110013105018202400015-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 110013105018202400015-01 Pedro Pablo Hernández Ortega Banco de la República Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandada Banco de la República, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de abril de 2026.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 16 de abril de 2026 y el 14 de mayo del mismo mes y año, se resolvió solicitud de adición a la sentencia de segunda instancia, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 9 de junio de 2026 conforme a constancia secretarial de 10 de junio de 20262, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada Banco de la República, presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 19 de mayo de 2026.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA LABORAL CONSTANCIA SECRETARIAL.
Ibagué, 10 de junio de 2026. Se deja constancia que el día 9 de junio del presente año a las 17:00 horas venció el término de quince (15) días con que contaban las partes para interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, habiendo presentado el escrito visible en el consecutivo 38 la demandada Banco de la República, interponiendo recurso de casación. DIANA MARCELA OLAYA CELIS Secretaria ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 1 110013105018202400015-01 otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Banco de la República, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que modificó el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá. Que condenó al Banco de la República a reconocer y pagar al señor Pedro Pablo Hernández Ortega la pensión reglamentaria a partir del 31 de mayo de 2025, compartida con la otorgada por Colpensiones, asumiendo únicamente el mayor valor a su cargo, declaró no probada la prescripción y condenó a la entidad al pago de las costas del proceso.
Inconforme con el fallo, el accionado Banco de la República, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 16 de abril de 2026, modificando el numeral primero de la sentencia de primera instancia. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandada está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de segunda instancia y se calculará el valor de las condenas económica impuestas, así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO DIFERENCIAS $ 37.458.112 INDEXACIÓN RETROACTIVO DIFERENCIAS MESADAS FUTURAS - HECTOR MANUEL PATERNINA MANCILLA $ 1.728.882 TOTAL, CONDENAS $ 364.289.301 $ 403.476.294 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al valor de las condenas que le fueron impuestas en la sentencia de primera instancia y modificada en esta instancia que, según lo anterior, suman $403.476.294, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 ascendían a la suma de $ 210.108.600.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Banco de la República, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de abril de 2026. 110013105018202400015-01 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7658a5fd0fd9154fbb009a531c395084d5e1ec4a5f25f7d93b17d6f49eb54ee7 Documento generado en 18/06/2026 12:30:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica