R.I. 16245 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Acción de simulación por ocultamiento o distracción de bienes 110013103010 2019 00276 02 Claudia Yaneth Suarez Quiroga Galo Xavier Guevara Aguirre, Germán Agudelo Rodríguez, Gloria Stella Agudelo de Aguia, Johan Cristian David Guevara Rojas representado por su progenitor Pablo David Guevara Aguirre, Germán Agudelo Jaramillo, Andrea Aguía Agudelo, Laboratorio El Maná Colombia S.A. y Droguería San Juan de Dios Ltda. Segunda Sentencia ASUNTO Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponde frente a la respuesta emitida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, de cara a lo ordenado en el proveído adiado 13 de diciembre de 20241.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Debido a que en el enlace inicial del expediente se denotó la existencia de un incidente de nulidad sin solución en el primer grado, y dado que el a quo permaneció silente sobre su resolución, el presente despacho procedió a solicitarle, en correo electrónico de 23 de octubre de 20242, i) la actualización del paginario; y ii) que indicara cuáles habrían sido las actuaciones adelantadas en tal asunto incidental. 2.
Así, en respuesta obtenida el día 24 siguiente, dicho estrado judicial dirigió una nueva encuadernación, en la que consta el proveído de 1 Archivo “010AutoResulveSolicitudAclaracion”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “24CorreoRequiereExpediente”, carpeta “CuadernoTribunal”. Rad. 110013103010 2019 00276 02 1° de junio de 20233 que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso, “a partir del auto que fijó fecha para la audiencia inicial (…)”. 3.
Conforme a ello, en providencia de 25 de octubre de 20244 este despacho determinó “i) abstenerse de continuar con el trámite de [la] apelación”; y “ii) advertir a las partes y a sus apoderados que, con ocasión a la nulidad que fue decretada (…) todas las decisiones proferidas en sede alzada en esta radicación siguen la misma suerte”, de acuerdo con los alcances del inciso 2° del canon 138 del Código General del Proceso. 4.
Con todo, a través de memorial radicado el 31 de octubre de 20245 el extremo demandado invocó la aclaración de su contenido, luego de aducir que, con posterioridad al 1° de junio de 2023, fue proferida en primera instancia una decisión en la que se invalidó aquella que declaró la nulidad, y que, por lo mismo, el trámite de la primera instancia estaría vigente. 5.
Ante tal circunstancia, el presente Tribunal en proveído de 13 de diciembre de 20246, además de negar tal solicitud por no adecuarse a lo reglado en el canon 285 del Código General del Proceso, requirió al a quo para que allegara nuevamente el enlace del expediente y, ante ese escenario, diera las explicaciones del caso, especialmente respecto al motivo por el que el plenario habría sido enviado a la segunda instancia de manera incompleta. 6.
En contestación de 3 de febrero de 20257, la autoridad de circuito informó que, ciertamente, a través de providencia de calenda 23 de enero del mismo año8 se resolvió allí nuevamente y de manera negativa la nulidad antes acotada. Y que, ante la presencia de errores en las carpetas de la encuadernación, estas se reorganizaron y remitieron nuevamente a esta Corporación para que se continúe con el trámite del remedio vertical inicialmente planteado. 7.
Bajo tales pormenores, al ser examinado de manera exhaustiva 3 Archivo “004AutoResuelveNulidad”, carpeta “06C06Nulidad”. 4 Archivo “25AutoOrdena devolver expediente”, carpeta “CuadernoTribunal”. 5 Archivo “27SolicitudAclaracion”, carpeta “CuadernoTribunal”. 6 Archivo “010AutoResulveSolicitudAclaracion”, carpeta “CuadernoTribunal”. 7 Archivo “35RespuestaJuzgado10Ccto”, carpeta “CuadernoTribunal”. 8 Archivo “012AutoResuelveNulidad”, carpeta “06C06Nulidad”.
Rad. 110013103010 2019 00276 02 el nuevo link denominado “PrimeraInstanciaActualizada”9, se denota que, además de que en el archivo nro. 5 reposa decisión de calenda 27 de septiembre de 202310 que dejó sin valor y efecto el auto que, en su momento, declaró la nulidad del proceso, ciertamente el juzgado procedió a emprender las correcciones del caso pronunciándose sobre el particular.
Lo anterior, luego de que este Tribunal librara oficio al juzgado de circuito para comunicar el requerimiento impartido, y ante lo cual dicho estrado judicial, previo a emitir respuesta, dispuso el 23 de enero 202511 resolver negativamente el incidente de nulidad prenotado. Circunstancia que, además de que fue informada a la Corporación en mensaje de datos de 3 de febrero del año que avanza, permite avizorar que se superaron las dificultades que entorpecieron la viabilidad de emitir antes sentencia de segundo grado.
Cuestión que, si bien se estima reprochable, conlleva ahora si a resolver de fondo el caso. Máxime que, al no evidenciarse obstáculo que imposibilite resolver, resulta necesario que esta magistratura se aparte de lo dispuesto en la decisión de 25 de octubre de 202412, para en su lugar continuar con el conocimiento del caso. 8. Inclusive, porque a pesar de que en el sub examine se decretó en súplica el 22 de marzo de 202313 el recaudo de la siguiente prueba “[oficiar] al Juzgado 22 de Familia de Bogotá, para que se sirva remitir copia de la totalidad del expediente n.° 11001311002220210028600”, tal medio de convicción ya reposa en el plenario desde el 23 de marzo de 202314 y fue puesto en conocimiento del contradictorio por el lapso de tres (3) días en determinación de 27 de mayo de 202415.
Razones por las que, dado que inclusive ya se confirió a las partes la oportunidad de pronunciarse o alegar sobre el valor que pueda arrojar ese medio suasorio, resulta inexorable resolver de fondo el caso una vez se 9 Expediente “110013103010 2019 00276 02”. 10 Archivo “005AutoOrdenaCorrerTraslado”, carpeta “06C06Nulidad”. 11 Archivo “012AutoResuelveNulidad”, carpeta “06C06Nulidad”. 12 Archivo “25AutoOrdena devolver expediente”, carpeta “CuadernoTribunal”. 13 Archivo “12RevocaAuto”, carpeta “CuadernoTribunal”. 14 Carpeta “15RespuestaJuzgado22Familia”. 15 Archivo “19CorreTrasladoSustentacionPone ConocimientoPrueba”, carpeta “CuadernoTribunal”.
Rad. 110013103010 2019 00276 02 encuentre en firme este auto. 9. En consecuencia, y con apoyo en el ejercicio del control de legalidad que contempla el artículo 132 del Código General del Proceso, la presente magistratura,
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el proveído de fecha 25 de octubre de 202416, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Advertir que, una vez ejecutoriada esta providencia, por secretaría deberá ingresar nuevamente el paginario al despacho, con miras a emitir sentencia escrita de acuerdo con lo normado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (Rad. 10 2019 00276 02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74f81fc1b8b28a04a5a91556918dfee73e0e8179d3c8029164bd94ea46a683c5 Documento generado en 24/02/2025 01:52:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 16 Archivo “25AutoOrdena devolver expediente”, carpeta “CuadernoTribunal”.