TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-008-2021-00251-01 RADICACIÓN INTERNA 75.119-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE YONELGAR JOSÉ BELTRÁN CERVANTES DEMANDADO DIRECCIÓN DISTRITAL LIQUIDACIONES DEL DE DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, octubre (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Visto el informe secretarial que antecede, a través del cual el apoderado de la parte demandante, solicita se realice control de legalidad respecto a la actuación registrada dentro del estado No. 041 de 7 de marzo de 2024, en la que se registró al interior del presente proceso, auto mediante el cual se admite el recurso de apelación, indicando que la providencia registrada corresponde a una actuación de un proceso y partes distintas.
Verificado por el Despacho, se advierte que en efecto, tal como lo aduce el petente, en calenda 6 de marzo de 2024 se registró actuación dentro del presente expediente actuación con anotación de avocar el conocimiento, admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, correr traslado a los extremos procesales para que presenten sus alegatos y conminándolos a estar atentos a las actuación; sin embargo, la pieza procesal que fue incorporada en el registro de actuaciones de TYBA, corresponde al proceso promovido por TERESITA DEL CARMEN GARCÍA DE COLORADO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP, dentro del radicado 08001310500820170023202 (75.118-D), y no al presente.
Al respecto, huelga resaltar que el Código General del Proceso en su artículo 132, aplicable en materia laboral por la remisión del artículo 145 del CPTSS, consagra la obligación de efectuar control de legalidad por parte de las autoridades judicial a los trámites de su competencia así: “agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trata de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.
En virtud de lo anterior, y en atención a la irregularidad advertida, esta vista pública dispondrá dejar sin efectos ni valor la actuación registrada dentro del presente proceso en fecha 6 de marzo de 2024. Ahora bien, revisado el plenario y atendiendo que se dan los presupuestos para ello, se dispondrá avocar el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, se dispone a Admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación instaurado por el demandante, respecto a la sentencia proferida en primera instancia de fecha 26 de octubre de 2023, dentro del juicio de la referencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado al apelante por el término de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado