TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS-251 radicado único 68001-31-05-003-2021-00451-01 Bucaramanga, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandante María Belén Fuentes de Ruíz, el 11 de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de marzo de 2025, publicada en edicto de 1 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la aquí recurrente, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0481 a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 31 de marzo de 2025, en la cual se revocó la condena a favor de la demandante como cónyuge supérstite de Nepomuceno Piñeros [q.e.p.d.] y, en consecuencia, se anuló la orden de reconocimiento y pago de las mesadas pensionales desde el 24 de julio de 2020, junto con los intereses moratorios.
Entonces, como la liquidación de las pretensiones arroja como resultado la suma de $206.231.800, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, y que resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandante María Belén Fuentes de Ruíz, se concederá el recurso elevado. • Retroactivo pensional liquidado en primera instancia desde 24 de julio de 2020 hasta marzo de 2023: $35.641.742,60 • Mesadas futuras María Belén Fuentes de Ruíz: 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2023-0481 FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES (13) SMMLV VALOR INCIDENCIA FUTURA 19/06/1942 31/03/2025 82,78 9,22 119,84 $1.423.500 $170.590.057 • Resumen pretensiones liquidadas: CONCEPTOS CONDENADOS RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS FUTURAS TOTAL LIQUIDACIÓN 35.641.743 170.590.057 206.231.800 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada María Belén Fuentes de Ruíz, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 31 de marzo de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS