SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Tres (03) de Junio del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA RECURSO APELACIÓN SENTENCIA DEMANDANTE. DONALDO ANTONIO OVIEDO MERCADO DEMANDADO.
INDUCOL S.A.S EXPEDIENTE No. 08758311200120140022601 RADICACIÓN INTERNA. 73887-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA A través de proveído del (12) de Noviembre de 2025, se avistaron una serie de piezas procesales faltantes dentro del informativo sometido a consideración: “…Las actas de las tres (3) audiencias no se encuentran digitalizadas ni cargadas en el SGDE; los archivos correspondientes como audiencia contienen únicamente el enlace a la grabación de las audiencias…” Divisado lo anterior, se requirió al Juzgado de Origen con la finalidad de que efectuará lo siguiente: “…se REQUIERA al juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, para que proceda a cargar las piezas procesales faltantes en debida forma, concediéndosele un término de Cinco (5) días hábiles para ello, a partir de la notificación de este auto, so pena de devolución del expediente.
Se recuerda al juzgado que el expediente debe ser remitido en su integridad cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE.
DONALDO ANTONIO OVIEDO MERCADO RECURSO APELACIÓN SENTENCIA DEMANDADO. INDUCOL S.A.S EXPEDIENTE No. 08758311200120140022601 RADICACIÓN INTERNA. 73887-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TRES (03) JUNIO DE 2026 SGDE- ALFRESCO, incluyendo las grabaciones de las audiencias y la autorización de todos los permisos correspondientes…” En virtud de lo precedente, la Secretaría de esta Sala elabora informe del (02) de Diciembre de 2025, señalando que no se obtenida respuesta de las Agencias Judiciales oficiadas.
Asimismo, oteado el expediente digital en el aplicativo ALFRESCO-SGDE no se avizora subsanación alguna conforme a lo advertido por esta Colegiatura. Por esta razón y al evidenciarse tales inconsistencias dentro del expediente, se REMITIRÁ de manera íntegra al Juzgado de Origen y se tendrá por no recibido hasta tanto se aclare y se remita el expediente de manera idónea.
Ofíciese en tal sentido, por Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d74e0e47490181af5b59846d9eb210e5778110ee66007c762c9348b1602d64a Documento generado en 03/06/2026 01:44:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica