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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LE-2022-00059-01 admite apelación auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintiséis (26) de junio dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Procedencia Radicación: Ejecutivo Laboral: Ciro Manuel López Sierra Y Otros: Hospital Regional II Nivel De San Marcos: Juzgado 1° Promiscuo Del Circuito De San Marcos: 707083189001-2022-00059-01 Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra el auto del 13 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, dentro del proceso ejecutivo laboral de Ciro Manuel López Sierra, Candelaria Del Socorro Moreno Caldera, Silveria Vega De Prasca, Ana Carmela Barreto Moreno, Aide Liney Angulo Pérez, Elida Julia Ricardo Uparela, Janeth Cárdenas De Villalba, Yadira Monterroza Rojas, Carmen Padilla Arroyo, Silvio José Padilla Arroyo, y Ruby Percy Paternina en contra del Hospital Regional II Nivel de San Marcos Sucre, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Auto EL-2024 Radicación 707083189001-2022-00059-01 2 Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “2.

Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto del 13 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afb4cf25574ea9b0f5667325c447945bc196369d7eef900a28865925426878f0 Documento generado en 26/06/2024 10:31:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica