “monoleche” y se le señala como “quien estaba al mando”44, inclusive se logra identificar a un grupo denominado los “mochacabezas”45, al que también se le 44 Véase supra p.95.
Registro de hechos del 8-2-2007 por parte de la señora ASTRID DEL SOCORRO NEGRETE MONTES. 45 Véase. Centro Nacional de Memoria Histórica. 2022. Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo I. CNMH. Recuperado de: https://centrodememoriahistorica.gov.co/estrategias-de-guerra-y-trasfondos-del-paramilitarismo-en-el-urabaantioqueno-sur-de-cordoba-bajo-atrato-y-darien-tomo-i/ Sobre este grupo a cargo de Fidel Castaño, se reseñó: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 denominó “los tangueros”, en el que ROLDÁN PÉREZ participó. 4. De la versión libre rendida por JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ el 28 de junio de 2016 se advierte no solamente el conocimiento sobre los operativos llevados a cabo por CARLOS MAURICIO GARCÍA FERNÁNDEZ (a. “Rodrigo 00”), sino también su participación directa en la captación de semovientes y la injerencia en la zona. 5.Durante el año 1995, centenares de víctimas sufrieron las incursiones de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) en los corregimientos de San Vicente del Congo y San José de Mulatos, en Turbo, Antioquia.
Esto se debió al empeño de CARLOS y VICENTE CASTAÑO por apoderarse del norte del Urabá antioqueño, para luego consolidar el dominio territorial del Golfo del Urabá46. “(…) Luego del despojo que efectuó a los propietarios de la finca Las Tangas, ubicada en Villanueva, (municipio de Valencia, Córdoba) Fidel Castaño tomó ese lugar como su centro de operaciones y sus hombres empezaron a ser denominados los Tangueros o el Grupo de Fidel.
También se les identificó como los Mochacabezas, por la forma como violentaron a las víctimas de las primeras acciones violentas que perpetraron en el sur de Córdoba (Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Medellín, 2004). En los relatos de personas desmovilizadas que pertenecieron a estas estructuras señalan que inicialmente no eran un grupo paramilitar sino un grupo de seguridad para cuidar fincas, que usaba radios y escopeta, y que comenzó a cambiar con el tiempo.
Además, señalan que durante su participación en este grupo fue frecuente la visita de Pablo Escobar a Fidel Castaño (…)” (p. 138). 46 Ibidem. Sobre las primeras estructuras denominadas “Frente Turbo” y “Frente Alex Hurtado” —lo que posteriormente se llamaría como Bloque Bananero— que incursionaron en Turbo, Antioquia, el CNMH aludió: “(…) El ingreso de las ACCU al eje bananero se dio con la cooptación de los Comandos Populares, un grupo de exguerrilleros del EPL que después de su desmovilización se convirtió en objetivo militar de las FARC.
En 1994, los Comandos Populares controlaban Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó. Ese mismo año se aliaron con los paramilitares con el fin de defenderse de las FARC y de los propios paramilitares que amenazaban con convertirlos en objetivo militar de no unirse a sus filas. El Frente Turbo, comandado por Éver Veloza, HH, surgió de esta estrategia.
Luego, en 1996, se conformó el Frente, el Árlex Hurtado, comandado por Raúl Hasbún, Pedro Bonito (…)” (p. 255). Sobre la presencia territorial: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 6.
La Sala ha sostenido que para la configuración de la autoría mediata es ilógico asumir que el aparato organizado de poder funcione con una sincronización perfecta y que cada integrante conozca y controle minuciosamente los movimientos de los demás47. En incursiones de esta naturaleza, los objetivos son trazados de manera general, sin prever daños concretos o colaterales.
Que ROLDÁN PÉREZ, no conozca con detalles cada uno de los homicidios cometidos por los hombres que estaban varios niveles bajo el suyo, no lo exime de responder por las acciones que desplegaron estos. Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento a JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ por los casos objetados. Imputado a FENER GARCÍA CHACÓN Objetado Seleccionado X No. Carpeta Víctimas Motivo De oficio por la Sala Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala “(…) La disputa por el territorio del eje bananero fue un empeño de Carlos y Vicente Castaño. Esta zona que durante décadas había albergado un fuerte movimiento social, liderado por los sindicatos bananeros, el Partido Comunista y las guerrillas del EPL y de las FARC, era fundamental en los planes de los jefes paramilitares.
Poder controlar la región no solo supondría reducir la fuerza política de la movilización social, sino también tener acceso a la salida al mar por el golfo de Urabá. Es con miras a cumplir este propósito que a mediados de la década del noventa se crean el Frente de Pedro Bonito y el Frente Turbo. El primero operó en Carepa, Apartadó y Chigorodó, y el segundo en Turbo.
Las zonas de operación de estos dos grupos estaban bien definidas. (…)” (p. 258). 47 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Auto 050 del 31 de enero de 2025. Rad. 080012219001-2021-00097-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 2. 387180 El Estado (seguridad pública) Desde el 01 de abril de 2003 hasta el 13 de noviembre de 2004 en el departament o de Huila - Solicitud de acogimiento de la Ley 975 de 2005 de FENER GARCÍA CHACÓN del 25-3-2012 desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, donde afirma haber pertenecido al Bloque Conquistadores del Yari de las AUC, ocupando el cargo de Patrullero durante 18 meses.
Concierto para delinquir - Solicitud de postulación de FENER GARCÍA CHACÓN del 27 agosto de 2013. - Concepto favorable a la postulación de FENER GARCÍA CHACÓN del 20-82013 por parte de la Fiscalía 13 De la Dirección Nacional de Justicia Transicional, donde se refiere a la estructura denominada “Bloque Conquistadores del Yari”. - Entrevista realizada el 29-1-2013 a FENER GARÇIA CHACÓN, donde relata su militancia en las autodefensas48. 48 En esta diligencia el postulado se refirió a diferentes tópicos, se resaltan los fragmentos más importantes.
Sobre su ingreso al GAOML: “(…) bueno yo estaba en la vereda Belén del municipio de Colombia huila, sembrando frijol y como a las doce del día salí a almorzar y cuando termine salí para una casita mas arriba al borde de la carretera y cuando llegue a la casa de un señor Jaminton Rodríguez donde también funciona todavía una tienda, habían tres comandantes de las autodefensas a un lado de la chancha de tejo, yo me quede un rato y despues de estar un rato en la tienda de este señor salí a trabajar de nuevo como al tercer día me encontré con uno de ellos que le dicen el tigre, el es moreno, de ojos caros, de pelo como castaño, el llego a esa región y duro siempre bastantico por ahi, como aproximadamente como a los tres meses yo me le acerque a el y le pregunte que como era para ingresar a las autodefensas y el me dijo que cuando le llegara la otra gente me avisaba para el ingreso, entonces yo empece a colaborarle a este senor alias tigre llevandole mercados o remesas donde ellos estaban escondidos en el monte aproximadamente como unos once hombres todos de civil con armas cortas tambien tenian largas, y también seguí trabajando en la agricultura, como hasta el año 2002 o 2003, en ese tiempo fue que yo ingrese porque yo le dice al tigre que me prestara 50.000 pesos para mi mama que estaba enferma en huila y el me dijo que si me los prestaba pero que necesitaba un favor mio consistente en que yo fuera y le llevara un mercado a unos muchachos que estaban en un sitio que se llama el hoyo al borde del rio venado del municipio de colombia huila, y que también se los trasladara hacia una finca de la vereda potrero grande del mismo municipio yo les lleve el mercado y me estuve con ellos.
Como unos ocho dias y despues los traslade hasta ese sitio, ellos estan todos de civil y usaban armas cortas como pistolas, revolver, granadas, radios de comunicación ellos eran mas o menos como unos ocho hombres, el comandante de este grupo le decian alias soldo, tambien estaba alias naricitas, este era moreno, crespito como de unos 1.66 de estatura, también conocí a uno que le decían poquemon de unos 1,68 de estatura aproximadamente, otro que le decian ballena de unos 1.68 de estatura, blanco, de pelo crespo, otro que le decian merlano, delgado, mas o menos de 1.77 de estatura, ahí también había una muchacha que le decian alias paola de 1.67 de estatura, crespa de ojos claros.
De ahí del hoyo salimos como a las seis y media de la tarde hacia potrero grande y llegamos a una finca de propiedad de joaquín mendieta y llegamos ahi como a la una y media de la madrugada, porque esta finca queda en la sima de la montana, ahí montaron la guardia y los otros nos acostamos a dormir. Yo ahi todavia no pertenecia a las autodefensas, hacia como unos veinte minutos que estábamos durmiendo cuando me llamo el comandante alias soldo, para que me viniera con otro muchacho, que le decian alias ballena para que nos devolviéramos para la vereda velen, a recoger doce fusiles que acaban de llegar esa noche, los recogimos y nos devolvimos de nuevo a la finca, ahi también nos venia acompañando un señor que le decian alias sabezon, cuando llegamos a la finca hicimos la comida y como al rato llego el tigre y me dijo que si iba a ingresar que me metiera de una vez eso fue para el mismo ano del 2002 o 2003, que ingrese a las autodefensas ahi estuvimos como hasta las seis de la tarde y salimos para una finca que le decian pata de gallina que, quedaba como a unos veinte minutos de la finca del senor joaquin mendieta la cual.
Se encontraba sola porque al parecer como que se le metio la guerrilla y lo hicieron ir de la finca, esta finca a hora es del señor carlos cortes, este grupo al cual yo ingrese a penas se estaba formando, comandante del grupo era alias el tigre, el segundo era alias el soldo, los otros eran los patrulleros incluyendome, el tigre recibia ordenes de kenner quien estaba en medellin, nosotros seguimos de finca en finca y el grupo hacia operativos, en esos días que nos trasladamos para una finca de la vereda armenia donde duramos como Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 unos ocho días y bajaron unos patrulleros del grupo con el comandante soldo, los otros eran los patrulleros incluyendome, el tigre recibía ordenes de kenner quien estaba en medellin, nosotros seguimos de finca en finca y el grupo hacia operativos, en esos días que nos trasladamos para una finca de la vereda armenia donde duramos como unos ocho días y bajaron unos patrulleros del grupo con el comandante soldo, a la cancha de futbol un domingo donde la gente se reúne para jugar y ahí hicieron un operativo donde quitaron unos revolver y unas pistolas ese dia yo no fui porque tena que quedarme de guia despues salimos apotrero grande en la noche y de ahi salimos para otra finca ubicada en la parte alta de potrero grande de propiedad de un senor que le decian el colega, yo para esa epoca me desempeñaba en la organización como patrullero con el grupo conquistadores del yari, yo portaba un fisil ak47, con siete proveedores, en esa época andaba de civil (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre la edad que tenía al momento de ingresar a las autodefensas: “(…) Yo era mayor porque tenia unos 28 años (…)” Sobre la organización interna del GAOML: “(…) comandante general era kenner, segundo era el tigre sono conalpane de bloque conquistadores del tar, estaban alias guagua arturo quienes asumian la comandancia del bloque cuando se iba alias el tigre, kenner tenia como comandantes de las urbanas a alias andrés y su jefe de seguridad era alias tornillo, le seguía alias harry y alias alexis quienes comandaban las urbanas compuestas por dario, ballena, milton, paisa, el costeño, el loco, andrés, hamer, alias figura y otros que no me recuerdo el alias.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el armamento utilizado durante su militancia: “(…) Fusiles Ak47. Gml, M-60, Morteros. Pistolas: Revolveres, Escopetas, Mini Uzi, Carabina M-1. Fusiles R15.Granadas de mano y de mortero. Estas armas llegaron ahi pero no se pienso que fue kenner. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre el alías e insignias utilizadas durante su pertenencia en el GAOML: “(…) Yo utilice uniforme camuflado y este me lo dio alias guagua y alias Arturo (…) utilizábamos un blazalete que decia auc bloque conquistadores (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre los medios de financiamiento del Bloque: “(…) por extorción a los finqueros y ganaderos de la región (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre su participación en la comisión de conductas punibles: “(…) cuando estuve de patrullero tuvimos un enfrentamiento con el ejercito en la vereda miramar del municipio de varalla huila, se mataron como a dos soldados eso fue la contraguerrilla de alias yuca eso en ano 2003 yo si participe pero estaba muy lejos disparando, otro cuando me sacaron de urbano para la vereda los balsos ahi se mato a un muchacho que era muchacho campesino y porque era miliciano de la guerrilla eso fue en los balsos escuche que lo habia matado alias el loco, tambien ese dia mataron al papare este muchacho de nombre fsteban.
