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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Devuelve Expediente - 2013-00218

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente Holguer Abundio Torres Mantilla Radicado N°700013105001-2013-00218-01 Sincelejo, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Dispuesto el despacho para resolver lo que en derecho corresponde frente a la apelación de auto, se tiene que el proceso de la referencia será devuelto al Juzgado de origen, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES Del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre fue remitido a esta Sala, el expediente correspondiente al proceso ejecutivo laboral de la referencia, a efectos de surtir el recurso de apelación contra el auto proferido el 10 de septiembre de 2024 por el juez de primer grado.

Empero, evidencia esta Sala que el expediente digital remitido por el juzgado de origen no fue debidamente integrado, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 122 del CGP, y del mismo modo, de acuerdo con el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, contenido en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567.

En ese sentido, se percató este Tribunal que el juez primario profirió la providencia apelada con fundamento en documentos que no se avizoran en el expediente, concretamente, la solicitud de terminación del proceso, remitida el 29 de julio de la pasada anualidad, puesto que en el archivo 87 del expediente únicamente se puede apreciar un fragmento de dicha solicitud y la trazabilidad de unos envíos, pero la misma no se encuentra disponible en la plataforma TYBA.

Radicación N°700013105001-2013-00218-01 Asimismo, tampoco se observa la inclusión de otros documentos que fueron relacionados en el auto recurrido, los cuales se indicó que fueron adjuntados en la referida solicitud de terminación, siendo estos la Resolución 851 de 2023, el concepto técnico de viabilidad de la propuesta del programa de saneamiento fiscal y financiero y de fortalecimiento institucional, y el oficio número 2-2024-039863 de fecha 24 de julio de 2024, expedido por el Ministerio de Hacienda.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta imposible para esta Colegiatura desatar la alzada, puesto que en la sede de primera instancia no se verificó que todas las piezas procesales estuvieran integradas en el expediente del proceso. Aunado a ello, el presente asunto se encuentra viciado por la causal de anulación contemplada en el numeral tercero del artículo 133 del CGP, debido que el juez primario continúo con el trámite surtido sin tener en cuenta la indisponibilidad parcial del expediente, que en ciertos eventos constituye una causal de interrupción del proceso, tal y como sucede en el caso estudiado.

De conformidad con lo expuesto, se deberá disponer la devolución del cartulario al juzgado de origen para que esa dependencia incorpore debidamente las piezas procesales señaladas en precedencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER el expediente del presente proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, para que esa dependencia incorpore debidamente las piezas procesales señaladas, conforme lo esbozado en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Radicación N°700013105001-2013-00218-01 Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49636eca0acabee9495d3630cac660644c1a65aad49532fa813c9afb2761673e Documento generado en 25/04/2025 04:34:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica