República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 1100131030-41-2019-00349-05 (Exp. 6180) Epia S.A.S. TGL Colombia LTDA. Ejecutivo Apelación de auto Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Teniendo en cuenta que, según consta en el cuaderno principal (01PrimeraInstancia, C01Principal, doc. 83), mediante auto del 20 de agosto de 2025, el juzgado a quo aceptó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, conforme al artículo 312 del CGP, ordenó la terminación del proceso y comunicar a este Tribunal ese proceder, por sustracción de materia, no se resuelve el recurso de apelación interpuesto por las partes contra el auto al que se refiere la actuación de este asunto.
Devuélvase el expediente al despacho de origen. Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL