Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000- 2024- 02164- 00-DRA-CRUZ-RECHAZA-RECURSO DE REVISION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Recurso de Revisión propuesto por el señor José Luís Zambrano Gómez, contra el auto proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, el 17 de octubre de 2023, dentro del proceso ejecutivo con radicado 24 2019 00657 00 iniciado por la señora Alba Luz Mejía de Rodríguez contra José Luís Zambrano Gómez.

Radicado. 00 2024 02164 00. Si bien sería ésta la oportunidad para entrar a efectuar una calificación de la demanda que precede, con la que se impetra el recurso extraordinario de revisión, promovida por el señor José Luís Zambrano Gómez, se avizora que la decisión que puso fin a la instancia en el proceso donde se encausa el remedio extraordinario y por ende contra la que éste se dirige no se trató de una sentencia sino de un auto, particularmente proferido el día 17 de octubre de 2023, con apego a las directrices previstas en el artículo 440 del Código General del Proceso, en el que se resolvió “ORDENAR seguir adelante seguir adelante la ejecución en los términos del mandamiento de pago proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)”, se avaluaran y remataran los bienes embargados, liquidar el crédito e imponer condena en costas.

Sobre el particular es menester precisar que, acorde con el segundo inciso del precepto en comento, la citada decisión “no admite recurso”; adicional a ello, en virtud del artículo 354 ibídem, es claro que “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas”, de allí que se advierte que el libelo allegado habrá de ser rechazado in limine por no tener cabida frente a la actuación criticada aquí por el revisionista. 1 Exp. 00 2024 02164 00.

Esta hermenéutica no desluce el propósito del legislador quien previno en desarrollo del principio de legalidad, aquellas determinaciones judiciales pasibles de revisión. Sobre el particular, tiene anotado la jurisprudencia “Desde luego, no se trata de un medio idóneo para reeditar el discurso de las instancias u ocasionalmente el de la casación de ser viable, sino que al ser extraordinario y exceptivo, sólo procede en los casos previstos por el legislador y en las precisas hipótesis normativas, las cuales, en general, atañen a cuestiones desconocidas en la actuación donde los fallos con el sello de cosa juzgada fueron proferidos atañen a cuestiones desconocidas en la actuación donde los fallos con el sello de cosa juzgada fueron proferidos”1 (se destaca).

Ahora, en escenarios semejantes, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó que “la orden de darle continuidad a la ejecución fue dada por el juez del conocimiento por medio de auto, ante la falta de formulación de excepciones, razón por la cual la improcedencia del recurso, el que de conformidad con las previsiones del artículo 379 del Estatuto en cita, procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores”2.

Dicha Corporación reiteró recientemente lo traído a colación e hizo suya la consideración según la cual “las providencias cuestionadas (aquella que ordena seguir adelante con la ejecución y la que aprueba el remate) tienen la calidad de autos, mas no de sentencias ejecutoriadas. Por tanto, no era posible la admisión del recurso extraordinario de revisión, al no cumplirse uno de los elementos sine qua non de su procedencia a voces de lo previsto en el artículo 354 del Código General del Proceso”3.

Puestas de presente las disertaciones anteriores y, por ser absolutamente claras se RECHAZA DE PLANO el escrito introductorio presentado por el señor José Luís Zambrano Gómez mediante el que promueve recurso de revisión contra el auto de 17 de octubre de 2023 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. SC4156-2021. 2 Sentencia del 16 de diciembre de 2015, exp. 2015-02994-00 3 Sentencia STC2092 de 2021. 2 Exp. 00 2024 02164 00. proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo con radicado 24 2019 00657 00 iniciado en contra suya por la señora Alba Luz Mejía de Rodríguez.

Por Secretaría efectúense las desanotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2024 02164 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37053e4989c9ceda2f3fae06bce8ceebf0bfc0242218197fbed2d67040318791 Documento generado en 06/11/2024 03:27:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Exp. 00 2024 02164 00.