Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). SENTENCIA PROCESO ACCIONANTE 001 Acción de Tutela NICANOR JESÚS VALEST VERBEL Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar.
ACCIONADOS Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. VINCULADOS TEMA RADICADO CONSECUTIVO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN Derecho fundamental al debido proceso 20001 22 04 003 2025 00555 00 2025 00179 DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Juan Carlos Acevedo Velásquez 002 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del decreto 2591 de 1991, se dispone esta Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela promovida por el señor NICANOR JESÚS VALEST VERBEL, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al Debido Proceso. 2.
HECHOS DE LA DEMANDA Expone el accionante que el 10 de julio de 2025 solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que se sirviera a recaudar la totalidad de sus certificados de estudio y trabajo, los cuales habían sido redimidos conforme a los lineamientos de la Ley 65 de 1996, para que, en su defecto, sean redimidos con la Ley 2466 de 2025, la cual es más favorable a la normatividad anterior.
Indica que, frente a dicha solicitud, el 5 de agosto de 2025 el Juzgado accionado resolvió negativamente lo peticionado, bajo el argumento de que la Ley 2466 no era de aplicación inmediata ni retroactiva, ya que debían esperar un término de seis (6) meses para la implementación de su reglamentación. Señala que, en contra de dicha decisión interpuso recurso de apelación; no obstante, este no le fue concedido, en razón a que habían transcurrido los tres (3) días hábiles, CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar responsabilidad que atañe al Área Jurídica de establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido.
Posteriormente, manifiesta que el 16 de septiembre de 2025 presentó nuevamente la misma postulación, la cual debió reiterar; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no ha recibido contestación alguna por parte de la autoridad judicial demandada. 3. PRETENSIONES Con fundamento en lo expuesto el accionante solicita el amparo de su derecho fundamenta la Debido Proceso y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar: “(…) la redención de mi pena, mediante la recaudación de todos mis certificados de estudio y trabajo, 14 años en total, y los compute bajo la nueva formula de 3x2 de la reciente Ley 2466, artículo 19, retroactivamente”.
“3. Notifique o exhorte al Área Jurídica del EPCAMS Valledupar para que envíen todos los certificados, cartilla biográfica, certificados de conducta, al Juez Primero de EJPMS de Valledupar, ya que ellos tampoco han respondido mis derechos de petición.”
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2025, se imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Asimismo, se ofició al accionado y vinculados para que, en el término máximo de dos (2) días, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4.1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO. 4.1.1. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A través de Oficio No. 3627 del 16 de diciembre de 2025, el accionado allegó el informe pertinente, en el cual informan que tienen a su cargo el conocimiento, en fase de ejecución de pena, del proceso seguido en contra del señor NICANOR JESÚS VALEST VERBEL.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En relación con los hechos expuestos en la demanda de tutela, indican que mediante auto proferido en la fecha antes referida, procedieron a resolver de fondo la solicitud incoada por el accionante, relacionada con la readecuación de la pena elevada.
En ese sentido, precisan que, a la fecha no reposan solicitudes pendientes, así como tampoco advierten actuaciones omitidas o dilaciones injustificadas, en la medida que las peticiones elevadas por el accionante han sido tramitadas y resueltas oportunamente, dentro de los términos legales y conforme a la competencia funcional del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Con base en lo anterior, solicitan se declare improcedente la presente acción constitucional o, en su defecto, que se nieguen las pretensiones, al no acreditarse vulneración alguna de derechos fundamentales que le sean atribuibles. 4.1.2. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Mediante Oficio No. 869 del 15 de diciembre de 2025, la dependencia vinculada allegó escrito de contestación, a través del cual informan que, una vez revisada la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI, implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, verifican que en contra del señor NICANOR VALEST BERBEL existe una condena, impuesta mediante sentencia condenatoria proferida el 24 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, la dentro del proceso penal identificado con radicado No. 70001 600000020110005400 por los delitos de Homicidio Agravado y Lesiones Personales.
