Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74683AutoReconocePersoneriaJuridica

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105014202100035-01 <R.74.683> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTES: ROCIO SOLEDAD SIERRA PACHECO, ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ ESPINOZA, SIMÓN FUENTES LAGARES, JOSÉ MANUEL MADRID GUERRERO, y AMPARO GUZMAN SALGADO, sucesora procesal de ORLANDO DE JESÚS MERCADO ORDOSGOITIA DEMANDADOS: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y FIDUCIARIA - FIDUPREVISORA S.A., vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., - FONECA C.U.I: 080013105014202100035-01<R.74.683> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I. y P., veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se allegó memorial 1 a través de correo electrónico por la Secretaria de la Sala, mediante el cual, la Dra. Mónica Suárez Guarnizo, apoderada general de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, confiere poder especial, amplio y suficiente como apoderado judicial principal, al Doctor Camilo Pérez Portacio, representante legal de la sociedad Pérez Portacio & Asociados S.A.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 92.529.344, y T.P. No. 108.472 del C. S. de J., y como apoderados judiciales sustitutos, a la Doctora Liliana Melo Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.385.741, y T.P. No 299.022 del C. S. de J.; al Doctor Stiven Favian Díaz Quiroz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.809.001, y T.P. No. 232.885 del Consejo Superior de la Judicatura; y, a la Doctora Estefany Monterrosa Quintana identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.102.850.725, y T.P. No.288.284 del Consejo Superior de la Judicatura.

Luego de verificar su calidad de abogados en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería al Doctor Camilo Pérez Portacio, identificado con cédula de ciudadanía No.92.529.344, y T.P. No.108.472 del C. S. de la J, como 1 09PoderDemandada 080013105014202100035-01 <R.74.683> apoderado principal de la demandada Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación; y, como apoderados sustitos, a la Doctora Liliana Melo Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.385.741, y T.P. No 299.022 del C. S. de J.; al Doctor Stiven Favian Díaz Quiroz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.809.001, y T.P. No. 232.885 del Consejo Superior de la Judicatura; y, a la Doctora a Estefany Monterrosa Quintana identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.102.850.725, y T.P. No. 288.284 del Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, se ha recibido memorial 2 presentado por la Doctora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, representante legal de Distira Empresarial S.A.S., quien actúa como apoderada de la demandada Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, en el que revoca el poder conferido a la Doctora Irma Cecilia Marroquín Roca, identificada con cédula de ciudadanía No.1.043.004.566, y tarjeta profesional 233.210, del C.S. de la J. Por consiguiente, ajustándonos a lo preceptuado en el artículo 76 del Código General del Proceso4, se acepta la solicitud incoada.

En el mismo escrito obra sustitución de poder a la Doctora Luisa Fernanda Suarez León, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.787.939, y T.P. 353.844 del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el art.5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 3. Luego de verificar su calidad de abogados en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería a la Doctora Luisa Fernanda Suarez León, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.787.939, y T.P. 353.844, como apoderada de la demandada Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, en los términos y para los efectos del poder conferido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

2 11MemorialSustitución ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales 3 080013105014202100035-01 <R.74.683> PRIMERO: RECONOCER personería al Doctor Camilo Pérez Portacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.529.344, y T.P. No. 108.472 del C. S. de la J, como apoderado principal, y, como apoderados sustitos, a la Doctora Liliana Melo Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.385.741, y T.P. No 299.022 del C. S. de J.; al Doctor Stiven Favian Díaz Quiroz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.809.001, y T.P. No. 232.885 del Consejo Superior de la Judicatura; y, a la Doctora a Estefany Monterrosa Quintana identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.102.850.725, y T.P. No. 288.284 del Consejo Superior de la Judicatura, de la demandada Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación, en los términos y para los efectos del poder conferido.

SEGUNDO: ACEPTAR la revocatoria de poder proveniente de la representante legal de Distira Empresarial S.A.S., quien actúa como apoderada de la demandada Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, a la Doctora Irma Cecilia Marroquín Roca, identificada con cédula de ciudadanía 1.043.004.566, y tarjeta profesional 233.210, del C.S. de la J.

TERCERO: RECONOCER personería a la Doctora Luisa Fernanda Suarez León, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.787.939, y T.P. 353.844 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial sustituta de la demandada Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d70a820867954b55ed27ec3ddf8c2f08a016bb5a5012b729bb0d73d8d63026d6 Documento generado en 20/05/2025 03:26:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica