Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2018-00061-01 MARCO JULIO LÓPEZ PARRA vs INDUPALMA no concede casacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2018-00061-01 MARCO JULIO LÓPEZ PARRA INDUPALMA LTDA.- COLPENSIONES NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Una vez allegado el cálculo actuarial solicitado por esta Colegiatura, con el fin de cuantificar las condenas impuestas a la parte pasiva en el presente asunto, se procede a resolver la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de Indupalma Ltda, el día 08 de abril de 2024.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 04 de abril de 2024, ascendía a $156.000.000.

Tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos, que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen. En el caso bajo examen, se observa que esta Sala confirmó la decisión de primera instancia, donde se condenó a Indupalma Ltda al pago del cálculo actuarial que corresponde al demandante por las cotizaciones no 1 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2018-00061-01 MARCO JULIO LÓPEZ PARRA INDUPALMA LTDA.- COLPENSIONES realizadas al sistema general de pensiones, desde el 11 de abril de 1984 hasta el 30 de septiembre de 1984 y del 17 de octubre de 1984 al 8 de enero de 1991.

A fin de proceder a cuantificar la cuantía, por auto del 10 de febrero de 2025, se ordenó remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, quien en calenda 05 de marzo de la misma anualidad, allegó dictamen donde concluyó que el valor del cálculo actuarial, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $ 96.805.720.

De conformidad con lo anterior y habida cuenta que el monto de las condenas impuestas contra de la demandada NO supera la suma de $156.000.000, la decisión no puede ser otra que negar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Indupalma Ltda, contra la sentencia proferida por esta colegiatura el 04 de abril de 2024.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador 2 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2018-00061-01 MARCO JULIO LÓPEZ PARRA INDUPALMA LTDA.- COLPENSIONES EDUARDO JOSÉ CABELLO ARUZAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 3