REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Ejecutivo de Marlies Bruegger de Álvarez contra Miguel Ángel Álvarez Martínez y otros. Para resolver el recurso de queja que la parte demandante interpuso contra la providencia de 29 de abril de 2024, en virtud de la cual el Juzgado 21 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder –por improcedente– la apelación formulada dentro del proceso de la referencia, respecto del auto que negó la corrección monetaria de la suma por la que se libró mandamiento de pago, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que no era posible conceder el recurso de apelación planteado contra la aludida decisión, toda vez que este específico asunto es de mínima cuantía y, por ende, de única instancia, lo que torna improcedente dicha impugnación. Téngase en cuenta que uno es el proceso verbal tramitado entre las partes, ya terminado con sentencia ejecutoriada, y otro bien distinto el de ejecución impulsado para el cobro de las costas procesales.
Que el legislador le hubiere otorgado competencia privativa al juez que profirió el fallo para conocer del proceso ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 306 del CGP, no significa que uno y otros asuntos puedan entremezclarse y menos aún que se trate del mismo juicio. Son, sin duda, pleitos distintos1 que tienen sus propias características, 1 Por eso la jueza ordenó el abono por la oficina de reparto.
PrimeraInstancia, 0007 EjecutivoCostasProcesales 2012-337, pdf. 0004 AutoOficiarReparto 2012-337 y pdf. 0007 ActaRepartoSEC28877 J021. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil razón por la cual si la ejecución es litigio de mínima cuantía, como aquí sucede, pues no supera los 40 SMLMV (CGP, art, 25), se impone colegir que la juzgadora conoce de él en única instancia, descartando el recurso de apelación. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 21 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia. Sin costas por no estar causadas.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b7cbac3b5f9dd181b9b2d91cba2a86d7d7213f1903a1f7fea2ef41fc6592f98 Documento generado en 14/08/2024 08:59:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 021201200337 05 2