Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2022-00281-03DeclaraInadmisibleDr.Ardila

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Pablo Gerardo Ardila Velásquez

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL - FAMILIA Ibagué, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Referencia: apelación de auto Proceso: Ejecutivo Demandante: Bancolombia S. A. Demandado: María Teresa Godoy Ospina Radicado: 73001-31-03-001-2022-00281-03 Llegado el presente asunto para proveer lo que corresponda respecto de la alzada concedida contra el Auto calendado 19 de noviembre de 20241, proferido por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Ibagué (Tolima), advierte el suscrito Magistrado que el mismo no es susceptible de apelación, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible.

En efecto, el auto materia de censura corresponde a aquel por medio del cual, el señor juez a quo impuso al abogado del extremo ejecutado, una multa equivalente un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) Mcte a favor del Consejo Superior de la Judicatura ante el incumplimiento de la carga procesal de enviar a la contra parte copia de los memoriales contenidos en los archivos PDF 35, 42,79, y 81 de la carpeta principal entre otros.

No obstante, de conformidad con el inciso 3º del parágrafo único del art. 44 del CGP, señala que “Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.” 1 Archivo PDF 4, Cuaderno Primera Instancia. Carpeta Incidente Sanción. Audiencia Incidente Sanción. 2 Precepto que se acompasa con lo señalado en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, donde consagra frente al uso de las medidas correccionales que “ El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa.

Si éstas no fueran satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”. (subrayado propio.) En ese orden de ideas, ante la improcedencia del recurso de apelación contra la decisión atacada, conforme lo señala la normatividad precitada al interior de la actuación administrativa desplegada por el juez de instancia, se impone declarar inadmisible el presente remedio vertical, disponiéndose en consecuencia, la devolución de las diligencias al Despacho de origen.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado por el señor apoderado judicial de la ejecutada María Teresa Godoy Ospina, contra la determinación adoptada el 19 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué (Tolima), de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. 3

NOTIFÍQUESE, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado (Rad. 2022-00281-03)