A este senor escuche yo que lo había matado el alias el costeño, en el sitio llamado el cruce de los ríos, también mataron a un señor en la vereda de baralla, lo mataron escuche disque porque era miliciano de la guerrilla, lo mato alias el loco, también mataron a un muchacho porque era guerrillero y estaba planeando el secuestro de un ganadero, se que lo mato la organización pero no se quien lo mato, lo mataron en la subida a sandiego al pie de tello municipio de huila, se mato a un campesino que le decian alias el cabezon, en el pueblo de tello huila, lo mato alias milton y yo, porque era un expendedor de droga, esto fue para el mismo ano 2003, por orden guagua, andres y kenner, también entramos al pueblo de tello y asesinamos a dos personas que eran ladrones les decian los burros esto fue en la casa donde vivian, disparamos el costeno y fener chacón alias darío, ese mismo dia que matamos a los burros milton mato a un senor que le decian el oso, a un lado de la casa de los burros, por orden de guagua y kenner también matamos a un señor en la vereda carrasposo a quien se saco del bus donde viajaba y lo mate yo por orden harry, porque yo le dije que este señor era un miliciano de la guerrilla, en el año 2003, en el año 2004 matamos a dos señores de nombre jorge ortiz y armando venegas, en el sitio quebrada seca finca el rubi, le dispare yo con una escopeta calibre 16, tambien disparo alias bigote alias oscar, ordenado por alias arturo porque este senor habia hecho coger a unos paramilitares en el pueblo detoria folla de neva como a unos veinte minutos, tambien mataron a un senor que le degian o se llamaba teleforo hernandez en la vereda de ucrania del municipio de colombia huila, a este senor lo mato alias harry porque el mismo me lo dijo, cuando estabamos en la finca de lemalla cuando escuche las noticias que habian encontrado ateleforo hernandez y yo le dije a harry que habian matado a teleforo hernandez y me dijo yo lo mate.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el motivo por el cual se encontraba privado de la libertad al momento de la entrevista: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 - Sentencia Condenatoria contra FENER GARCÍA CHACÓN, proferida el 16 de abril de 2010, por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila (rad. 2007-00208) por los delitos de doble homicidio agravado, hurto calificado agravado y sedición. - Consulta en sistema de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde consta que la sentencia aludida se encuentra vigilada por el Juzgado Décimo de EPMS de Medellín. - Se destaca la siguiente actividad investigativa y evidencia: entrevista realizada el 29 de enero de 2013, el postulado FENER GARCÍA CHACÓN precisó detalles del tiempo, modo y lugar de su militancia en el Bloque Conquistadores del Yari. - R - Análisis de la Sala: La Magistratura advierte que no resulta procedente imponer medida de aseguramiento en contra de FENER GARCÍA CHACÓN y, por el contrario, debe dejar sin efectos la imputación que le fuera formulada, en aplicación del principio non bis in idem.
En efecto, el 16 de abril de 2010, FENER GARCÍA CHACÓN fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva a la pena principal de trescientos ochenta y tres (383) meses de prisión y veinticinco (25) salarios mínimos “(…) por los homicidios que le comente y de los que tuve participación cuando estuve en el bloque conquistadores del yari, osea de los senores armando venegas y jorge ortiz en el ano 2004, en la quebrada seca finca del rubí en huila, a 35 años de prisión, pero según el juzgado me habia condenado antes por una lesiones personales en la humanidad del senor henry castro en el ano 2002, a 6 anos y 6 meses, yo cuando me entregue me mandaron para la carcel de garzon huila donde estuve 17 meses y salí por vencimiento de términos y me capt ran el dia 21 de octubre de 2009 fecha la cual estoy detenido, en la carcel por cuenta del juzgado primero de ejecucion de penas y medias de la dorada caldas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 legales mensuales, al ser hallado responsable de los delitos de doble homicidio agravado, hurto calificado y agravado y sedición, con ocasión del asesinato de los señores Armando Vanegas y Jorge Ortiz Tovar, así como por el hurto de una camioneta de propiedad de este último (hechos ocurridos el 3 de agosto de 2004).