Indican, además, que dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, bajo el Código Interno 22-43272. Al respecto, precisan la relaciones las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal, así: “• 21/10/25, Al Despacho: 22-43272 - NICANOR JESÚS VALEST BERBEL. SE RECIBE EN LA VENTANILLA DEL CSA POR INTERMEDIO DE 4-72, MANUSCRITO DE LA PPL CON RECORDATORIO A SOLICITUD DE READECUACION DE REDENCIONES DE PENA APLICACION LEY 2466/20225 - SE TRASLADA PETICION EN FORMATO DIGITAL AL CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO, PARA SU CONOCIMIENTO Y LO DE SU COMPETENCIA JAIMEP. • 20/10/25, Recepción Solicitud: 22-43272 - NICANOR JESÚS VALEST BERBEL.
SE RECIBE EN LA VENTANILLA DEL CSA POR INTERMEDIO DE 4-72, MANUSCRITO DE LA PPL CON RECORDATORIO A SOLICITUD DE READECUACION DE REDENCIONES DE PENA APLICACION LEY 2466/2025, SE ENTREGA EN FISICO AL ENLACE 2 FOLIOS; MARYORY. • 18/09/25, Al Despacho: 22-43272 - NICANOR JESÚS VALEST BERBEL-SE RECIBE EN VENTANILLA DEL CSA, MANUSCRITO DEL PPL CON SOLICITUD READECUACION DE REDENCION DE PENA-LEY 2466 -SE TRASLADA PETICION EN FORMATO DIGITAL AL ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO, PARA SU CONOCIMIENTO Y LO DE SU COMPETENCIA. • 18/09/25, Recepción Solicitud: 22-43272 - NICANOR JESÚS VALEST BERBEL Se recibe solicitud de readecuación vía 472.
Se remite a Enlace J1. • 11/09/25, Auto Interlocutorio: AUTO DE 27/08/2025 RESUELVE, RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CONDENADO NICANOR JESÚS VALEST VERBEL, CONTRA EL AUTO DE FECHA CINCO (5) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), MEDIANTE EL CUAL SE NEGÓ LA SOLICITUD DE READECUACIÓN DEL CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA, TODA VEZ QUE EL ESCRITO APARECE FECHADO EL 19 DE AGOSTO DE 2025 Y ADEMÁS FIGURA CON SELLO DE RECIBIDO DEL 22 DE AGOSTO DE 2025, FECHAS AMBAS POSTERIORES AL TÉRMINO LEGAL. • 11/09/25, Redención de la Pena: AUTO DE 11/08/2025 RESUELVE, EL DESPACHO NIEGA REALIZAR READECUACIÓN DE REDENCIÓN DE PENAS POR FAVORABILIDAD ANTES DEL 25 JUNIO DE 2025 CON BASE A LA LEY 2466 DE 2025 EN SU ARTÍCULO 19 (…)” Con base en lo expuesto, solicitan la negación de las pretensiones realizadas por el accionante en lo concerniente a dicha Dependencia. Esto, bajo el argumento que lo pretendido mediante la acción constitucional guarda relación con una decisión de fondo que le corresponde resolver al Despacho vigilante.
Por parte del Coordinador del Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar, no se recibió respuesta alguna, a pesar de haber sido notificados en debida forma1. 5. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por NICANOR JESÚS VALEST VERBEL en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar. 1 Exp.
Digital (0005ConstanciaNotificacionAutoImprimeTramite) ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
5.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un estudio de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se configura el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, y solo si ello sucede, se procederá a estudiar; ii) si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha vulnerado el derecho fundamental al Debido Proceso del señor NICANOR JESÚS VALEST VERBEL, al no haber resuelto la postulación que elevó el 16 de septiembre de 2025, relativa al estudio de la solicitud de redención de pena con aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
Para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “Carencia actual de objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. 5.2.1. Reiteración jurisprudencial sobre la carencia actual de objeto por hecho superado.
A la luz de la jurisprudencia se ha establecido que, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar pueden surgir circunstancias que extinguen el objeto jurídico que incitaron la presentación de la demanda de tutela, por lo que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sería inocuo. Lo anterior, es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”; fenómeno jurídico que presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”.
En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado de existir, toda vez que, al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir, que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma.
Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de «avanzar en la comprensión de un ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar derecho fundamental» o con el fin de «prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro»2.
Ahora bien, en lo que respecta al “hecho superado” el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura «cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión» 3 y bajo este evento, el juez deberá constatar que «(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;
(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente»4. Bajo estas circunstancias, el juez de tutela debe declarar la improcedencia del amparo constitucional por la configuración de este fenómeno procesal y de no hacerlo así, su decisión u orden sería inane, ante «la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor» 5.
6. LA DECISIÓN De la situación fáctica expuesta en la demanda de Tutela, se advierte que el accionante interpuso el amparo constitucional en contra Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pretendiendo la protección de su derecho fundamental al Debido Proceso. En particular, el actor sostuvo que el 16 de septiembre de 2025 presentó solicitud de redención de pena con aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, la cual, ante la ausencia de pronunciamiento de la autoridad judicial accionada, debió reiterar; sin embargo, a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela, no había sido resuelta.
Frente a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que intervino en el trámite como dependencia vinculada, informó que el accionante registra una condena dentro del proceso penal identificado con radicado 2 C.C. SU-522 de 2019. Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022.
C.C. ST - 396 de 2023. 4 C.C. ST – 200 de 2022 5 C.C. ST – 054 de 2020. 3 ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00 No. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 70001600000020110005400 por los delitos de Homicidio Agravado y Lesiones Personales, el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero de EJPMS6.
Asimismo, precisó la relación de las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal, de la cual se evidencia que, en efecto, el 18 de septiembre de 2025 el señor NICANOR VALEST BERBEL presentó postulación de readecuación de redención de la pena, con aplicación de la Ley 2466 del 2025, la cual paso al Despacho Judicial en esa misma fecha.
De igual manera, se observa que el 20 de octubre de 2025 presentó memorial recordatorio de la referida solicitud, siendo remitido al Juzgado vigilante el 21 de octubre siguiente. Por su parte, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2025 procedieron a resolver de fondo la solicitud de readecuación de la pena elevada por el señor NICANOR JESÚS VALEST VERBEL.
Al respecto, pudo comprobar la Sala, de conformidad con las pruebas anexadas por la Autoridad Judicial accionada que, a través de providencias de la fecha antes referida se resolvió: “PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la providencia emitida en fecha: 20 de abril de 2023 (2 autos) 23 de mayo de 2024 y 11 de agosto de 2025, mediante la cual se reconoció un descuento parcial por redención de pena, a favor del interno NICANOR JESÚS VALEST VERBEL, C.C. Nº 92.538.728, y las demás que se pudieron haber emitido dentro del marco de la ejecución de la pena en atención a que sus efectos serán readecuados conforme a la nueva disposición legal más favorable.
SEGUNDO: Aplicar, por favorabilidad, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, esto es, que por cada tres (3) días de trabajo se redimen dos (2) días de reclusión, y en consecuencia proceder a la readecuación integral de los descuentos de redención de pena por actividades laborales acreditadas por el sentenciado, incluidos los ya reconocidos mediante providencias ejecutoriadas, con fundamento en el precedente vertical fijado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
TERCERO: Reconocer a favor del condenado NICANOR JESÚS VALEST VERBEL el tiempo total redimido por las actividades de estudio y trabajo certificadas por el INPEC, conforme al nuevo cómputo señalado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para el trabajo, y al régimen ordinario para el estudio y enseñanza, arrojando un total de 2 años, 29 días y 14 horas, los cuales se tienen como parte cumplida de la sanción impuesta.
(…)” Así las cosas, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue interpuesta y admitida el 12 de diciembre de 2025 y que el auto que mediante el cual se resolvió la postulación se profirió 16 de diciembre del 2025, la Sala concluye que la situación que originó la presente acción tuitiva ha sido superada durante el trámite tutelar, 6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar configurándose así el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado.
En los términos precedentes, y considerando que la pretensión principal fue satisfecha y no se evidencia amenaza que imponga una intervención del juez constitucional, esta Sala encuentra que entrar a estudiar de fondo, en este caso, si existió una posible afectación del derecho fundamental deprecado por el accionante, sería inocuo. Esto debido a que, sin un hecho concreto que origine la presunta afectación y sin vulneración o amenaza que cause agravio, no hay garantía fundamental que se pueda analizar.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley. FALLA:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor NICANOR JESÚS VALEST VERBEL en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESVINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EN PERMISO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: NICANOR JESÚS VALEST VERBEL ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00555 00