REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2023-00254-01 21.502 ROSA MORALES ORTEGA BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ROSA MORALES ORTEGA contra BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se declare que beneficiario del régimen de transición del artículo 71 de la Convención Colectiva del Trabajo compilación 1985-1987 y que por ello, tiene derecho a que le reconozca pague la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo, a partir del 11 de octubre de 1997 fecha en que cumplió 55 años de edad y tenía acreditado más de 20 años de servicio como exigen los artículos 54, 55 y 58 convencionales, acorde al salario Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2023-00254-01 P.T. 21.502 promedio devengado en el año anterior a su retiro del banco, debidamente indexado entre la fecha de retiro y de causación. La sentencia del 10 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y en consecuencia ABSOLVER a ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante ROSA MORALES ORTEGA, por lo analizado previamente.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de primera instancia a la demandante, quien por agencias en derecho, deberá pagar al demandado la suma de $2.000.000.
TERCERO: CONSULTAR esta sentencia, al resultar adversa a la parte demandante, conforme prevé el art. 69 C.P.T." Sentencia que la Sala confirmó. Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión convencional desde el 22 de agosto de 1997, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde el 3 de junio de 2003 hasta la fecha de la sentencia 9 de abril de 2025: ……………………………………….……………………. $ 374.380.500,00 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2024: $1.423.500,00 Fecha de nacimiento: 20/07/1958 Expectativa de vida: 21,8 años (261,6 meses) Incidencia futura: $372.387.600 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 746.768.100,00 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2023-00254-01 P.T. 21.502 Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ROSA MORALES ORTEGA, contra la sentencia dictada el día siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario 3