Respecto al delito de sedición, el Juzgado consideró acreditada su materialidad de la siguiente manera: “(…) Frente al delito de sedición se considera que está probada la materialidad de esta conducta punible si se tiene en cuenta que para la época en que ocurrieron los hechos FENER GARCÍA CHACÓN, pertenecía a las Autodefensas Unidas de Colombia grupo “Conquistadores del Yarí” que opera u operaba en Potrero Grande como él mismo lo confesó en su indagatoria, y como lo informaron los exmilitantes de las AUC Carlos Jaime Garcia De Ossa y Elkin Humberto Quintero Ospina (f. 123 y ss), quienes han dicho que conocían a FENER al que señalan es cojo y es urbano de la Autodefensas y además operaba en Gigante, Neiva, Potrero Grande, y que el día de los hechos cuando se encontraban en Potrero Grande llegó FENER con otro sujeto en una camioneta blanca de estacas y mandaron a llamar al comandante Casanova quienes comentaban que habian coronado la vuelta pero les había tocado matar a esos señores y el mismo procesado lo ha dicho pertenecer a ese grupo armado y que estuvo al mando del Comandante "Arturo", y haber viajado en la camioneta de autos con alias Oscar y alias Bigote (f. 101), por tanto también se condenará al procesado por este delito (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Visto lo anterior, conviene señalar que la decisión condenatoria no tuvo en cuenta la Sentencia C-370 de 2006, proferida por la Corte Constitucional el 18 de mayo de 200649, 49 “(…) En suma, con el trámite impartido a los artículos 70 y 71 de la Ley 975/05 se desconoció el principio de consecutividad, ya que como resultado de la indebida tramitación de la apelación presentada en el Senado ante la decisión de negarlos adoptada por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, finalmente fueron remitidos a Comisiones Constitucionales que no eran competentes; y una vez aprobados por éstas últimas sin tener competencia para hacerlo, fueron introducidos de manera irregular en el segundo debate ante la plenaria del Senado, como si hubiesen sido aprobados por las Comisiones Constitucionales facultadas para ello (…)”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 mediante la cual declaró inexequible por vicios de procedimiento el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, disposición que pretendía ajustar la conducta de pertenencia a Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley al delito de sedición. Tampoco aplicó la tesis de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en providencia del 11 de julio de 2007, radicado 2694550, negó la posibilidad de concederle efecto alguno a esa reforma, al evidenciarse su falta de correspondencia con la Constitución Política51.
Sin embargo, bien o mal, GARCÍA CHACÓN fue condenado por el delito de sedición, precisamente en virtud de “(…) Se concluye, entonces, que a pesar de la vigencia temporal y la posibilidad de invocación favorable del artículo 71 de la Ley 975 de 2005, no es viable su aplicación porque: 1). La Constitución establece criterios básicos sobre lo que se debe entender por delito político; 2).
Desde la teoría del delito se puede distinguir y establecer el antagonismo entre los delitos políticos y el concierto para delinquir; 3). Aceptar que el concierto para delinquir es un delito político lleva al desconocimiento de los derechos de las víctimas; y, 4). Al haber sido declarado inexequible el precepto, no puede seguir produciendo efecto alguno hacia el futuro en el mundo jurídico 50, y cualquier juez puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad por razones de fondo para evitar su vigencia temporal antes de la declaratoria de inexequibilidad por razones de forma (…)” 50 51 La norma original y la modificada se diagraman así: Artículo 468.
SEDICIÓN –modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005– Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 468. SEDICIÓN –incisos adicionados por el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 INEXEQUIBLES– Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión. Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988 e incorporado a la legislación nacional mediante Ley 67 de 1993'.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 su pertenencia al Bloque Conquistadores de Yarí, decisión judicial confirmada en segunda instancia52 y actualmente vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
De esta manera, el factum que sustentó la condena por sedición coincide con el que, en el marco de la presente actuación, la Fiscalía 11 de la Dirección de Justicia Transicional invoca para imputarle al procesado el delito de concierto para delinquir. Este proceder constituye una vulneración del principio non bis in ídem, toda vez que concurren los tres presupuestos para su configuración: (i) el sujeto (eadem personae), que exige que el mismo individuo sea incriminado en dos o más actuaciones, (ii) el objeto (eadem res) que requiere que el factum motivo de imputación sea igual, aun si el nomen iuris es diverso, y (iii) la causa (eadem causa) que obliga a que la génesis de las diligencias sea la misma (SP4235- 2017).
Es claro para esta Magistratura que la pertenencia a las AUC por parte de GARCÍA CHACÓN ya fue objeto de decisión judicial, la cual, más allá de que este Despacho la considere correcta, hizo tránsito a cosa juzgada y debe respetarse. En resumen, considerando que la pertenencia de FENER GARCÍA CHACÓN al Bloque Conquistadores del Yarí (grupo Así se puede observar a través de la web de Consulta Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 52 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 vinculado a las ACCU de la Casa Castaño) ya fue analizada, juzgada y condenada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, es imperioso dejar sin efectos la imputación, lo que hace imposible la imposición de medida de aseguramiento. 6.
Casos retirados por la FGN posteriores a la imputación La Sala se pronuncia en este epígrafe frente a la petición de la Fiscalía 11 de la DNJT que, en audiencia (18 de marzo de 2025), y por escrito53 (29 mayo del presente año), solicitó dejar sin efectos los autos que declararon la legalidad de las imputaciones de víctimas No Identificadas que a continuación de relacionan: Hechos imputados a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
No. Ítem de la solicitud No. Carpeta FGN Victima directa 13 180921 N.N. 10 619508 N.N. 17 178985 N.N. 20 190704 Seis N.N. 30 319929 N.N. (alias “chichiolina”) 41 382673 7. 51 563392 7 467430 16 176766 N.N. 18 179097 N.N. (alias “coveñas”) 19 190406 N.N. 29 319857 N.N. 8. 9. 10. 11. 12. N.N. N.N. “capitán Jaimes de la policía de Montería” N.N. “del corregimiento Isabel López” Fecha de imputación 6 de noviembre de 2024 (Auto 684) 5 de noviembre de 2024 (Auto 673) 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) 6 de noviembre 2024 (Auto 675) 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) Delito Homicidio en persona protegida Desaparición forzada Homicidio en persona protegida Homicidio en persona protegida Homicidio en persona protegida Homicidio en persona protegida Homicidio en persona protegida 5 de noviembre de 2024 (Auto 673) Desaparición forzada 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) 6 de noviembre de 2024 (Auto 675) Homicidio en persona protegida Homicidio en persona protegida Homicidio en persona protegida Homicidio en persona protegida 53 Carpeta 29.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Hechos imputados a EDWIN MANUEL TIRADO MORALES No. 13.
No. Ítem de la solicitud No. Carpeta FGN Victima directa Fecha de imputación Delito 52 588482 Dos N.N. 7 de noviembre de 2024 (Auto 692) Homicidio en persona protegida Análisis de la Sala: De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.
Igualmente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). La Sala ha accedido al retiro de hechos donde se relacionan víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), comoquiera que el Ente Acusador debe agotar un ejercicio probatorio suficiente.
Frente a los casos relacionados en este radicado, la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación afirmó: “(…) se tratan de N.N. cuyas labores de investigación hemos adelantado, algunos los hemos encontrado y están imputados, otros no van a encontrar ese mínimo probatorio que usted demanda, no vamos a seguir en eso, preferimos retirarlos (…)” (records: 1:00:58 – 1:01:26, acta 024 de 2025).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 En consecuencia, ante la manifestación de la Fiscalía dirigida a emprender con mayor rigor forense la identidad de los afectados (hoy N.N.) y la posible judicialización previa de los hechos, la Sala dejará sin efectos estas imputaciones. 7.
Síntesis de la decisión De conformidad con lo analizado en el epígrafe 5.5 de esta providencia, JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO y MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA no pueden ser cobijados con medida de aseguramiento (carpetas FGN 163988 y 623973). El primero, ante la ausencia de inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito y la responsabilidad individual; el segundo, por ser un hecho anterior a su militancia. No obstante, ambos casos quedan imputados.
Adicionalmente, se formuló imputación por un hecho que había sido judicializado previamente ante esta Magistratura (carpeta FGN 118580). Por lo cual, en acatamiento del principio constitucional nom bis in idem, se dejará sin efectos la imputación en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES. Respecto a los demás casos analizados en ese mismo apartado, se procederá a imponer medida de aseguramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, con las siguientes observaciones para la Fiscalía: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 No. Postulados Carpeta FGN 1. Edwin Manuel Tirado Morales 192722 Dairo Antonio Castaño González 2. 212367 Víctimas Hilda Rosa Pacheco Vásquez y Ana Elisa Pacheco Vásquez Observaciones Deberá corregir la fecha de comisión del punible Deberá buscar los cuerpos de las víctimas de conformidad con el estándar de debida diligencia Fernando Enrique Osorio Vásquez y Luis Alfonso Osorio Vásquez Con relación a lo abordado en el acápite 5.6 (casos objetados y seleccionados de oficio) se tiene: ― JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ (carpetas FGN 21727, 140785, 216919, 87374, 141233, 164419, 166809 y 315777): se impondrá medida de aseguramiento por los delitos de homicidio en persona protegida y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; no prosperaron las objeciones del procesado. ― FENER GARCÍA CHACÓN (carpeta FGN 387180): se dejará sin efectos la imputación ante la transgresión del principio non bis in idem.
Por último, a propósito de una sobreviniente solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación (capítulo 6), relativa a los casos imputados con víctimas N.N., se dejarán sin efectos algunas imputaciones para SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES para que la Fiscalía proceda con una investigación exhaustiva. III. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz DECISIÓN Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS las siguientes imputaciones: Hecho Postulado Razón 180921 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 619508 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 178985 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 190704 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 319929 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 382673 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 563392 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 467430 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 176766 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 179097 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 190406 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 319857 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 118580 Salvatore Mancuso Gómez Non bis in idem 118580 Edwin Manuel Tirado Morales Non bis in idem Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 588482 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. 387180 Fener García Chacón Non bis in idem SEGUNDO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón Ausencia de inferencia 163988 Jorge Ernesto Rojas Galindo razonable de materialidad y de responsabilidad 623973 TERCERO: consistente Hecho anterior a la militancia Marco Antonio Flórez Triana en IMPONER detención del postulado medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en las Actas 062 de 2024 y 002 y 024 de 2025, excepto los indicados en los numerales anteriores, a los siguientes postulados:
1. DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (a. “Coco o Tayson”), identificado con cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001- 6000253-2011-84573. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
2. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a. Leopardo, Carlos, Arturo o el Chuzo), identificado con cédula de ciudadanía Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 78.701.771 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154.
Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
3. HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ (a. “Polocho, Cesar, Kevin, Jaider”), identificado con cédula de ciudadanía 88.027.528 de Tibú, Norte de Santander, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83042. deportación, expulsión, Delito: traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.)
4. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y Paz 1100160-00253-2008-83250. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
5. JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ (a. “Monoleche o Dieciocho”), identificado con cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532006-82611. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
6. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”), identificado con cédula de ciudadanía Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 92.519.601 de Sincelejo, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575.
Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
7. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-00160- 00253-2008-83383. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y secuestro simple (art. 168 C.P.).
8. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2010-84114. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.)
9. ORLANDO JOSÉ HURTADO RENTERÍA (a. “Cuarenta y cinco”), identificado con cédula de ciudadanía 11.793.214 de Quibdó (Chocó) y código en Justicia y Paz 11001-60-002532013-84909. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
10. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
11. SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (a. “Orotú, El Gordo, Gustavo o 120,”), identificado con cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y secuestro simple (art. 168 C.P.).
12. TEÓFILO HURTADO PÉREZ (a. “Rubén o Pantera”), identificado con cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532010-84305. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
CUARTO: DECLARAR que los postulados JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO y MARCO ANTONIO FLÓREZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 602 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00087-00 TRIANA, aunque quedan con un único caso imputado, NO son merecedores de medida de aseguramiento bajo este radicado.
QUINTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
SEXTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.
SÉPTIMO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb6d2eedbc5b5f08794985b8049d81bcc88fd1585eba4a19343bd08e9e8e64f4 Documento generado en 19/08/2025 12:51:14 PM Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica