Radicación No:730013105002202300322-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veinte de enero de dos mil veintiséis (2026) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Omar de Jesús Grajales Parte demandada: Radicación: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y cesantías Porvenir S.A. 730013105002202300322-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 6 de agosto de 2025 (AL6635-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 8 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de marzo de 20251 (archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Tercera de Decisión Laboral, marzo 13 de 2025 radicación 73001-31-05-002-2023-00322-01: “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A. fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de $1.423.500.00.” Radicación No:730013105002202300322-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64161fdd2f5cafbfbfccd7694edc8c7305097d3796b7114615fe0fe9b506d73f Documento generado en 20/01/2026 08:36:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica