SEÑOR, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador Oswaldo Henry Zarate Cortes secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: EJECUTIVOHIPOTECARIO – INCIDENTE DE PERJUICIOS. INCIDENTISTA: HORACIO REY NAVARRO DEMANDADOS: GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S A S EN LIQUIDACIÓN; ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO;
CENTRAL DE INVERSIONES S.A.y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY. RADICADO: 13001310300720070010104 SOLICITUD: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICADO POR ESTADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2025 VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 94.491.894 expedida en Cali, con tarjeta profesional de abogado No 134.337 del honorable consejo superior de la judicatura, actuando en mi calidad de apoderado general conforme la Escritura Pública No. 1617 del 27 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaria 43º del del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. identificada con NIT: 860.042.G45-5, sociedad comercial de economía mixta, del orden nacional, vinculada al ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y con correo electrónico notificacionesjudiciales@cisa.gov.co, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente escrito, de manera respetuosa me dirijo a su honorable despacho, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra auto de fecha 11 de NOVIEMBRE de 2025, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL, mi solicitud se basa en lo siguiente: I. PROCEDENCIA. Conforme al auto interlocutorio de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de fecha 22/02/2017 establece la finalidad del recurso de reposición, la cual indica: “El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna”.
En ese orden de ideas, de conformidad al artículo 318 del Código General del Proceso (CGP) establece la procedencia del recurso de reposición: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”. Por lo cual, al examinar la procedencia nos encontramos que dicha notificación efectuó por estado el 12 de noviembre de 2025, así mismo no fue un auto que dicten las salas de decisión, por lo cual, al analizar la procedencia de dicho recurso, se encuentra conforme a la normatividad vigente al presentarse el 14 de noviembre de 2025.
En ese orden de ideas, se presenta dicho recurso por vulneración al derecho de contradicción y defensa y desconociendo los memoriales enviados por CENTRAL DE INVERSIONES, en donde manifestábamos estar en desacuerdo con el desistimiento formulado por la parte incidentante de las otras partes procesales. II.
HECHOS PRIMERO: Formalmente me permito solicitar a esta corporación modificar el auto de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante el cual, acepto el desistimiento condicionado.
SEGUNDO: CENTRAL DE INVERSIONES (CISA) presentó demanda ejecutiva contra el señor HORACIO REY NAVARRO con radicado 13001310300720070010100, el cual le correspondió por reparto al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA; en el año 2007 por una obligación adeudada con el banco contaba con un pagaré No. O.H. 2669-1, obligación que liquidada equivale a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/L ($228.534.517.21).
TERCERO: A su vez CENTRAL DE INVERSIONES (CISA) le cede a LA COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS SAS EN LIQUIDACIÓN (CGA) en el año 2008, la cual fue aceptada por el despacho de origen el 31 de julio del 2008.
CUARTO: Posteriormente, LA COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS SAS EN LIQUIDACIÓN (CGA) le cede la obligación a ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO en el año 2011, es importante resaltar que reposa dentro del expediente la fecha 2011-12-16 se emite “Auto pone en conocimiento por auto de la fecha se admitió la cesión de crédito que hace COMPAÑIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS al Sr. ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRIO.
QUINTO: Culminando las cesiones de la obligación anteriormente referenciada se encuentra el señor ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO, al cual, se realiza cesión en el año 2015 a JULIO JAIME CISNEROS LORDUY, quien es el último cesionario de la obligación, cada una de las cesiones fue conocida por el despacho de origen.
SEXTO: Así mismo, es importante resaltar que un momento clave es el secuestro del bien en el año 2013, en el cual CENTRAL DE INVERSIONES SA (CISA), no tenía posesión del predio ni de los derechos litigiosos, puesto que había realizado venta total de la obligación debidamente aceptada por el despacho el 31 de julio del 2008. El Juzgado de primera instancia revisó estos autos de 2008 y 2011 y concluyó que, si bien las cesiones eran válidas, se había cometido un error al aceptarlas como "sucesión procesal".
El Juzgado decidió que en realidad se trataba de cesiones de derechos litigiosos y, como el demandado nunca aceptó la sustitución, los cesionarios solo podían actuar como litisconsortes.
SEPTIMO: Se presentó recurso contra el control de legalidad del JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE CARTAGENA, por lo que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA DE INDIAS, D. T. Y C. SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS, reafirmo de la siguiente manera: (…) Corresponde decidir el recurso de apelación propuesto contra el auto del 4 de febrero del 2019, a través del cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, en ejercicio de control de legalidad, dejó sin efectos el numeral primero del auto de fecha 16 de diciembre de 2011, y en su lugar aceptó la cesión del derecho litigioso realizada por la COMPAÑÍA GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA. a ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO, precisando que éste actuará como litisconsorte del cedente hasta tanto la parte demandada acepte la sustitución procesal.
La anterior providencia fue adicionada el 4 de marzo de 2019, para adoptar similar determinación frente al auto de 31 de julio de 2008, donde se admitió sucesión procesal de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CISA) a la COMPAÑÍA GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA., para precisar que, en virtud de la cesión de derechos litigiosos presentada entre las citadas sociedades, allí aceptada, lo que se adquirió fue la calidad de litisconsorte del anterior titular.
En suma, se concluyó que las sucesivas cesiones aceptadas son de derechos litigiosos, y no se ha generado sucesión procesal, luego los cesionarios actúan como litisconsortes del titular anterior. (…).
OCTAVO: Conforme a los anteriores hechos facticos relacionados el señor HORACIO REY interpuso incidente de regulación de perjuicios de conocimiento ante el JUZGADO 7º CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, el cual ya cuenta con fallo desfavorable para las partes GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S A S EN LIQUIDACIÓN; ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO; CENTRAL DE INVERSIONES S. A. y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY.
NOVENO: Mediante auto del Diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferido por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA resolvió de incidente de regulación de perjuicios, reconoce el pago a favor del señor Horacio Rey por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MCTE.
($224.875.764).
DECIMO: El día 26 de febrero de 2025 se presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra el auto proferido por el despacho el día 19 de febrero de 2025 y notificada por estado el día 21 de febrero de 2025 dentro del proceso de la referencia. DECIMOPRIMERO: En auto del día 03 de abril del 2025 y notificado por estado el día 04 de abril de 2025 y auto del 26 de mayo de 2025 el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ratifica conceder recurso, por lo que fue remitido al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA el mismo día con radicado no. 13001310300720070010104.
DECIMOSEGUNDO: El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA mediante auto de fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Por lo cual, por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CISA). DECIMOTERCERO: Seguidamente en fecha 24 de junio de 2025, remite escrito al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA por parte de OMAR ARNEDO MONTES apoderado de la parte incidentista señor HORACIO REY NAVARRO memorial denominado DECLARACIÓN DE DESIERTO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE CISA Y CISNEROS.
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO CONDICIONADO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS RESPECTO DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO Y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY. En dicho memorial el INCIDENTISTA ya se encontraba dando el sentido que posteriormente quería que fuese el fallo, y que solicitaba un desistimiento condicionado dejando a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., como única responsable.
Por lo anterior, el día 27 de junio de 2025, CENTRAL DE INVERSIONES S.A. allega memorial solicitando NO ACCEDER a lo pretendido por la parte INCIDENTISTA por medio del escrito presentado el 24 de junio de 2025, y a su vez se conozca del recurso de apelación formulado y debidamente sustentado en la oportunidad procesal pertinente. En dicho memorial, se REFIERE POR PRIMERA VEZ AL DESISTIMIENTO CONDICIONADO SOLICITADO POR EL INCIDENTISTA.
DECIMOCUARTO: En auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA declaro “desierto recursos de apelación interpuestos por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY contra la sentencia de 19 de febrero de 2025, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia”.
Por lo anterior, el día 23 de julio de 2025, se interpuso recurso de súplica contra auto que contra auto de fecha 21 de julio de 2025, mediante el cual, declaro desierto el recurso de apelación, por medio del cual se indicó que inicialmente se había remitido al despacho de origen, quien le remitió todas las copias del expediente al superior.
Que en dicho escrito CENTRAL DE INVERSIONES (CISA) también se hizo énfasis POR SEGUNDA VEZ, textualmente lo siguiente: “En cuanto a la solicitud de ordenar el traslado del desistimiento condicionado del incidente, no se debe acceder a este punto de la solicitud, toda vez que existen en el expediente las sustentaciones de los recursos de apelación de las partes demandadas para su análisis y que deberán ser sostenidas en la audiencia que se llegare a programar en virtud del art 327 del C.G.P.” DECIMOQUINTO: En fecha 28 de julio del 2025, se recibe por parte de OMAR ARNEDO MONTES Apoderado de la parte incidentista señor HORACIO REY NAVARRO escrito denominada SOLICITUD PARA QUE SE RECHACE SUPLICA DE CISA PETICION PARA QUE SE DECLARE ACEPTACION TACITA DE GERENCIAMIENTO.
En esa misma fecha LA UNICA PARTE DEMANDA que se pronunció al respecto fue JUAN CARLOS CARRILLO OROZCO, apoderado judicial del GERENCIA DE ACTIVOS SAS EN LIQUIDACION escrito denominado COADYUVA DESISTIMIENTO PARCIAL, las demás partes guardaron silencio con relación a dicha solicitud. Sin embargo, CENTRAL DE INVERSIONES (CISA) YA HABIA REALIZADO DOS OPOSICIONES A DICHA SOLICITUD DE TRASLADO, antes que se pronunciara nuevamente el incidentista.
DÉCIMOSEXTO: El día cuatro (04) de agosto de 2025, paso al Despacho del Magistrado Ponente DR. JOSE EUGENIO GOMEZ CALVO proceso de la referencia, con el fin de que les imprima el trámite como recurso de súplica. En tal sentido se informa que se encuentra vencido el término del TRASLADO DEL RECURSO DE SUPLICA dicho escrito fue publicado en la página web de la rama judicial mediante fijación el 29 de julio de 2025, así mismo fue el encargado de resolver otros memoriales pendientes, dentro de los cuales, no se le corrió traslado a ninguna otra solicitud.
DECIMOSEPTIMO: El día veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA mediante auto declara improcedente el recurso de súplica, SOLO SE PROCEDE A ATENDER DICHO RECURSO. Como se puede verificar en el expediente CENTRAL INVERSIONES, reafirmó que nos oponíamos a ser los únicos responsables de la obligación dado que LAS OTRAS PARTES, ya habían realizado uso a su derecho de defensa y se encuentran debidamente, notificadas, y condenadas de manera proporcional al presunto perjuicio causado al señor HORACIO REY NAVARRO, lo cual, reposa en el expediente.
DECIMOCTAVO: El día 25 de agosto de 2025 la parte INCIDENTISTA HORACIO REY NAVARRO mediante apoderado remite escrito al juzgado aduciendo que desistía del incidente de perjuicios en contra de GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY y que a su vez se ordene la ejecución en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., como única responsable por el pago de incidente de reparación de perjuicios.
De la siguiente manera: “PRIMERO: Tener por ACEPTADO el desistimiento condicionado, parcial y expreso del incidente de liquidación de perjuicios formulado por el señor HORACIO REY NAVARRO, respecto de los señores GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY, en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso, por haberse obtenido la aceptación expresa del primero y la aceptación tácita de los segundos al no oponerse dentro del término legal.
SEGUNDO: En consecuencia, EXCLUIR definitivamente del incidente de liquidación de perjuicios a los referidos señores GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY, sin que ello genere costas procesales a su favor o en contra del incidentista, tal como fue condición expresa de la solicitud.
TERCERO: Ordenar que el incidente de liquidación de perjuicios CONTINÚE ÚNICAMENTE EN CONTRA de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CISA), como único obligado solidario restante para los efectos de esta etapa liquidataria.” Vale la pena tener en cuenta este escrito para revisar posteriormente el sentido del fallo del tribunal, dado que este escrito lo remite el apoderado de la parte INCIDENTISTA.
En ese mismo día, En fecha 25-08-25 se radico MEMORIAL SOLICITANDO NO ACCEDER A LO PRETENDIDO, en el cual resalta POR TERCERA VEZ, en no estar de acuerdo por ser el único responsable dado que si bien existe una solidaridad que desistan de las otras partes genera un detrimento patrimonial al Estado, dado que no se podría efectuar la acción de repetición contra los otros demandados Ante lo anteriormente planteado, es necesario precisar que las partes GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY, se encuentran debidamente notificadas y hacen parte del proceso en curso, por lo cual se han cumplido todas las etapas previstas conforme al Código General del Proceso y la normatividad vigente.
Al respecto, genera un perjuicio ilegitimo, irracional y desproporcionado dado que todos son parte del proceso y son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES, la solidaridad implica que cualquiera de los deudores puede ser compelido a pagar la totalidad de la deuda, pero al hacerlo, puede exigir a los demás la parte que les corresponde, la salida de los otros obligados dificulta el ejercicio del derecho de repetición en el pago de la deuda, por lo cual, afecta significativa y patrimonialmente a la entidad de una manera injustificada.
SE LE INFORMO NUEVAMENTE AL DESPACHO QUE, en cuanto a la solicitud de ordenar el traslado del desistimiento condicionado del incidente, no se debe acceder a este punto de la solicitud, toda vez que existen en el expediente las sustentaciones de los recursos de apelación de las partes demandadas para su análisis y que deberán ser sostenidas en la audiencia que se llegare a programar en virtud del art 327 del C.G.P. DECIMONOVENO: El 28 de agosto de 2025, el proceso con radicado no. 13001310300720070010104, quien aún se encontraba en el tribunal para resolver el recurso ante TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA volvió a cambiar de magistrado, en el cual, el traslado indica lo siguiente “(…) paso al Despacho de la Magistrada Ponente DR. OSWALDO HENRYZÁRATE CORTÉS proceso de la referencia, informando que mediante providencia proferida por el DR. JOSÉ EUGUENIO GÓMEZ CALVO de fecha 21 de agosto de 2025 resolvió Recurso de Súplica, el cual fue notificado en Estado ElectrónicoNo.138 del 22 de agosto de 2025 página web de la rama judicial mediante.
Revisado el correo electrónico de esta corporación se evidenciaron los siguientes: “En fecha 25-08-2025 se recibe por parte del apoderado de horacio rey Navarro memorial denominado SE SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL DESISTIMIENTO CONDICIONADO A FAVOR DE VARIOS DE LOS INCIDENTADOS En fecha 25-08-25 se recibe por parte de VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ apoderado general de CENTRAL DE INVERSIONES S.A escrito denominado MEMORIAL SOLICITANDO NO ACCEDER A LO PRETENDIDO.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Cartagena de Indias, D.T. y C veintiocho (28) de agosto de 2025”.
VIGESIMO: El Magistrado OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Mediante auto del 22 de septiembre del 2025 el despacho indica que tramitara conforme al parágrafo del art. 318. Seguidamente el 23 de septiembre de 2025, se realiza una FIJACIÓN EN LISTA DE RECURSOS Y TRASLADOS SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIAS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025No. 099 de 2025 - TRASLADO RECURSO DE REPOSICIÓN. El 25 de septiembre 2025, el APODERADO DE LA PARTE INCIDENTISTA RENUNCIA A DICHO RECURSO y seguidamente vuelve a realizar la solicitud de desistimiento condicionado de las otras partes demandadas, por lo cual el 29 de septiembre de 2024 central de inversiones indica seguir adelante con el recurso de reposición contra el auto que declara desierto el recurso de apelación. VIGESIMOPRIMERO: El día 08 de octubre de 2025, CENTRAL DE INVERSIONES advierte al despacho que se puede dar un posible fraude procesal, dado que las partes se colocaron de acuerdo con la parte incidentista para que sea CENTRAL DE INVERSIONES (CISA) la única responsable del pago del incidente de reparación de perjuicios, del cual, el despacho hizo caso omiso.
Posteriormente, renuncia el apoderado de la parte incidentista señor HORACIO REY NAVARRO, el poder para SUSTITUIR a la abogada YINA PAOLA ARNEDO OVIEDO. VIGESIMOSEGUNDO: El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA profirió fallo el día 11 de noviembre de 2025 en el cual, manifiestan:
PRIMERO: NO REVOCAR el auto de 21 de julio de 2025, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Además, el despacho en dicha providencia manifiestó que nunca se realizó una oposición sobre la solicitud de desistimiento condicionado cuando se manifestó en diferentes ocasiones anterior, durante y posterior al traslado estar en desacuerdo con dicha solicitud, tal como reposa en el expediente.
Así mismo, en misma fecha el Tribunal indica en memorial aparte, responde únicamente la solicitud del incidentista: “ACEPTAR el desistimiento parcial condicionado del incidente de liquidación de perjuicios presentado por el apoderado del incidentista, respecto a los demandados Gerenciamiento de Activos S.A.S. en liquidación, Alberto Mario Valencia Navarro y Julio Mario Cisneros Lordoy”.
III. CONSIDERACIONES Conforme a la sentencia con radicado no. 11001-03-26-000-2012-00078-00(45679)A, sentencia del consejo de estado sección tercera del 13 de febrero de 2013, establece: (…) RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: a) oportunidad para recurrir; b) acreditación de la calidad del recurrente, y c) interés del recurrente / RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: Oportunidad para recurrir / RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: Acreditación de la calidad del recurrente / RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: Interés del recurrente (…) El respeto a las decisiones judiciales es garantía de la protección de los derechos de los coasociados de un Estado Social de Derecho / ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Sentencia judicial.
Su respeto garantiza la protección de los derechos de los asociados El respeto a las decisiones judiciales constituyen un pilar esencial a la garantía jurisdiccional de los derechos de los coasociados dentro de un Estado Social de Derecho, aunque para ello no sólo basta un nominal reconocimiento de la separación y autonomía de la rama judicial frente a los demás poderes públicos, sino que es necesario que dicha prescripción sea realizada en la práctica, y esto implica para la administración pública, acogerse a lo decidido por cualquier Juez Ordinario o Constitucional en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que pueda discutirlas dentro de los cauces judiciales establecidos por el ordenamiento jurídico, por medio de los diferentes recursos judiciales, más no a través de escritos que bajo el resguardo de ser un recurso judicial se constituyen en expresiones irrespetuosas para con esta Corporación, y posiblemente violatorias de los deberes constitucionales y legales que deben observar y respetar cada una de las partes, especialmente las Entidades públicas que asisten al proceso judicial.
(…) Conforme a los hechos anteriormente planteados es importante reafirmar que no es cierto que nunca se procedió a dar respuesta al traslado de la solicitud dado que la parte incidentista cada memorial reafirmaba la misma solicitud desde el 24 de junio de 2025 en donde el apoderado del señor HORACIO REY NAVARRO procedió a solicitar el desistimiento condicionado, hasta el 29 de septiembre de 2025 cuando renunció al traslado de recurso de reposición y en cada uno de ellos se procedió a manifestar EL DESACUERDO, ante dicha solicitud, sin el despacho proferir pronunciamiento.
Es importante anotar que el Tribunal no se pronunció al respecto sobre el posible fraude procesal y omitió el deber de operador judicial de llevar a cabo debidamente el proceso. Es importante resaltar que CENTRAL DE INVERSIONES SIEMPRE MANIFESTO SU DESACUERDO, la única parte que manifestó coadyuvar fue COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, MIENTRAS que las otras partes ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO Y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY, SI guardaron silencio.
Por lo cual se observa temeridad de la parte INCIDENTISTA, en el ámbito legal colombiano se refiere a la actuación de mala fe de una de las partes en un proceso judicial. Es el uso abusivo e irresponsable de los recursos y herramientas legales con el fin de obstaculizar la justicia, perjudicar a la otra parte, o simplemente dilatar el proceso.
No es un simple error o negligencia, sino una conducta intencional y deliberada. El Código General del Proceso (CGP), en su artículo 79, establece: Artículo 79. Temeridad o mala fe. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 2.
Cuando se aduzcan calidades inexistentes. 3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas. 5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso. 6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.
Conforme a las situaciones evidenciadas anteriormente en las que se presume que una persona o su apoderado han actuado con temeridad o mala fe, como lo es entorpecer el desarrollo normal del proceso, dado que reiteradamente realiza conductas que busca incitar a error al despacho, realizando escritos para que fallen conforme a lo solicitado, omitiendo el operador judicial el debido cuidado y garantizar los mínimos de derechos fundamentales.
La decisión no se encuentra basada en argumentos erróneos que no se encuentran acordes a un estado social de derecho. Dicha decisión impide como empresa de economía mixta adscrita al ministerio de hacienda ejercer el derecho de repetición contra las otras partes demandadas, dado que todos fueron condenados en proporción al presunto daño causado.
IV. PETICIÓN 1. REVOCAR el auto de fecha 11 de noviembre de 2025 mediante el cual el presente despacho acepto desistimiento condicionado de las demás partes procesales. 2. Pronunciarse sobre los memoriales radicados por CISA, asi como del recurso de apelación interpuesto. Mi poderdante recibirá notificaciones en la calle 63 # 11 – 09 en la ciudad de Bogotá, y al correo electrónico notificacionesjudiciales@cisa.gov.co No siendo más su señoría, se agradece su máximo entendimiento a lo expresado en la presente.
Del señor Juez, VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ C.C. No.94.491.894 expedida en Cali. APODERADO CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Sigla: CISA Nit: 860042945 5 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: 00058613 26 de marzo de 1975 2025 21 de marzo de 2025 UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 63 No. 11 09 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: notificacionesjudiciales@cisa.gov.co Teléfono comercial 1: 6017944381 Teléfono comercial 2: 6017944382 Teléfono comercial 3: No reportó. Dirección para notificación judicial: Municipio: Correo electrónico notificacionesjudiciales@cisa.gov.co Teléfono para notificación 1: Teléfono para notificación 2: Teléfono para notificación 3: Cl 63 No. 11 09 Bogotá D.C. de notificación: 6017944381 No reportó. No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. et cr De El pr es Por Acta No. 288 de la Junta Directiva, del 22 de abril de 2003, inscrita el 18 de julio de 2003 bajo el número 111035 del libro VI, la sociedad de la referencia decreto la apertura de una sucursal en la ciudad de: Bogotá. CONSTITUCIÓN Escritura Pública No. 1084, Notaría 4 Bogotá, del 5 de marzo de 1975, inscrita el 26 de marzo de 1975, bajo el No. 25471 del libro IX, se constituyó la sociedad denominada: "CENTRAL DE INVERSIONES S.A." REFORMAS ESPECIALES Por 11/4/2025 Escritura Pública No. 3749 de la Notaría 30 de Bogotá D.C., del Pág 1 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o 20 de diciembre de 2000, inscrita el 14 de marzo de 2001 bajo el No. 768683 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., por el de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y podrá usar la sigla CISA S.A. Por Escritura Pública No. 00848 de la Notaría 18 de Bogotá del 01 de marzo de 2001, inscrita el 14 de marzo de 2001 bajo el número 00768686 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y podrá usar la sigla CISA S.A., por el de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada al ministerio de hacienda y crédito público.
Por Escritura Pública No. 0001431 de la Notaría 64 de Bogotá del 06 de mayo de 2003, inscrita el 17 de junio de 2003 bajo el número 00884731 del libro IX, se informó que la sociedad de la referencia es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, tendrá naturaleza única y se sujetara en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado que para la realización de las operaciones del fondo de garantías de instituciones financieras se contempla en el Artículo 316, Numeral 1 del estatuto orgánico del sistema financiero, por su naturaleza única a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., no le es aplicable el régimen de las entidades del sector público del orden nacional.
Por Escritura Pública No. 3017 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 24 de noviembre de 2004, inscrita el 25 de enero de 2005 bajo el número 973666 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., por el de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y podrá utilizar la sigla CISA. es Por Escritura Pública No. 0723 de la Notaría 6 de Bogotá D.C., del 07 de febrero de 2008, inscrita el 19 de febrero de 2008 bajo el número 01191723 del libro IX, se informó que la sociedad de la referencia es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y crédito público de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado.
TÉRMINO DE DURACIÓN et cr De El pr La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 5 de marzo de 2074. OBJETO SOCIAL CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquida torios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución 11/4/2025 Pág 2 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA podrá administrar, gestionar comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA así como la compra de cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A. en la medida que tengan obligaciones con el Estado.
Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.
En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica. A. Gestionar los activos de las entidades a que se refiere el presente artículo, para lo cual podrá llevar a cabo todos los negocios conducentes al logro de su objeto social, entre otros sanear, comercializar, diagnosticar, valorar, intermediar, agenciar y /o promover dichos activos.
B. Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos. C. Administrar toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos. D. Invertir y administrar todo tipo de papeles, instrumentos financieros, títulos de deuda, títulos valores, derechos fiduciarios, o derechos crediticios de cualquier clase, para lo cual podrá cobrar, recuperar o negociar dichos papeles, instrumentos, títulos y créditos.
E. Realizar la cobranza de los activos adquiridos o administrados y de los derechos que de estos se deriven. F. Prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y lo valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social cuando la Junta Directiva así lo determine.
G. Desarrollar las actividades inherentes al programa de gestión de activos públicos - PROGA, bajo las políticas y procedimientos de CISA. H. Enajenar, arrendar, titularizar, gravar, administrar, custodiar los bienes sociales y activos de terceros recibidos a cualquier título. I. Adquirir, arrendar, organizar, administrar establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
J. Celebrar con entidades del sistema financiero y asegurador toda clase de operaciones. K. intervenir como socia en compañías que tiendan a facilitar, ensanchar o complementar la empresa social, fusionándose con ellas o aportando a ellas sus bienes, en todo o en parte; previo el cumplimiento de los requisitos; establecidos por la ley de acuerdo con la naturaleza jurídica de la compañía. L. Vender o arrendar los productos tecnológicos o intelectuales que haya logrado desarrollar en virtud de su actividad principal.
M. Construir, explotar, administrar bienes inmuebles de 11/4/2025 Pág 3 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o cualquier clase y destinación. N. Invertir en bienes raíces o inmuebles, valores mobiliarios, efectos públicos y efectos de comercio. o. Intervenir en toda clase de operaciones financieras; girar, endosar, aceptar, descontar, asegurar y negociar en general toda clase de títulos valores y créditos comunes.
P. Intervenir como acreedora o deudora en operaciones de crédito que guarden relación con el cumplimiento del objeto social de la sociedad o de los activos. Q. Intervenir en toda clase de operaciones inmobiliarias tales como estudio de mercados, corretaje, estudio de títulos, escrituración, constitución y cancelación de garantías y ejecución de avalúos.
R. Designar árbitros, conciliadores y amigables componedores, transigir, conciliar, desistir y apelar las decisiones de árbitros o de amigables componedores, en las cuestiones en que la sociedad tenga interés frente a terceros, a sus Accionistas o a sus Administradores. S. Realizar todas las actividades que se establezcan en los presentes Estatutos de acuerdo con su naturaleza jurídica.
CAPITAL ***Aclaración de Capital*** Capital: Valor No. de Acciones Valor Nominal **Capital Autorizado**: $730.000.000.003,89: 728.689.407.147,00: $1,00179856169725 Valor No. de Acciones Valor Nominal **Capital Suscrito**: $138.303.153.919,00: 138.054.853.747,00: $1,00179856169725 Valor No. de Acciones Valor Nominal **Capital Pagado**: $138.303.153.919,00: 138.054.853.747,00: $1,00179856169725 REPRESENTACIÓN LEGAL et FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL cr El pr es La sociedad tendrá un (1) presidente que ejercerá la Representación Legal.
Un (01) vicepresidente o quien haga sus veces, será suplente del presidente de la sociedad, en las faltas absolutas, temporales y accidentales del presidente, así como cuando éste se encuentre en circunstancias de incompatibilidad o impedimento. De El presidente ejercerá las siguientes funciones: A. Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo o jurisdiccional;
B. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o la remoción del vicepresidente que ejercerá como Representante Legal suplente. Para el nombramiento presentará el (os) candidato (s) para la selección por parte de la junta. Definir y ajustar los cargos, comités, dependencias y empleos que juzgue necesarios para la buena marcha de la sociedad, así como fijarles sus funciones, modificarlos, suprimirlos o funcionarios, sin perjuicio de la facultad que tiene la Junta Directiva de establecer la estructura general de CISA, conforme a la letra c. Del artículo 11/4/2025 Pág 4 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o 39, y de ser informada al respecto; D. Dirigir las relaciones laborales de la entidad, y en virtud de éstas nombrar y remover a los empleados de la sociedad, así como definir o ajustar el salario en casos específicos que así se requiera;
E. Ejecutar todos los actos, contratos y operaciones comprendidos dentro del objeto social. Los que se relacionan con la existencia y el funcionamiento de la sociedad que no correspondan al giro ordinario de los negocios, debe obtener autorización previa de la Junta Directiva cuando se trate de actos, operaciones o contratos cuya cuantía exceda de mil seiscientos (1.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
F. Autorizar con su firma todos, los documentos públicos y privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad; G. Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales de prueba y suministrarle los informes que ésta le solicité con la compañía y las actividades sociales; H. Presentar conjuntamente con la Junta Directiva a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, el balance de fin de ejercicio, acompañado de los documentos indicados en el artículo 446 del Código de Comercio: I. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la sociedad e impartir las órdenes o instrucciones que exa la buena marcha de la compañía;
J. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a sus reuniones ordinarias y extraordinarias cuando juzgue necesario o conveniente; K. Delegar en los comités o en los funcionarios que estime oportuno y para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones, siempre que no sean de las que se ha reservado expresamente o de aquellas cuya delegación esté prohibida por la ley: L. Cumplir o hacer cumplir oportunamente los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y las actividades de la sociedad.
M. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos o por la naturaleza del cargo. NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Decreto No. 1740 del 24 de agosto de 2022, de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de agosto de 2022 con el No. 02873651 del Libro IX, se designó a: CARGO IDENTIFICACIÓN Nicolas Corso Salamanca C.C. No. 79955632 es Presidente NOMBRE et De CARGO cr El pr Por Acta No. 683 del 26 de marzo de 2025, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 5 de mayo de 2025 con el No. 03252328 del Libro IX, se designó a: Vicepresidente NOMBRE Sandra Garcia IDENTIFICACIÓN Helena Mejia C.C. No. 51963144 ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES 11/4/2025 Pág 5 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Sebastian Perez Carrillo Deicy Mayerly Hernandez Gama Rosa Dory Chaparro Espinosa Manuel Grau Pujadas Juan Andres Carreño Cardona C.C. No. 1016062083 C.C. No. 37746068 en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon C.C. No. 63303537 C.C. No. 2000014169 C.C. No. 79397302 Por Acta No. 113 del 19 de marzo de 2024, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de junio de 2024 con el No. 03127746 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cuarto Renglon Manuel Grau Pujadas C.C. No. 2000014169 Por Acta No. 115 del 27 de enero de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 29 de enero de 2025 con el No. 03201393 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Quinto Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Juan Andres Cardona Carreño C.C. No. 79397302 Por Acta No. 116 del 20 de marzo de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 3 de abril de 2025 con el No. 03227436 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Primer Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Sebastian Carrillo Perez C.C. No. 1016062083 es Por Acta No. 117 del 25 de agosto de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 28 de agosto de 2025 con el No. 03291241 del Libro IX, se designó a: et pr PRINCIPALES CARGO cr De El Segundo Renglon Tercer Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Deicy Hernandez Gama Mayerly C.C. No. 37746068 Rosa Dory Espinosa Chaparro C.C. No. 63303537 REVISORES FISCALES Por Acta No. 112 del 7 de junio de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de julio de 2023 con el No. 02998940 del Libro IX, se designó a: 11/4/2025 Pág 6 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Persona Juridica AMÉZQUITA & CÍA S.A.S N.I.T. No. 860023380 3 en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o CARGO Por Documento Privado del 30 de enero de 2024, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 2 de febrero de 2024 con el No. 03061817 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Juan Acero IDENTIFICACIÓN Carlos Romero C.C. No. 1018431450 T.P. No. 173594-T Por Documento Privado del 12 de agosto de 2025, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de septiembre de 2025 con el No. 03300857 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Suplente Tatiana Rey IDENTIFICACIÓN Carolina Rueda C.C. No. 1022413551 T.P. No. 342927-T PODERES et cr De El pr es Por Escritura Pública No. 3060 del 26 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría 18 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 9 de Noviembre de 2022, con el No. 00048540 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Lina María González Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.443.360 expedida en Bogotá D.C., quien funge en calidad de jefe de relacionamiento con la ciudadanía o quien haga sus veces, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Suscribir las Escrituras Públicas de cancelación de hipoteca y cualquier otro documento necesario para la cancelación de las garantías reales (hipoteca, prenda y otras), otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos marco. 2. Representar a la Sociedad ante terceros de acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar.
El presente poder tendrá vigencia a partir de su otorgamiento y termina automáticamente, fuera de las causas legales, por revocación, y en todo caso en el evento en que la funcionaria deje su cargo. Por Escritura Pública No. 1617 del 27 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaría 43 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 6 de Diciembre de 2024, con el No. 00053853 del libro V, la persona jurídica confirió poder general a Víctor Manuel Soto López identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.491.894 de Cali Valle del Cauca, en su calidad de director jurídico, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Representar en asuntos 11/4/2025 Pág 7 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o judiciales a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., ante autoridades judiciales y administrativas, así como organismos de vigilancia y de control, o ante terceros. 2.
Asistir y actuar en diligencias de interrogatorio de parte audiencias de conciliación, exhibición de documentos inspecciones judiciales o cualquier otro tipo de audiencias o diligencias dentro de los procesos en que participe CENTRAL DE INVERSIONES S.A., que se adelanten ante los órganos autoridades judiciales y administrativas, entidades de vigilancia y control, centros de conciliación, en todo el territorio nacional, con la facultad de sustituir esta actuación a favor de los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES 3.
Otorgar, ratificar y revocar los poderes que se requieran en los procesos judiciales o administrativos que se adelanten a favor o en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Igualmente, podrá designar árbitros, conciliadores, peritos y amigables componedores cuando sea necesario. 4. Recibir notificación de actuaciones y/o providencias judiciales y administrativas en nombre de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 5.
Retirar y consignar títulos de depósito judiciales producto de los procesos adelantados a favor y en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a nivel nacional. 6. Suscribir los memoriales de cesión de los créditos recibidos de cualquier entidad, persona natural y/o jurídica con quien CENTRAL DE INVERSIONES S.A., celebre o haya celebrado convenios de compraventa de cartera, así como suscribir las notas de cesión de las garantías correspondientes y realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 7.
Suscribir las escrituras públicas de cancelación de gravámenes o cualquier otro documento necesario para la cancelación de hipoteca, prenda, anticresis, administraciones, garantías mobiliarias, entre otras, otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos de compraventa de cartera. 8.
Solicitar la terminación de procesos judiciales a nivel nacional por cualquiera de los medios de extinguir las obligaciones de acuerdo al artículo 1625 del código civil, con facultad de recibir de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del código general del proceso. 9. Interponer y contestar a favor y o en contra de CENTRAL DE INVERSIONES acciones de tutela, acciones de grupo y acciones populares a nivel nacional, interponer los recursos de ley, nulidades y solicitar la revisión ante la corte constitucional. 10.
Representar a la sociedad ante asambleas de copropietarios, asambleas de accionistas y ante terceros de acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar. El presente poder tendrá vigencia a partir de su otorgamiento y termina automáticamente, fuera de las causas legales, cuando se revoque y, en todo caso, cuando finalice la relación laboral entre la funcionaria y cisa s.a. Que por medio de este público instrumento confiere poder general a Carolina Garzon Leiva, identificada con la cedula de ciudadanía No 1077869095 de Garzon, Huila, en su calidad de jefe de procesos judiciales, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Representar en asuntos judiciales a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., ante autoridades judiciales y administrativas, así como organismos de vigilancia y de control, o ante terceros. 2. Otorgar, ratificar y revocar los poderes a favor de los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES que se requieran en los procesos judiciales o administrativos que se adelanten a favor o en contra a nivel nacional. 3.
Asistir y actuar en diligencias de interrogatorio de parte audiencias de conciliación, exhibición de documentos, inspecciones judiciales o cualquier otro tipo de audiencias o 11/4/2025 Pág 8 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o diligencias dentro de los procesos en que participe CENTRAL DE INVERSIONES SA., que se adelanten ante los órganos y autoridades judiciales y administrativas, entidades de vigilancia y control, centros de conciliación, en todo el territorio nacional, con la facultad de sustituir esta actuación a favor de los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES 4.
Recibir notificación de actuaciones y/o providencias judiciales y administrativas en nombre de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 5. Retirar y consignar títulos de depósito judiciales producto de los procesos adelantados a favor y en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a nivel nacional. 6. Suscribir los memoriales de cesión de los créditos. Recibidos de cualquier entidad, persona natural y/o jurídica con quien CENTRAL DE INVERSIONES S.A., celebre o haya celebrado convenios de compraventa de cartera, así como suscribir las notas de cesión de las garantías correspondientes y realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 7.
Suscribir las escrituras públicas de cancelación de gravámenes o cualquier otro documento necesario para la cancelación de hipoteca, prenda, anticresis, administraciones,, garantías mobiliarias, entre otras, otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos de compraventa de cartera. 8.
Solicitar la terminación de procesos judiciales a nivel nacional por cualquiera de los medios de extinguir las obligaciones de acuerdo al artículo 1625 del código civil, con facultad de recibir de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del código general del proceso. 9. Interponer y contestar a favor y o en contra de CENTRAL DE INVERSIONES acciones de tutela, acciones de grupo y acciones populares a nivel nacional, interponer los recursos de ley, nulidades y solicitar la revisión ante la corte constitucional. 10.
Representar a la sociedad ante terceros de acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar. Que por medio de este público instrumento confiere poder general a Diana Carolina Amorocho Amaya, identificada con la cédula de ciudadanía no. 1.030.526.126 de Bogotá D.C., en su calidad de gerente de cartera, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES SA, sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Representar en asuntos judiciales a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., ante autoridades judiciales y administrativas, así como organismos de vigilancia y de control o ante terceros. 2. Asistir y actuar en diligencias de interrogatorio de parte, audiencias de conciliación, exhibición de documentos, inspecciones judiciales o cualquier otro tipo de audiencias o diligencias dentro de los procesos en que participe CENTRAL DE INVERSIONES S.A., que se adelanten ante los órganos y autoridades judiciales y administrativas, entidades de vigilancia y control, centros de conciliación, en todo el territorio nacional. 3.
Recibir notificación de actuaciones y/o providencias judiciales y administrativas en nombre de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 4. Suscribir memoriales en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., dentro de los procesos concursales que se adelanten tanto en los despachos judiciales, como en los centros de conciliación o superintendencias a nivel nacional y demás autoridades en la materia. 5.
Suscribir las escrituras públicas de cancelación de gravámenes o cualquier otro documento necesario para la cancelación de (hipoteca, prenda, anticresis, administraciones, garantías mobiliarias, entre otras), otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos de compraventa de cartera. 6.
Otorgar bajo su exclusiva responsabilidad, poder especial a los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., para la asistencia a las audiencias que se 11/4/2025 Pág 9 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o programen por parte de las autoridades judiciales y administrativas, en todo el territorio nacional, en procesos concursales, así como sustituir poderes. 7.
Suscribir los memoriales de cesión de los créditos recibidos de cualquier entidad, persona natural y/o jurídica con quien CENTRAL DE INVERSIONES S.A., celebre o haya celebrado convenios de compraventa de cartera, así como suscribir las notas de cesión de las garantías correspondientes y realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 8.
Realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 9. Solicitar la terminación de procesos judiciales a nivel nacional por cualquiera de los medios de extinguir las obligaciones de acuerdo al artículo 1625 del código civil, con facultad de recibir de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del código general del proceso. 10.
Representar a la sociedad ante terceros acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar el presente poder a cada uno de. Los funcionarios tendrá vigencia a partir de su otorgamiento y termina automáticamente respecto de cada uno de ellos, fuera de las causas legales, cuando se revoque y, en todo caso, cuando finalice la relación laboral entre el (la) funcionario (a) y CISA S.A. REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA INSCRIPCION 2878 11-VI-1982 4.
BOGOTA 22-XII-1982 NO.126196 2861 1-VIII-1983 27 BOGOTA 12-VIII-1983-137.316 4501 7-XI- 1983 27 BOGOTA 17- XI-1983-142.534 4785 17-VIII-1984 27 BOGOTA 27-VIII-1984-157.028 1317 29- I -1988 27 BOGOTA 18- II -1988-229.079 6925 25-VII -1988 27 BOGOTA 3-VIII -1988-242.076 4208 5-VII -1991 18 BOGOTA 24-VII -1991-333.828 6158 21-VIII-1992 1 STAFE BTA 2-IX -1992-376.848 2483 8- IV -1994 1 STAFE BTA 6- V -1994-446.735 2974 29- V- 1996 1 STAFE BTA 31- V- 1996 NO.540.149 527 6- II- 1997 1 STAFE BTA 13- II- 1997 NO.573.636 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: et cr De El pr es DOCUMENTO E. P. No. 0004566 del 25 de noviembre de 1998 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003242 del 19 de julio de 2000 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003934 del 28 de agosto de 2000 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002813 del 25 de octubre de 2000 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003749 del 20 de diciembre de 2000 de la Notaría 30 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000848 del 1 de marzo de 2001 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002158 del 11 de mayo 11/4/2025 INSCRIPCIÓN 00658532 del 30 de noviembre de 1998 del Libro IX 00740462 del 10 2000 del Libro IX de agosto de 00744346 del 11 de septiembre de 2000 del Libro IX 00753539 del 22 de noviembre de 2000 del Libro IX 00768683 del 14 2001 del Libro IX de marzo de 00768686 del 14 2001 del Libro IX de marzo de 00782744 de junio de del 21 Pág 10 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado 2001 del Libro IX 00787887 del 30 2001 del Libro IX de julio de et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o de 2001 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002822 del 6 de julio de 2001 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001934 del 24 de julio de 2001 de la Notaría 58 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004463 del 24 de octubre de 2001 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004367 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría 51 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001431 del 6 de mayo de 2003 de la Notaría 64 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003927 del 10 de octubre de 2003 de la Notaría 64 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002427 del 21 de julio de 2004 de la Notaría 64 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003633 del 24 de agosto de 2004 de la Notaría 53 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004260 del 26 de agosto de 2004 de la Notaría 42 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003017 del 24 de noviembre de 2004 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003017 del 24 de noviembre de 2004 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000208 del 27 de enero de 2006 de la Notaría 4 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000723 del 7 de febrero de 2008 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000879 del 20 de junio de 2008 de la Notaría 75 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002206 del 21 de noviembre de 2008 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 1943 del 9 de junio de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 1943 del 9 de junio de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 2032 del 16 de julio de 2009 de la Notaría 40 de Bogotá D.C. E. P. No. 900 del 29 de abril de 2010 de la Notaría 29 de Bogotá D.C. E. P. No. 6284 del 25 de mayo de 11/4/2025 00787884 del 30 2001 del Libro IX de julio de 00807354 del 20 de diciembre de 2001 del Libro IX 00807336 del 20 de diciembre de 2001 del Libro IX 00884731 del 17 2003 del Libro IX de junio de 00904653 del 31 de octubre de 2003 del Libro IX 00957268 del 12 de octubre de 2004 del Libro IX 00950393 del 31 2004 del Libro IX de agosto de 00950403 del 31 2004 del Libro IX de agosto de 00973666 del 25 2005 del Libro IX de enero de 00987474 del 22 2005 del Libro IX de abril de 01043094 del 9 de 2006 del Libro IX marzo de 01191723 del 19 de febrero de 2008 del Libro IX 01223660 del 25 2008 del Libro IX de junio de 01263182 del 17 de diciembre de 2008 del Libro IX 01303977 del 9 de 2009 del Libro IX junio de 01342860 del 25 de noviembre de 2009 del Libro IX 01313541 del 17 2009 del Libro IX de julio de 01386423 del 26 2010 del Libro IX de mayo de 01484143 de junio de del 1 Pág 11 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado 2011 del Libro IX 01605734 del 9 de febrero de 2012 del Libro IX et cr 01729532 del 9 de mayo de 2013 del Libro IX 01745679 del 8 de julio de 2013 del Libro IX 01837710 del 23 2014 del Libro IX de mayo de 01919286 del 10 2015 del Libro IX de marzo de 02234192 del 14 2017 del Libro IX de junio de 02436248 del 15 2019 del Libro IX 02360500 del 26 2018 del Libro IX de marzo de de julio de 02496369 del 14 2019 del Libro IX 02501148 del 30 2019 del Libro IX de agosto de de agosto de 02534815 del 18 de diciembre de 2019 del Libro IX 02656740 del 29 2021 del Libro IX de enero de 02846862 del 7 de 2022 del Libro IX junio de 02939587 del 1 de 2023 del Libro IX marzo de 03007664 del 15 2023 del Libro IX de agosto de 03127729 del 13 2024 del Libro IX de junio de 03154758 del 3 de septiembre de 2024 del Libro IX De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o 2011 de la Notaría 29 de Bogotá D.C. E. P. No. 180 del 31 de enero de 2012 de la Notaría 61 de Bogotá D.C. Acta No. 84 del 21 de marzo de 2013 de la Asamblea de Accionistas E. P. No. 1266 del 7 de mayo de 2013 de la Notaría 51 de Bogotá D.C. E. P. No. 616 del 16 de mayo de 2014 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 595 del 3 de marzo de 2015 de la Notaría 69 de Bogotá D.C. E. P. No. 711 del 25 de abril de 2017 de la Notaría 34 de Bogotá D.C. Acta No. 536 del 21 de diciembre de 2017 de la Junta Directiva E. P. No. 926 del 13 de junio de 2018 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. Acta No. 567 del 30 de abril de 2019 de la Junta Directiva E. P. No. 2119 del 22 de mayo de 2019 de la Notaría 54 de Bogotá D.C. E. P. No. 1088 del 2 de diciembre de 2019 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 00771 del 13 de octubre de 2020 de la Notaría 75 de Bogotá D.C. E. P. No. 845 del 16 de mayo de 2022 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0535 del 15 de febrero de 2023 de la Notaría 27 de Bogotá D.C. E. P. No. 6376 del 24 de julio de 2023 de la Notaría 62 de Bogotá D.C. E. P. No. 0841 del 20 de mayo de 2024 de la Notaría 45 de Bogotá D.C. E. P. No. 2150 del 20 de agosto de 2024 de la Notaría 61 de Bogotá D.C. SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del 20 de octubre de 2009 de Representante Legal, inscrito el 10 de noviembre de 2009 bajo el número 01339748 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matríz: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., respecto de las siguientes sociedades subordinadas: - SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S 11/4/2025 Pág 12 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado Domicilio: Presupuesto: Bogotá D.C. Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio et pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Por Documento Privado del 5 de mayo de 2025 de Representante Legal, inscrito el 30 de mayo de 2025 bajo el número 03262044 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matríz: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., respecto de las siguientes sociedades subordinadas: - FRIGORIFICO DE PEREIRA S A Domicilio: Pereira (Risaralda) Nacionalidad: Colombiana Actividad: Fomentar el mejoramiento de la comercialización transformación de productos agropecuarios e ictiologicos de carácter perecedero.
En desarrollo de este objetivo la sociedad podrá elaborar estudios y ejecutar proyectos para la construcción, adecuación y utilización de instalaciones de frio, prestando asesoría en esta materia. Así mismo la sociedad participara en el acopio, beneficio, conservación, transporte, distribución y comercialización de los productos mencionados, ejecutando todos los actos civiles y comerciales propios de ellos.
Igualmente la sociedad podra: 1) adquirir, conservar, gravar, enajenar, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles. 2) girar, aceptar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantia toda clase de titulos valores y demas documentos civiles comerciales. 3) comprar y vender acciones, bonos, documentos de deuda publica y privada. 4) contratar servicios de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. 5) gestionar el financiamiento de proyectos y/u obras con cualquier tipo de entidades o personas. 6) realizar estudios, absolver consultar y prestar servicios se asesoría técnica y a terceros dentro del campo del objeto social. 7) promover e invertir capital en otra u otras sociedades, asociaciones de proveedores y distribuidores y/o fusionarse con ellas. 8) ejercer las demás funciones y actividades que le sean permitidas por las leyes y los presentes estatutos, para el cabal desarrollo del objeto social.
Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Fecha de configuración de la situación de control: 2024-06-12 cr De El **Aclaración Situación de Control** Que la Situación de Control inscrita bajo el Registro No. 01339748 del libro IX, fue configurada el 20 de octubre de 2009. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se 11/4/2025 Pág 13 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: Otras actividades Código CIIU: 8291 6820 6619 TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 119.791.204.470 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 8291 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES. et cr De El pr es Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 16 de noviembre de 2021.
Fecha de envío de información a Planeación: 25 de septiembre de 2025. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. 11/4/2025 Pág 14 de 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. et cr De El pr es ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996. 11/4/2025 Pág 15 de 15 14/11/25, 5:49 p.m. Correo: Tramites Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RV: 13001310300720070010104 - RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 Desde Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 14/11/2025 5:20 PM Para Tramites Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <tramitescfbol@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (605 KB) 13001310300720070010104 - RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.pdf;
CERTIFICADO CISA - NOVIEMBRE.pdf; Cordial saludo, se remite recuro interpuesto para los fines pertinentes. Atentamente, FABÍAN ANDRÉS CUELLO TABOADA Secretario Sala Civil-Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA Secretaría Sala Civil-Familia Dirección: Cartagena, Centro Edificio Nacional correo electronico: secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co celular: 310 2381922 Horario de Atención: 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm De: Notificaciones Judiciales <notificacionesjudiciales@cisa.gov.co> Enviado: viernes, 14 de noviembre de 2025 3:16 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 13001310300720070010104 - RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 SEÑOR, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador Oswaldo Henry Zarate Cortes secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AqDJ7LY6FpkKyqRGRMzhVlwAFD90lTAAA 1/2 14/11/25, 5:49 p.m. Correo: Tramites Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook REFERENCIA: EJECUTIVO HIPOTECARIO – INCIDENTE DE PERJUICIOS.
INCIDENTISTA: HORACIO REY NAVARRO DEMANDADOS: GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S A S EN LIQUIDACIÓN; ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO; CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY. RADICADO: 13001310300720070010104 SOLICITUD: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICADO POR ESTADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2025 VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.491.894 expedida en Cali, Tarjeta Profesional de Abogado No. 134.337 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de Director Jurídico y apoderado general conforme la Escritura Pública No. 1617 del 27 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaria 43º del del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. identificada con NIT: 860.042.945-5, sociedad comercial de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, cuyo correo electrónico registrado es notificacionesjudiciales@cisa.gov.co todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente escrito, solicito comedidamente a su despacho, se sirva dar trámite a la presente solicitud del proceso del asunto.
Para notificación del resultado de esta solicitud agradezco hacerlas al correo notificacionesjudiciales@cisa.gov.co Gracias por su atención. Cordialmente, El contenido de este mensaje y sus anexos es propiedad exclusiva de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., son ú nicamente para el uso del destinatario y pueden contener informació n que no es de cará cter pú blico de uso privilegiado o confidencial.
Si usted no es el destinatario intencional se le informa que cualquier uso, difusió n, distribució n o copiado de esta comunicació n está terminantemente prohibido. Cualquier revisió n, diseminació n o uso del mismo, así como cualquier acció n que se tome respecto a la informació n contenida, por personas o entidades diferentes al propó sito original de la misma, es ilegal.
Así mismo, las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinió n oficial de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AqDJ7LY6FpkKyqRGRMzhVlwAFD90lTAAA 2/2