TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: CAUSANTE: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA APELACIÓN DE AUTO 20011-31-03-001-2024-00084-01 BEATRIZ ELENA DURÁN BARBA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE AGUACHICA - CESAR MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2025) Decide la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado judicial por Beatriz Elena Durán Barba, contra la providencia proferida el 12 de abril de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica – Cesar, al interior del proceso e impugnación de actas de asamblea promovida contra el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de ese municipio.
AUTO RECURRIDO 1.- A través de auto de 12 de abril de 2024, el Juez de conocimiento declaró la caducidad la demanda de impugnación de actas de asamblea promovida por haber operado dicho fenómeno. 1.1.- En efecto, señaló que «la pretensión de impugnación respecto las actas de asamblea extraordinarias celebradas el 2 y 8 de noviembre de 2023, por el cuerpo de bomberos voluntarios de Aguachica, Cesar, se encuentra caducada, pues de conformidad con el artículo 382 del C.G. del P., referente a la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, dicha demanda solo puede proponerse, so pena de caducidad, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su inscripción, los cuales para las referidas actas se cumplieron el 16 de enero ogaño, toda vez que su inscripción devino el 16 de noviembre de 2023, mediante resolución No. 013578 de la Secretaría de Gobierno del Departamento del Cesar».
RECURSO DE APELACIÓN 2.- Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado judicial de Beatriz Elena Durán Barba interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, solicitando se revoque el auto apelado para que en su lugar se admita la demanda, argumentando que el a quo, erró al contar el termino de dos (2) meses para declarar la caducidad de la acción, a partir de la fecha de inscripción de las actas el 16 de 1 IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEAS RADICADO: 20011-31-03-001-2024-00084-01 DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA DURÁN BARBA CAUSANTE: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE AGUACHICA – CESAR noviembre de 2023, cuando lo correcto era contar el termino a partir de 28 de noviembre de 2023, fecha en la que la Secretaria de Gobierno Departamental resolvió los recurso interpuestos contra el acto administrativo de inscripción, por considerar que solo hasta esa fecha quedo en firme.
Es decir, la caducidad se debe contar a partir de la fecha en la cual el acto administrativo de inscripción quedó en firme a la luz de lo establecido en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 2.1.- Mediante auto del 13 de febrero de 2025, el despacho no repuso su decisión, y por ser procedente contra el rechazo de la demanda, concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de abril de 2024, remitiéndolo a la Sala de este Tribunal, el cual procede a resolverlo previas las siguientes consideraciones, CONSIDERACIONES 3.- Como primera medida, se hace necesario aclarar que el conocimiento que tiene esta Corporación sobre el auto apelado se encuentra habilitado por el numeral 1 del artículo 321 del CGP, en concordancia con el inciso 5 del artículo 90 ibidem, al disponer que es apelable el auto proferido en primera instancia que rechace la demanda, toda vez que en este caso la demanda, se dirige contra un acto de asamblea que no versa sobre «decisiones unilaterales de la administración, sino corporativas de orden privado ajenas a la función administrativa» que en cualquier momento el cuerpo de bomberos voluntario pudiera llegar a ejercer. 3.1.- De igual forma, el problema jurídico que corresponde resolver a esta Sala de decisión se circunscribe a establecer si la demanda de impugnación de las actas de asamblea inscritas el 16 de noviembre de 2023, mediante resolución No. 013578 de la Secretaría de Gobierno del Departamento del Cesar, interpuesta por Beatriz Elena Durán Barba, caducó, o si, por lo contrario, debe admitirse y darle el tramite correspondiente. 4.- En torno a la decisión que corresponde adoptar, resulta pertinente recordar que, debe rememorase que el artículo 382 del Código General del Proceso prevé lo concerniente a la ritualidad de la impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, determinando que, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad.
Si se trata de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. 2 IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEAS RADICADO: 20011-31-03-001-2024-00084-01 DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA DURÁN BARBA CAUSANTE: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE AGUACHICA – CESAR Quiere decir lo anterior, que la norma prevé un término perentorio para la acción tendiente a impugnar actos o decisiones de accionistas o asambleas de socios o de copropietarios, de tal forma que si transcurridos los dos meses a la fecha del acto respectivo, o de la inscripción en el respectivo registro, si es de aquellas que requieren esta formalidad, y la parte que resulte afectada por las decisiones tomadas por el órgano máximo, no adelanta tales acciones, surge para ella, en calidad de sanción, el fenómeno jurídico de la caducidad, impidiéndole ejercer el derecho de acción, y en consecuencia, poniendo fin a la instancia. 4.1.- Así, dentro del asunto puesto en conocimiento del despacho, las asambleas ordinaria y extraordinaria del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE AGUAHICA se llevaron a cabo el 2 y 8 de noviembre de 2023, y conforme Resolución 013578 del Departamento de la Gobierno del Cesar tales actos fueron inscritos el 16 de noviembre de 20231, mientras que la demanda se radicó el 11 de abril de 20242, fecha esta última que permite sin el mayor esfuerzo determinar, que habían transcurrido efectivamente los dos meses de que habla la norma procesal; luego, entonces, fenecido dicho término la parte interesada y legitimada no puede acudir a los estrados judiciales para impugnar la decisión del máximo órgano de la Asamblea, porque operó el fenómeno de la caducidad. 4.2.- También, considera el impugnante, que el término de caducidad se debe contabilizar a partir de la fecha en que se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el acto registral de las actas que surtió ante la Secretaría de la Gobernación del Cesar, apreciación que no se estima ajustada si se tiene presente que el artículo 382 del CGP, no prevé tal hipótesis; además, que no se puede confundir la impugnación del acta de asamblea -que es lo que aquí se debate- con la impugnación del acto registral de la misma, máxime cuando los términos de caducidad ante la jurisdicción administrativa, contemplan la necesidad de firmeza del acto administrativo, mientras que en materia civil, solo tienen cabida las hipótesis del artículo 382 del CGP, con lo que no es dable aplicar por analogía las normas contenidas en el CPACA. 5.- Siendo las cosas de esa manera, se confirmará el auto de 12 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, mediante el cual se declaró la caducidad de la demanda de impugnación de las actas de la asamblea del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE AGUACHICA, promovida por Beatriz Elena Durán Barba.
Sin condena en costas en esta instancia, por no encontrarse causadas. 1 Véase folios 93 y 94 del archivo “01Demanda.pdf”. 01PrimeraInstancia. 2 Véase archivo “02ActaReparto.pdf”. Ibidem. 3 IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEAS RADICADO: 20011-31-03-001-2024-00084-01 DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA DURÁN BARBA CAUSANTE: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE AGUACHICA – CESAR DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto proferido el 12 de abril de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica – Cesar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Sin condena en costas en esta instancia. Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador 4