Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2011-00511-01 DRA. AYALA PULGARIN - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 014 2011 00511 01. Tipo: Ejecutivo Demandante: Bancolombia S.A. Demandada: Pulcapa Construcciones S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la cesionaria demandante (P&H Ingeniería S.A.S.) contra el auto emitido el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 20 de noviembre de 20231 decretó el desistimiento tácito. 2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que sustentó en que el 16 de noviembre de 2023 solicitó la “actualización” de los oficios de las medidas cautelares decretadas el 14 de mayo de 2021, así como el embargo de remanentes.

Además, el juez de primer grado tampoco hizo el requerimiento previo de treinta (30) días previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso. 1 Cfr. Fl. 206, C01 - Primera instancia. Radicación: 11001 31 03 014 2011 00511 01 CONSIDERACIONES 1.- El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, y el artículo 317 del Código General del Proceso, consagra tres hipótesis para su ocurrencia: la primera, cuando el juez requiere para que se realice una actuación por una de las partes efecto para el cual se concede el término de 30 días para su realización; la segunda atinente a cuando el proceso en encuentre en Secretaría por el término de un año y la tercera después de dictada sentencia y el proceso queda en Secretaría por el término de dos años. 2.- En el caso de marras, el desistimiento se fundó en que había transcurrido más de dos (2) año con el proceso en Secretaría sin que se realizara actuación alguna, y evidentemente desde la medida cautelar decretada en auto adiado 14 de mayo de 20212, cuyo oficio emitió la Secretaría del juzgado el 24 de mayo de dicha anualidad3, la parte interesada no realizó ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, pues fue solo hasta el 16 de noviembre de 20234 (más de 2 años y 5 meses de configurado el interregno bienal previsto en la citada disposición), que la parte actora solicitó la “actualización” de los oficios de embargo decretados desde mayo de 20215 y el embargo de remanentes.

Pedimentos que no tenían la virtualidad de interrumpir los términos establecidos en la norma en mención, dado que para la fecha de su presentación (16-11-2023) ya se había superado ampliamente el término de dos (2) años previsto en el literal b) del numeral 2º del artículo 317 ibidem, disposición que, dicho sea de paso, permite su aplicación “sin necesidad de requerimiento previo”, como equivocadamente sugiere el apelante. 2 Cfr. Fl. 55, C02 - Primera instancia. Cfr. Fl. 57, C02 - Primera instancia. 4 Cfr. Fl. 58-63, C02 - Primera instancia. 5 Cfr. Fl. 252, C01Principal. 3 2 Radicación: 11001 31 03 014 2011 00511 01 3.- Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado, pero sin condena en costas por no aparecer causadas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar el proveído proferido el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7e297805492f0ab77f31e696743fd8e66f0ba5cc8412015873de642a27768ec Documento generado en 04/06/2024 09:51:31 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3