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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO-20210010001 (Admite Apelaciones)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Henry Manuel Guzmán López Aguas de Morroa S.A. E.S.P. 702153103001-2021-00100-01 Auto Admisorio El Despacho admite las apelaciones presentadas contra la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre.

Sendos recursos fueron interpuestos por el apoderado judicial del demandante en forma parcial, y por el mandatario de la demandada respecto de la generalidad del fallo y este Despacho encuentra que ambos se formularon conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.

La norma en cuestión dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la demandada, contra la sentencia del 1 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre, dentro de este proceso.

Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO-2025 Radicación No. 702153103001-2021-00100-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada