Doctora OLGA LUCIA RAMIREZ Magistrada Ponente Sala Civil, Familia laboral Tribunal superior de Distrito judicial de Valledupar E. S. D. Referencia. Proceso Demandante Demandado Radicación Tramite: ORDINARIO LABORAL: AIDA LIDIS RIVERA: PORVENIR S.A: 20-001-31-05-002-2015-00483-02: Apelación sentencia MANUEL FERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Valledupar, abogado en ejercicio identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, en ejercicio del poder a mi conferido por la activa, concurro así ante su digno cargo con el fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la providencia de fecha 22 de agosto de 2025 notificada a través de Estado No. 136 de fecha 25 de agosto de 2025, lo cual realizo de la siguiente manera: REPAROS CONCRETOS CONTRA LA DECISION CONTROVERTIDA a) La providencia que se pide revisar, no es respaldada por el artículo 54 del C.P.L y ss, por cuanto no se trata de esclarecer hechos controvertidos dentro de la actuación procesal. b) La parte recurrente no muestra actividad o gestión tendiente a obtener lo expresado en sus alegatos, por tanto, el auto que se solicita reponer, no puede ni debe pretender suplir las cargas procesales incumplidas.
SUSTENTACION DEL RECURSO NO SE TRATA DE ESCLARECER HECHOS CONTROVERTIDOS PROCESALMENTE. Como propósito el auto recurrido precisa: El artículo 54 del C.P.L y ss, autoriza la practica oficiosa de pruebas dejándolas circunscritas a: “… todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos”.
La decisión controvertida pretende corroborar los expuesto por la apelante en sus alegatos de conclusión, valga aclarar, en la segunda instancia, hechos que no han sido sometidos a contradicción y defensa, por obvias razones. LA PROVIDENCIA NO PUEDE SUPLIR LA INACTIVIDAD DE LA APELANTE. La providencia recurrida omite verificar si la apelante realizó las actividades procesales pertinentes para traer a debate las circunstancias mencionadas en el aparte CONSIDERACIONES PREVIAS de sus alegatos.
No se verifica que el apelante haya pedido en ejercicio del derecho de petición, a las instancias judiciales mencionadas, allegar al presente proceso, las copias que ahora solicita el auto recurrido. Tampoco se aprecia petición de la apelante, en ejercicio del artículo 83 del C.P.L y ss, respecto a las copias pedidas en el auto rebatido.
FUNDAMENTOS LEGALES DEL RECURSO Sirven de fundamentos legales al presente recurso, el artículo 318 del C.G.P. PRETENSIONES Comedida y respetuosamente pido a su señoría se sirva REPONER el auto de fecha 22 de agosto de 2025, para en su lugar decidir con las pruebas legal y oportunamente allegadas y controvertidas. Atentamente,