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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001311000320240051302 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2024-00513-02. RADICACIÓN INTERNA: 00115-2025-F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Septiembre Veintinueve (29) de Dos Mil Veinticinco (2025). Se procede a resolver el recurso de Queja interpuesto por el Apoderado Judicial de la demandada señora MARJORIE PONTON MONSALVE, contra el proveído de fecha 23 de Julio de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de plano de fecha 19 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, se tramita el proceso de Investigación de Paternidad instaurado por el señor GABRIEL ALEJANDRO ANGULO BALLESTAS contra la señora MARJORIE PONTON MONSALVE, en calidad de madre de la menor JPM, en el cual se profirió sentencia de plano en fecha 19 de marzo de 2025. Contra dicha decisión, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita nulidad de la sentencia y de lo actuado, por lo anterior, se dio traslado en auto de fecha 25 de junio de 2025 y se resolvió en providencia de fecha 16 de julio de 2025, no accediendo a declarar la nulidad de la providencia de 19 de marzo de 2025.

El 18 de julio de 2025, la parte demandada interpone sendos recursos de apelaciones, uno contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2025 y otro contra la decisión de fecha 16 de julio de 2025. En proveído de fecha 23 de julio de 2025, el juzgado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación impetrado por el demandado contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2025 y concede el recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de julio de 2025.

Contra la primera decisión sobre el rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2025, se interpone recurso de reposición y en subsidio de queja. En auto de 19 de agosto de 2025, el Juez A-quo, profiere decisión, manteniendo su decisión y concede el recurso de queja, ordenando remitir el expediente digitalizado al Superior para surtir el mismo, por lo que, remitido a esta instancia, se procede a resolver previas las siguientes, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2024-00513-02.

RADICACIÓN INTERNA: 00115-2025-F. CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso, dispone: “ARTÍCULO 352.- Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.

La parte demandada, dentro del término para ello, presentó recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto adiado 23 de julio de 2025, el cual rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2025. El artículo 322 del Código General del Proceso, ordena: “El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.

El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.

La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. …”.- El apoderado de la parte demandada, alega en su escrito de impugnación: El auto apelado de fecha 20 de marzo del 2025 fue publicado el mismo día, sobre el cual se interpuso recurso dentro del término de ejecutoria entiesase el día 23 de marzo del 2025.

Por lo propio su ejecutoria se entendería suspendida hasta la resolución del recurso, lo cual se dio el 23 de julio del 2025, elucidando que la apelación se interpone en el término de ejecutoria de este último auto. La suspensión de la ejecutoria del auto recurrido se fundamenta en el artículo 118 del CGP, pues desde el recurso presentado por esta parte, el expediente paso al despacho para otorgar la resolución al mismo.” En el presente caso, se profiere sentencia anticipada el día 19 de marzo de 2025, en la cual se accede a las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por Estado No. 045 del 20 de marzo de 2025.

De acuerdo al artículo 118 del C.G.P. mientras el expediente esté en el Despacho, no correrán los términos, en este caso, contra la sentencia anticipada de fecha 19 de marzo de 2025, procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse al Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2024-00513-02.

RADICACIÓN INTERNA: 00115-2025-F. ser una sentencia proferida fuera de audiencia como en este caso, en el acto de notificación personal o por escrito, dentro de los tres (03) días siguientes. La sentencia en mención, se notificó por Estado No. 045 del 20 de marzo de 2025, por tanto, tenía la parte demandada, los días 21, 25 y 26 de marzo de 2025, para interponer el recurso de apelación. Revisado el expediente digital, luego de proferida la sentencia anticipada de fecha 19 de marzo de 2025, el expediente pasó al Despacho del Juez A-quo, el día 25 de junio de 2025, cuando ya había transcurrido el término antes señalado, por lo que no es cierto, que, desde el 23 de marzo de 2025, el expediente estuvo al despacho del Juez, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el día 18 de julio de 2025, contra la sentencia anticipada proferida el 19 de marzo de 2025, fue presentado en forma extemporánea, por lo que estuvo bien denegado el recurso en mención. Igualmente, se le aclara al recurrente, que la presentación de solicitud de nulidad de la sentencia no interrumpía el término para la interposición del recurso de apelación de la sentencia, por lo que no es de recibo que el recurso de apelación se podía presentar hasta cuando se decidiera la nulidad interpuesta contra la sentencia. Situación diferente, es cuando el mismo estatuto procesal, indica que cuando se resuelve aclaración o adición de la sentencia, se puede en el término de la ejecutoria de esta decisión, apelar la decisión de la sentencia, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

Por lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: Estímese bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 19 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído no existiendo expediente físico que devolver al Juez A-quo, por la Secretaría de la Sala, remítase un ejemplar de la presente providencia al correo electrónico del Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, para que forme parte del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2024-00513-02. RADICACIÓN INTERNA: 00115-2025-F. Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e005e549941a77f697a463cfdea717d6687aef64a22c00a4e8d697dad0c25ccd Documento generado en 29/09/2025 12:24:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4