Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2025). DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ALIRIO CASTRO ACOSTA y MARÍA CRISTINA QUINTANA PARRA JOSÉ ISMAEL RUBIO LANCHEROS y PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA con reconvención. Se resuelve el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto contra auto del 28 de febrero de 2025, por medio del cual se denegó otorgar el extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 24 de enero de 2025, aclarada en auto del 6 de febrero de ese año, que confirmó el fallo de primera instancia. El recurrente alegó que, como «las pretensiones no son esencialmente económicas, de contera, debe prescindirse de cualquier valoración de la cuantía» (hoja 5, archivo 41RecursoReposición\CuadernoTribunal), necesaria para conceder la casación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 338 del C.G.P. Empero, solo «se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil», lo que no ocurre este caso.
Lo anterior reafirma que no se cumplió lo necesario para otorgar el recurso extraordinario, toda vez que el criterio económico es imprescindible para su concesión en este tipo de litigio. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Confirmar el auto del 28 de febrero de 2025, y conceder el recurso de queja incoado. En firme el presente proveído, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Notifíquese, Radicación Interna: 6476 R.A.B. 11001310301720160012103 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2 Radicación Interna: 6476 R.A.B. 11001310301720160012103