TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, quince (15) de agosto dos mil veinticinco (2025). EXPEDIENTE: 08001310500820200006-01/ 74820 A PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO LLAMADAS EN GARANTÍA TEMA: S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. “SEGUROS CONFIANZA S.A.” Y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. Recurso extraordinario de Casación Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y LAS LLAMADAS EN GARANTÍA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. “SEGUROS CONFIANZA S.A.” Y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de mayo de 2025, dentro del proceso de la referencia. seguido por LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN contra FONDO NACIONAL DEL AHORRO y las llamadas en garantía S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. “SEGUROS CONFIANZA S.A.” Y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. En su demanda introductoria el demandante solicitó el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo, el pago de prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria del Decreto 797/49. 1.
Sentencia de Primera Instancia En sentencia del 9 de mayo de 2022, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL – CONTRATO REALIDAD, de carácter indefinido entre los suscritos, parte demandante Señor LUIS GABIREL MORA MERCHAN y el FONDA NACIONAL DEL AHORRO en el periodo comprendido entre 16 de noviembre del año 2015 al 27 de agosto del 2017, SEGUNDO: CONDENAR al demandado FONDO NACIONAL DEL AHORRO a cancelar al demandante LUIS GABIREL MORA MERCHAN los siguientes conceptos: Prima de antigüedad: $1.404.920 CESANTIAS Art. 45 ley 1045 de 1978: $6.093.022 PRIMAS DE SERVICIO CCT: $3.046.511 VACACIONES: Art. 17 Ley 1045 de 1978: $3.046.511 PRIMA DE ANTIGÜEDAD $3.046.511 ESTIMULO DE LA RECREACIÓN ART. 25 LITERAL G CCT: $2.031.007 2 EXPEDIENTE: 08001310500820200006-01/ 74820 A DEMANDANTE: LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS BONIFICACIÓN ESPECIAL POR RECREACIÓN – PRERROGATIVA CONVENCIONAL: $609.302.
PRIMA DE NAVIDAD: $6.093.022 BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: $2.132.538 PRIMAS DE SERVICIO: ART. 25 LITERAL D CCT: $3.046.511 PRIMA EXTRAORDINARIA ART. 25 LITERAL G CCT: $3.046.511 PRIMA DE VACACIONES CCT: $3.046.511 TERCERO: CONDENAR AL DEMANDADO FONDO NACIONAL DEL AHORRO, a cancelarle al demandante LUIS GABIREL MORA MERCHAN una INDEMNZIACION POR DESPIDO INJUSTO equivalente a $9.476.916 CUARTO: CONDENAR AL DEMANDADO FONDO NACIONAL DEL AHORRO, a cancelarle al demandante LUIS GABIREL MORA MERCHAN una SANCION MORATORIA POR NO PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS contemplado en CCT equivalente desde el 4 de enero de 2018 a un (1) salario diario de $120.853 hasta que se pague esta obligación.
QUINTO: CONDENAR AL DEMANDADO FONDO NACIONAL DEL AHORRO, a cancelarle al demandante LUIS GABIREL MORA MERCHAN los aportes a la seguridad social sobre el mayor valor reconocido como salarios no percibido en su favor tal como lo prescribe la Convención Colectiva de Trabajo y que fue objeto de ajuste en este escenario.
SEXTO: CONDENAR DE MANERA SOLIDARIA a S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS, en todas y cada una de las condenas efectuadas en esta decisión.
SEPTIMO: CONDENAR a las llamadas en garantías, ASEGURADORAS CHUBB COLOMBIA S.A y CONFIANZA S.A, a cancelarle al demandante LUIS GABIREL MORA MERCHAN, el valor de la condena en el monto amparado en las pólizas de cumplimiento de contrato, en que se encuentre como beneficiario el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y solidariamente a la empresa S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S., dentro de los parámetros del contrato comercial suscritos para proveer trabajadores en misión, con las garantías tomadas por S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S. en el periodo comprendido entre 16 de noviembre del año 2015 al 27 de agosto del 2017 OCTAVO: Se despacha PROSPERA de manera parcial, la excepción de prescripción en los conceptos laborales que se hacen visibles en el cuadro que se anexa referentes a los factores que se hicieron exigibles con anterioridad al 13 de noviembre de 2016 tal como se explica de manera precedente en la parte motiva de esta providencia. Se niegan las demás excepciones de mérito propuestas por la demandada.
NOVENO: CONDENAR en costas a la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S., ASEGURADORAS SCHUBB COLOMBIA S.A. Y CONFIANZA S.A.
DECIMO: Esta decisión, en lo que respecta con el Fondo Nacional del Ahorro – FNA, se sujetará a la consulta prevista en el Artículo 69 del Decreto Ley 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) ( )” (Sic). 2. Sentencia de Segunda Instancia La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 29 de mayo de 2025, resolvió: 3 EXPEDIENTE: 08001310500820200006-01/ 74820 A DEMANDANTE: LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS 1.
“MODIFICAR el numeral 4° de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2022, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla. “CUARTO: CONDENAR AL DEMANDADO FONDO NACIONAL DEL AHORRO, a cancelarle al demandante LUIS GABIREL MORA MERCHAN una SANCION MORATORIA POR NO PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS contemplado en CCT, desde el 28 de noviembre de 2017, equivalente a un (1) salario diario de $120.853 hasta que se cancele la obligación.” 2.
CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 9 de mayo de 2022, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla 3. COSTAS en esta instancia por haberse causado. A favor de la parte demandante y a cargo de las demandadas.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico de las recurrentes está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: 4 EXPEDIENTE: 08001310500820200006-01/ 74820 A DEMANDANTE: LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS Conceptos Valores Prima de Antigüedad 1.404.920,00 cesantías: Art 45 Ley 1045/78 6.093.022,00 Prima de Servicios CCT 3.046.511,00 Vacaciones Art 17 Ley 1045/78 3.046.511,00 Prima de Antigüedad 3.046.511,00 Estimulo de la recreación Art 25 Literal G CCT 2.031.007,00 Bonif.
Especial por recreación- Prerrogativa Convencional 609.302,00 Prima de Navidad 6.093.022,00 Bonif. Por Servicios Prestados 2.132.538,00 Prima de Servicios Art 25 Literal D CCT 3.046.511,00 Prima Extraordinaria Art 25 Literal D CCT 3.046.511,00 Prima de Vacaciones CCT 3.046.511,00 Subtotal 36.642.877,00 Conceptos Valores indemnización Por Despido Injusto 9.476.916,00 Subtotal 9.476.916,00 Conceptos Valores F. Inicial 28/11/2017 F. Final 29/05/2025 # de días 2.702,00 Valor Diario 120.853,00 Total sanción Moratoria 326.544.806,00 Valor Mayor valor reconocido 326.544.806,00 Aportes Seguridad Social- pensión 12,5% 40.818.100,75 Aportes Seguridad Social- Salud 8% 26.123.584,48 Total Aportes 66.941.685,23 Total 439.606.284,23 Las condenas impuestas en el presente asunto fueron atribuidas al Fondo Nacional del Ahorro.
No obstante, resulta pertinente recordar que el numeral séptimo de la sentencia de primera instancia —confirmado en su integridad por el Tribunal Superior en sede de apelación— dispuso que las aseguradoras llamadas en garantía, SEGUROS CHUBB COLOMBIA S.A. y CONFIANZA S.A., debían cancelar al demandante las sumas amparadas por las pólizas de cumplimiento contractual, en las cuales figura como beneficiario el Fondo Nacional del Ahorro.
Al examinar las pólizas identificadas con los números GU066585, expedida el 21 de junio de 2016 por la compañía CONFIANZA S.A., y 43310332, 5 EXPEDIENTE: 08001310500820200006-01/ 74820 A DEMANDANTE: LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS emitida en noviembre de 2015 por SEGUROS CHUBB COLOMBIA S.A., se constata que los valores asegurados superan el monto objeto de condena en esta causa.
En consecuencia, se concluye que las entidades llamadas en garantía ostentan un interés económico directo y sustancial en la impugnación mediante el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de las recurrentes para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de la condena solidaria impuesta —ascendente a la suma de cuatrocientos treinta y nueve millones seiscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos con veintitrés centavos ($439.606.284,23)— supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por las aseguradoras recurrentes. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO y las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. Y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 29 de mayo de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN contra FONDO NACIONAL DEL AHORRO y las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. Y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – SDGDE” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 74820 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada 6 EXPEDIENTE: 08001310500820200006-01/ 74820 A DEMANDANTE: LUIS GABRIEL MORA MERCHÁN DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb860cdca4f3502d8735b1ddeace00e62ab5a02b4efde03916a0871572cebe44 Documento generado en 15/08/2025 03:41:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica