Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00220-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Agente oficiosa: Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2026-00220-00 Miguel Ángel Ortiz Anacona.
Paola Andrea Ortiz Anacona. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (N). San Juan de Pasto, primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026) Mediante acta de reparto del 01 de julio de 2026 expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el mismo día, el señor Miguel Ángel Ortiz Anacona, actuando a través de agente oficiosa, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad personal y el acceso a la administración de justicia. Así las cosas, se precisa que la Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, en atención a la autoridad accionada y por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, aunque este despacho conoce en segunda instancia del proceso penal relacionado con el accionante, se advierte que el recurso de apelación allí tramitado no versa sobre las pretensiones formuladas en esta acción constitucional, sumado a que, no se configura ninguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que comprometa la competencia de la suscrita para decidir el presente asunto.
Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00220-00 Con todo, se procederá a la admisión de la presente tutela. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Ángel Ortiz Anacona, actuando a través de agente oficiosa, contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (N). A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.
SEGUNDO: SOLICITAR al Centro de Detención Transitoria Champagnat, que a través de la autoridad correspondiente inste al señor Miguel Ángel Ortiz Anacona para que ratifique la presente acción de tutela, instaurada mediante agente oficiosa, la señora Paola Andrea Ortiz Anacona.
TERCERO: VINCULAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ipiales (N), a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad con Reclusión de Mujeres Pasto, y las partes intervinientes dentro del proceso SPOA 520016099032201308665, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00220-00 con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
SEXTO
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas.
SEXTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 15402 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3